Bogotá, 17 jun. (SNE).- El Gobierno Nacional reglamentó la
exención en el impuesto de renta, para los nuevos cultivos
de tardío rendimiento en palma de aceite, caucho, cacao,
cítricos y frutales.
De acuerdo con el decreto 1970 del
15 de junio de 2005, la medida aplica para las rentas obtenidas
como resultado de la
comercialización del fruto ya sea fresco o derivado
de su transformación.
La exención del impuesto cobija los nuevos cultivos
de palma de aceite, caucho, cacao, cítricos y frutales
desde el momento en que comienzan a ser productivos y por un
período de 10 años.
La expedición del decreto constituye un nuevo paso
dentro del proceso para incentivar la producción de
combustibles biológicos a partir de la palma de aceite.
Para beneficiarse de la exención, el interesado deberá acreditar
ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) los siguientes requisitos:
- Registro de la nueva plantación, expedido por el
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Así mismo,
el Ministerio deberá certificar el período fiscal
de iniciación de la etapa productiva.
- Certificado de libertad y tradición del predio en
el cual se encuentre el cultivo, o en su defecto, el contrato
de arrendamiento del inmueble, o el documento que acredite
cualquier otra forma de tenencia, o de formas contractuales
de explotación.
- Certificado del Representante Legal
en el caso de las personas jurídicas y certificado del Revisor Fiscal y/o Contador
Público, en el cual se constate el valor de las rentas
obtenidas por el aprovechamiento de cultivos de tardío
rendimiento durante el respectivo año gravable.
- Certificación del Revisor Fiscal y/o Contador Público
de la empresa o del contribuyente, según sea el caso,
en la que se acredite que lleva contabilidad separada de los
ingresos generados por el aprovechamiento de los cultivos de
tardío rendimiento exentos del impuesto sobre la renta
y de los ingresos originados en otras actividades desarrolladas
por el contribuyente. En el caso de contribuyentes no obligados
a llevar contabilidad, deberán llevar para efectos fiscales,
registros de los ingresos percibidos por el aprovechamiento
de los cultivos, así como de los costos y gastos, de
los cuales deben conservar los respectivos soportes durante
el tiempo previsto en el artículo.
El decreto también establece que los beneficiarios
de la exención deberán rendir al Ministerio de
Agricultura un informe técnico cada año, antes
del 31 de marzo, en el cual reporten el estado de los cultivos,
su productividad, los empleos generados, los estados financieros
y cuando se amerite, reporte de impacto ambiental del cultivo.
Lo anterior, con el fin de realizar
una evaluación
por parte del Ministerio de Agricultura y del Ministerio de
la Protección Social, del impacto económico que
generen las nuevas plantaciones.
Además, el decreto precisa que con la solicitud de
registro de las nuevas plantaciones ante el Ministerio de Agricultura,
el beneficiario declarará por escrito que el establecimiento
y mantenimiento de la nueva plantación no ha sido objeto
de otros beneficios derivados de programas financiados con
recursos públicos.
Y aclara que quien haya recibido o
reciba -durante el término
de la exención- financiación con recursos públicos
para el establecimiento o mantenimiento de la nueva plantación,
se le suspenderá de inmediato el beneficio y será objeto
de las sanciones a las que haya lugar.