Lucha contra la enfermedad es de “interés
y prioridad nacional”
SANCIONADA NUEVA LEY DEL SIDA
Bogotá, 19 jul (SNE).- El presidente Álvaro
Uribe Vélez sancionó la Ley 972 de 2005,
a través de la cual se declara de interés
y prioridad nacional en Colombia la atención integral
estatal de la lucha contra el VIH (Virus de Inmunodeficiencia
Humana) y el Sida (Síndrome de Inmunodeficiencia
Adquirida).
La nueva ley establece que el Estado y el Sistema General
de Seguridad Social en Salud deben garantizar la atención
de las personas que padecen Sida y el suministro de medicamentos,
reactivos y dispositivos médicos autorizados para
el diagnóstico y tratamiento de enfermedades ruinosas
o catastróficas.
Ordena preservar el criterio de que la tarea fundamental
de las autoridades de salud es lograr el tratamiento
y rehabilitación del paciente y evitar la propagación
de la enfermedad.
La ley establece como obligatoria su atención cuando
dice que, “bajo ningún pretexto”, las
entidades que conforman el Sistema General de Seguridad
Social en Salud podrán negar la asistencia de laboratorio,
médica u hospitalaria a pacientes infectados con
el VIH Sida o que padezcan cualquier enfermedad de las
consideradas ruinosas o catastróficas.
El paciente asegurado será obligatoriamente atendido
por parte de la EPS.
Si una persona perdiera su afiliación por causas
relativas a incapacidad prolongada, no podrá suspenderse
su tratamiento. En ese caso, la EPS deberá atenderlo
y cobrar el servicio a la subcuenta ECAT del Fosyga. Esto
se hará de acuerdo con la reglamentación
que se expida para el efecto.
El paciente no asegurado sin capacidad de pago será atendido
por la respectiva entidad territorial con cargo a recursos
provenientes de oferta, de acuerdo con la reglamentación
que para el efecto se expida.
La violación a lo dispuesto en la ley, por parte
de las EPS o IPS, tanto públicas como privadas,
y sin perjuicio a las acciones civiles y penales que se
deriven, les generará sanciones equivalentes a multas.
Por primera vez la multa será de 200 salarios mínimos
mensuales legales vigentes. En caso de reincidencia ascenderá a
1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Las investigaciones, multas y sanciones estarán
a cargo de la Superintendencia de Salud o de la entidad
que haga sus veces. Esta tarea se podrá delegar
en las Secretarías Departamentales y Distritales
de Salud, las cuales actuarán de conformidad a un
proceso sancionatorio que, para el presente caso, no superará los
60 días hábiles.
El no pago de las multas será exigible por cobro
coactivo, constituyéndose la resolución sancionatoria,
debidamente ejecutoriada, en título ejecutivo.
Los dineros producto de multas irán a la Subcuenta
ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantías (Fosyga).
MEDICAMENTOS
La ley ordena que el Gobierno Nacional, a través
del Ministerio de la Protección Social, diseñará en
un término no mayor de seis meses a partir de la
promulgación de la ley, unas “estrategias
claras y precisas” conducentes a disminuir los costos
de medicamentos, reactivos y dispositivos médicos
utilizados en las enfermedades de alto costo, en particular
el VIH Sida, cuyas acciones serán de aplicación
inmediata.
También establece que el Gobierno Nacional podrá hacer
uso de los mecanismos que la normatividad le asigna, con
el fin de garantizar el acceso de la población a
los medicamentos que sean objeto de algún tipo de
protección.
Adicionalmente y con el propósito de reducir el
costo de medicamentos, reactivos de diagnóstico
y seguimiento y dispositivos médicos de uso en enfermedades
consideradas ruinosas o catastróficas, como VIH
Sida, insuficiencia renal crónica y cáncer,
la ley faculta el Ministerio de la Protección Social
para poner en marcha un sistema centralizado de negociación
de precios y compras, que permita conseguir para Colombia
reducciones sustanciales de los costos de estas patologías
y tener un mejor control sobre la calidad y la fármaco—vigilancia
de los productos adquiridos.
La ley ordena al Ministerio de la Protección Social
que, aparte de los programas que ya se hayan desarrollado,
entre a coordinar todas las acciones necesarias para reforzar
los mensajes preventivos y las campañas de promoción
de la salud. Esto siempre en concordancia con el lema o
tema propuesto a nivel mundial por el Programa Conjunto
de las Naciones Unidas para el Sida (Onusida).
Establece que el Ministerio deberá promover, en
forma permanente y como parte de sus campañas, el
acceso de las personas afiliadas y no afiliadas al Sistema
General de Seguridad Social en Salud y al diagnóstico
de la infección por VIH Sida.
Esto se hará en concordancia con las competencias
y recursos necesarios por parte de las entidades territoriales
y los diferentes actores del Sistema General de Seguridad
Social en Salud.
La ley establece que la interpretación de la misma
y de sus disposiciones, deberá ejecutarse teniendo
presente el respeto y garantías al derecho a la
vida.
En ningún caso se podrá afectar la dignidad
de la persona, producir cualquier efecto de marginación
o segregación y lesionar los derechos fundamentales
a la intimidad y privacidad del paciente, el derecho al
trabajo, a la familia, al estudio y a llevar una vida digna,
considerándose en todo caso la relación médico—paciente.