DIAN
FIJA REQUISITOS PARA CAMBISTAS EN LA FRONTERA
Bogotá, 11 jul. (SNE). - La Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales (DIAN) definió los requisitos
que tienen que cumplir los profesionales que trabajan
en
la compra
y
venta de
divisas en efectivo o en cheque de viajero en las zonas
de frontera.
Por medio de la resolución 5610 del pasado 1° de
julio, la DIAN señala que los interesados deberán
tener la autorización en la que conste que ha
cumplido los requisitos.
Por ejemplo, debe ser residente en el país y domiciliado
en la zona de frontera; estar inscrito en la Cámara
de Comercio local; estar inscrito en el Registro Único
Tributario (RUT); tener abierto al público por
lo menos un establecimiento de comercio; informar el
origen y monto de las divisas que utiliza.
Si es personal natural no puede haber sido condenado
durante los 5 años anteriores con pena privativa
de la libertad; y en caso de las compañías
este requisito lo deben cumplir el representante legal
y los socios.
Tiene que contar con un Sistema Integral para la Prevención
y Control al Lavado de Activos (SIPLA); contar con equipos
de infraestructura de computación, informática,
y garantizar la actualización tecnológica.
El profesional que sea autorizado tiene la obligación
de informar los cambios que se presenten en la información
reportada, remitir la información sobre las operaciones
de compra y venta efectuadas y fijar en un lugar visible
del establecimiento una copia de la resolución
de autorización.
A quien incumpla los requisitos se le cancelará la
autorización y será sancionado.