Junio de 2005

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17 de junio
Medida cobija la palma de aceite, el caucho, el cacao, los cítricos y los frutales

REGLAMENTADA EXENCIÓN DE RENTA PARA NUEVOS CULTIVOS DE TARDÍO RENDIMIENTO

  • La exención es un nuevo paso dentro del proceso para comenzar a producir biocombustibles a partir de productos como la palma de aceite.

Bogotá, 17 jun. (SNE).- El Gobierno Nacional reglamentó la exención en el impuesto de renta, para los nuevos cultivos de tardío rendimiento en palma de aceite, caucho, cacao, cítricos y frutales.

De acuerdo con el decreto 1970 del 15 de junio de 2005, la medida aplica para las rentas obtenidas como resultado de la comercialización del fruto ya sea fresco o derivado de su transformación.

La exención del impuesto cobija los nuevos cultivos de palma de aceite, caucho, cacao, cítricos y frutales desde el momento en que comienzan a ser productivos y por un período de 10 años.

La expedición del decreto constituye un nuevo paso dentro del proceso para incentivar la producción de combustibles biológicos a partir de la palma de aceite.

Para beneficiarse de la exención, el interesado deberá acreditar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) los siguientes requisitos:

- Registro de la nueva plantación, expedido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Así mismo, el Ministerio deberá certificar el período fiscal de iniciación de la etapa productiva.

- Certificado de libertad y tradición del predio en el cual se encuentre el cultivo, o en su defecto, el contrato de arrendamiento del inmueble, o el documento que acredite cualquier otra forma de tenencia, o de formas contractuales de explotación.

- Certificado del Representante Legal en el caso de las personas jurídicas y certificado del Revisor Fiscal y/o Contador Público, en el cual se constate el valor de las rentas obtenidas por el aprovechamiento de cultivos de tardío rendimiento durante el respectivo año gravable.

- Certificación del Revisor Fiscal y/o Contador Público de la empresa o del contribuyente, según sea el caso, en la que se acredite que lleva contabilidad separada de los ingresos generados por el aprovechamiento de los cultivos de tardío rendimiento exentos del impuesto sobre la renta y de los ingresos originados en otras actividades desarrolladas por el contribuyente. En el caso de contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, deberán llevar para efectos fiscales, registros de los ingresos percibidos por el aprovechamiento de los cultivos, así como de los costos y gastos, de los cuales deben conservar los respectivos soportes durante el tiempo previsto en el artículo.

El decreto también establece que los beneficiarios de la exención deberán rendir al Ministerio de Agricultura un informe técnico cada año, antes del 31 de marzo, en el cual reporten el estado de los cultivos, su productividad, los empleos generados, los estados financieros y cuando se amerite, reporte de impacto ambiental del cultivo.

Lo anterior, con el fin de realizar una evaluación por parte del Ministerio de Agricultura y del Ministerio de la Protección Social, del impacto económico que generen las nuevas plantaciones.

Además, el decreto precisa que con la solicitud de registro de las nuevas plantaciones ante el Ministerio de Agricultura, el beneficiario declarará por escrito que el establecimiento y mantenimiento de la nueva plantación no ha sido objeto de otros beneficios derivados de programas financiados con recursos públicos.

Y aclara que quien haya recibido o reciba -durante el término de la exención- financiación con recursos públicos para el establecimiento o mantenimiento de la nueva plantación, se le suspenderá de inmediato el beneficio y será objeto de las sanciones a las que haya lugar.

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