ABC
DE LA REFORMA PENSIONAL
Bogotá, 20 jun. (SNE). - Las plenarias del Senado
y de la Cámara de Representantes aprobaron este
lunes el texto conciliado de la reforma pensional, acto
legislativo que modifica el artículo 48 de la
Constitución Nacional.
Como los textos aprobados por la Cámara y el
Senado eran diferentes, el viernes pasado se reunió durante
todo el día la comisión de conciliación
y produjo un único texto, fue publicado, llevado
y aprobado en las plenarias en su último día
ordinario de sesiones.
La reforma pensional no podía ser discutida en
sesiones extraordinarias por ser un acto legislativo.
¿La reforma pensional afecta a quienes ya están
jubilados?
No.
¿Cuándo comienza a aplicarse?
Tan pronto sea publicado en el Diario Oficial, pues
por ser un acto legislativo que reforma la Constitución,
no necesita sanción presidencial.
¿La mesada 14 se acabó para todos?
No. Se mantiene hasta el 31 de julio del año
2011 pero únicamente para quienes ganen hasta
o menos de 3 salarios mínimos mensuales.
¿Y para el resto de trabajadores?
Se elimina tan pronto comience a aplicarse el acto legislativo.
¿Al fin habrá tope para las pensiones
más altas?
Sí.
¿Pero desde cuando se aplicará?
Desde el 31 de julio de 2010.
¿Eso que quiere decir?
Que a partir de esa fecha en Colombia nadie se podrá pensionar
con recursos públicos con más de 25 salarios
mínimos mensuales.
¿Y ese tope se aplica a los afiliados
a los fondos de pensiones?
No.
¿Por qué no se aplica a todos?
Porque en los fondos los recursos son privados y cada
persona ahorra de acuerdo con lo que gana para su propia
pensión.
¿En Colombia podrá haber pensiones
de menos de un salario mensual?
No. En la reforma se aprobó un inciso que dice
que en Colombia ninguna pensión será inferior
a un salario.
¿Pero qué pasa con los subsidios
o ayudas que entrega el Gobierno a grupos especiales
y que son
por menos de un salario?
La reforma aclara y advierte que la ley podrá determinar
los casos en los cuales se pueden determinar beneficios
económicos periódicos inferiores a un salario
mínimo.
¿Es cierto que se acabaron los regímenes
y beneficios especiales de pensión que tenían
varios grupos de trabajadores?
Sí. Solo se mantendrán para los miembros
de la Fuerza Pública y para el Presidente de la
República.
¿Y por qué solo para ellos?
Para los miembros de la Fuerza Pública por la
labor que adelantan, en sitios alejados, en pésimas
condiciones, las 24 horas del día y los 365 días
del año.
¿Y por qué se le mantiene al Presidente?
¿Por qué así lo quiso el Congreso.
El presidente Álvaro Uribe fue partidario de que
también se eliminara ese beneficio para la figura
presidencial, pero no se le aceptó.
¿Y en el caso de los maestros?
Ellos mantendrán las condiciones de pensión
establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo acordadas
en el 2003.
¿Y qué quiere decir eso?
Esto quiere decir que los maestros nombrados antes del
27 de junio de 2003 seguirán pensionándose
a los 55 años, en el caso de los hombres, y 50
años las mujeres, con el 75 por ciento del salario
promedio del último año.
¿Y los que ingresaron después
de esa fecha?
Los docentes que ingresaron después del 27 de
junio de 2003 se pensionarán con dos años
más de edad.
¿Qué pasó con las pensiones,
que como en el caso de Foncolpuertos, fueron adjudicadas
sin cumplir con todos los requisitos?
Se aprobó un inciso que dice que la ley establecerá un
procedimiento breve para revisar las pensiones que se
reconocieron sin el cumplimiento de los requisitos de
ley, convenciones de trabajo o laudos arbitrales.
¿Es verdad que en Colombia se acaban
las convenciones colectivas y pactos?
No. Los beneficios que se acuerdan en ellas no podrán
sobrepasar lo que dicen las leyes del Sistema General
de Pensiones.
¿Y qué pasa con los pactos o convenciones
que están vigentes?
Se seguirán aplicando hasta que concluyan, pero
no pueden pasar del 31 de julio del año 2010.
¿Si se prorroga un convención de trabajo
o un pacto, podrán acordarse privilegios adicionales
a los que ya tiene?
No, la ley es clara en que las reglas de carácter
pensional se mantendrán por el término
inicialmente estipulado .
¿Es verdad que la reforma aumentó las
edades de jubilación y el número de semanas
de cotización que se requieren para pensionarse?
No.
¿Entonces qué pasó con el régimen
de transición?
El régimen de transición fijado por la
Ley 100 de 1993, se acababa en el año 2014. La
reforma aprobó que ese régimen se termine
ahora el 31 de julio de 2010, es decir que su eliminación
se anticipó 4 años.
¿A quienes se aplica el régimen de transición?
La Ley 100 de 1993 determinó que se aplicará a
las mujeres que al 1° de abril de 1994 tuvieran 35
años, a los hombres que hubieren cumplido 40 años
o a quienes tuvieren 15 años de cotización.
¿Cómo se pensionan ellos?
Las mujeres que cumplan esas condiciones se pensionarán
a los 55 años y los hombres a los 60 años,
siempre y cuando cumplan los requisitos antes del 31
de julio de 2010.
¿Y qué requisitos adicionales
debe cumplir?
Se estableció que la mujer o el hombre que están
en el régimen de transición deben de haber
cotizado mínimo 750 semanas, o 15 años,
antes de que comience a aplicarse la reforma.
¿Qué pasa con los colombianos que no están
en el régimen de transición?
Que a partir del 31 de julio de 2010 necesitarán
dos años para pensionarse, es decir que las mujeres
se jubilarán con 57 años y los hombres
con 62 años.