Julio de 2005

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

3
4
17
7 de julio

Fija el Gobierno pero se aplicarán en 6 meses

PROCEDIMIENTOS PARA QUE BANCOS PÚBLICOS VENDAN ACTIVOS

Bogotá, 07 jul. (SNE). - El Ministerio de Hacienda definió los procedimientos que deben seguir las entidades financieras públicas para vender los activos que posean, garantizando siempre la transparencia, la eficiencia y la selección objetiva.


Para tal fin expidió el decreto 2222 fechado el 30 de junio, donde advierte que con el objetivo de proteger la liquidez y la solvencia de las entidades financieras y la debida protección de los ahorradores, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero precisa que esas entidades públicas deben vender las inversiones para las cuales no están expresamente autorizadas.


En el caso de las entidades financieras intervenidas, uno de los propósitos es vender los activos para así poder hacer los pagos de los pasivos a cargo.


El decreto señala que cuando se trate de vender acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones inscritos en las bolsas de valores, los establecimientos financieros públicos dueños deberán venderlas a través del sistema de negociación de bolsa.


Para realizarlo se podrá contratar directamente una firma comisionista atendiendo los principios de buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.


Si el paquete de acciones o bonos obligatoriamente convertibles equivale al 10 por ciento o más de las acciones en circulación de la sociedad, deberá acudirse al mecanismo de martillo.


Si las acciones o los bonos no están inscritos en la bolsa el procedimiento de venta, deberá tener en cuenta condiciones de libre concurrencia y mecanismos de información que permitan la mayor transparencia y los mejores condiciones económicas para la entidad financiera que los vende.


Cuando se trate de bienes diferentes a acciones o bonos obligatoriamente convertibles, el precio de referencia será el del avalúo comercial, pero aclara que en todo caso el valor por el cual se venderá será su valor en el mercado incorporándole el costo de oportunidad del dinero y el valor de la administración y mantenimiento del bien a vender.


Si se trata de predios se podrá optar por una venta total del predio; la división material del mismo y la consecuente enajenación de los resultantes predios; la preselección de oferentes o la constitución de propiedad horizontal sobre edificaciones.


El decreto 2222 aclara que entre las entidades financieras que podrán acogerse a estos procedimientos están los establecimientos de capital oficial, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafin), el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas y el Banco de la República para vender los bienes que haya recibido en desarrollo de sus funciones de apoyo a las entidades financieras.


En el caso de los activos de las entidades financieras públicas en liquidación, señala que se regirán por este decreto más lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.


Aclara que los establecimientos financieros de capital oficial podrán contratar con el Fogafin el avalúo, la preparación del programa, la orientación, administración o manejo de la venta de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones.


Este decreto —donde se establece el procedimiento de venta de activos de las entidades financieras públicas- comenzará a regir a partir del 30 de diciembre de 2005.

Imprimir
MAPA DEL SITIO
| Quejas y Reclamos | Web Master |
Linea de Quejas y Reclamos 018000-913666

COPYRIGHT © 2006 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA