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GOBIERNO FIJÓ LÍMITES DE EXPOSICIÓN A CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS

Bogotá, 9 feb (SNE).- El Gobierno Nacional fijó los procedimientos y trámites que deben ser tenidos en cuenta por las empresas de telecomunicaciones a la hora de instalar estaciones radioeléctricas, con el fin de limitar la exposición de las personas a los campos electromagnéticos.

A través del decreto 195 del 31 de enero de 2005, el Gobierno responde a las inquietudes manifestadas por diversas autoridades ambientales del orden municipal y departamental, comunidades organizadas y operadores de telecomunicaciones, sobre los posibles riesgos asociados a la exposición involuntaria de las personas a radiaciones electromagnéticas de las antenas de telecomunicaciones.

El decreto contempla los trámites e información que los operadores de infraestructura deben realizar para la instalación de estaciones radioeléctricas ante los diferentes entes territoriales.

En la elaboración del decreto participaron los Ministerios de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Protección Social y Comunicaciones.

Para la elaboración del decreto los Ministerios tuvieron en cuenta un estudio realizado por la Universidad Javeriana sobre las principales nociones, conceptos, regulaciones internacionales y recomendaciones en materia de radiación electromagnética producida por servicios de telecomunicaciones.

El estudio recomendó la adopción de los niveles de referencia de emisión de campos definidos por la Comisión Internacional para la Protección de la Radiación Ionizante, ICNIRP (por sus siglas en inglés).

La ICNIRP es una entidad asesora de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Unión Europea. En 1998 expidió las pautas para limitar la exposición a campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos.

Estos mismos límites máximos de radiación fueron adoptados por la Unión Internacional de Telecomunicaciones y expedidos en su Recomendación UIT-T K.52.

Las obligaciones establecidas en el decreto, se aplicarán a quienes presten servicios o desarrollen actividades de telecomunicaciones, exceptuando el de televisión.

Quienes presten servicios de telecomunicaciones deben asegurarse que en las distintas zonas de exposición a campos electromagnéticos, el nivel de emisión de sus estaciones no exceda el límite máximo de exposición, correspondiente a su frecuencia de operación.

Igualmente, el decreto señala que la delimitación de las zonas de exposición a campos electromagnéticos se deberá señalar con letreros o cualquier otro medio visible.

En caso de que en alguna zona las fuentes radiantes o estaciones radioeléctricas superen el límite máximo de exposición correspondiente a su frecuencia de operación, éstas deben ajustarse empleando técnicas de mitigación que permitan mantener los niveles de emisión dentro de los márgenes permitidos.

En este caso las empresas tendrán que aumentar la altura de las antenas, mecanismos de protección, limitar la accesibilidad de personas a la zona en cuestión, reducir la potencia de emisión, trasladar la fuente de radiación a otro sitio, entre otras.

Independientemente del cumplimiento de los niveles, quienes operen estaciones radioeléctricas, deben incluir dentro de las medidas de protección para los trabajadores, controles de ingeniería y administrativos, programas de protección personal y vigilancia médica, conforme lo establecido en la normatividad vigente de atención y prevención de riesgos profesionales o las que establezcan las autoridades competentes en salud ocupacional.

PLAZO DE CUMPLIMIENTO

Quienes prestan servicios y/o actividades de telecomunicaciones tendrán un plazo de dos años para que ajusten su nueva y antigua infraestructura a la reglamentación. El plazo se contabiliza a partir de la fecha en que el Ministerio de Comunicaciones expida la metodología de medición, establezca las sanciones a quienes no cumplan y defina requisitos únicos para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones.

Los prestadores de servicios y/o actividades de telecomunicaciones deberán priorizar y realizar sus mediciones teniendo en consideración las zonas con mayor concentración de antenas respecto a mayor densidad poblacional.

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