GOBIERNO FIJÓ LÍMITES
DE EXPOSICIÓN A CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS
Bogotá, 9 feb (SNE).- El Gobierno Nacional fijó los
procedimientos y trámites que deben ser tenidos en cuenta
por las empresas de telecomunicaciones a la hora de instalar
estaciones radioeléctricas, con el fin de limitar la exposición
de las personas a los campos electromagnéticos.
A través del decreto 195 del 31 de enero de 2005, el
Gobierno responde a las inquietudes manifestadas por diversas
autoridades ambientales del orden municipal y departamental,
comunidades organizadas y operadores de telecomunicaciones, sobre
los posibles riesgos asociados a la exposición involuntaria
de las personas a radiaciones electromagnéticas de las
antenas de telecomunicaciones.
El decreto contempla los trámites e información
que los operadores de infraestructura deben realizar para la
instalación de estaciones radioeléctricas ante
los diferentes entes territoriales.
En la elaboración del decreto participaron los Ministerios
de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Protección
Social y Comunicaciones.
Para la elaboración del decreto los Ministerios tuvieron
en cuenta un estudio realizado por la Universidad Javeriana sobre
las principales nociones, conceptos, regulaciones internacionales
y recomendaciones en materia de radiación electromagnética
producida por servicios de telecomunicaciones.
El estudio recomendó la adopción de los niveles
de referencia de emisión de campos definidos por la Comisión
Internacional para la Protección de la Radiación
Ionizante, ICNIRP (por sus siglas en inglés).
La ICNIRP es una entidad asesora de la Organización Mundial
de la Salud (OMS), la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) y la Unión Europea. En 1998 expidió las pautas
para limitar la exposición a campos eléctricos,
magnéticos y electromagnéticos.
Estos mismos límites máximos de radiación
fueron adoptados por la Unión Internacional de Telecomunicaciones
y expedidos en su Recomendación UIT-T K.52.
Las obligaciones establecidas en el decreto, se aplicarán
a quienes presten servicios o desarrollen actividades de telecomunicaciones,
exceptuando el de televisión.
Quienes presten servicios de telecomunicaciones deben asegurarse
que en las distintas zonas de exposición a campos electromagnéticos,
el nivel de emisión de sus estaciones no exceda el límite
máximo de exposición, correspondiente a su frecuencia
de operación.
Igualmente, el decreto señala que la delimitación
de las zonas de exposición a campos electromagnéticos
se deberá señalar con letreros o cualquier otro
medio visible.
En caso de que en alguna zona las fuentes radiantes o estaciones
radioeléctricas superen el límite máximo
de exposición correspondiente a su frecuencia de operación, éstas
deben ajustarse empleando técnicas de mitigación
que permitan mantener los niveles de emisión dentro de
los márgenes permitidos.
En este caso las empresas tendrán que aumentar la altura
de las antenas, mecanismos de protección, limitar la accesibilidad
de personas a la zona en cuestión, reducir la potencia
de emisión, trasladar la fuente de radiación a
otro sitio, entre otras.
Independientemente del cumplimiento de los niveles, quienes
operen estaciones radioeléctricas, deben incluir dentro
de las medidas de protección para los trabajadores, controles
de ingeniería y administrativos, programas de protección
personal y vigilancia médica, conforme lo establecido
en la normatividad vigente de atención y prevención
de riesgos profesionales o las que establezcan las autoridades
competentes en salud ocupacional.
PLAZO DE CUMPLIMIENTO
Quienes prestan servicios y/o actividades de telecomunicaciones
tendrán un plazo de dos años para que ajusten su
nueva y antigua infraestructura a la reglamentación. El
plazo se contabiliza a partir de la fecha en que el Ministerio
de Comunicaciones expida la metodología de medición,
establezca las sanciones a quienes no cumplan y defina requisitos únicos
para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones.
Los prestadores de servicios y/o actividades de telecomunicaciones
deberán priorizar y realizar sus mediciones teniendo en
consideración las zonas con mayor concentración
de antenas respecto a mayor densidad poblacional.