Julio de 2005

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

3
4
17
22 de julio

Cubre a hogares afectados por situación de desastres, calamidad o emergencias

GOBIERNO FIJA MONTO DE SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA VÍCTIMAS DE DESASTRES

Bogotá, 22 jul (SNE). El Gobierno Nacional fijó el monto del subsidio de vivienda rural y urbana que se otorga a los hogares afectados por situación de desastres, calamidad o emergencias.


Para las familias afectadas en zonas urbanas, el monto será hasta de 21 salarios mínimos mensuales legales vigentes para vivienda tipo 1, hasta de 14 salarios para vivienda tipo 2, hasta de 7 salarios para vivienda tipo 3 y hasta de 1 salario para vivienda tipo 4.


En cuanto al subsidio de vivienda rural, el monto se establece de la siguiente manera: para mejoramiento de vivienda y saneamiento básico el monto será de entre 10 y 14 salarios mínimos y para construcción en sitio propio o adquisición de vivienda nueva será de entre 15 y 18 salarios mínimos.


Para las viviendas desarrolladas en el archipiélago de San Andrés y Providencia, el monto será como máximo de 18 salarios mínimos. En este caso el valor final de la vivienda no podrá superar los 135 salarios mínimos y sólo será aplicable a mejoramiento de vivienda y saneamiento básico.


Según el decreto 2480 de 2005, que contiene estas disposiciones, “en todo caso la cuantía del subsidio de vivienda de interés social rural no podrá ser superior al 80 por ciento del valor de la solución de mejoramiento y saneamiento básico, construcción en sitio propio o adquisición de vivienda nueva”.


Podrán ser beneficiarios los hogares propietarios o en posesión de una vivienda afectada y los hogares que habitaban viviendas en calidad de arrendatarios, entre otros.


El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial definió que las postulaciones a estos subsidios deberán formalizarse a través de programas que desarrollen componentes como los siguientes:

  • Programa de reubicación urbano: se orienta a resolver casos de afectación de viviendas localizadas en lugares donde no es posible la reconstrucción, debido a situación de riesgo no mitigable.
  • Programa de mejoramiento de vivienda urbana: es necesario que las viviendas no estén en zona de riesgo y que el título de propiedad se encuentre inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de cualquiera de los miembros del hogar.
  • Programa de reubicación rural: resuelve casos de afectación grave de viviendas en zonas rurales donde no sea posible la reconstrucción debido a problemas de riesgo no mitigable.
  • Programa de mejoramiento de vivienda rural.

Imprimir
MAPA DEL SITIO
| Quejas y Reclamos | Web Master |
Linea de Quejas y Reclamos 018000-913666

COPYRIGHT © 2006 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA