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20 de junio

LISTA PARA SANCIÓN PRESIDENCIAL LEY DE PROTECCIÓN AL INVERSIONISTA

Bogotá, 20 jun. (SNE). El proyecto de ley de protección al inversionista que busca brindar estabilidad jurídica, quedó este lunes listo para sanción presidencial, luego de que el Congreso aprobara la conciliación que presentaron las subcomisiones de Senado y Cámara.

Esta nueva ley le da la posibilidad al Gobierno Nacional de celebrar contratos de estabilidad jurídica con los inversionistas nacionales y extranjeros con el fin de tener reglas de juego claras.

Los contratos de estabilidad jurídica buscan asegurar a los inversionistas que los suscriban, que si durante su vigencia se modifican en forma adversa las normas o interpretaciones estipuladas en dichos contratos, estas modificaciones no les serán aplicables durante la duración de los mismos.

Los inversionistas pueden ser personas naturales, jurídicas o consorcios nacionales o extranjeros que efectúen nuevas inversiones o amplíen las existentes en el territorio nacional en un monto mínimo a un millón de dólares equivalente a 7.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En tal sentido, se consideran inversiones nuevas las que se realicen o entren en operación con posterioridad a la vigencia de esta nueva Ley.

Las actividades en las que se podrán realizar este tipo de contratos son las turísticas, industriales, agrícolas, de exportación agroforestales, mineras, de zonas procesadoras de exportación, zonas libres comerciales y de petróleo, telecomunicaciones, construcciones, desarrollos portuarios y férreos, de generación de energía eléctrica, proyectos de irrigación y uso eficiente de recursos hídricos.

Se excluye el régimen laboral, el de seguridad social, los impuestos y tributos que tome el Gobierno nacional cuando se decrete un estado de emergencia, los impuestos indirectos, la regulación prudencial del sector financiero y el régimen tarifario de servicios públicos.

SOLICITUD DEL CONTRATO

El inversionista deberá someter la solicitud del contrato a consideración de un comité intergubernamental encargado de estudiarla y aprobar o no la suscripción del mismo, de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y el documento Conpes que para ello se expida.

El Comité estará conformado por los representantes de los Ministerios de Hacienda, Comercio y el del ramo respectivo al que pertenezca la inversión que se piense realizar; así como por Planeación Nacional y la dirección de la entidad autónoma cuando se trate de normas expedidas por dichas entidades. Este Comité también podrá determinar otra actividad en la que se realicen los contratos de estabilidad jurídica, diferentes a las ya mencionadas.

La solicitud deberá acompañarse de un estudio en el que se demuestre el origen de los recursos con los cuales se pretenden realizar las nuevas inversiones o la ampliación de las ya existentes; también una descripción detallada y precisa de la actividad, acompañada de estudios de factibilidad, planos y estudios técnicos que el proyecto requiera, y el número de empleos que se espera generar.

VIGENCIA DEL CONTRATO

Los contratos deberán suscribirse por el Ministro del ramo en el que se efectúe la inversión, según lo disponga el comité. Esta firma no podrá ser delegada y el Ministerio tendrá cuatro meses, a partir de la solicitud del inversionista, para suscribir el contrato o explicar las razones por las cuales no se reúnen los requisitos necesarios para firmarlo.

Los contratos empezarán a regir desde su firma y su vigencia no podrá ser inferior a tres años ni superior a 20 años.

La no realización oportuna o el retiro de la totalidad o parte de la inversión, así como el no pago de la prima o presentar inhabilidades para contratar darán lugar a la terminación anticipada del contrato.

El Gobierno y el inversionista tendrán libertad para convenir el plazo en el cual se efectuará la inversión. Éste último deberá pagar anualmente una prima de estabilidad jurídica que se estableció en uno por ciento del valor de la inversión que se realice cada año.

Para dirimir cualquier posible controversia que se presente en los contratos, se establecerá un tribunal de arbitramento nacional y regido exclusivamente por leyes colombianas.

No podrán suscribir estos contratos de estabilidad jurídica quienes hayan sido condenados mediante sentencia ejecutoriada o sancionados mediante acto administrativo definitivo, dentro o fuera del país, en cualquier época y por conductas de corrupción que sean punibles en la legislación nacional.

Los contratos se deberán registrar ante el Departamento de Planeación Nacional, la cual informará anualmente al Congreso los contratos celebrados, las normas que los amparan, los montos de la inversión y el efecto fiscal que causan.

De acuerdo con el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero, esta ley es una herramienta que forma parte de la estrategia del Gobierno para mejorar el clima de la inversión en Colombia, dado que “la inversión es el único factor que genera crecimiento sostenible en el largo plazo”.

“Este proyecto se enmarca en el propósito nacional de atraer más inversión al país toda vez que ésta es fundamental para gestar crecimiento económico a largo plazo, reducir el desempleo y aumentar el bienestar de la población”, puntualizó el jefe de la cartera comercial.

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