Presidente
Uribe sancionó nueva ley del Mercado de Valores
AUMENTAN PROTECCIÓN PARA
LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS
Bogotá, 8 jul. (SNE). - La nueva Ley del Mercado
de Valores sancionada hoy por el presidente Álvaro
Uribe Vélez, implicará más seguridad
y protección para los inversionistas nacionales
e internacionales, pero también un desarrollo
del mercado de capitales colombiano.
Con esta ley Colombia se pone en el mismo nivel de actualización
y modernización de los países latinoamericanos,
donde se protege a los pequeños inversionistas
y se brindan más opciones para que los empresarios
financien sus industrias y sus proyectos de desarrollo.
Para comprender las implicaciones de la Ley del Mercado
de Valores la Secretaría de Prensa de la Presidencia
de la República elaboró el siguiente informe.
¿
Cuáles son los principales objetivos de esta ley?
Actualizar y modernizar la legislación, dar seguridad
a los inversionistas, profesionalizar la industria, brindar
profundidad y liquidez al mercado, crear la posibilidad
de nuevas operaciones, mejorar la transparencia del mercado
y fortalecer la supervisión de la Superintendencia
de Valores.
¿
Cómo está dividido el proyecto?
En dos partes, la primera que contiene normas tipo Marco
y la segunda con normas de carácter ordinario.
¿
Cuáles son las normas de naturaleza marco?
Señala los objetivos y criterios de intervención
gubernamental en las actividades de manejo, aprovechamiento
e inversión de los recursos captados del público
mediante valores.
Define los elementos que configuran el concepto de valor,
como los derechos negociables, la emisión, la
captación de recursos.
También señala las actividades que comprende
el mercado de valores y por primera vez se pasa de una
regulación a las personas, a las empresas o institucional,
a una regulación por la actividad económica.
Se establecen los instrumentos de intervención
del Gobierno.
¿
Y en las normas de carácter ordinario?
Están descritas en seis capítulos, de los
artículos 6 a 86, y tocan todos los temas.
¿
Con esta ley habrá mayor información para
los usuarios del mercado de valores?
Sí, se crea el Sistema Integral de Información
del Mercado de Valores (SIMEV) que va a estar conformado
por el Registro Nacional de Valores, el Registro Nacional
de Agentes de Mercado y el Registro Nacional de Profesionales
del Mercado de Valores.
¿
Y qué objetivos tiene este Sistema?
La profesionalización de la actuación de
los diversos actores en el mercado de valores y permitir
que el mercado cuente con una información clara,
suficiente y oportuna, no solo de los valores sino de
quienes participen en el mercado.
¿ Es la primera vez que se obliga a todos
los profesionales del mercado de valores a registrarse?
Sí, todos. Por ejemplo, las personas naturales
que como tesoreros realizan operaciones de mercado, quienes
realicen transacciones en las llamadas mesas de dinero,
en los fondos de valores, en los fondos de inversión,
en los fondos mutuos de inversión, tienen que
inscribirse.
¿ Y tienen que presentar examen para ser
aceptados?
Sí, el Gobierno Nacional reglamentará cuándo
tienen que presentar examen de idoneidad y actualización
tanto para registrarse pro primera vez como para permanecer
en la actividad.
¿
Quién hará esos exámenes?
Podrán ser aplicados por personas que ejerzan
funciones de autorregulación, por las bolsas de
valores, por organizaciones gremiales o profesionales
o por instituciones de educación superior autorizadas
por el Icfes, pero previa autorización de la Superintendencia
de Valores.
¿ Y los administradores y revisores fiscales?
La ley es clara en señalar que quienes se desempeñen
o pretendan desempeñarse como administradores,
directores y revisores fiscales de las entidades sometidas
a la vigilancia de la Superintendencia de Valores, los
administradores de los fondos de valores, fondos de inversión,
fondos mutuos de inversión, deberán acreditar
que gozan de buena reputación moral y profesional.
¿
Qué respaldo tienen las operaciones que se hagan
en el mercado de valores?
La ley creó un sistema de compensación
y liquidación de operaciones , por medio del cual
se garantiza el cumplimiento de los compromisos asumidos.
Los organismos que actúen como cámaras
de compensación responderán a las dos partes
que hagan las operaciones.
¿
Quiénes pueden desempeñarse como cámaras
de compensación?
Las cámaras de riesgo central de contraparte,
las bolsas de valores, las bolsas de bienes y productos
agropecuarios, agroindustriales o de commodities, el
Banco de la República, los depósitos centralizados
de valores y las demás que autorice el Gobierno.
¿
Cómo se controla a las sociedades comisionistas
de bolsa?
Los comisionistas deberán crear la figura del
Contralor Normativo, una persona independiente nombrada
por la junta directiva, con voz pero sin voto, que tiene
como misión asegurar que se cumplan con las leyes,
los reglamentos, los estatutos y toda la normatividad,
los códigos de buena conducta, de ética
y de transparencia comercial.
¿
Qué normas se diseñaron para proteger a
los inversionistas?
Se introducen estándares mínimos para que
las empresas pongan en práctica el Gobierno Corporativo,
este es un sistema que da mas confianza de los inversionistas
en el mercado de valores, garantiza obtener otras fuentes
de financiamiento para proyectos.
La ley facilita el acceso de los accionistas minoritarios
a las juntas directivas de las sociedades.
¿ Se garantiza que haya personas independientes
en las juntas de las empresas que emiten valores?
Sí, la ley establece que las juntas directivas
deben ser mínimo de 5 miembros y máximo
de 10, y mínimo el 25 por ciento de ellos tienen
que ser independientes, es decir que no sean empleados,
directivos, accionistas o socios.
¿
Cuándo comienza a operar esta medida?
En el primer año de aplicación de la ley
-que arranca tan pronto sea sancionada por el Presidente
de la República- las sociedades emisoras de títulos
valores deberán tener un miembro independiente
en sus juntas directivas, y a partir del segundo año
se dará aplicación al 25 por ciento ordenado.
¿
Qué tipo de sanciones se aplicarán cuando
haya irregularidades?
La ley regula la parte procedimental del régimen
sancionatorio aplicable al mercado de valores, establece
catálogos de conductas y situaciones que se consideran
infracciones, los criterios para la graduación
de las sanciones, los tipos de sanciones y el procedimiento.
Unifica los procedimientos aplicables a las superintendencias
Bancaria y de Valores.