Bogotá, 12 feb (SNE). El siguiente es el texto del decreto
300 que permite la acumulación de todos los proyectos
que se han presentado y se presenten para la expedición
de una ley de justicia y paz que sea el marco jurídico
para la desmovilización de guerrilleros de las Farc, el
Eln y las Autodefensas:
“MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO 300 DE 2005
11 de febrero de 2005
Por el cual se modifica el Decreto No. 225 de 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos
138 y 200 numeral 2º de la Constitución Política
CONSIDERANDO
Que en el Congreso de la República cursan los Proyectos
de ley acumulados 035, 083 y 086 de 2004 Cámara “por
medio del cual se modifica la Ley 80 de 1993, Estatuto General
de Contratación de la Administración Pública”.
Que el Gobierno presentó al Honorable Congreso de la
República el proyecto de Ley 211 de 2005 Senado “Por
la cual se dictan disposiciones para la reincorporación
de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley,
que contribuyan de manera efectiva a la consecución de
la paz nacional”.
Que se han radicado en el congreso de la república los
proyectos de ley 180/04 Senado, 207/05 Senado, 208/05 Senado,
209/05 Senado, 210/05 Senado relacionados con los procesos de
paz.
DECRETA
Artículo 1º. Modificadse los numerales 1, 2 y 3
del artículo 2 del decreto 225 de 2005.
1. Considerar y aprobar las actas del Honorable Senado de la
República que no hayan sido aprobadas en especial las
siguientes:
NÚMERO DEL ACTA
|
FECHA |
4 |
AGOSTO 10 DE 2004 |
8
|
SEPTIEMBRE 1 DE 2004 |
9
|
SEPTIEMBRE 7 DE 2004 |
10
|
SEPTIEMBRE 8 DE 2004 |
13
|
SEPTIEMBRE 28 DE 2004 |
15
|
OCTUBRE 19 DE 2004 |
16
|
OCTUBRE 20 DE 2004 |
17
|
OCTUBRE 26 DE 2004 |
18
|
NOVIEMBRE 2 DE 2004 |
19
|
NOVIEMBRE 9 DE 2004 |
20
|
NOVIEMBRE 10 DE 2004 |
21 |
NOVIEMBRE 16 DE 2004 |
22
|
NOVIEMBRE 23 DE 2004 |
23
|
NOVIEMBRE 24 DE 2004 |
24
|
NOVIEMBRE 30 DE 2004 |
25
|
DICIEMBRE 1 DE 2004 |
26
|
DICIEMBRE 6 DE 2004 |
27
|
DICIEMBRE 13 DE 2004 |
28 |
DICIEMBRE 14 DE 2004 |
29
|
DICIEMBRE 15 DE 2004 |
30
|
DICIEMBRE 16 DE 2004 |
2. Considerar y aprobar las actas de la Honorable
Cámara
de Representantes que no hayan sido aprobadas, en especial las
siguientes:
NÚMERO DEL ACTA |
FECHA |
148
|
NOVIEMBRE 24 DE 2004 |
149
|
NOVIEMBRE 30 DE 2004 |
153
|
DICIEMBRE 13 DE 2004 |
154 |
DICIEMBRE 14 DE 2004 |
3. considerar y aprobar las actas de las Comisiones
Primeras Constitucionales de la Honorable Cámara de Representantes
y el Honorable Senado de la República que no hayan sido
aprobadas, en especial las siguientes:
NÚMERO DEL ACTA
|
FECHA |
43 y 44 De la Comisión Primera de Cámara
|
JUNIO 3 Y 4 DE 2004 |
21 y 22 De la Comisión Primera de Cámara
|
OCTUBRE 19 Y 20 DE 2004 |
23 y 23 De la Comisión Primera de Cámara
|
OCTUBRE 21 Y 22 DE 2004 |
Artículo 2º. Modificase el numeral
5.2 del artículo
segundo del decreto 225 de 2005 que quedará así:
5.2 – Proyectos de Ley acumulados 035, 083 y 086 de 2004
Cámara “por la cual se modifica la ley 80 de 1993,
Estatuto General de Contratación de la Administración
Pública”.
Artículo 3º. Modificase el numeral 4.2 del artículo
segundo del decreto 225 de 2005 que quedará así:
4.2 – Proyecto de Ley 211 de 2005 Senado “por la
cual se dictan disposiciones para la reincorporación de
miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que
contribuyan de manera efectiva a la consecución de la
paz nacional”, al cual se le podrán acumular los
proyectos de ley 180/04 Senado, 207/05 Senado, 208/05 Senado,
209/05 Senado y 210/05 Senado, y los proyectos de ley de iniciativa
gubernamental o parlamentaria que sobre el mismo tema se hayan
radicado o se radiquen en el Congreso de la República,
siempre que constitucional y legalmente sea procedente.
Artículo 4º.- El presente decreto rige a partir
de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado
en Bogota D.C. a los 11 días de febrero
de 2005
(Firman)
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Presidente de la República
SABAS PRETELT DE LA VEGA
Ministro del Interior y Justicia.