Será la 974 del 22 de julio de
2005
SANCIONADA LEY DE BANCADAS POLÍTICAS
Bogotá, 26 jul. (SNE). - El Gobierno Nacional sancionó la
ley de bancadas políticas aprobada por el Congreso
de la República en el período legislativo
que concluyó el pasado 20 de junio.
La ley comenzará a regir desde el 19 de julio de
2006 con el número 974 y fue firmada por el presidente Álvaro
Uribe y el ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt
de la Vega.
Las disposiciones de la ley de bancadas serán aplicables
a las asambleas departamentales, los concejos municipales
y distritales y las juntas administradoras locales.
Una bancada está conformada por miembros de las
corporaciones públicas elegidos por un mismo partido,
movimiento social o grupo significativo de ciudadanos.
Los miembros de cada bancada actuarán en grupo,
coordinadamente y emplearán mecanismos democráticos
para tomar decisiones al interior de las corporaciones
públicas.
Ellos representan al pueblo y deberán actuar en
bancadas consultando la justicia y el bien común
y de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de su
partido o movimiento político o ciudadano.
Son responsables ante la sociedad y frente a sus electores
del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.
Las bancadas tienen derecho a promover citaciones o debates
y a intervenir en ellos; participar con voz en las sesiones
plenarias de la respectiva corporación; intervenir
de manera preferente en las sesiones en las que se voten
proyectos normativos; a representar mociones de cualquier
tipo; a hacer interpelaciones; a solicitar votaciones
nominales o por partes y a postular candidatos.
Los partidos deberán establecer en sus estatutos
las reglas especiales de funcionamiento de sus bancadas
y los mecanismos para la coordinación de sus decisiones
dentro de las corporaciones públicas.
También deberán definir su régimen
disciplinario interno, las sanciones por inobservancia
de sus directrices, que pueden ir hasta la expulsión.
Por lo menos una vez al mes las bancadas deberán
reunirse en un lugar y hora que se determine previamente.
En la Ley 974 de 2005 se modifica algunos puntos del reglamento
interno del Congreso contemplado en la ley 5 de 1992.
Entre las atribuciones se incluyen, por ejemplo, que pueden
presentar en asocio con la mesa directiva dela otra Cámara,
el proyecto de presupuesto anual del Congreso.
Cada bancada tendrá derecho a que incluya al menos
un proyecto de su interés en el orden del día
de las sesiones plenarias y en las comisiones permanentes.
En el caso de las intervenciones se seguirán los
mismos procedimientos que en el Congreso: la Mesa Directiva
otorgará el uso de la palabra y fijará los
tiempos máximos; los ponentes sustentarán
sus informes; los voceros de las bancadas contarán
con 20 minutos; ninguna intervención individual
podrá durar más de 10 minutos; todos los
oradores deberán inscribirse 5 minutos antes en
la Secretaría; los ponentes los designará la
Mesa Directiva.
La Ley 974 señala que a partir de la entrada en
vigencia de esta norma (el 16 de julio de 2006) los partidos,
movimientos políticos, movimientos sociales o grupos
significativos de ciudadanos tendrán 90 días
para adecuar sus estatutos al presente régimen de
bancadas.