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En elecciones de 2006. Promulgada reforma constitucional

EN LA CÁMARA COMENZARÁ A OPERAR CIRCUNSCRIPCIÓN INTERNACIONAL

Bogotá, 26 jul. (SNE). - A partir de las elecciones de Congreso de la República que se realizarán en 2006 comenzará a operar la circunscripción internacional para la selección de los parlamentarios que integrarán la Cámara de Representantes.


Así quedó determinado en el Acto legislativo 02 del 22 de julio de 2005, aprobado en la legislatura pasada por el Congreso de la República y que fue firmado por el presidente Álvaro Uribe Vélez y el ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega.


Con este Acto Legislativo se reforma el artículo 176 de la Constitución Nacional en el que se precisa la forma como se eligen los Representantes a la Cámara.


En el viejo artículo 176 se decía que la Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y especiales. Ahora se le agrega la circunscripción internacional.


Se mantiene igual que habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 250 mil habitantes o fracción mayor de 125 mil que tengan en exceso sobre los primeros 250 mil.


Cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial independiente.


En el caso de los grupos étnicos y de las minorías políticas habrá una circunscripción especial, y por esta vía se podrá elegir hasta cuatro Representantes a la Cámara.


Por la nueva circunscripción internacional se podrá elegir un Representante a la Cámara.


El Acto Legislativo 02 de 2005 señala que “para los colombianos residentes en el exterior existirá una circunscripción internacional mediante la cual se elegirá un Representante a la Cámara. En ella sólo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior”.


En la norma se incluyó un parágrafo transitorio en el que se señala que el Congreso de la República tiene como plazo hasta el 16 de diciembre de 2005 para reglamentar la circunscripción internacional.


Si el Parlamento no lo hace en ese plazo el Gobierno Nacional lo tendrá que efectuar dentro de los 15 días siguientes a esa fecha del 16 de diciembre.


Allí se deben incluir temas como la inscripción de candidatos, la inscripción de ciudadanos habilitados para votar en el exterior, mecanismos para promover la participación y realización del escrutinio de votos a través de los Consulados y la financiación estatal para visitas al exterior por parte del Representante elegido.

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