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GOBIERNO FIRMARÁ CONTRATOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA CON INVERSIONISTAS

Bogotá, 21 jun. (SNE).- Quienes quieran invertir en Colombia ahora podrán firmar con el Gobierno Nacional un contrato de estabilidad jurídica con el cual garantizan reglas de juego claras y estables, disminuyendo sustancialmente los riesgos por cambios normativos.

Este es el resultado de la nueva “ley de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia”, con la cual cuenta ahora el país.

EL CONTRATO Y LOS INVERSIONISTAS

Los contratos de estabilidad jurídica buscan asegurarle a los inversionistas que los suscriban que las normas no cambiarán durante la vigencia del mismo. Es decir, que si durante el desarrollo del contrato se modifican en forma adversa las normas o interpretaciones estipuladas en dichos contratos, estas modificaciones no les serán aplicables.

Los inversionistas que podrán suscribir estos contratos deben ser personas naturales, jurídicas o consorcios nacionales o extranjeros que efectúen nuevas inversiones o amplíen las existentes en el territorio nacional en un monto mínimo a un millón de dólares, es decir, el equivalente a 7.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para tener mayor claridad, se consideran inversiones nuevas las que se realicen o entren en operación con posterioridad a la vigencia de esta nueva Ley.

Las actividades en las que se podrán realizar este tipo de contratos son las turísticas, industriales, agrícolas, de exportación agroforestales, mineras, de zonas procesadoras de exportación, zonas libres comerciales y de petróleo, telecomunicaciones, construcciones, desarrollos portuarios y férreos, de generación de energía eléctrica, proyectos de irrigación y uso eficiente de recursos hídricos.

Se excluyen de este tipo de contratos el régimen laboral, el de seguridad social, los impuestos y tributos que adopte el Gobierno Nacional cuando se decrete un estado de emergencia, los impuestos indirectos, la regulación prudencial del sector financiero y el régimen tarifario de servicios públicos.

El Gobierno y el inversionista tendrán libertad para convenir el plazo en el cual se efectuará la inversión. Éste último deberá pagar anualmente una prima de estabilidad jurídica que se estableció en uno por ciento del valor de la inversión que se realice cada año.

SOLICITUD DEL CONTRATO

El inversionista deberá someter la solicitud del contrato a consideración de un comité intergubernamental encargado de estudiarla y aprobar o no la suscripción del mismo, de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y el documento Conpes que para ello se expida.

El Comité estará conformado por los representantes de los Ministerios de Hacienda, Comercio y el del ramo respectivo al que pertenezca la inversión que se piense realizar; así como por Planeación Nacional y la dirección de la entidad autónoma cuando se trate de normas expedidas por dichas entidades.

La solicitud deberá acompañarse de un estudio en el cual se demuestre el origen de los recursos con los cuales se pretenden realizar las nuevas inversiones o la ampliación de las ya existentes; también una descripción detallada y precisa de la actividad, acompañada de estudios de factibilidad, planos y estudios técnicos que el proyecto requiera, y el número de empleos que se espera generar.

Los contratos se deberán registrar ante el Departamento de Planeación Nacional, la cual informará anualmente al Congreso los contratos celebrados, las normas que los amparan, los montos de la inversión y el efecto fiscal que causan.

VIGENCIA DEL CONTRATO

Los contratos deberán suscribirse por el Ministro del ramo en el cual se efectúe la inversión, según lo disponga el comité. Por ejemplo, si la inversión es minera, lo deberá suscribir el Ministerio de Minas y Energía, si es de telecomunicaciones el encargado será el Ministerio de Comunicaciones.

Esta firma no podrá ser delegada y el Ministerio tendrá cuatro meses, a partir de la solicitud del inversionista, para suscribir el contrato o explicar las razones por las cuales no se reúnen los requisitos necesarios para firmarlo.

Los contratos empezarán a regir desde su firma y su vigencia no podrá ser inferior a 3 años ni superior a 20 años.

El contrato se puede dar por terminado de forma anticipada ante la no realización oportuna, el retiro de parte o la totalidad de la inversión, el no pago de la prima o las inhabilidades para contratar.

No podrán suscribir estos contratos de estabilidad jurídica quienes hayan sido condenados mediante sentencia ejecutoriada o sancionados mediante acto administrativo definitivo, dentro o fuera del país, en cualquier época y por conductas de corrupción que sean punibles en la legislación nacional.

Para dirimir cualquier posible controversia que se presente en los contratos, se establecerá un tribunal de arbitramento nacional y regido exclusivamente por leyes colombianas.

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