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Lucha contra la enfermedad es de “interés y prioridad nacional”

SANCIONADA NUEVA LEY DEL SIDA

Bogotá, 19 jul (SNE).- El presidente Álvaro Uribe Vélez sancionó la Ley 972 de 2005, a través de la cual se declara de interés y prioridad nacional en Colombia la atención integral estatal de la lucha contra el VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana) y el Sida (Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida).


La nueva ley establece que el Estado y el Sistema General de Seguridad Social en Salud deben garantizar la atención de las personas que padecen Sida y el suministro de medicamentos, reactivos y dispositivos médicos autorizados para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades ruinosas o catastróficas.


Ordena preservar el criterio de que la tarea fundamental de las autoridades de salud es lograr el tratamiento y rehabilitación del paciente y evitar la propagación de la enfermedad.


La ley establece como obligatoria su atención cuando dice que, “bajo ningún pretexto”, las entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud podrán negar la asistencia de laboratorio, médica u hospitalaria a pacientes infectados con el VIH Sida o que padezcan cualquier enfermedad de las consideradas ruinosas o catastróficas.


El paciente asegurado será obligatoriamente atendido por parte de la EPS.


Si una persona perdiera su afiliación por causas relativas a incapacidad prolongada, no podrá suspenderse su tratamiento. En ese caso, la EPS deberá atenderlo y cobrar el servicio a la subcuenta ECAT del Fosyga. Esto se hará de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto.


El paciente no asegurado sin capacidad de pago será atendido por la respectiva entidad territorial con cargo a recursos provenientes de oferta, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto se expida.


La violación a lo dispuesto en la ley, por parte de las EPS o IPS, tanto públicas como privadas, y sin perjuicio a las acciones civiles y penales que se deriven, les generará sanciones equivalentes a multas.


Por primera vez la multa será de 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes. En caso de reincidencia ascenderá a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Las investigaciones, multas y sanciones estarán a cargo de la Superintendencia de Salud o de la entidad que haga sus veces. Esta tarea se podrá delegar en las Secretarías Departamentales y Distritales de Salud, las cuales actuarán de conformidad a un proceso sancionatorio que, para el presente caso, no superará los 60 días hábiles.


El no pago de las multas será exigible por cobro coactivo, constituyéndose la resolución sancionatoria, debidamente ejecutoriada, en título ejecutivo.


Los dineros producto de multas irán a la Subcuenta ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantías (Fosyga).


MEDICAMENTOS


La ley ordena que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Protección Social, diseñará en un término no mayor de seis meses a partir de la promulgación de la ley, unas “estrategias claras y precisas” conducentes a disminuir los costos de medicamentos, reactivos y dispositivos médicos utilizados en las enfermedades de alto costo, en particular el VIH Sida, cuyas acciones serán de aplicación inmediata.


También establece que el Gobierno Nacional podrá hacer uso de los mecanismos que la normatividad le asigna, con el fin de garantizar el acceso de la población a los medicamentos que sean objeto de algún tipo de protección.


Adicionalmente y con el propósito de reducir el costo de medicamentos, reactivos de diagnóstico y seguimiento y dispositivos médicos de uso en enfermedades consideradas ruinosas o catastróficas, como VIH Sida, insuficiencia renal crónica y cáncer, la ley faculta el Ministerio de la Protección Social para poner en marcha un sistema centralizado de negociación de precios y compras, que permita conseguir para Colombia reducciones sustanciales de los costos de estas patologías y tener un mejor control sobre la calidad y la fármaco—vigilancia de los productos adquiridos.


La ley ordena al Ministerio de la Protección Social que, aparte de los programas que ya se hayan desarrollado, entre a coordinar todas las acciones necesarias para reforzar los mensajes preventivos y las campañas de promoción de la salud. Esto siempre en concordancia con el lema o tema propuesto a nivel mundial por el Programa Conjunto de las Naciones Unidas para el Sida (Onusida).


Establece que el Ministerio deberá promover, en forma permanente y como parte de sus campañas, el acceso de las personas afiliadas y no afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al diagnóstico de la infección por VIH Sida.


Esto se hará en concordancia con las competencias y recursos necesarios por parte de las entidades territoriales y los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.


La ley establece que la interpretación de la misma y de sus disposiciones, deberá ejecutarse teniendo presente el respeto y garantías al derecho a la vida.


En ningún caso se podrá afectar la dignidad de la persona, producir cualquier efecto de marginación o segregación y lesionar los derechos fundamentales a la intimidad y privacidad del paciente, el derecho al trabajo, a la familia, al estudio y a llevar una vida digna, considerándose en todo caso la relación médico—paciente.

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