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Seis meses de plazo para acogerse a lo dispuesto

GOBIERNO REGLAMENTA LOS SERVICIOS FARMACÉUTICOS

Bogotá, 1 jul. (SNE). - Por medio del decreto 2200 del pasado 28 de junio el Gobierno Nacional reglamentó el servicio farmacéutico en el país, es decir todas las actividades, procedimientos e intervenciones de carácter técnico, científico o administrativo relacionados con los medicamentos y los dispositivos médicos.

El decreto, expedido por el Ministerio de Protección Social, señala que el servicio farmacéutico podrá ser prestado de manera dependiente o independiente, ya sea que se haga a través de establecimientos privados o por medio de una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS).

Como prestadores de servicios de salud se incluyen los establecimientos donde se almacenen, comercializa, distribuyan o dispensen medicamentos o dispositivos médicos.

El objetivo de la prestación de esos servicios deben ser los de promover y propiciar estilos de vida saludables; prevenir riesgos derivados del uso inadecuado de medicamentos; suministrar los medicamentos; ofrecer atención farmacéutica a los pacientes.

Quien preste este tipo de servicios farmacéuticos tiene que disponer de una infraestructura de acuerdo con su grado de complejidad, número de actividades y procesos; contar con dotación constituida por equipos, instrumentos, bibliografía; y disponer de un recurso humano idóneo.

El servicio farmacéutico tendrá que estar a cargo de un químico farmaceuta o de un “tecnólogo en regencia de farmacia”.

El decreto considera como establecimientos farmacéuticos mayoristas a los laboratorios, las agencias especializadas, y los depósitos de drogas. Y los establecimientos minoristas son las farmacias droguerías y las droguerías.

Las farmacias droguerías deben estar dirigidas por un químico farmacéutico y las droguerías por un químico o tecnólogo en regencia farmacéutica, farmacéutico licenciado o un expendedor de drogas.

La distancia entre una y otra droguería no puede ser menor de 75 metros lineales por todos sus lados.

¿QUÉ PUEDEN HACER?

La norma señala que toda prescripción de servicios farmacéuticos tiene que hacerse por escrito, previa evaluación del paciente, registro de condiciones y diagnóstico en la historia clínica.

Únicamente la podrá hacer el personal autorizado; debe ser en letra clara y legible, en forma escrita, copia mecanográfica, medio electrónico y/o computarizado; no podrá tener enmendaduras, siglas, claves, abreviaturas o símbolos químicos.

En la prescripción se debe especificar la vía de administración, la dosis y frecuencia, el período de duración del tratamiento, la vigencia de la prescripción.

La Superintendencia Nacional de Salud y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), son las dos entidades encargadas de la inspección, vigilancia y control del servicio farmacéutico.

Por último el decreto da 6 meses de plazo a los establecimientos farmacéuticos y a las personas a los que se les aplica el decreto, para adecuarse a sus disposiciones.

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