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8 de julio

PresidenteUribe sancionó la ley 961

DAS QUEDÓ FACULTADO PARA COBRAR POR SERVICIOS

Bogotá, 8 Jul. (SNE). - Con el número 961 quedó radicada la ley por medio de la cual el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) está facultado para cobrar por los servicios que presta.


La Ley 961 fue sancionada por el presidente Álvaro Uribe Vélez desde el pasado lunes 5 de julio de 2005.


La norma regula las tasas por la prestación de los servicios de certificados sobre antecedentes judiciales de nacionales o extranjeros residentes en el país, las cédulas de extranjería, la prórroga de permanencia en el territorio nacional de los extranjeros, los salvoconductos de permanencia y salida del país, el registro de extranjeros y movimientos migratorios de nacionales y extranjeros que desarrolle el DAS.


La ley señala que en ningún caso las tarifas por los servicios que presta podrán superar a las que estaban vigentes el 17 de marzo de 2005, cuando la Corte Constitucional declaró inconstitucional el régimen tarifario que tenía el DAS.


A partir del 1° de enero de 2006 las tarifas del DAS serán reajustadas en el mismo porcentaje del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior certificado por el DANE.


Un punto que destaca la ley señala que el DAS garantizará la eficiente prestación de los servicios y que las tarifas deberán reducirse proporcionalmente al ahorro que la tecnología de punta le signifique, una vez sea implementada.


Uno de los objetivos del DAS es poner en funcionamiento en el menor tiempo posible el certificado de antecedentes judiciales por vía electrónica, poder solicitarlo y consultarlo.

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