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Presidente Uribe Vélez sancionó nueva ley de protección al inversionista

COLOMBIA GARANTIZA ESTABILIDAD JURÍDICA PARA INVERSIONISTAS

Bogotá, 8 jul. (SNE).- El presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, sancionó este viernes la nueva Ley de Estabilidad Jurídica para los Inversionistas en Colombia, mediante la cual se busca incentivar la inversión en el país a través de reglas de juego claras y estables.

Con esta Ley que empieza a regir desde hoy, lo inversionistas nacionales y extranjeros disminuyen los riesgos por posibles cambios normativos, a través de contratos de protección que realicen con el Gobierno.


Los principales aspectos de la nueva Ley se resumen a continuación:


EL CONTRATO Y LOS INVERSIONISTAS


Los contratos de estabilidad jurídica buscan asegurarle a los inversionistas que los suscriban que si durante el desarrollo del contrato se modifican en forma adversa las normas o interpretaciones estipuladas en dichos contratos, estas modificaciones no les serán aplicables.


Los inversionistas que podrán suscribir estos contratos deben ser personas naturales, jurídicas o consorcios nacionales o extranjeros que efectúen nuevas inversiones o amplíen las existentes en el territorio nacional en un monto mínimo a un millón de dólares, es decir, el equivalente a 7.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Para tener mayor claridad, se consideran inversiones nuevas las que se realicen o entren en operación con posterioridad a la vigencia de esta nueva Ley.


LAS ACTIVIDADES


Cualquier nueva inversión puede ser protegida por estos contratos y los mismos podrán recaer sobre cualquier norma de carácter general del orden nacional del sector central o descentralizado por servicio que integran la rama ejecutiva, siempre y cuando la norma tenga una relación directa con la inversión.


Se excluyen de protección bajo este tipo de contratos las normas del régimen laboral, el de seguridad social, los impuestos y tributos que adopte el Gobierno Nacional cuando se decrete un estado de emergencia, los impuestos indirectos, la regulación prudencial del sector financiero, la normatividad del Banco de la República y el régimen tarifario de servicios públicos.


Como contraprestación por obtener la estabilidad jurídica, el inversionista deberá pagar anualmente una prima de estabilidad jurídica que se estableció en uno por ciento del valor de la inversión que se realice cada año.


SOLICITUD DEL CONTRATO


El inversionista deberá someter la solicitud del contrato a consideración de un comité intergubernamental encargado de estudiarla y aprobar o no la suscripción del mismo, de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y el documento Conpes que para ello se expida.


El Comité estará conformado por los representantes de los Ministerios de Hacienda, Comercio y el del ramo respectivo al que pertenezca la inversión que se piense realizar; así como por Planeación Nacional y por la entidad autónoma correspondiente cuando se trate de normas expedidas por dichas entidades.


La solicitud deberá acompañarse de un estudio en el cual se demuestre el origen de los recursos con los cuales se pretenden realizar las nuevas inversiones o la ampliación de las ya existentes; también una descripción detallada y precisa de la actividad, acompañada de estudios de factibilidad, planos y estudios técnicos que el proyecto requiera, y el número de empleos que se espera generar.


Los contratos se deberán registrar ante el Departamento de Planeación Nacional, el cual informará anualmente al Congreso sobre los contratos celebrados, las normas que los amparan, los montos de la inversión y el efecto fiscal que causan.


VIGENCIA DEL CONTRATO


Los contratos deberán suscribirse por el Ministro del ramo en el cual se efectúe la inversión, según lo disponga el comité. Por ejemplo, si la inversión es minera, lo deberá suscribir el Ministerio de Minas y Energía, si es de telecomunicaciones el encargado será el Ministerio de Comunicaciones.


Esta firma no podrá ser delegada y el Ministerio tendrá cuatro meses, a partir de la solicitud del inversionista, para suscribir el contrato o explicar las razones por las cuales no se reúnen los requisitos necesarios para firmarlo.


Los contratos empezarán a regir desde su firma y su vigencia no podrá ser inferior a 3 años ni superior a 20 años.


El contrato se puede dar por terminado de forma anticipada ante la no realización oportuna, el retiro de parte o la totalidad de la inversión, el no pago de la prima o las inhabilidades para contratar.


No podrán suscribir estos contratos de estabilidad jurídica quienes hayan sido condenados mediante sentencia ejecutoriada o sancionados mediante acto administrativo definitivo, dentro o fuera del país, en cualquier época y por conductas de corrupción que sean punibles en la legislación nacional.


Para dirimir cualquier posible controversia que se presente en los contratos, se podrá establecer un tribunal de arbitramento nacional, regido exclusivamente por leyes colombianas.

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