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Será la 974 del 22 de julio de 2005

SANCIONADA LEY DE BANCADAS POLÍTICAS

Bogotá, 26 jul. (SNE). - El Gobierno Nacional sancionó la ley de bancadas políticas aprobada por el Congreso de la República en el período legislativo que concluyó el pasado 20 de junio.


La ley comenzará a regir desde el 19 de julio de 2006 con el número 974 y fue firmada por el presidente Álvaro Uribe y el ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega.


Las disposiciones de la ley de bancadas serán aplicables a las asambleas departamentales, los concejos municipales y distritales y las juntas administradoras locales.


Una bancada está conformada por miembros de las corporaciones públicas elegidos por un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos.


Los miembros de cada bancada actuarán en grupo, coordinadamente y emplearán mecanismos democráticos para tomar decisiones al interior de las corporaciones públicas.


Ellos representan al pueblo y deberán actuar en bancadas consultando la justicia y el bien común y de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de su partido o movimiento político o ciudadano.


Son responsables ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.


Las bancadas tienen derecho a promover citaciones o debates y a intervenir en ellos; participar con voz en las sesiones plenarias de la respectiva corporación; intervenir de manera preferente en las sesiones en las que se voten proyectos normativos; a representar mociones de cualquier tipo; a hacer interpelaciones; a solicitar votaciones nominales o por partes y a postular candidatos.


Los partidos deberán establecer en sus estatutos las reglas especiales de funcionamiento de sus bancadas y los mecanismos para la coordinación de sus decisiones dentro de las corporaciones públicas.


También deberán definir su régimen disciplinario interno, las sanciones por inobservancia de sus directrices, que pueden ir hasta la expulsión.


Por lo menos una vez al mes las bancadas deberán reunirse en un lugar y hora que se determine previamente.


En la Ley 974 de 2005 se modifica algunos puntos del reglamento interno del Congreso contemplado en la ley 5 de 1992.


Entre las atribuciones se incluyen, por ejemplo, que pueden presentar en asocio con la mesa directiva dela otra Cámara, el proyecto de presupuesto anual del Congreso.


Cada bancada tendrá derecho a que incluya al menos un proyecto de su interés en el orden del día de las sesiones plenarias y en las comisiones permanentes.


En el caso de las intervenciones se seguirán los mismos procedimientos que en el Congreso: la Mesa Directiva otorgará el uso de la palabra y fijará los tiempos máximos; los ponentes sustentarán sus informes; los voceros de las bancadas contarán con 20 minutos; ninguna intervención individual podrá durar más de 10 minutos; todos los oradores deberán inscribirse 5 minutos antes en la Secretaría; los ponentes los designará la Mesa Directiva.


La Ley 974 señala que a partir de la entrada en vigencia de esta norma (el 16 de julio de 2006) los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos tendrán 90 días para adecuar sus estatutos al presente régimen de bancadas.

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