Es el acto legislativo 01 de 2005
PROMULGADA LA REFORMA PENSIONAL
Bogotá, 26 jul. (SNE). - Como Acto Legislativo
01 del 22 de julio de 2005, quedó promulgada la
reforma pensional por medio de la cual se vuelve más
equitativo y sostenible el régimen de jubilación
de Colombia y se acaban los privilegios que tenían
algunos sectores.
El Acto Legislativo 01, a través del cual se modifica
el artículo 48 de la Constitución Nacional,
fue aprobado por el Congreso de la República en
la legislatura pasada.
La reforma pensional fue firmada el 22 de julio por el
presidente Álvaro Uribe Vélez; y los ministros
de Hacienda, Alberto Carrasquilla Barrera y de Protección,
Diego Palacio Betancourt.
Según lo afirmado por el ministro de Hacienda, Alberto
Carrasquilla, con esta reforma el ahorro obtenido por los
colombianos será de 46,7 billones de pesos, iguales
a 17,3 puntos del Producto Interno Bruto (PIB).
LO APROBADO
El Acto Legislativo 01 de 2005 contiene temas de gran importancia
para disminuir el pasivo pensional y garantizar la sostenibilidad
del régimen de jubilación colombiano.
Por ejemplo, la mesada 14 se pagará únicamente
a los nuevos pensionados que ganen tres salarios mínimos
mensuales o menos, es decir un millón 114.500 pesos
de hoy.
Esto quiere decir dos cosas: primero, la mesada 14 se elimina
en forma inmediata para quienes ganen más de tres
salarios mínimos; y segundo, se acabará para
todos quienes se jubilen después del año
2011.
En cuanto al tope de 25 salarios para las pensiones que
se pagan con recursos públicos, se determinó que
comenzará a regir desde el 31 de julio de 2010.
Con la reforma pensional se respetarán los derechos
adquiridos de los ya pensionados.
Se eliminan los regímenes privilegiados de pensión,
menos los que se aplican a los miembros de la Fuerza Pública
y al Presidente de la República.
A partir del 31 de julio de 2010 no podrán concederse
beneficios pensionales a través de pactos, convenciones
colectivas de trabajo o laudos.
Los actuales beneficios pensionales obtenidos a través
de pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o
acuerdos, no se podrán incrementar o mejorar y tienen
que acabarse o perderán vigencia a más tardar
el 31 de julio de 2010.
Los maestros se seguirán pensionando de acuerdo
con lo estipulado en la Ley 812 de 2003 o Plan Nacional
de Desarrollo.
Esto quiere decir que los maestros nombrados antes del
27 de junio de 2003 seguirán pensionándose
a los 55 años, en el caso de los hombres, y 50
años las mujeres, con el 75 por ciento del salario
promedio del último año.
Los docentes que ingresaron después del 27 de junio
de 2003 se pensionarán con dos años más
de edad.
Se incorporó un parágrafo transitorio que
tiene que ver con la situación de los miembros de
los cuerpos de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria.
A ellos se les seguirá considerando como profesión
de alto riesgo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo
140 de la Ley 100 de 1993 y el decreto 2090 de 2003 y se
les mantendrán los beneficios.
En cuanto al régimen de transición para obtener
la pensión se aprobó que la eliminación
de ese régimen se anticipa del año 2014 al
31 de julio del año 2010, pero se mantiene hasta
el 2014 a las personas que hayan cotizado mínimo
15 años o 750 semanas.
Mantener ese régimen de transición hasta
el 31 de julio de 2010 implica que las mujeres que en el
año 1994 tenían 35 años, los hombres
40 años o que tuvieren 15 años de cotización,
se jubilarán a los 55 años las mujeres y
60 los hombres.
Para tener derecho a ese beneficio tiene que tener hoy
cotizadas como mínimo 750 semanas.
Los que no cumplan con esos requisitos se jubilarán
a partir del 31 de julio de 2010 con 57 años en
el caso de las mujeres y 62 años en el de los hombres,
como lo señala la Ley 100 de 1993.