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Reestablece cobros por servicios que presta

PROYECTO DEL DAS A SANCIÓN PRESIDENCIAL

Bogotá, 17 jun. (SNE). - La Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó este viernes en último debate el proyecto de ley por medio del cual se le restablece al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) la facultad para cobrar las tarifas por los servicios que presta.

De acuerdo con el texto aprobado, el DAS únicamente podrá incrementar las tarifas por los servicios que presta en un porcentaje igual al incremento en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), y las podrá reducir en la medida en que tenga ahorros por la implementación de nuevas tecnologías en la expedición de los trámites.

Con esta ley no se cobrará ningún nuevo servicio ni se aumentarán las tarifas con respecto a las que estaban vigentes antes de marzo de 2005, cuando una sentencia de la Corte Constitucional tumbó los cobros que venía haciendo la entidad.

Por ese fallo, el DAS dejó de recaudar 5 mil millones de pesos mensuales por los servicios que presta.

En la exposición de motivos del proyecto, el Ministerio de Hacienda afirma que por el fallo proferido por la Corte Constitucional, el DAS dejará de recibir 34.176 millones de pesos por la expedición de los certificados judiciales, ya que a marzo de 2005 ya se habían recaudado 13.927 millones de pesos.

De acuerdo con las estimaciones del DAS, con la expedición de los certificados judiciales se recaudaron 37.138 millones de pesos en el año 2004. En total se expidieron un millón 360.368 unidades cada una a 27.300 pesos.

El DAS calcula que en los últimos 5 años la expedición de los certificados judiciales ha aumentado en un 32 por ciento.

EL ARTICULADO

La iniciativa señala el objetivo, los servicios por los cuales se venía cobrando y se seguirá cobrando y cuánto deben subir las tarifas.

En el caso de los servicios por los que el DAS cobrará el proyecto menciona seis:

- La expedición física o electrónica del certificado de antecedentes judiciales y sus renovaciones las cuales deben hacerse anualmente.

- La expedición de la cédula de extranjería.

- La prórroga de permanencia en el territorio nacional de los extranjeros que se les otorga visa.

- La expedición de salvoconductos de permanencia y salida del país.

- El registro de extranjeros.

- La certificación sobre movimientos migratorios de nacionales y extranjeros.

Con relación a cómo serán los incrementos en las tarifas se aprobó que “en ningún caso las tarifas por los servicios de que trata la presente ley podrán superar a las que venía cobrando el DAS el 17 de marzo de 2005 incrementadas cada año a partir del 1° de enero de 2006, en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior certificado por el DANE”.

Así mismo se aprobó el siguiente parágrafo:

“En atención a los principios establecidos en el artículo 2°, las tarifas establecidas por los servicios de que trata la presente ley, se deberán reducir proporcionalmente al ahorro que la tecnología de punta le signifique una vez el DAS las adopte, que garantice la eficiente prestación de sus servicios”.

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