IEl
plazo vence el 30 de junio
390 MIL PEQUEÑOS
COMERCIANTES YA SE INSCRIBIERON EN EL RUT
Bogotá, 20 jun. (SNE). - Cerca de 390 mil pequeños
comerciantes, artesanos, ganaderos, agricultores que
son minoristas o detallistas, ya se inscribieron en el
Registro Único Tributario (RUT), cumpliendo con
lo ordenado por la ley.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) informó que a partir del 1° de julio
todos los responsables del Régimen Simplificado
del IVA deberán exhibir el certificado del RUT
en un lugar visible de su establecimiento para así evitar
ser sancionados.
En lo corrido del año 390.000 personas naturales
entre comerciantes, artesanos, agricultores y ganaderos
que son minoristas o detallistas, que prestan servicios
gravados y que realizan operaciones gravadas han obtenido
el certificado.
El organismo informó que seguirá atendiendo
en Bogotá de lunes a viernes en el horario de
7:00 a.m. a 7:00 p.m. en el CATAC de la Escuela Avenida
El Dorado No. 75 – 60; el Super CADE del Centro
de Atención Administrativo Distrital ubicado en
la Carrera 30 No. 24-90 Centro de Atención primer
piso.
También en el Super CADE Las Américas
Avenida Carrera 86 No. 43 -55 Sur. Al igual que el Sábado
25 de Junio de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
El certificado del RUT acredita a los pequeños
comerciantes como responsables del Régimen Simplificado
del IVA, quienes quedan eximidos de presentar declaraciones
tributarias relacionadas con este impuesto, cobrar el
IVA y facturar.
Los pequeños comerciantes que aún no se
han acercado a los puntos de atención habilitados
por la Dirección de Impuestos y Aduanas, Nacionales;
deben hacer cuanto antes y llevar como único requisito
su documento de identidad.
El plazo para inscribirse en el RUT termina este 29
de Junio para quienes no tenían dicho Registro
y el 30 de Junio para quienes ya estaban en él.
La sanción a que hace referencia el Estatuto
Tributario vigente tiene que ver con el cierre del establecimiento
hasta por tres días.
¿Quienes pertenecen al régimen simplificado?
Las personas naturales comerciantes, artesanos, que sean
minoristas o detallistas, los agricultores y ganaderos
que realicen operaciones gravadas, así como quienes
prestan servicios gravados y cumplan las siguientes condiciones:
- Que tengan un patrimonio bruto inferior a 80 millones
de pesos.
- Hayan recibido ingresos anuales por menos de 60 millones
de pesos.
- Hayan firmado contratos en el año por menos
de 60 millones de pesos.
- Hayan efectuado consignaciones bancarias en el año
anterior por menos de 80 millones de pesos.
- También, aquellos que tengan máximo
un establecimiento de comercio, oficina, sede, local
o negocio donde ejercen su actividad.
- Así mismo, los que en su negocio o local no
desarrollen actividades bajo franquicia, concesión,
regalía, autorización o cualquier otro
sistema que implique la explotación comercial.
- Quienes no sean usuarios aduaneros (exportadores o
importadores).