PresidenteUribe
sancionó la ley 961
DAS QUEDÓ FACULTADO PARA
COBRAR POR SERVICIOS
Bogotá, 8 Jul. (SNE). - Con el número
961 quedó radicada la ley por medio de la cual
el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) está facultado
para cobrar por los servicios que presta.
La Ley 961 fue sancionada por el presidente Álvaro
Uribe Vélez desde el pasado lunes 5 de julio de
2005.
La norma regula las tasas por la prestación de
los servicios de certificados sobre antecedentes judiciales
de nacionales o extranjeros residentes en el país,
las cédulas de extranjería, la prórroga
de permanencia en el territorio nacional de los extranjeros,
los salvoconductos de permanencia y salida del país,
el registro de extranjeros y movimientos migratorios
de nacionales y extranjeros que desarrolle el DAS.
La ley señala que en ningún caso las tarifas
por los servicios que presta podrán superar a
las que estaban vigentes el 17 de marzo de 2005, cuando
la Corte Constitucional declaró inconstitucional
el régimen tarifario que tenía el DAS.
A partir del 1° de enero de 2006 las tarifas del
DAS serán reajustadas en el mismo porcentaje del Índice
de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente
anterior certificado por el DANE.
Un punto que destaca la ley señala que el DAS
garantizará la eficiente prestación de
los servicios y que las tarifas deberán reducirse
proporcionalmente al ahorro que la tecnología
de punta le signifique, una vez sea implementada.
Uno de los objetivos del DAS es poner en funcionamiento
en el menor tiempo posible el certificado de antecedentes
judiciales por vía electrónica, poder
solicitarlo y consultarlo.