DECRETO DE CONVOCATORIA A SESIONES EXTRAORDINARIAS
Bogotá, 2 feb (SNE). El siguiente es el texto del decreto
225 del 2 de febrero de 2005, por medio del cual el Gobierno
convocó a sesiones extraordinarias al Congreso de la República.
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO 225 DE 2005
2 DE FEBRERO DE 2005
Por el cual se convoca al Congreso de
la República a
sesiones extraordinarias.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades que le
confieren los artículos
138 y 200 del numeral 2° de la Constitución Política
CONSIDERANDO
Que corresponde al Gobierno en relación
con el Congreso, convocarlo a sesiones extraordinarias.
Que en el Congreso de la República cursan los Proyectos
de ley acumulados 006 y 007 de 2003 y 262 de 2004 Cámara “por
medio del cual se modifica la Ley 80 de 1993, Estatuto General
de Contratación de la Administración Pública”.
Que en el Congreso de la República cursa el Proyecto
de ley número 014 de 2003 Cámara acumulado con
el proyecto de ley número 037 de 2003 Cámara “por
la cual se dictan disposiciones sobre racionalización
de trámites y procedimientos administrativos de los organismos
y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones
públicas o prestan servicios públicos”.
Que el Gobierno presentará al Honorable Congreso de la
República los proyectos de Ley:
“Por la cual se establecen normas para normalizar la cartera
del Estado y se dictan otras disposiciones”.
“Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación
de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley,
que contribuyan de manera efectiva a la consecución de
la paz nacional”.
Que en razón de que el período de sesiones legislativo
ordinario se inicia el 16 de marzo de 2005, es imperiosa la convocatoria
de sesiones extraordinarias antes del comienzo del mismo, con
el objeto de que el Honorable Congreso de la República
se ocupare exclusivamente de los asuntos que el Gobierno someta
a su consideración.
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Convócase al Honorable Congreso
de la República a sesiones extraordinarias por los días
15 de febrero al 15 de marzo de 2005.
ARTÍCULO 2°. Durante el período de sesiones
extraordinarias señalado en el artículo anterior,
el Honorable Congreso de la República se ocupará exclusivamente
de los siguientes asuntos:
1. Considerar y aprobar las siguientes
actas del Honorable Senado de la República:
Acta número 28, diciembre 14
de 2004.
2. Considerar y aprobar las siguientes
actas de la Honorable Cámara de Representantes:
Acta 149 de noviembre 30 de 2004.
Acta 154 de diciembre 14 de 2004.
3. Considerar y aprobar las siguientes
actas de la Honorable Cámara de Representantes:
Acta 23 y 24 de la Comisión Primera de la Cámara
de octubre 21 y 22 de 2004.
Considerar y dar trámite legislativo
de los siguientes proyectos de ley:
4.1. “Por la cual se establecen normas para normalizar
la cartera del Estado y se dictan otras disposiciones”.
4.2. “Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación
de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley,
que contribuyan de manera efectiva a la consecución de
la paz nacional”.
5. Culminar el trámite legislativo
de los proyectos de ley:
5.1. Proyecto de ley número 014 de 2003 Cámara
acumulado con el Proyecto de ley número 037 de 2003 Cámara “por
la cual se dictan disposiciones sobre racionalización
de trámites y procedimientos administrativos de los organismos
y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones
públicas o prestan servicios públicos”.
5.2. Proyectos de ley acumulados 006
y 007 de 2003 y 262 de 2004 Cámara “por medio del cual se modifica la Ley
80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración
Pública”.
ARTÍCULO 3°. El presente Decreto rige a partir de
la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los 2 de
febrero de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Presidente de la República de
Colombia
SABAS PRETEL DE LA VEGA
Ministro del Interior y de Justicia”.