Bogotá, 8 jun. (SNE).- La Superintendencia de
Industria y Comercio (SIC) declaró la caducidad
de 181 patentes de invención, desde el primero
de junio de este año, porque sus titulares no
pagaron los 343 mil pesos que les da el derecho de exclusividad.
El Superintendente de Industria
y Comercio, Jairo Rubio, explicó que la Ley
establece un pago para que ese derecho de exclusiva
se pueda mantener vigente.
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La Ley colombiana estableció que las solicitudes
de patentes presentadas antes del 1 de enero de 1996
deben pagar los derechos una vez que se conceda la
patente y las compañías tienen un plazo
de tres meses contados a partir de la ejecutoria”,
dijo Rubio.
Al hacer una revisión de las patentes (derecho
exclusivo concedido a una invención), la Superindustria
descubrió que muchos de los solicitantes no
habían pagado este derecho, con lo cual pasaron
a dominio público, es decir que cualquier persona
puede explotar la invención.
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Como no pagaron ese derecho, la ley establece la figura
de caducidad, es decir que expira el derecho de exclusiva
y pasa al dominio público. Lo que la Superintendencia
hizo fue aplicar una normatividad andina, establecida
en la decisión 486 de la Comisión del
Acuerdo de Cartagena del 2000”, explicó el
Superintendente.
El listado de las patentes que caducaron comprende
todas las áreas de la tecnología entre
las que se encuentran procedimientos y productos. De
ellas 67 son de envases y empaques, 30 de productos
farmacéuticos, 27 de procesos y productos químicos,
15 de equipos y procesos industriales, 10 de procesos
y artículos a base de fibras, 9 de telecomunicaciones,
7 de cosméticos, 5 de productos sanitarios,
2 de productos agroquímicos, 2 de equipos médicos,
2 de escritura e impresión y 5 de otros dispositivos.
De acuerdo con la Superintendencia de Industria y Comercio,
en los próximos días saldrá un
segundo paquete que establecerá la caducidad
de 60 patentes más, debido también al
no pago de los títulos.
Las empresas involucradas en estos procesos tendrán
derecho a presentar un recurso de reposición
ante la propia Superintendencia, aunque se prevé que
las decisiones tomadas queden en firme, pues la única
forma de revocarlas es demostrando el pago de los derechos,
los cuales no fueron hechos en su momento.
Liberadas estas patentes, las
empresas nacionales que lo deseen podrán explotar comercialmente estos
inventos sin restricción.
En la actualidad, la entidad
sólo cobra un monto
a la hora de iniciar el proceso y las respectivas anualidades
si la patente es otorgada.
La Superintendencia aseguró que la persona interesada
en conocer en detalle alguna de las invenciones mencionadas,
puede acercarse a la SIC y solicitar el expediente respectivo
en el que encontrará toda la información
relativa a dicha invención.
DERECHO DE PATENTES
Las patentes de invención son el derecho de
exclusividad que tiene una persona o empresa sobre
un invento que registre y declare como propio.
Al dar a conocer el invento, quien solicita la patente
accede a un privilegio que consiste en 20 años
de exclusividad, a partir de la solicitud, para que
el inventor o las personas autorizadas por él
puedan explotar la invención patentada.
Se supone que en ese lapso de tiempo el inventor puede
recuperar la inversión para la investigación
y desarrollo y como cualquier negocio va a recibir
una utilidad.
Eso es un derecho de exclusiva, es decir que sólo él
puede explotar la invención patentada y si alguien
más lo quiere hacer debe pagarle una regalía
específica.
Al término de esos 20 años pasa a dominio
público, es decir que se acaba el derecho de
exclusiva, y por ende cualquier persona puede explotar
la invención patentada.