EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY DE JUSTICIA Y PAZ
Bogotá, 9 feb (SNE).- El siguiente es el texto de la
exposición de motivos del proyecto de Ley de Justicia
y Paz, radicado este miércoles por el ministro del Interior
y Justicia, Sabas Pretelt de la Vega, en el Congreso de la República.
PROYECTO DE LEY
“Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación
de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley
que contribuyan de manera efectiva a la consecución de
la paz nacional”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La paz es el gran propósito nacional. La Constitución
de 1991 la concibe como el objetivo central del Estado Social
de Derecho. La política de seguridad democrática
adelantada por el Gobierno Nacional no tiene propósito
distinto que alcanzar la paz combinando con precisión
el uso legítimo de la fuerza y la vía dialogada.
La historia reciente del país cuenta con la experiencia
de varios procesos de paz exitosos. Desde la instalación
de éste Gobierno se ha logrado la desmovilización
de más de 9000 miembros de grupos armados al margen de
la ley, bien a través de la dejación individual
de armas o en procesos de desmovilización colectiva. Ésta
es una cifra record en la historia de las desmovilizaciones en
Colombia. Tanto en los procesos de paz con el M-19, el Quintín
Lame, el EPL, la Corriente de Renovación Socialista, como
en las desmovilizaciones individuales que han tenido lugar hasta
la fecha, se ha recurrido a la legislación vigente en
materia de indulto y amnistía, que prevé un perdón
por parte del Estado para quienes han incurrido en el delito
de conformar grupos armados ilegales con el propósito
de afectar al régimen constitucional vigente. Sin lugar
a duda, ésta legislación y en especial la Ley 782
de 2002 debe mantenerse, pues ha mostrado sus bondades para la
pacificación de la nación.
Sin embargo, en los últimos años las exigencias
de la justicia penal imponen con insistencia que se niegue el
beneficio del indulto o la amnistía a quienes han cometido
delitos graves, diferentes a la rebelión, la sedición,
el concierto para delinquir o la asonada. En tales casos, es
necesario que se apliquen medidas dentro del marco de la verdad,
la justicia y la reparación que en desarrollo del Código
de Procedimiento Penal, permitan avanzar de manera decidida hacia
la reconciliación nacional.
Para el Gobierno Nacional el asunto es
claro: los miembros de grupos armados al margen de la ley,
responsables de delitos no
indultables ni amnistiables, pero que contribuyan de manera efectiva
a la consecución de la paz nacional, deberán responder
judicialmente por sus acciones, siendo posible sin embargo otorgarles
beneficios de acuerdo con su esfuerzo por consolidar la convivencia
pacífica.
En necesario diferenciar el manejo que
debe darse a quienes insisten en la vía de las armas, del que debe darse a
quienes, no obstante haber causado el mismo dolor, optan por
el abandono de éstas y ofrecen soluciones de reconciliación.
Se trata de encontrar una adecuada relación, un equilibrio
entre justicia y paz, que nos permita satisfacer los intereses
de la primera, al tiempo que se avanza de manera audaz y efectiva
en la superación de los problemas de violencia que tanto
sufrimiento le han causado al país.
La no repetición de los hechos, finalidad última
de los modelos contemporáneos de justicia penal, busca
asegurar la comparecencia del responsable ante los jueces y la
fijación de su condena, poniendo en marcha además
un mecanismo de control por parte del Estado y la sociedad, de
manera que su conducta ulterior puede ser supervisada y se asegure
una sanción en caso de incumplimiento. Ese es precisamente
el sentido del proyecto de “Justicia y Paz”, presentado
para su estudio y trámite al Honorable Congreso de la
República.
Se trata de un instrumento valioso, aplicable
por igual a miembros de grupos guerrilleros y grupos de autodefensas,
que muestren
un propósito sincero de avanzar por los caminos de la
paz. Una vez aprobado, éste proyecto de ley entraría
a complementar las disposiciones establecidas en la Ley 782 de
2002, llenando así un vacío jurídico en
relación a los miembros de grupos armados ilegales que,
estando comprometidos en delitos no indultables, avancen de manera
seria por los senderos de la paz.
Como es sabido, la gran mayoría de los jefes de grupos
guerrilleros y de autodefensas, con los cuales se han adelantado
diálogos de paz en los últimos años o se
adelantarán en el futuro, están incursos en ésta
situación. No obstante ésta dura realidad, no se
había planteado de manera clara la necesidad de encontrar
una fórmula para abordar este problema. Éste Gobierno
ha motivado el debate, pues considera necesario contar con un
marco jurídico claro para avanzar en procesos de paz,
tanto con los grupos guerrilleros como con las autodefensas.
La actual Ley 782 de 2002 resulta útil pero insuficiente
para abordar el problema en su integralidad, motivo por el cual
se considera pertinente que el Honorable Congreso legisle sobre ésta
materia.
El proyecto de ley está estructurado en torno a los ejes
de Verdad, Justicia y Reparación, dando especial importancia
al derecho de las víctimas. De esta manera, solo después
de satisfacer los requerimientos de la justicia en lo que tiene
que ver con verdad y reparación integral a las víctimas,
se puede pensar en conceder beneficios a los miembros de los
grupos armados organizados al margen de la ley que se hayan desmovilizado
y contribuido –mediante su actuación directa- al
desmantelamiento de dichas organizaciones criminales.
Pero también es lógico que satisfechas las condiciones
de verdad, justicia y reparación, sea indispensable ofrecer
a las personas que muestren propósito de enmienda y actitud
de rectificación, un camino para su reincorporación
a la sociedad, gozando de un beneficio jurídico compatible
con su colaboración para la recuperación institucional
y la consolidación de la paz. De manera general, dicho
beneficio consiste en la posibilidad de gozar de la suspensión
condicional de la pena una vez purgado un periodo básico
de privación efectiva de la libertad, y haber cumplido
los compromisos impuestos por los jueces en términos de
reparación, buen comportamiento y penas accesorias.
Los miembros de grupos armados organizados
al margen de la ley que se desmovilicen y colaboren de manera
efectiva en la consecución
de la paz nacional, serán juzgados por un Tribunal para
la Verdad, la Justicia y la Reparación, a cuyo cargo estará la
atribución de dictar sentencia, imponer penas, asegurar
que los derechos de las víctimas sean cabalmente resarcidos
y otorgar los beneficios. De ésta manera, podrá darse
cumplimiento a la exigencia de impartir justicia de manera independiente
y transparente, propia de un estado de derecho.
Sin embargo, es necesario tener presente
que la decisión
de conceder prerrogativas a personas que han ofendido de manera
grave a la Nación, no solamente es un asunto que compete
a los tribunales de justicia, sino también un tema de
innegable envergadura política, relacionado no solo con
el logro de la paz y su mantenimiento a nivel nacional, sino
con nuestras relaciones internacionales. Por tal motivo, para
la concesión de dicho beneficio se propone un mecanismo
mixto de toma de decisiones, donde las judiciales quedan en manos
de los jueces y las de oportunidad y pertinencia política,
en manos del Presidente de la República.
Es así que la competencia de la rama jurisdiccional del
poder público queda incólume, en tanto que la evaluación
de la perspectiva y conveniencias políticas para el logro
de la paz, facultad indelegable asignada por la Constitución
al Presidente de la República, queda en sus manos.
Al atribuir al Gobierno la facultad de
presentar ante los jueces los nombres de miembros de grupos
armados que puedan recibir
el beneficio, justificando los motivos de la decisión,
se consolida un mecanismo de seguridad que permite orientar,
desde el punto de vista de la favorabilidad política,
lo que los jueces conceptuarán como favorabilidad judicial.
El Gobierno Nacional considera que éste beneficio debe
otorgarse tanto a desmovilizados individuales como colectivos,
atendiendo básicamente a la contribución que unos
u otros hayan hecho para avanzar en el desmantelamiento de las
organizaciones armadas al margen de la ley.
Este Proyecto de Ley tiene como fundamento:
el equilibrio entre justicia y paz, la credibilidad que suscita
por el avance en
las actuales desmovilizaciones y su alcance universal por ser
aplicable a miembros de las autodefensas y de las guerrillas.
Una vez aprobado se convertirá en un instrumento valioso
para consolidar de manera progresiva la paz nacional y afianzar
el imperio del Estado de Derecho.
Ahora bien, no puede ponerse en duda
que a ésta ley sólo
podrán acogerse quienes hayan demostrado su voluntad de
paz y solo respecto de los hechos cometidos con ocasión
de la pertenencia al grupo armado ilegal y con anterioridad a
la promulgación de la presente normatividad.
En cuanto hace referencia a la vigencia
de ésta ley,
se ha considerado inoportuno el establecimiento de plazos y se
propone en cambio que su tiempo de duración quede abierto,
para enviar así un doble mensaje a los miembros de grupos
armados ilegales: en primer término, que a partir de la
fecha de su promulgación no pueden volver a delinquir,
so pena de quedar por fuera de los efectos de ésta; y
en segundo lugar, que la oportunidad de desmovilizarse se mantiene
abierta y de manera generosa para que tanto las FARC, el ELN
y los grupos de Autodefensas se acojan a un proceso de reconciliación
nacional que tanto desean los colombianos.
De los honorables congresistas:
SABAS PRETELT DE LA VEGA
Ministro del Interior y de Justicia