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Representa generación de empleo

ESTÍMULOS TRIBUTARIOS HICIERON DUPLICAR MAQUINARIA EN LEASING

Chía, Cundinamarca, 19 feb. (SNE).- Los estímulos tributarios que aprobó el Congreso de la República, a petición del Gobierno Nacional, originaron un notable incremento en la maquinaria en leasing que llegó al país, lo que se tradujo en la generación de nuevos puestos de trabajo, señaló este sábado el presidente Álvaro Uribe Vélez.

El Jefe del Estado expresó que, en lo corrido de su administración, la maquinaria en leasing pasó de representar 700 mil millones de pesos a más de un billón y medio, gracias a los beneficios en impuestos aprobados por el Congreso de la República.

Durante el Consejo Comunal de Gobierno realizado para las Provincias de Centro y Occidente de Cundinamarca, Uribe dijo que “toda máquina que se compre y se entregue en leasing es para generar empleo, eso gracias a los estímulos tributarios que ustedes (congresistas) nos han aprobado en el Congreso”.

El Mandatario dijo que en 30 meses (de Gobierno) no se pueden desestimar los avances que ha mostrado el país en cuanto al crecimiento de la economía: “en los dos años anteriores, dice el Banco de la República que la inversión privada creció 19 por ciento 2003 y 19 por ciento 2004”.

Para el Mandatario ese crecimiento reportado por el emisor se convierte en un record bien importante para Colombia. Igualmente, sostiene que en este lapso de tiempo las exportaciones tradicionales y no tradicionales crecieron un 26 por ciento.

El Presidente Uribe alertó que para el presente año se tienen varias dificultades en el crecimiento de las exportaciones como lo es la tasa de cambio.

“Es muy posible que este año no tengamos un crecimiento de exportaciones como el que tuvimos el año pasado”, añade Uribe Vélez, al tiempo que sostiene que el Gobierno está haciendo varios esfuerzos con los sectores de floricultores y bananeros para buscar la manera de ayudarlos.

Los beneficios tributarios están establecidos a través de la Ley 788 de 2002 y se ampliaron en la Ley 783 de 2003.

Estos son algunos de los beneficios contemplados en las dos leyes:

BENEFICIOS DE LA LEY 788

La Ley 788 de 2002 definió los siguientes beneficios tributarios para los empresarios:

- Exención en el pago del IVA a la importación de maquinaria agrícola no producida en el país, destinada a la transformación de materias primas en empresas altamente exportadoras.

- Exención en el pago del IVA a la importación de maquinaria mediante compañías de arrendamiento comercial para arrendamiento, mediante el sistema de leasing.

- Devolución del IVA a la maquinaria adquirida en el país o importada.

En el sector hotelero los estímulos tributarios son varios:

- La inversión en construcción y remodelación de hoteles tiene una exención de 30 años en el impuesto de renta.

- Las empresas que presten el servicio de ecoturismo y turismo ecológico tienen exención en el impuesto de renta a pagar.

Para otros sectores empresariales los estímulos son altamente favorables:

- Las empresas que registren nuevos productos medicinales y de software con alto contenido de investigación científica nacional, tienen exención en el impuesto de renta.

- Los predios utilizados en la renovación urbana en las ciudades tienen exención en el tributo de renta.

- En la exploración petrolera la exención en el impuesto de renta será por 5 años a los servicios de sísmica.

- Las inversiones que hagan las empresas de servicios públicos para construir acueductos y alcantarillados regionales en los municipios vecinos a su domicilio, tienen un descuento del 40 por ciento en el impuesto de renta.

- Los inmuebles que se construyan para vivienda y se ofrezcan mediante el sistema de leasing con opción de compra, tendrán una exención de 10 años en el impuesto de renta.

- La generación de energía mediante sistemas alternativos, como los recursos eólicos, la biomasa o los residuos agrícolas, cuentan con una exención en el pago del impuesto de renta.

- El servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, están exentos del impuesto de renta.

En el caso del sector industrial de la madera, hay tres diferentes beneficios:

- El primero, por el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, hay exención en el impuesto de renta.

- El segundo: también gozarán de exención las inversiones efectuadas en aserríos para explotación comercial.

- Y el tercero, están exentos de pagar impuesto de renta quienes posean plantaciones de árboles maderables debidamente registrados.

- Para el fomento del deporte, a partir del 1° de enero de 2003 se cobran 4 puntos más de impuesto a la telefonía celular. Esos recursos están destinados a la construcción de escenarios deportivos y el fomento del deporte y la recreación.

- Los proyectos empresariales cuyo fin sea procesar alcoholes carburantes para mezclar con la gasolina y emplearlos en la movilización de vehículos, tienen exención en el impuesto de renta.

- Los kits de conversión de un vehículo de gasolina a Gas Natural Vehicular (GNV) no pagan IVA.

- A los pequeños y medianos agricultores el Gobierno los ayuda con recursos a través del Incentivo de Capitalización Rural, como ayuda para iniciar proyectos. Esos recursos no constituyen renta ni ganancia ocasional, es decir que no pagan impuestos.

BENEFICIOS DE LA LEY 863

En la reforma tributaria aprobada en el año 2003 no solo se conservaron los beneficios tributarios concedidos por la Ley 788, sino que se crearon nuevos.

- Se fijó un descuento del 30 por ciento sobre el valor de las inversiones que hagan los empresarios en activos fijos reales productivos durante los años 2004, 2005, 2006 y 2007.

- Se estableció la devolución de dos puntos del IVA sobre las compras con tarjetas débito y crédito de bienes con una tarifa del 16 por ciento. Gracias a esta medida las transacciones con dinero plástico han crecido más de 25 por ciento en el primer trimestre de 2004.

- Se eliminó la retención en la fuente del 3 por ciento sobre los giros de familiares de colombianos residentes en el exterior.

- Las cooperativas que inviertan sus utilidades distribuidas en el fondo de educación en cupos y programas de educación formal, autorizados por el Gobierno, tendrán exención del impuesto de renta.

- No se cobrará IVA a las importaciones de bienes adquiridos para darlos por arrendamiento financiero, o a las empresas que estén en Ley 550 o de reestructuración económica.

- La base para liquidar el IVA en los servicios de aseo y vigilancia privada será sobre la parte de AUI (Administración, Utilidad e Imprevistos) y no sobre los ingresos totales.

- Las cooperativas de trabajo asociado pagarán impuestos sobre los ingresos directos y no sobre los aportes de los asociados.

- Los empresarios que tengan saldos a favor en la retención en la fuente por concepto de IVA se beneficiarán pues el Gobierno quedó facultado a reducir la actual tarifa de retención del 75 por ciento.

 

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