Reestablece cobros por servicios que presta
PROYECTO DEL DAS A SANCIÓN PRESIDENCIAL
Bogotá, 17 jun. (SNE). - La Plenaria de la Cámara
de Representantes aprobó este viernes en último
debate el proyecto de ley por medio del cual se le restablece
al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) la facultad
para cobrar las tarifas por los servicios que presta.
De acuerdo con el texto aprobado, el DAS únicamente
podrá incrementar las tarifas por los servicios que
presta en un porcentaje igual al incremento en el Índice
de Precios al Consumidor (IPC), y las podrá reducir
en la medida en que tenga ahorros por la implementación
de nuevas tecnologías en la expedición de los
trámites.
Con esta ley no se cobrará ningún nuevo servicio
ni se aumentarán las tarifas con respecto a las que
estaban vigentes antes de marzo de 2005, cuando una sentencia
de la Corte Constitucional tumbó los cobros que venía
haciendo la entidad.
Por ese fallo, el DAS dejó de recaudar 5 mil millones
de pesos mensuales por los servicios que presta.
En la exposición de motivos del proyecto, el Ministerio
de Hacienda afirma que por el fallo proferido por la Corte
Constitucional, el DAS dejará de recibir 34.176 millones
de pesos por la expedición de los certificados judiciales,
ya que a marzo de 2005 ya se habían recaudado 13.927
millones de pesos.
De acuerdo con las estimaciones del DAS, con la expedición
de los certificados judiciales se recaudaron 37.138 millones
de pesos en el año 2004. En total se expidieron un
millón 360.368 unidades cada una a 27.300 pesos.
El DAS calcula que en los últimos 5 años la
expedición de los certificados judiciales ha aumentado
en un 32 por ciento.
EL ARTICULADO
La iniciativa señala el objetivo, los servicios por
los cuales se venía cobrando y se seguirá cobrando
y cuánto deben subir las tarifas.
En el caso de los servicios por los que el DAS cobrará el
proyecto menciona seis:
- La expedición física o electrónica
del certificado de antecedentes judiciales y sus renovaciones
las cuales deben hacerse anualmente.
- La expedición de la cédula de extranjería.
- La prórroga de permanencia en el territorio nacional
de los extranjeros que se les otorga visa.
- La expedición de salvoconductos de permanencia
y salida del país.
- El registro de extranjeros.
- La certificación sobre movimientos migratorios
de nacionales y extranjeros.
Con relación a cómo serán los incrementos
en las tarifas se aprobó que “en ningún
caso las tarifas por los servicios de que trata la presente
ley podrán superar a las que venía cobrando
el DAS el 17 de marzo de 2005 incrementadas cada año
a partir del 1° de enero de 2006, en el Índice
de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente
anterior certificado por el DANE”.
Así mismo se aprobó el siguiente parágrafo:
“En atención a los principios establecidos
en el artículo 2°, las tarifas establecidas por
los servicios de que trata la presente ley, se deberán
reducir proporcionalmente al ahorro que la tecnología
de punta le signifique una vez el DAS las adopte, que garantice
la eficiente prestación de sus servicios”.