Son
recursos de reasignación y compensación
FIJAN CRITERIOS PARA REPARTICIÓN DE REGALÍAS
DE CARBÓN
Bogotá, 7 jul. (SNE). - El Gobierno Nacional
fijó los parámetros para distribuir en
forma equitativa los recursos de las regalías
provenientes de la explotación de carbón
a los departamentos y a los municipios no productores,
que queden por reasignación y compensación
una vez repartidos entre los productores principales.
Por medio del decreto 2245 el Departamento Nacional de
Planeación señala que esos recursos deberán
ser destinados a los proyectos prioritarios que estén
contemplados en el plan de desarrollo del departamento
o del municipio.
Los recursos de reasignación y compensación
son los que quedan después de aplicar los procedimientos
y límites a las participaciones de las regalías
de acuerdo a como lo establece la Ley 141 de 1994.
Esos recursos van a una cuenta del Fondo Nacional de
Regalías para ser repartidos entre los departamentos
y los municipios no productores que pertenezcan a la
misma región de planificación económica
y social.
El artículo 1° del decreto 2245 establece
que departamento productor de carbón será aquel
cuyos ingresos por concepto de regalías, incluyendo
las de los municipios, son iguales o mayores al 3 por
ciento de las regalías totales que reciba el país
por carbón en un año.
Y para la definición de los municipios productores
de carbón señala que será aquel
cuyos ingresos por concepto de regalías, son iguales
o mayores al 3 por ciento de las regalías totales
que por carbón recibe el respectivo departamento
en un año.
En el caso de los departamentos no productores, los recursos
de regalías se distribuirán en un 60
por ciento de acuerdo con los efectos que se generen
por el transporte del carbón. Para determinarlo
Planeación Nacional le solicitará al
Ministerio de Transporte y a Ingeominas el volumen
transportado del mineral y la longitud de las vías
habilitadas para ello.
El 40 por ciento restante se distribuirá de acuerdo
con los indicadores de desarrollo departamental establecidos
por Planeación.
Para los municipios no productores el decreto indica
que se deben distribuir en forma equitativa.
¿
CÓMO LOS GASTAN?
La forma como los municipios y los departamentos no productores
de carbón deben invertir los recursos de regalías,
serán los siguientes de acuerdo con lo fijado
por el artículo 13 de la Ley 756 de 2002:
1. El noventa por ciento (90%), a inversión en
proyectos prioritarios que estén contemplados
en el plan general de desarrollo del departamento o en
los planes de desarrollo de sus municipios, y de estos,
no menos del cincuenta por ciento (50%) para los proyectos
prioritarios que estén contemplados en los planes
de desarrollo de los municipios del mismo departamento,
que no reciban regalías directas, de los cuales
no podrán destinarse más del quince por
ciento (15%) a un mismo municipio.
En cualquier caso, tendrán prioridad aquellos
proyectos que beneficien a dos o más municipios.
2. El cinco por ciento (5%), para la interventoría
técnica de los proyectos que se ejecuten con estos
recursos, y
3. El cinco por ciento (5%),
para gastos de funcionamiento u operación.
El otro cincuenta por ciento (50%), y solo cuando estos
recursos no provengan de proyectos de hidrocarburos,
para sufragar los costos de manejo y administración
que tengan las entidades de orden nacional a cuyo cargo
esté la función de recaudo y distribución
de regalías y compensaciones.
Mientras las entidades departamentales no alcancen coberturas
mínimas en indicadores de mortalidad infantil,
cobertura básica de salud y educación,
agua potable y alcantarillado la entidad departamental
correspondiente deberá asignar no menos del
sesenta por ciento (60%) del total de sus regalías
para estos propósitos.
También se podrá contar como inversión
las transferencias que hagan los departamentos de las
participaciones de regalías y compensaciones en
favor de los Consejos Regionales de Planificación
Económica y Social (Corpes), o de la entidad que
los sustituya, y de los Fondos de Inversión Regional
(FIR).
Por ultimo el decreto 2245 señala que los departamentos
y los municipios beneficiarias de los recursos de regalías
por reasignación, realizarán ante Planeación
las gestiones necesarias para obtenerlos.