Por
primera vez el Estado financiará campaña
electoral a la Presidencia
‘LEY DE GARANTÍAS’ A SANCIÓN
PRESIDENCIAL
Bogotá, 20 jun. (SNE).- Luego de cursar el respectivo
trámite en el Congreso de la República,
donde fue aprobada la conciliación de los textos
de las Plenarias de Cámara y Senado, la ‘Ley
de Garantías Electorales’ pasó este
lunes a sanción presidencial.
Con esta Ley se pretende brindar el marco legal al desarrollarse
una campaña electoral donde el Presidente o Vicepresidente
de la República, en ejercicio, aspiren o no a
la reelección.
Dicha Ley que esta integrada por 42 artículos,
reglamenta los topes para las campañas, la financiación
del Estado, el acceso igualitario a los medios de comunicación
públicos y privados, el derecho a réplica,
las prohibiciones a funcionarios públicos para
participar en política, el tiempo de las campañas
y el manejo de la nómina del Estado, entre otras.
FINANCIACIÓN
Por primera vez en la historia política del país
el Estado asumirá la financiación del 80
por ciento las campañas electorales a la Presidencia
de la República de los partidos y movimientos
políticos. El 20 por ciento restante podrá completarse
con recursos aportados por el sector privado.
El tope para la primera vuelta será de 10 mil
millones de pesos por candidato y en la segunda seis
mil más. Los aportes privados, cuando son de personas
naturales no podrán superar el dos por ciento,
de personas jurídicas el cuatro y en el caso de
los grupos económicos el cinco por ciento.
Así las cosas, los candidatos que cumplan con
los requisitos exigidos recibirán un anticipo
estatal del 50 por ciento, equivalente a 4.080 millones
de pesos. De este dinero 2.800 millones serán
destinados a la financiación de la propaganda
política de las campañas y serán
entregados a través de órdenes de servicio
dentro de los 15 días siguientes a la inscripción
de la candidatura.
Los restantes 1.280 millones de pesos serán para
gastos logísticos y deberán ser entregados
a cada campaña en efectivo. Sin embargo, los aspirantes
y el respectivo partido que lo avala deben firmar pólizas
de garantías, pues el dinero se debe reembolsar
en caso de que no alcance el cuatro por ciento de sufragios,
como mínimo, del total de la votación.
ACCESO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN
La financiación de las campañas publicitarias
será estatal en su totalidad. El monto que se
calcula por candidato es de cuatro mil millones de pesos.
En el último mes de campaña los concesionarios
y operadores privados de radio y televisión, cederán
un espacio semanal de dos minutos en horario triple A
(TV) y de cuatro en radio, en el horario de mayor audiencia
a cada candidato, con el fin de divulgar sus tesis y
programas de Gobierno.
Los candidatos tendrán acceso al Canal Institucional
y la Radio Nacional de Colombia. La Ley establece que
los candidatos podrán realizar, en común
acuerdo, tres debates de hasta 60 minutos cada uno, con
las reglas y los temas que ellos señalen.
En estos medios oficiales tendrán la posibilidad
de realizar una intervención hasta de cinco minutos,
dentro de la semana siguiente al inicio de la campaña.
Además, podrán realizar una intervención
de hasta diez minutos por candidato, ocho días
antes de la elección, para presentar el cierre
de campaña. Todos los espacios de la Radio Nacional
y el Canal Institucional deberán realizarse en
enlace nacional.
CONSEJOS COMUNALES
Durante los cuatro meses anteriores a la elección
presidencial y en el eventual caso de que haya un candidato-presidente, éste
podrá continuar con la realización de los
Consejos Comunales de Gobierno, pero no podrá transmitirlas
por el Canal Institucional del Estado. Se exceptúan
los casos en los que las reuniones desarrollen temas
relacionados con seguridad nacional, soberanía,
orden público o desastres naturales.
Este punto busca dar derecho a la igualdad en los medios
de comunicación a todos los candidatos.
DERECHO A REPLICA
Durante el periodo de campaña presidencial, los
candidatos contrincantes del Jefe de Estado que busquen
su reelección presidencial, podrán exigir
Derecho a Réplica, cuando sientan que fueron afectados
por las declaraciones de un funcionario del Gobierno,
por el propio Presidente o cuando consideren que hubo
una tergiversación en una información.
En este caso será el Consejo Nacional Electoral,
el órgano encargado de autorizar o no el Derecho
a Réplica, durante las 48 horas siguientes a que
se produzca la denuncia y requerimiento de ese mecanismo.
ENCUESTAS
La Ley prohíbe la realización o publicación
de encuestas o sondeos electorales la semana anterior
a las elecciones a la Presidencia de la República
en los medios de comunicación social nacional.
Todas las encuestas tendrán que ser publicada
en su totalidad acompañadas por su ficha técnica.
El Consejo Nacional Electoral será el encargado
de vigilar a las personas y empresas dedicadas a realizar
esta actividad cuando se trate de encuestas políticas,
electorales o sondeos de opinión, esto con el
fin de asegurar que las preguntas no induzcan al público
a respuestas determinadas.
VEEDURÍAS
Dentro de las condiciones especiales de la Ley, aparece
un artículo que establece la creación de
veedurías internacionales. Estas veedurías
entrarán en operación en aquellas zonas
donde se puedan presentar presiones y haya serios indicios
de que los grupos armados al margen de la ley puedan
alterar el orden público e interferir en las elecciones.
Los sitios para que entren a hacer sus buenos oficios
-dichas veedurías- serán establecidos con
anterioridad por los candidatos y entrarán a operar
15 días antes a la cita electoral.
PROHIBICIONES AL PRESIDENTE DURANTE CAMPAÑA
Si el Presidente en ejercicio o el Vicepresidente de
la República, deciden lanzar su candidatura a
la elección presidencial, deberán declarar
públicamente y por escrito su interés de
ser candidatos, seis meses antes a la votación
de la primera vuelta.
Durante los cuatro meses anteriores a la votación
de la primera vuelta y hasta la realización de
la segunda vuelta, el candidato que ejerce la Presidencia
o la Vicepresidencia no podrá:
- Asistir a actos de inauguración de obras públicas
-
Entregar personalmente recursos estatales
- Referirse a
los demás candidatos o movimientos
políticos en sus discursos
- Utilizar o incluir símbolos de su campaña
en la publicidad estatal
- Utilizar los bienes del Estado,
diferentes a los propios de su normal trabajo, para su
campaña
CONTRATACIÓN Y NOMBRAMIENTOS
Durante los cuatro meses anteriores a la votación
en primera vuelta y hasta después de la segunda,
la rama ejecutiva del sector público no podrá realizar
cualquier forma de vinculación a la nomina estatal.
Además, queda prohibida la contratación
directa por parte de todos los entes del Estado, a excepción
de temas de seguridad, catástrofes, contratos
de crédito público, reconstrucción
de vías e infraestructura energética y
de comunicaciones.
Durante la campaña presidencial no se podrán
aumentar los recursos destinados a la publicidad del
Estado más allá del promedio.
ALTOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
La reglamentación precisa que los altos funcionarios
públicos (Ministros, Viceministros y Directores
de Departamento) tendrán una serie de restricciones
durante la campaña electoral. En dicho tiempo
no podrán:
- Acosar o presionar a sus subalternos para apoyar una
causa política
- Difundir propaganda electoral
- Favorecer con promociones,
bonificaciones y ascensos, a sus empleados para que apoyen
una campaña
- Ofrecer beneficios a las comunidades,
mediante obras públicas
Estas infracciones se constituyen en faltas gravísimas.
Podrán asistir a simposios, congresos, foros,
congresos que organicen sus partidos, durante su tiempo
libre, sin hacer presencia en las tarimas, ni pronunciar
discursos. También podrán inscribirse como
miembros de sus partidos.
Igualmente, los Gobernadores y Alcaldes, no podrán
dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones:
celebrar convenios interadministrativos, promover y destinar
recursos públicos, participar en proselitismo
e inaugurar obras o lanzar programas sociales donde participen
candidatos a la Presidencia.
Se prohíbe la utilización de inmuebles
públicos para la realización de proselitismo.
La nomina de estos entes territoriales también
quedará congelada cuatro meses antes a la votación
de primera vuelta.