Presidente
Uribe Vélez sancionó nueva ley de protección
al inversionista
COLOMBIA GARANTIZA ESTABILIDAD JURÍDICA
PARA INVERSIONISTAS
Bogotá, 8 jul. (SNE).- El presidente de la República, Álvaro
Uribe Vélez, sancionó este viernes la nueva
Ley de Estabilidad Jurídica para los Inversionistas
en Colombia, mediante la cual se busca incentivar la
inversión en el país a través de
reglas de juego claras y estables.
Con esta Ley que empieza a regir desde hoy, lo inversionistas
nacionales y extranjeros disminuyen los riesgos por posibles
cambios normativos, a través de contratos de protección
que realicen con el Gobierno.
Los principales aspectos de la nueva Ley se resumen a
continuación:
EL CONTRATO Y LOS INVERSIONISTAS
Los contratos de estabilidad jurídica buscan asegurarle
a los inversionistas que los suscriban que si durante
el desarrollo del contrato se modifican en forma adversa
las normas o interpretaciones estipuladas en dichos contratos,
estas modificaciones no les serán aplicables.
Los inversionistas que podrán suscribir estos
contratos deben ser personas naturales, jurídicas
o consorcios nacionales o extranjeros que efectúen
nuevas inversiones o amplíen las existentes en
el territorio nacional en un monto mínimo a un
millón de dólares, es decir, el equivalente
a 7.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Para tener mayor claridad, se consideran inversiones
nuevas las que se realicen o entren en operación
con posterioridad a la vigencia de esta nueva Ley.
LAS ACTIVIDADES
Cualquier nueva inversión puede ser protegida
por estos contratos y los mismos podrán recaer
sobre cualquier norma de carácter general del
orden nacional del sector central o descentralizado por
servicio que integran la rama ejecutiva, siempre y cuando
la norma tenga una relación directa con la inversión.
Se excluyen de protección bajo este tipo de contratos
las normas del régimen laboral, el de seguridad
social, los impuestos y tributos que adopte el Gobierno
Nacional cuando se decrete un estado de emergencia, los
impuestos indirectos, la regulación prudencial
del sector financiero, la normatividad del Banco de la
República y el régimen tarifario de servicios
públicos.
Como contraprestación por obtener la estabilidad
jurídica, el inversionista deberá pagar
anualmente una prima de estabilidad jurídica que
se estableció en uno por ciento del valor de la
inversión que se realice cada año.
SOLICITUD DEL CONTRATO
El inversionista deberá someter la solicitud del
contrato a consideración de un comité intergubernamental
encargado de estudiarla y aprobar o no la suscripción
del mismo, de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional
de Desarrollo y el documento Conpes que para ello se
expida.
El Comité estará conformado por los representantes
de los Ministerios de Hacienda, Comercio y el del ramo
respectivo al que pertenezca la inversión que
se piense realizar; así como por Planeación
Nacional y por la entidad autónoma correspondiente
cuando se trate de normas expedidas por dichas entidades.
La solicitud deberá acompañarse de un estudio
en el cual se demuestre el origen de los recursos con
los cuales se pretenden realizar las nuevas inversiones
o la ampliación de las ya existentes; también
una descripción detallada y precisa de la actividad,
acompañada de estudios de factibilidad, planos
y estudios técnicos que el proyecto requiera,
y el número de empleos que se espera generar.
Los contratos se deberán registrar ante el Departamento
de Planeación Nacional, el cual informará anualmente
al Congreso sobre los contratos celebrados, las normas
que los amparan, los montos de la inversión y
el efecto fiscal que causan.
VIGENCIA DEL CONTRATO
Los contratos deberán suscribirse por el Ministro
del ramo en el cual se efectúe la inversión,
según lo disponga el comité. Por ejemplo,
si la inversión es minera, lo deberá suscribir
el Ministerio de Minas y Energía, si es de telecomunicaciones
el encargado será el Ministerio de Comunicaciones.
Esta firma no podrá ser delegada y el Ministerio
tendrá cuatro meses, a partir de la solicitud
del inversionista, para suscribir el contrato o explicar
las razones por las cuales no se reúnen los requisitos
necesarios para firmarlo.
Los contratos empezarán a regir desde su firma
y su vigencia no podrá ser inferior a 3 años
ni superior a 20 años.
El contrato se puede dar por terminado de forma anticipada
ante la no realización oportuna, el retiro de
parte o la totalidad de la inversión, el no
pago de la prima o las inhabilidades para contratar.
No podrán suscribir estos contratos de estabilidad
jurídica quienes hayan sido condenados mediante
sentencia ejecutoriada o sancionados mediante acto administrativo
definitivo, dentro o fuera del país, en cualquier época
y por conductas de corrupción que sean punibles
en la legislación nacional.
Para dirimir cualquier posible controversia que se presente
en los contratos, se podrá establecer un tribunal
de arbitramento nacional, regido exclusivamente por
leyes colombianas.