GOBIERNO FIRMARÁ CONTRATOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA
CON INVERSIONISTAS
Bogotá, 21 jun. (SNE).- Quienes quieran invertir
en Colombia ahora podrán firmar con el Gobierno
Nacional un contrato de estabilidad jurídica con
el cual garantizan reglas de juego claras y estables, disminuyendo
sustancialmente los riesgos por cambios normativos.
Este es el resultado de la nueva “ley de estabilidad
jurídica para los inversionistas en Colombia”,
con la cual cuenta ahora el país.
EL CONTRATO Y LOS INVERSIONISTAS
Los contratos de estabilidad jurídica buscan asegurarle
a los inversionistas que los suscriban que las normas no
cambiarán durante la vigencia del mismo. Es decir,
que si durante el desarrollo del contrato se modifican
en forma adversa las normas o interpretaciones estipuladas
en dichos contratos, estas modificaciones no les serán
aplicables.
Los inversionistas que podrán suscribir estos contratos
deben ser personas naturales, jurídicas o consorcios
nacionales o extranjeros que efectúen nuevas inversiones
o amplíen las existentes en el territorio nacional
en un monto mínimo a un millón de dólares,
es decir, el equivalente a 7.500 salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
Para tener mayor claridad, se consideran inversiones nuevas
las que se realicen o entren en operación con posterioridad
a la vigencia de esta nueva Ley.
Las actividades en las que se podrán realizar este
tipo de contratos son las turísticas, industriales,
agrícolas, de exportación agroforestales,
mineras, de zonas procesadoras de exportación, zonas
libres comerciales y de petróleo, telecomunicaciones,
construcciones, desarrollos portuarios y férreos,
de generación de energía eléctrica,
proyectos de irrigación y uso eficiente de recursos
hídricos.
Se excluyen de este tipo de contratos el régimen
laboral, el de seguridad social, los impuestos y tributos
que adopte el Gobierno Nacional cuando se decrete un estado
de emergencia, los impuestos indirectos, la regulación
prudencial del sector financiero y el régimen tarifario
de servicios públicos.
El Gobierno y el inversionista tendrán libertad
para convenir el plazo en el cual se efectuará la
inversión. Éste último deberá pagar
anualmente una prima de estabilidad jurídica que
se estableció en uno por ciento del valor de la
inversión que se realice cada año.
SOLICITUD DEL CONTRATO
El inversionista deberá someter la solicitud del
contrato a consideración de un comité intergubernamental
encargado de estudiarla y aprobar o no la suscripción
del mismo, de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional
de Desarrollo y el documento Conpes que para ello se expida.
El Comité estará conformado por los representantes
de los Ministerios de Hacienda, Comercio y el del ramo
respectivo al que pertenezca la inversión que se
piense realizar; así como por Planeación
Nacional y la dirección de la entidad autónoma
cuando se trate de normas expedidas por dichas entidades.
La solicitud deberá acompañarse de un estudio
en el cual se demuestre el origen de los recursos con los
cuales se pretenden realizar las nuevas inversiones o la
ampliación de las ya existentes; también
una descripción detallada y precisa de la actividad,
acompañada de estudios de factibilidad, planos y
estudios técnicos que el proyecto requiera, y el
número de empleos que se espera generar.
Los contratos se deberán registrar ante el Departamento
de Planeación Nacional, la cual informará anualmente
al Congreso los contratos celebrados, las normas que los
amparan, los montos de la inversión y el efecto
fiscal que causan.
VIGENCIA DEL CONTRATO
Los contratos deberán suscribirse por el Ministro
del ramo en el cual se efectúe la inversión,
según lo disponga el comité. Por ejemplo,
si la inversión es minera, lo deberá suscribir
el Ministerio de Minas y Energía, si es de telecomunicaciones
el encargado será el Ministerio de Comunicaciones.
Esta firma no podrá ser delegada y el Ministerio
tendrá cuatro meses, a partir de la solicitud del
inversionista, para suscribir el contrato o explicar las
razones por las cuales no se reúnen los requisitos
necesarios para firmarlo.
Los contratos empezarán a regir desde su firma
y su vigencia no podrá ser inferior a 3 años
ni superior a 20 años.
El contrato se puede dar por terminado de forma anticipada
ante la no realización oportuna, el retiro de parte
o la totalidad de la inversión, el no pago de la
prima o las inhabilidades para contratar.
No podrán suscribir estos contratos de estabilidad
jurídica quienes hayan sido condenados mediante
sentencia ejecutoriada o sancionados mediante acto administrativo
definitivo, dentro o fuera del país, en cualquier época
y por conductas de corrupción que sean punibles
en la legislación nacional.
Para dirimir cualquier posible controversia que se presente
en los contratos, se establecerá un tribunal de
arbitramento nacional y regido exclusivamente por leyes
colombianas.