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26 de julio

Es el acto legislativo 01 de 2005

PROMULGADA LA REFORMA PENSIONAL

Bogotá, 26 jul. (SNE). - Como Acto Legislativo 01 del 22 de julio de 2005, quedó promulgada la reforma pensional por medio de la cual se vuelve más equitativo y sostenible el régimen de jubilación de Colombia y se acaban los privilegios que tenían algunos sectores.


El Acto Legislativo 01, a través del cual se modifica el artículo 48 de la Constitución Nacional, fue aprobado por el Congreso de la República en la legislatura pasada.


La reforma pensional fue firmada el 22 de julio por el presidente Álvaro Uribe Vélez; y los ministros de Hacienda, Alberto Carrasquilla Barrera y de Protección, Diego Palacio Betancourt.


Según lo afirmado por el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, con esta reforma el ahorro obtenido por los colombianos será de 46,7 billones de pesos, iguales a 17,3 puntos del Producto Interno Bruto (PIB).


LO APROBADO


El Acto Legislativo 01 de 2005 contiene temas de gran importancia para disminuir el pasivo pensional y garantizar la sostenibilidad del régimen de jubilación colombiano.


Por ejemplo, la mesada 14 se pagará únicamente a los nuevos pensionados que ganen tres salarios mínimos mensuales o menos, es decir un millón 114.500 pesos de hoy.


Esto quiere decir dos cosas: primero, la mesada 14 se elimina en forma inmediata para quienes ganen más de tres salarios mínimos; y segundo, se acabará para todos quienes se jubilen después del año 2011.


En cuanto al tope de 25 salarios para las pensiones que se pagan con recursos públicos, se determinó que comenzará a regir desde el 31 de julio de 2010.


Con la reforma pensional se respetarán los derechos adquiridos de los ya pensionados.


Se eliminan los regímenes privilegiados de pensión, menos los que se aplican a los miembros de la Fuerza Pública y al Presidente de la República.


A partir del 31 de julio de 2010 no podrán concederse beneficios pensionales a través de pactos, convenciones colectivas de trabajo o laudos.


Los actuales beneficios pensionales obtenidos a través de pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acuerdos, no se podrán incrementar o mejorar y tienen que acabarse o perderán vigencia a más tardar el 31 de julio de 2010.


Los maestros se seguirán pensionando de acuerdo con lo estipulado en la Ley 812 de 2003 o Plan Nacional de Desarrollo.


Esto quiere decir que los maestros nombrados antes del 27 de junio de 2003 seguirán pensionándose a los 55 años, en el caso de los hombres, y 50 años las mujeres, con el 75 por ciento del salario promedio del último año.


Los docentes que ingresaron después del 27 de junio de 2003 se pensionarán con dos años más de edad.


Se incorporó un parágrafo transitorio que tiene que ver con la situación de los miembros de los cuerpos de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria. A ellos se les seguirá considerando como profesión de alto riesgo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 140 de la Ley 100 de 1993 y el decreto 2090 de 2003 y se les mantendrán los beneficios.


En cuanto al régimen de transición para obtener la pensión se aprobó que la eliminación de ese régimen se anticipa del año 2014 al 31 de julio del año 2010, pero se mantiene hasta el 2014 a las personas que hayan cotizado mínimo 15 años o 750 semanas.


Mantener ese régimen de transición hasta el 31 de julio de 2010 implica que las mujeres que en el año 1994 tenían 35 años, los hombres 40 años o que tuvieren 15 años de cotización, se jubilarán a los 55 años las mujeres y 60 los hombres.


Para tener derecho a ese beneficio tiene que tener hoy cotizadas como mínimo 750 semanas.


Los que no cumplan con esos requisitos se jubilarán a partir del 31 de julio de 2010 con 57 años en el caso de las mujeres y 62 años en el de los hombres, como lo señala la Ley 100 de 1993.

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