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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY DE JUSTICIA Y PAZ

Bogotá, 9 feb (SNE).- El siguiente es el texto de la exposición de motivos del proyecto de Ley de Justicia y Paz, radicado este miércoles por el ministro del Interior y Justicia, Sabas Pretelt de la Vega, en el Congreso de la República.

PROYECTO DE LEY

“Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La paz es el gran propósito nacional. La Constitución de 1991 la concibe como el objetivo central del Estado Social de Derecho. La política de seguridad democrática adelantada por el Gobierno Nacional no tiene propósito distinto que alcanzar la paz combinando con precisión el uso legítimo de la fuerza y la vía dialogada.

La historia reciente del país cuenta con la experiencia de varios procesos de paz exitosos. Desde la instalación de éste Gobierno se ha logrado la desmovilización de más de 9000 miembros de grupos armados al margen de la ley, bien a través de la dejación individual de armas o en procesos de desmovilización colectiva. Ésta es una cifra record en la historia de las desmovilizaciones en Colombia. Tanto en los procesos de paz con el M-19, el Quintín Lame, el EPL, la Corriente de Renovación Socialista, como en las desmovilizaciones individuales que han tenido lugar hasta la fecha, se ha recurrido a la legislación vigente en materia de indulto y amnistía, que prevé un perdón por parte del Estado para quienes han incurrido en el delito de conformar grupos armados ilegales con el propósito de afectar al régimen constitucional vigente. Sin lugar a duda, ésta legislación y en especial la Ley 782 de 2002 debe mantenerse, pues ha mostrado sus bondades para la pacificación de la nación.

Sin embargo, en los últimos años las exigencias de la justicia penal imponen con insistencia que se niegue el beneficio del indulto o la amnistía a quienes han cometido delitos graves, diferentes a la rebelión, la sedición, el concierto para delinquir o la asonada. En tales casos, es necesario que se apliquen medidas dentro del marco de la verdad, la justicia y la reparación que en desarrollo del Código de Procedimiento Penal, permitan avanzar de manera decidida hacia la reconciliación nacional.

Para el Gobierno Nacional el asunto es claro: los miembros de grupos armados al margen de la ley, responsables de delitos no indultables ni amnistiables, pero que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional, deberán responder judicialmente por sus acciones, siendo posible sin embargo otorgarles beneficios de acuerdo con su esfuerzo por consolidar la convivencia pacífica.

En necesario diferenciar el manejo que debe darse a quienes insisten en la vía de las armas, del que debe darse a quienes, no obstante haber causado el mismo dolor, optan por el abandono de éstas y ofrecen soluciones de reconciliación.

Se trata de encontrar una adecuada relación, un equilibrio entre justicia y paz, que nos permita satisfacer los intereses de la primera, al tiempo que se avanza de manera audaz y efectiva en la superación de los problemas de violencia que tanto sufrimiento le han causado al país.

La no repetición de los hechos, finalidad última de los modelos contemporáneos de justicia penal, busca asegurar la comparecencia del responsable ante los jueces y la fijación de su condena, poniendo en marcha además un mecanismo de control por parte del Estado y la sociedad, de manera que su conducta ulterior puede ser supervisada y se asegure una sanción en caso de incumplimiento. Ese es precisamente el sentido del proyecto de “Justicia y Paz”, presentado para su estudio y trámite al Honorable Congreso de la República.

Se trata de un instrumento valioso, aplicable por igual a miembros de grupos guerrilleros y grupos de autodefensas, que muestren un propósito sincero de avanzar por los caminos de la paz. Una vez aprobado, éste proyecto de ley entraría a complementar las disposiciones establecidas en la Ley 782 de 2002, llenando así un vacío jurídico en relación a los miembros de grupos armados ilegales que, estando comprometidos en delitos no indultables, avancen de manera seria por los senderos de la paz.

Como es sabido, la gran mayoría de los jefes de grupos guerrilleros y de autodefensas, con los cuales se han adelantado diálogos de paz en los últimos años o se adelantarán en el futuro, están incursos en ésta situación. No obstante ésta dura realidad, no se había planteado de manera clara la necesidad de encontrar una fórmula para abordar este problema. Éste Gobierno ha motivado el debate, pues considera necesario contar con un marco jurídico claro para avanzar en procesos de paz, tanto con los grupos guerrilleros como con las autodefensas. La actual Ley 782 de 2002 resulta útil pero insuficiente para abordar el problema en su integralidad, motivo por el cual se considera pertinente que el Honorable Congreso legisle sobre ésta materia.

El proyecto de ley está estructurado en torno a los ejes de Verdad, Justicia y Reparación, dando especial importancia al derecho de las víctimas. De esta manera, solo después de satisfacer los requerimientos de la justicia en lo que tiene que ver con verdad y reparación integral a las víctimas, se puede pensar en conceder beneficios a los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley que se hayan desmovilizado y contribuido –mediante su actuación directa- al desmantelamiento de dichas organizaciones criminales.

Pero también es lógico que satisfechas las condiciones de verdad, justicia y reparación, sea indispensable ofrecer a las personas que muestren propósito de enmienda y actitud de rectificación, un camino para su reincorporación a la sociedad, gozando de un beneficio jurídico compatible con su colaboración para la recuperación institucional y la consolidación de la paz. De manera general, dicho beneficio consiste en la posibilidad de gozar de la suspensión condicional de la pena una vez purgado un periodo básico de privación efectiva de la libertad, y haber cumplido los compromisos impuestos por los jueces en términos de reparación, buen comportamiento y penas accesorias.

Los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que se desmovilicen y colaboren de manera efectiva en la consecución de la paz nacional, serán juzgados por un Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación, a cuyo cargo estará la atribución de dictar sentencia, imponer penas, asegurar que los derechos de las víctimas sean cabalmente resarcidos y otorgar los beneficios. De ésta manera, podrá darse cumplimiento a la exigencia de impartir justicia de manera independiente y transparente, propia de un estado de derecho.

Sin embargo, es necesario tener presente que la decisión de conceder prerrogativas a personas que han ofendido de manera grave a la Nación, no solamente es un asunto que compete a los tribunales de justicia, sino también un tema de innegable envergadura política, relacionado no solo con el logro de la paz y su mantenimiento a nivel nacional, sino con nuestras relaciones internacionales. Por tal motivo, para la concesión de dicho beneficio se propone un mecanismo mixto de toma de decisiones, donde las judiciales quedan en manos de los jueces y las de oportunidad y pertinencia política, en manos del Presidente de la República.

Es así que la competencia de la rama jurisdiccional del poder público queda incólume, en tanto que la evaluación de la perspectiva y conveniencias políticas para el logro de la paz, facultad indelegable asignada por la Constitución al Presidente de la República, queda en sus manos.

Al atribuir al Gobierno la facultad de presentar ante los jueces los nombres de miembros de grupos armados que puedan recibir el beneficio, justificando los motivos de la decisión, se consolida un mecanismo de seguridad que permite orientar, desde el punto de vista de la favorabilidad política, lo que los jueces conceptuarán como favorabilidad judicial.

El Gobierno Nacional considera que éste beneficio debe otorgarse tanto a desmovilizados individuales como colectivos, atendiendo básicamente a la contribución que unos u otros hayan hecho para avanzar en el desmantelamiento de las organizaciones armadas al margen de la ley.

Este Proyecto de Ley tiene como fundamento: el equilibrio entre justicia y paz, la credibilidad que suscita por el avance en las actuales desmovilizaciones y su alcance universal por ser aplicable a miembros de las autodefensas y de las guerrillas. Una vez aprobado se convertirá en un instrumento valioso para consolidar de manera progresiva la paz nacional y afianzar el imperio del Estado de Derecho.

Ahora bien, no puede ponerse en duda que a ésta ley sólo podrán acogerse quienes hayan demostrado su voluntad de paz y solo respecto de los hechos cometidos con ocasión de la pertenencia al grupo armado ilegal y con anterioridad a la promulgación de la presente normatividad.

En cuanto hace referencia a la vigencia de ésta ley, se ha considerado inoportuno el establecimiento de plazos y se propone en cambio que su tiempo de duración quede abierto, para enviar así un doble mensaje a los miembros de grupos armados ilegales: en primer término, que a partir de la fecha de su promulgación no pueden volver a delinquir, so pena de quedar por fuera de los efectos de ésta; y en segundo lugar, que la oportunidad de desmovilizarse se mantiene abierta y de manera generosa para que tanto las FARC, el ELN y los grupos de Autodefensas se acojan a un proceso de reconciliación nacional que tanto desean los colombianos.

De los honorables congresistas:

SABAS PRETELT DE LA VEGA
Ministro del Interior y de Justicia

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