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DIAN FIJA REQUISITOS PARA CAMBISTAS EN LA FRONTERA

Bogotá, 11 jul. (SNE). - La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) definió los requisitos que tienen que cumplir los profesionales que trabajan en la compra y venta de divisas en efectivo o en cheque de viajero en las zonas de frontera.


Por medio de la resolución 5610 del pasado 1° de julio, la DIAN señala que los interesados deberán tener la autorización en la que conste que ha cumplido los requisitos.


Por ejemplo, debe ser residente en el país y domiciliado en la zona de frontera; estar inscrito en la Cámara de Comercio local; estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT); tener abierto al público por lo menos un establecimiento de comercio; informar el origen y monto de las divisas que utiliza.


Si es personal natural no puede haber sido condenado durante los 5 años anteriores con pena privativa de la libertad; y en caso de las compañías este requisito lo deben cumplir el representante legal y los socios.


Tiene que contar con un Sistema Integral para la Prevención y Control al Lavado de Activos (SIPLA); contar con equipos de infraestructura de computación, informática, y garantizar la actualización tecnológica.


El profesional que sea autorizado tiene la obligación de informar los cambios que se presenten en la información reportada, remitir la información sobre las operaciones de compra y venta efectuadas y fijar en un lugar visible del establecimiento una copia de la resolución de autorización.


A quien incumpla los requisitos se le cancelará la autorización y será sancionado.

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