Febrero de 2005

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

5

25

27
29
30
31
 

DECRETO DE CONVOCATORIA A SESIONES EXTRAORDINARIAS

Bogotá, 2 feb (SNE). El siguiente es el texto del decreto 225 del 2 de febrero de 2005, por medio del cual el Gobierno convocó a sesiones extraordinarias al Congreso de la República.

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

DECRETO 225 DE 2005

2 DE FEBRERO DE 2005

Por el cual se convoca al Congreso de la República a sesiones extraordinarias.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 138 y 200 del numeral 2° de la Constitución Política

CONSIDERANDO

Que corresponde al Gobierno en relación con el Congreso, convocarlo a sesiones extraordinarias.

Que en el Congreso de la República cursan los Proyectos de ley acumulados 006 y 007 de 2003 y 262 de 2004 Cámara “por medio del cual se modifica la Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”.

Que en el Congreso de la República cursa el Proyecto de ley número 014 de 2003 Cámara acumulado con el proyecto de ley número 037 de 2003 Cámara “por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”.

Que el Gobierno presentará al Honorable Congreso de la República los proyectos de Ley:

“Por la cual se establecen normas para normalizar la cartera del Estado y se dictan otras disposiciones”.

“Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional”.

Que en razón de que el período de sesiones legislativo ordinario se inicia el 16 de marzo de 2005, es imperiosa la convocatoria de sesiones extraordinarias antes del comienzo del mismo, con el objeto de que el Honorable Congreso de la República se ocupare exclusivamente de los asuntos que el Gobierno someta a su consideración.

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Convócase al Honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias por los días 15 de febrero al 15 de marzo de 2005.

ARTÍCULO 2°. Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, el Honorable Congreso de la República se ocupará exclusivamente de los siguientes asuntos:

1. Considerar y aprobar las siguientes actas del Honorable Senado de la República:

Acta número 28, diciembre 14 de 2004.

2. Considerar y aprobar las siguientes actas de la Honorable Cámara de Representantes:

Acta 149 de noviembre 30 de 2004.

Acta 154 de diciembre 14 de 2004.

3. Considerar y aprobar las siguientes actas de la Honorable Cámara de Representantes:

Acta 23 y 24 de la Comisión Primera de la Cámara de octubre 21 y 22 de 2004.

Considerar y dar trámite legislativo de los siguientes proyectos de ley:

4.1. “Por la cual se establecen normas para normalizar la cartera del Estado y se dictan otras disposiciones”.

4.2. “Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional”.

5. Culminar el trámite legislativo de los proyectos de ley:

5.1. Proyecto de ley número 014 de 2003 Cámara acumulado con el Proyecto de ley número 037 de 2003 Cámara “por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”.

5.2. Proyectos de ley acumulados 006 y 007 de 2003 y 262 de 2004 Cámara “por medio del cual se modifica la Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”.

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los 2 de febrero de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

Presidente de la República de Colombia

SABAS PRETEL DE LA VEGA

Ministro del Interior y de Justicia”.

Imprimir
MAPA DEL SITIO
| Quejas y Reclamos | Web Master |
Linea de Quejas y Reclamos 018000-913666

COPYRIGHT © 2006 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA