LISTA
PARA SANCIÓN PRESIDENCIAL LEY DE PROTECCIÓN
AL INVERSIONISTA
Bogotá, 20 jun. (SNE). El proyecto de ley de
protección al inversionista que busca brindar
estabilidad jurídica, quedó este lunes
listo para sanción presidencial, luego de que
el Congreso aprobara la conciliación que presentaron
las subcomisiones de Senado y Cámara.
Esta nueva ley le da la posibilidad
al Gobierno Nacional de celebrar contratos de estabilidad
jurídica
con los inversionistas nacionales y extranjeros con el
fin de tener reglas de juego claras.
Los contratos de estabilidad
jurídica buscan
asegurar a los inversionistas que los suscriban, que
si durante su vigencia se modifican en forma adversa
las normas o interpretaciones estipuladas en dichos contratos,
estas modificaciones no les serán aplicables durante
la duración de los mismos.
Los inversionistas pueden ser
personas naturales, jurídicas
o consorcios nacionales o extranjeros que efectúen
nuevas inversiones o amplíen las existentes en
el territorio nacional en un monto mínimo a un
millón de dólares equivalente a 7.500 salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
En tal sentido, se consideran
inversiones nuevas las que se realicen o entren en
operación con posterioridad
a la vigencia de esta nueva Ley.
Las actividades en las que se
podrán realizar
este tipo de contratos son las turísticas, industriales,
agrícolas, de exportación agroforestales,
mineras, de zonas procesadoras de exportación,
zonas libres comerciales y de petróleo, telecomunicaciones,
construcciones, desarrollos portuarios y férreos,
de generación de energía eléctrica,
proyectos de irrigación y uso eficiente de recursos
hídricos.
Se excluye el régimen laboral, el de seguridad
social, los impuestos y tributos que tome el Gobierno
nacional cuando se decrete un estado de emergencia, los
impuestos indirectos, la regulación prudencial
del sector financiero y el régimen tarifario de
servicios públicos.
SOLICITUD DEL CONTRATO
El inversionista deberá someter la solicitud
del contrato a consideración de un comité intergubernamental
encargado de estudiarla y aprobar o no la suscripción
del mismo, de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional
de Desarrollo y el documento Conpes que para ello se
expida.
El Comité estará conformado por los representantes
de los Ministerios de Hacienda, Comercio y el del ramo
respectivo al que pertenezca la inversión que
se piense realizar; así como por Planeación
Nacional y la dirección de la entidad autónoma
cuando se trate de normas expedidas por dichas entidades.
Este Comité también podrá determinar
otra actividad en la que se realicen los contratos de
estabilidad jurídica, diferentes a las ya mencionadas.
La solicitud deberá acompañarse de un
estudio en el que se demuestre el origen de los recursos
con los cuales se pretenden realizar las nuevas inversiones
o la ampliación de las ya existentes; también
una descripción detallada y precisa de la actividad,
acompañada de estudios de factibilidad, planos
y estudios técnicos que el proyecto requiera,
y el número de empleos que se espera generar.
VIGENCIA DEL CONTRATO
Los contratos deberán suscribirse por el Ministro
del ramo en el que se efectúe la inversión,
según lo disponga el comité. Esta firma
no podrá ser delegada y el Ministerio tendrá cuatro
meses, a partir de la solicitud del inversionista, para
suscribir el contrato o explicar las razones por las
cuales no se reúnen los requisitos necesarios
para firmarlo.
Los contratos empezarán a regir desde su firma
y su vigencia no podrá ser inferior a tres años
ni superior a 20 años.
La no realización oportuna o el retiro de la
totalidad o parte de la inversión, así como
el no pago de la prima o presentar inhabilidades para
contratar darán lugar a la terminación
anticipada del contrato.
El Gobierno y el inversionista
tendrán libertad
para convenir el plazo en el cual se efectuará la
inversión. Éste último deberá pagar
anualmente una prima de estabilidad jurídica que
se estableció en uno por ciento del valor de la
inversión que se realice cada año.
Para dirimir cualquier posible
controversia que se presente en los contratos, se establecerá un
tribunal de arbitramento nacional y regido exclusivamente
por leyes
colombianas.
No podrán suscribir estos contratos de estabilidad
jurídica quienes hayan sido condenados mediante
sentencia ejecutoriada o sancionados mediante acto administrativo
definitivo, dentro o fuera del país, en cualquier época
y por conductas de corrupción que sean punibles
en la legislación nacional.
Los contratos se deberán registrar ante el Departamento
de Planeación Nacional, la cual informará anualmente
al Congreso los contratos celebrados, las normas que
los amparan, los montos de la inversión y el efecto
fiscal que causan.
De acuerdo con el ministro de
Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero,
esta ley es una herramienta
que forma parte de la estrategia del Gobierno para mejorar
el clima de la inversión en Colombia, dado que “la
inversión es el único factor que genera
crecimiento sostenible en el largo plazo”.
“Este proyecto se enmarca en el propósito
nacional de atraer más inversión al país
toda vez que ésta es fundamental para gestar crecimiento
económico a largo plazo, reducir el desempleo
y aumentar el bienestar de la población”,
puntualizó el jefe de la cartera comercial.