En elecciones de 2006. Promulgada reforma
constitucional
EN LA CÁMARA COMENZARÁ A OPERAR CIRCUNSCRIPCIÓN
INTERNACIONAL
Bogotá, 26 jul. (SNE). - A partir de las elecciones
de Congreso de la República que se realizarán
en 2006 comenzará a operar la circunscripción
internacional para la selección de los parlamentarios
que integrarán la Cámara de Representantes.
Así quedó determinado en el Acto legislativo
02 del 22 de julio de 2005, aprobado en la legislatura
pasada por el Congreso de la República y que fue
firmado por el presidente Álvaro Uribe Vélez
y el ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt
de la Vega.
Con este Acto Legislativo se reforma el artículo
176 de la Constitución Nacional en el que se precisa
la forma como se eligen los Representantes a la Cámara.
En el viejo artículo 176 se decía que la
Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones
territoriales y especiales. Ahora se le agrega la circunscripción
internacional.
Se mantiene igual que habrá dos representantes por
cada circunscripción territorial y uno más
por cada 250 mil habitantes o fracción mayor de
125 mil que tengan en exceso sobre los primeros 250 mil.
Cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán
una circunscripción territorial independiente.
En el caso de los grupos étnicos y de las minorías
políticas habrá una circunscripción
especial, y por esta vía se podrá elegir
hasta cuatro Representantes a la Cámara.
Por la nueva circunscripción internacional se podrá elegir
un Representante a la Cámara.
El Acto Legislativo 02 de 2005 señala que “para
los colombianos residentes en el exterior existirá una
circunscripción internacional mediante la cual se
elegirá un Representante a la Cámara. En
ella sólo se contabilizarán los votos depositados
fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes
en el exterior”.
En la norma se incluyó un parágrafo transitorio
en el que se señala que el Congreso de la República
tiene como plazo hasta el 16 de diciembre de 2005 para
reglamentar la circunscripción internacional.
Si el Parlamento no lo hace en ese plazo el Gobierno Nacional
lo tendrá que efectuar dentro de los 15 días
siguientes a esa fecha del 16 de diciembre.
Allí se deben incluir temas como la inscripción
de candidatos, la inscripción de ciudadanos habilitados
para votar en el exterior, mecanismos para promover la
participación y realización del escrutinio
de votos a través de los Consulados y la financiación
estatal para visitas al exterior por parte del Representante
elegido.