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20 de junio

Por primera vez el Estado financiará campaña electoral a la Presidencia

‘LEY DE GARANTÍAS’ A SANCIÓN PRESIDENCIAL

Bogotá, 20 jun. (SNE).- Luego de cursar el respectivo trámite en el Congreso de la República, donde fue aprobada la conciliación de los textos de las Plenarias de Cámara y Senado, la ‘Ley de Garantías Electorales’ pasó este lunes a sanción presidencial.

Con esta Ley se pretende brindar el marco legal al desarrollarse una campaña electoral donde el Presidente o Vicepresidente de la República, en ejercicio, aspiren o no a la reelección.

Dicha Ley que esta integrada por 42 artículos, reglamenta los topes para las campañas, la financiación del Estado, el acceso igualitario a los medios de comunicación públicos y privados, el derecho a réplica, las prohibiciones a funcionarios públicos para participar en política, el tiempo de las campañas y el manejo de la nómina del Estado, entre otras.

FINANCIACIÓN

Por primera vez en la historia política del país el Estado asumirá la financiación del 80 por ciento las campañas electorales a la Presidencia de la República de los partidos y movimientos políticos. El 20 por ciento restante podrá completarse con recursos aportados por el sector privado.

El tope para la primera vuelta será de 10 mil millones de pesos por candidato y en la segunda seis mil más. Los aportes privados, cuando son de personas naturales no podrán superar el dos por ciento, de personas jurídicas el cuatro y en el caso de los grupos económicos el cinco por ciento.

Así las cosas, los candidatos que cumplan con los requisitos exigidos recibirán un anticipo estatal del 50 por ciento, equivalente a 4.080 millones de pesos. De este dinero 2.800 millones serán destinados a la financiación de la propaganda política de las campañas y serán entregados a través de órdenes de servicio dentro de los 15 días siguientes a la inscripción de la candidatura.

Los restantes 1.280 millones de pesos serán para gastos logísticos y deberán ser entregados a cada campaña en efectivo. Sin embargo, los aspirantes y el respectivo partido que lo avala deben firmar pólizas de garantías, pues el dinero se debe reembolsar en caso de que no alcance el cuatro por ciento de sufragios, como mínimo, del total de la votación.

ACCESO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN

La financiación de las campañas publicitarias será estatal en su totalidad. El monto que se calcula por candidato es de cuatro mil millones de pesos.

En el último mes de campaña los concesionarios y operadores privados de radio y televisión, cederán un espacio semanal de dos minutos en horario triple A (TV) y de cuatro en radio, en el horario de mayor audiencia a cada candidato, con el fin de divulgar sus tesis y programas de Gobierno.

Los candidatos tendrán acceso al Canal Institucional y la Radio Nacional de Colombia. La Ley establece que los candidatos podrán realizar, en común acuerdo, tres debates de hasta 60 minutos cada uno, con las reglas y los temas que ellos señalen.

En estos medios oficiales tendrán la posibilidad de realizar una intervención hasta de cinco minutos, dentro de la semana siguiente al inicio de la campaña. Además, podrán realizar una intervención de hasta diez minutos por candidato, ocho días antes de la elección, para presentar el cierre de campaña. Todos los espacios de la Radio Nacional y el Canal Institucional deberán realizarse en enlace nacional.

CONSEJOS COMUNALES

Durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y en el eventual caso de que haya un candidato-presidente, éste podrá continuar con la realización de los Consejos Comunales de Gobierno, pero no podrá transmitirlas por el Canal Institucional del Estado. Se exceptúan los casos en los que las reuniones desarrollen temas relacionados con seguridad nacional, soberanía, orden público o desastres naturales.

Este punto busca dar derecho a la igualdad en los medios de comunicación a todos los candidatos.

DERECHO A REPLICA

Durante el periodo de campaña presidencial, los candidatos contrincantes del Jefe de Estado que busquen su reelección presidencial, podrán exigir Derecho a Réplica, cuando sientan que fueron afectados por las declaraciones de un funcionario del Gobierno, por el propio Presidente o cuando consideren que hubo una tergiversación en una información.

En este caso será el Consejo Nacional Electoral, el órgano encargado de autorizar o no el Derecho a Réplica, durante las 48 horas siguientes a que se produzca la denuncia y requerimiento de ese mecanismo.

ENCUESTAS

La Ley prohíbe la realización o publicación de encuestas o sondeos electorales la semana anterior a las elecciones a la Presidencia de la República en los medios de comunicación social nacional. Todas las encuestas tendrán que ser publicada en su totalidad acompañadas por su ficha técnica.

El Consejo Nacional Electoral será el encargado de vigilar a las personas y empresas dedicadas a realizar esta actividad cuando se trate de encuestas políticas, electorales o sondeos de opinión, esto con el fin de asegurar que las preguntas no induzcan al público a respuestas determinadas.

VEEDURÍAS

Dentro de las condiciones especiales de la Ley, aparece un artículo que establece la creación de veedurías internacionales. Estas veedurías entrarán en operación en aquellas zonas donde se puedan presentar presiones y haya serios indicios de que los grupos armados al margen de la ley puedan alterar el orden público e interferir en las elecciones.

Los sitios para que entren a hacer sus buenos oficios -dichas veedurías- serán establecidos con anterioridad por los candidatos y entrarán a operar 15 días antes a la cita electoral.

PROHIBICIONES AL PRESIDENTE DURANTE CAMPAÑA

Si el Presidente en ejercicio o el Vicepresidente de la República, deciden lanzar su candidatura a la elección presidencial, deberán declarar públicamente y por escrito su interés de ser candidatos, seis meses antes a la votación de la primera vuelta.

Durante los cuatro meses anteriores a la votación de la primera vuelta y hasta la realización de la segunda vuelta, el candidato que ejerce la Presidencia o la Vicepresidencia no podrá:

- Asistir a actos de inauguración de obras públicas
- Entregar personalmente recursos estatales
- Referirse a los demás candidatos o movimientos políticos en sus discursos
- Utilizar o incluir símbolos de su campaña en la publicidad estatal
- Utilizar los bienes del Estado, diferentes a los propios de su normal trabajo, para su campaña

CONTRATACIÓN Y NOMBRAMIENTOS

Durante los cuatro meses anteriores a la votación en primera vuelta y hasta después de la segunda, la rama ejecutiva del sector público no podrá realizar cualquier forma de vinculación a la nomina estatal. Además, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado, a excepción de temas de seguridad, catástrofes, contratos de crédito público, reconstrucción de vías e infraestructura energética y de comunicaciones.

Durante la campaña presidencial no se podrán aumentar los recursos destinados a la publicidad del Estado más allá del promedio.

ALTOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

La reglamentación precisa que los altos funcionarios públicos (Ministros, Viceministros y Directores de Departamento) tendrán una serie de restricciones durante la campaña electoral. En dicho tiempo no podrán:

- Acosar o presionar a sus subalternos para apoyar una causa política
- Difundir propaganda electoral
- Favorecer con promociones, bonificaciones y ascensos, a sus empleados para que apoyen una campaña
- Ofrecer beneficios a las comunidades, mediante obras públicas

Estas infracciones se constituyen en faltas gravísimas.

Podrán asistir a simposios, congresos, foros, congresos que organicen sus partidos, durante su tiempo libre, sin hacer presencia en las tarimas, ni pronunciar discursos. También podrán inscribirse como miembros de sus partidos.

Igualmente, los Gobernadores y Alcaldes, no podrán dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones: celebrar convenios interadministrativos, promover y destinar recursos públicos, participar en proselitismo e inaugurar obras o lanzar programas sociales donde participen candidatos a la Presidencia.

Se prohíbe la utilización de inmuebles públicos para la realización de proselitismo. La nomina de estos entes territoriales también quedará congelada cuatro meses antes a la votación de primera vuelta.

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