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Son recursos de reasignación y compensación

FIJAN CRITERIOS PARA REPARTICIÓN DE REGALÍAS DE CARBÓN

Bogotá, 7 jul. (SNE). - El Gobierno Nacional fijó los parámetros para distribuir en forma equitativa los recursos de las regalías provenientes de la explotación de carbón a los departamentos y a los municipios no productores, que queden por reasignación y compensación una vez repartidos entre los productores principales.


Por medio del decreto 2245 el Departamento Nacional de Planeación señala que esos recursos deberán ser destinados a los proyectos prioritarios que estén contemplados en el plan de desarrollo del departamento o del municipio.


Los recursos de reasignación y compensación son los que quedan después de aplicar los procedimientos y límites a las participaciones de las regalías de acuerdo a como lo establece la Ley 141 de 1994.


Esos recursos van a una cuenta del Fondo Nacional de Regalías para ser repartidos entre los departamentos y los municipios no productores que pertenezcan a la misma región de planificación económica y social.


El artículo 1° del decreto 2245 establece que departamento productor de carbón será aquel cuyos ingresos por concepto de regalías, incluyendo las de los municipios, son iguales o mayores al 3 por ciento de las regalías totales que reciba el país por carbón en un año.


Y para la definición de los municipios productores de carbón señala que será aquel cuyos ingresos por concepto de regalías, son iguales o mayores al 3 por ciento de las regalías totales que por carbón recibe el respectivo departamento en un año.


En el caso de los departamentos no productores, los recursos de regalías se distribuirán en un 60 por ciento de acuerdo con los efectos que se generen por el transporte del carbón. Para determinarlo Planeación Nacional le solicitará al Ministerio de Transporte y a Ingeominas el volumen transportado del mineral y la longitud de las vías habilitadas para ello.


El 40 por ciento restante se distribuirá de acuerdo con los indicadores de desarrollo departamental establecidos por Planeación.


Para los municipios no productores el decreto indica que se deben distribuir en forma equitativa.


¿ CÓMO LOS GASTAN?


La forma como los municipios y los departamentos no productores de carbón deben invertir los recursos de regalías, serán los siguientes de acuerdo con lo fijado por el artículo 13 de la Ley 756 de 2002:


1. El noventa por ciento (90%), a inversión en proyectos prioritarios que estén contemplados en el plan general de desarrollo del departamento o en los planes de desarrollo de sus municipios, y de estos, no menos del cincuenta por ciento (50%) para los proyectos prioritarios que estén contemplados en los planes de desarrollo de los municipios del mismo departamento, que no reciban regalías directas, de los cuales no podrán destinarse más del quince por ciento (15%) a un mismo municipio.


En cualquier caso, tendrán prioridad aquellos proyectos que beneficien a dos o más municipios.


2. El cinco por ciento (5%), para la interventoría técnica de los proyectos que se ejecuten con estos recursos, y

3. El cinco por ciento (5%), para gastos de funcionamiento u operación.


El otro cincuenta por ciento (50%), y solo cuando estos recursos no provengan de proyectos de hidrocarburos, para sufragar los costos de manejo y administración que tengan las entidades de orden nacional a cuyo cargo esté la función de recaudo y distribución de regalías y compensaciones.


Mientras las entidades departamentales no alcancen coberturas mínimas en indicadores de mortalidad infantil, cobertura básica de salud y educación, agua potable y alcantarillado la entidad departamental correspondiente deberá asignar no menos del sesenta por ciento (60%) del total de sus regalías para estos propósitos.


También se podrá contar como inversión las transferencias que hagan los departamentos de las participaciones de regalías y compensaciones en favor de los Consejos Regionales de Planificación Económica y Social (Corpes), o de la entidad que los sustituya, y de los Fondos de Inversión Regional (FIR).


Por ultimo el decreto 2245 señala que los departamentos y los municipios beneficiarias de los recursos de regalías por reasignación, realizarán ante Planeación las gestiones necesarias para obtenerlos.

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