Fija el Gobierno pero
se aplicarán en 6 meses
PROCEDIMIENTOS PARA QUE BANCOS PÚBLICOS VENDAN
ACTIVOS
Bogotá, 07 jul. (SNE). - El Ministerio de Hacienda
definió los procedimientos que deben seguir las
entidades financieras públicas para vender los
activos que posean, garantizando siempre la transparencia,
la eficiencia y la selección objetiva.
Para tal fin expidió el decreto 2222 fechado el
30 de junio, donde advierte que con el objetivo de proteger
la liquidez y la solvencia de las entidades financieras
y la debida protección de los ahorradores, el
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero precisa
que esas entidades públicas deben vender las inversiones
para las cuales no están expresamente autorizadas.
En el caso de las entidades financieras intervenidas,
uno de los propósitos es vender los activos
para así poder hacer los pagos de los pasivos
a cargo.
El decreto señala que cuando se trate de vender
acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones
inscritos en las bolsas de valores, los establecimientos
financieros públicos dueños deberán
venderlas a través del sistema de negociación
de bolsa.
Para realizarlo se podrá contratar directamente
una firma comisionista atendiendo los principios de buena
fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía,
imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación,
publicidad, responsabilidad y transparencia.
Si el paquete de acciones o bonos obligatoriamente convertibles
equivale al 10 por ciento o más de las acciones
en circulación de la sociedad, deberá acudirse
al mecanismo de martillo.
Si las acciones o los bonos no están inscritos
en la bolsa el procedimiento de venta, deberá tener
en cuenta condiciones de libre concurrencia y mecanismos
de información que permitan la mayor transparencia
y los mejores condiciones económicas para la entidad
financiera que los vende.
Cuando se trate de bienes diferentes a acciones o bonos
obligatoriamente convertibles, el precio de referencia
será el del avalúo comercial, pero aclara
que en todo caso el valor por el cual se venderá será su
valor en el mercado incorporándole el costo
de oportunidad del dinero y el valor de la administración
y mantenimiento del bien a vender.
Si se trata de predios se podrá optar por una
venta total del predio; la división material del
mismo y la consecuente enajenación de los resultantes
predios; la preselección de oferentes o la constitución
de propiedad horizontal sobre edificaciones.
El decreto 2222 aclara que entre las entidades financieras
que podrán acogerse a estos procedimientos están
los establecimientos de capital oficial, el Fondo de
Garantías de Instituciones Financieras (Fogafin),
el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas
y el Banco de la República para vender los bienes
que haya recibido en desarrollo de sus funciones de
apoyo a las entidades financieras.
En el caso de los activos de las entidades financieras
públicas en liquidación, señala
que se regirán por este decreto más lo
dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero.
Aclara que los establecimientos financieros de capital
oficial podrán contratar con el Fogafin el avalúo,
la preparación del programa, la orientación,
administración o manejo de la venta de acciones
o bonos obligatoriamente convertibles en acciones.
Este decreto —donde se establece el procedimiento
de venta de activos de las entidades financieras públicas-
comenzará a regir a partir del 30 de diciembre
de 2005.