Representa generación de empleo
ESTÍMULOS
TRIBUTARIOS HICIERON DUPLICAR MAQUINARIA EN LEASING
Chía, Cundinamarca, 19 feb. (SNE).- Los estímulos
tributarios que aprobó el Congreso de la República,
a petición del Gobierno Nacional, originaron un notable
incremento en la maquinaria en leasing que llegó al país,
lo que se tradujo en la generación de nuevos puestos de
trabajo, señaló este sábado el presidente Álvaro
Uribe Vélez.
El Jefe del Estado expresó que, en lo corrido de su administración,
la maquinaria en leasing pasó de representar 700 mil millones
de pesos a más de un billón y medio, gracias a
los beneficios en impuestos aprobados por el Congreso de la República.
Durante el Consejo Comunal de Gobierno realizado para las Provincias
de Centro y Occidente de Cundinamarca, Uribe dijo que “toda
máquina que se compre y se entregue en leasing es para
generar empleo, eso gracias a los estímulos tributarios
que ustedes (congresistas) nos han aprobado en el Congreso”.
El Mandatario dijo que en 30 meses (de Gobierno) no se pueden
desestimar los avances que ha mostrado el país en cuanto
al crecimiento de la economía: “en los dos años
anteriores, dice el Banco de la República que la inversión
privada creció 19 por ciento 2003 y 19 por ciento 2004”.
Para el Mandatario ese crecimiento reportado por el emisor se
convierte en un record bien importante para Colombia. Igualmente,
sostiene que en este lapso de tiempo las exportaciones tradicionales
y no tradicionales crecieron un 26 por ciento.
El Presidente Uribe alertó que para el presente año
se tienen varias dificultades en el crecimiento de las exportaciones
como lo es la tasa de cambio.
“Es muy posible que este año no tengamos un crecimiento
de exportaciones como el que tuvimos el año pasado”,
añade Uribe Vélez, al tiempo que sostiene que el
Gobierno está haciendo varios esfuerzos con los sectores
de floricultores y bananeros para buscar la manera de ayudarlos.
Los beneficios tributarios están establecidos a través
de la Ley 788 de 2002 y se ampliaron en la Ley 783 de 2003.
Estos son algunos de los beneficios contemplados en las dos
leyes:
BENEFICIOS DE LA LEY 788
La Ley 788 de 2002 definió los siguientes beneficios
tributarios para los empresarios:
- Exención en el pago del IVA a la importación
de maquinaria agrícola no producida en el país,
destinada a la transformación de materias primas en empresas
altamente exportadoras.
- Exención en el pago del IVA a la importación
de maquinaria mediante compañías de arrendamiento
comercial para arrendamiento, mediante el sistema de leasing.
- Devolución del IVA a la maquinaria adquirida en el
país o importada.
En el sector hotelero los estímulos tributarios son varios:
- La inversión en construcción y remodelación
de hoteles tiene una exención de 30 años en el
impuesto de renta.
- Las empresas que presten el servicio de ecoturismo y turismo
ecológico tienen exención en el impuesto de renta
a pagar.
Para otros sectores empresariales los estímulos son altamente
favorables:
- Las empresas que registren nuevos productos medicinales y
de software con alto contenido de investigación científica
nacional, tienen exención en el impuesto de renta.
- Los predios utilizados en la renovación urbana en las
ciudades tienen exención en el tributo de renta.
- En la exploración petrolera la exención en el
impuesto de renta será por 5 años a los servicios
de sísmica.
- Las inversiones que hagan las empresas de servicios públicos
para construir acueductos y alcantarillados regionales en los
municipios vecinos a su domicilio, tienen un descuento del 40
por ciento en el impuesto de renta.
- Los inmuebles que se construyan para vivienda y se ofrezcan
mediante el sistema de leasing con opción de compra, tendrán
una exención de 10 años en el impuesto de renta.
- La generación de energía mediante sistemas alternativos,
como los recursos eólicos, la biomasa o los residuos agrícolas,
cuentan con una exención en el pago del impuesto de renta.
- El servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones
de bajo calado, están exentos del impuesto de renta.
En el caso del sector industrial de la madera, hay tres diferentes
beneficios:
- El primero, por el aprovechamiento de nuevas plantaciones
forestales, incluida la guadua, hay exención en el impuesto
de renta.
- El segundo: también gozarán de exención
las inversiones efectuadas en aserríos para explotación
comercial.
- Y el tercero, están exentos de pagar impuesto de renta
quienes posean plantaciones de árboles maderables debidamente
registrados.
- Para el fomento del deporte, a partir del 1° de enero
de 2003 se cobran 4 puntos más de impuesto a la telefonía
celular. Esos recursos están destinados a la construcción
de escenarios deportivos y el fomento del deporte y la recreación.
- Los proyectos empresariales cuyo fin sea procesar alcoholes
carburantes para mezclar con la gasolina y emplearlos en la movilización
de vehículos, tienen exención en el impuesto de
renta.
- Los kits de conversión de un vehículo de gasolina
a Gas Natural Vehicular (GNV) no pagan IVA.
- A los pequeños y medianos agricultores el Gobierno
los ayuda con recursos a través del Incentivo de Capitalización
Rural, como ayuda para iniciar proyectos. Esos recursos no constituyen
renta ni ganancia ocasional, es decir que no pagan impuestos.
BENEFICIOS DE LA LEY 863
En la reforma tributaria aprobada en el año 2003 no solo
se conservaron los beneficios tributarios concedidos por la Ley
788, sino que se crearon nuevos.
- Se fijó un descuento del 30 por ciento sobre el valor
de las inversiones que hagan los empresarios en activos fijos
reales productivos durante los años 2004, 2005, 2006 y
2007.
- Se estableció la devolución de dos puntos del
IVA sobre las compras con tarjetas débito y crédito
de bienes con una tarifa del 16 por ciento. Gracias a esta medida
las transacciones con dinero plástico han crecido más
de 25 por ciento en el primer trimestre de 2004.
- Se eliminó la retención en la fuente del 3 por
ciento sobre los giros de familiares de colombianos residentes
en el exterior.
- Las cooperativas que inviertan sus utilidades distribuidas
en el fondo de educación en cupos y programas de educación
formal, autorizados por el Gobierno, tendrán exención
del impuesto de renta.
- No se cobrará IVA a las importaciones de bienes adquiridos
para darlos por arrendamiento financiero, o a las empresas que
estén en Ley 550 o de reestructuración económica.
- La base para liquidar el IVA en los servicios de aseo y vigilancia
privada será sobre la parte de AUI (Administración,
Utilidad e Imprevistos) y no sobre los ingresos totales.
- Las cooperativas de trabajo asociado pagarán impuestos
sobre los ingresos directos y no sobre los aportes de los asociados.
- Los empresarios que tengan saldos a favor en la retención
en la fuente por concepto de IVA se beneficiarán pues
el Gobierno quedó facultado a reducir la actual tarifa
de retención del 75 por ciento.