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En el Congreso de la República

GOBIERNO RADICÓ PROYECTO DE “JUSTICIA Y PAZ”

  • Aplicable en procesos con autodefensas y grupos guerrilleros
  • Se fijan penas mínimas y derechos de reparación a las víctimas.

Bogotá, 9 feb. (SNE).- El Gobierno Nacional puso este miércoles a consideración del Congreso de la República, el proyecto de Ley de “Justicia y Paz”, que busca convertirse en la herramienta jurídica para los procesos de diálogo con cualquier organización armada ilegal (guerrilleros y autodefensas ilegales) y a través del cual se fijan los mecanismos de reparación para las víctimas de estos grupos.

“Este Proyecto de Ley tiene como fundamento: el equilibrio entre justicia y paz, la credibilidad que suscita por el avance en las actuales desmovilizaciones y su alcance universal por ser aplicable a miembros de las autodefensas y de las guerrillas. Una vez aprobado, se convertirá en un instrumento valioso para consolidar de manera progresiva la paz nacional y afianzar el imperio del Estado de Derecho”, afirmó el ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega, en la exposición de motivos de la iniciativa.

En el mismo documento, el Ministro explicó que “se trata de encontrar una adecuada relación, un equilibrio entre justicia y paz, que nos permita satisfacer los intereses de la primera, al tiempo que se avanza de manera audaz y efectiva en la superación de los problemas de violencia que tanto sufrimiento le han causado al país”

El proyecto establece unas penas mínimas para quienes se acojan a la ley y tengan procesos pendientes con la justicia. Las sentencias, de acuerdo con el proyecto, serán de mínimo cinco años y de máximo 10, los cuales deberán ser pagados en una prisión. Si la pena establecida en el Código Penal, con rebajas y beneficios, es menor a cinco años, será el tiempo de cárcel que se pague.

Las penas serán fijadas por un Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación, que además deberá “asegurar que los derechos de las víctimas sean cabalmente resarcidos y otorgar los beneficios. De ésta manera, podrá darse cumplimiento a la exigencia de impartir justicia de manera independiente y transparente, propia de un Estado de Derecho”.

De acuerdo con el Ministro, si bien es claro que los responsables de delitos atroces no serán amnistiados ni indultados y deberán responder judicialmente por sus acciones, es posible otorgarles a ellos “beneficios de acuerdo con su esfuerzo por consolidar la convivencia pacífica”.

“Es necesario diferenciar el manejo que debe darse a quienes insisten en la vía de las armas, del que debe darse a quienes, no obstante haber causado el mismo dolor, optan por el abandono de éstas y ofrecen soluciones de reconciliación.”, dice la exposición de motivos.

Para acceder al beneficio, los sindicados deberán haber confesado los delitos cometidos. También haber declarado y restituido los bienes adquiridos durante las actividades delictivas; que haya cooperado de manera eficaz con la justicia y que “el procesado reconozca los hechos y su responsabilidad sobre ellos, y de manera pública pida perdón por el daño causado a las víctimas y a la sociedad”.

Una vez la persona haya cumplido la pena efectiva en prisión, entra en un período de supervisión “por un periodo de prueba equivalente a la quinta parte del tiempo en que permaneció efectivamente privado de la libertad”.

El proyecto señala que “para la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas, el Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación podrá adoptar todas las medidas que se consideren necesarias, incluidas visitas periódicas a la residencia de las personas objeto de la presente ley o de las víctimas y el seguimiento electrónico de los desplazamientos de los condenados”.

El beneficio de libertad condicional podrá ser revocado si el condenado incumple alguno de los requisitos señalados en la Ley. “En tal caso deberá cumplir efectivamente el tiempo de la pena privativa de libertad que le fue impuesta en la sentencia, descontado el que efectivamente ya hubiere cumplido, sin perjuicio de la pena correspondiente al o los nuevos delitos que hubiere cometido”, dice el proyecto de ley.

DERECHO A REPARACIÓN

La iniciativa gubernamental plantea unos derechos fundamentales a las víctimas de las organizaciones armadas ilegales a la verdad y a la reparación.

En lo que tiene que ver con la reparación a las víctimas, el proyecto señala que este derecho comprende acciones de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción, para obtener las garantías de no repetición de los hechos violentos.

De acuerdo con el proyecto de ley, “la restitución consiste en devolver a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito.

La indemnización consiste en compensar económicamente los perjuicios causados por el delito.

La rehabilitación consiste en recuperar a las víctimas que sufren traumas físicos y sicológicos como consecuencia del delito.

La satisfacción consiste en restablecer la dignidad de la víctima y difundir la verdad sobre lo sucedido”.

Como garantías para la no repetición de los hechos, el proyecto propone la realización de reparaciones simbólicas y colectivas, la primera entendida como la acción que “tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, el perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas”.

La reparación colectiva está definida como “el enfoque de reconstrucción sico-social de atención a poblaciones afectadas por la violencia. Este mecanismo se prevé de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de homicidios múltiples y otros hechos de violencia sistemática”.

De acuerdo con el proyecto, los beneficiados con este proyecto de ley, serán aquellos miembros de los grupos armados al margen de la ley cuya organización haya suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional, cesado las hostilidades y ataques a la población civil, desmovilizado a sus miembros en los términos de ley, puesto en libertad a las personas secuestradas, entregado al Bienestar Familiar la totalidad de los menores reclutados y que la organización no tenga “como objeto principal el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito”.

Así mismo, podrán acceder a estos beneficios los miembros de organizaciones armadas ilegales que se hayan desmovilizado de manera individual, hayan cesado hostilidades y ataques a la población civil y que hayan dejado las armas, de acuerdo con lo establecido en la ley y que hayan suscrito un acta de compromiso con el Gobierno Nacional.

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