Seis meses de
plazo para acogerse a lo dispuesto
GOBIERNO REGLAMENTA LOS SERVICIOS
FARMACÉUTICOS
Bogotá, 1 jul. (SNE). - Por medio del decreto
2200 del pasado 28 de junio el Gobierno Nacional reglamentó el
servicio farmacéutico en el país, es decir
todas las actividades, procedimientos e intervenciones
de carácter técnico, científico
o administrativo relacionados con los medicamentos y
los dispositivos médicos.
El decreto, expedido por el Ministerio de Protección
Social, señala que el servicio farmacéutico
podrá ser prestado de manera dependiente o independiente,
ya sea que se haga a través de establecimientos
privados o por medio de una Institución Prestadora
de Servicios de Salud (IPS).
Como prestadores de servicios de salud se incluyen los
establecimientos donde se almacenen, comercializa, distribuyan
o dispensen medicamentos o dispositivos médicos.
El objetivo de la prestación de esos servicios
deben ser los de promover y propiciar estilos de vida
saludables; prevenir riesgos derivados del uso inadecuado
de medicamentos; suministrar los medicamentos; ofrecer
atención farmacéutica a los pacientes.
Quien preste este tipo de servicios farmacéuticos
tiene que disponer de una infraestructura de acuerdo
con su grado de complejidad, número de actividades
y procesos; contar con dotación constituida por
equipos, instrumentos, bibliografía; y disponer
de un recurso humano idóneo.
El servicio farmacéutico tendrá que estar
a cargo de un químico farmaceuta o de un “tecnólogo
en regencia de farmacia”.
El decreto considera como establecimientos farmacéuticos
mayoristas a los laboratorios, las agencias especializadas,
y los depósitos de drogas. Y los establecimientos
minoristas son las farmacias droguerías y las
droguerías.
Las farmacias droguerías deben estar dirigidas
por un químico farmacéutico y las droguerías
por un químico o tecnólogo en regencia
farmacéutica, farmacéutico licenciado o
un expendedor de drogas.
La distancia entre una y otra droguería no puede
ser menor de 75 metros lineales por todos sus lados.
¿QUÉ PUEDEN HACER?
La norma señala que toda prescripción
de servicios farmacéuticos tiene que hacerse por
escrito, previa evaluación del paciente, registro
de condiciones y diagnóstico en la historia clínica.
Únicamente la podrá hacer el personal
autorizado; debe ser en letra clara y legible, en forma
escrita, copia mecanográfica, medio electrónico
y/o computarizado; no podrá tener enmendaduras,
siglas, claves, abreviaturas o símbolos químicos.
En la prescripción se debe especificar la vía
de administración, la dosis y frecuencia, el período
de duración del tratamiento, la vigencia de la
prescripción.
La Superintendencia Nacional de Salud y el Instituto
Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima),
son las dos entidades encargadas de la inspección,
vigilancia y control del servicio farmacéutico.
Por último el decreto da 6 meses de plazo a los
establecimientos farmacéuticos y a las personas
a los que se les aplica el decreto, para adecuarse a
sus disposiciones.