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Seguirá siendo en proyectos prioritarios

PLANEACIÓN FIJA EN QUÉ INVERTIR RECURSOS DE REASIGNACIÓN DE REGALÍAS

Bogotá, 21 jun. (SNE). - Los recursos de reasignación de regalías, que resultan como excedentes después de aplicar las fórmulas de repartición fijadas por la ley, deberán ser invertidos en proyectos prioritarios para los departamentos y municipios.

Así lo estableció el Departamento Nacional de Planeación a través del decreto 2010 del pasado 15 de junio, donde especifica el manejo que los entes territoriales deben dar a las regalías que por la explotación de los recursos naturales, les gira la Nación.

La ley 756 de 2002 determinó que el 90 por ciento de los giros provenientes de las regalías entregados a los departamentos productores, tienen que ser invertidos en proyectos prioritarios contemplados en el plan de desarrollo del departamento o en los planes de desarrollo de los municipios.

Aclara que mientras los departamentos y los municipios no alcancen coberturas mínimas en indicadores de mortalidad infantil, cobertura básica de salud y educación, agua potable y alcantarillado básico, mínimo deberán invertir en estos rubros el 60 por ciento de las regalías.

El artículo 54 de esa misma ley señala que las regalías que queden disponibles luego de aplicar las limitaciones disponibles en esta misma ley, se depositarán en el Fondo Nacional de Regalías y se enviarán a proyectos presentados por los municipios no productores, pero que queden en la misma región del municipio productor.

Posteriormente la reforma tributaria de 2003 -o Ley 863- estableció que a partir de ese año y durante cuatro años, los recursos de reasignación de regalías tienen que ser invertidos en los municipios no productores en proyectos de saneamiento básico y fortalecimiento del sector salud, proyectos que deberán ser presentados y ejecutados por las respectivas direcciones territoriales de salud, las unidades básicas de atención de salud de carácter público.

Ahora el nuevo decreto de Planeación señala que el 90 por ciento de las regalías que reciban los departamentos no productores, tienen que ser invertidas en proyectos prioritarios contemplados en el respectivo plan de desarrollo del departamento.

Y que si no alcanza las coberturas mínimas en mortalidad infantil, cobertura básica de salud y educación, agua potable y alcantarillado básico, deberá designar por lo menos el 60 por ciento en estos propósitos.

Los mismos parámetros deberán seguir los municipios pero el decreto aclara que en el caso de que no haya cumplido las coberturas en mortalidad infantil, educación básica y salud, educación, electricidad, agua potable, alcantarillado y demás servicios públicos, deberá invertir el 75 por ciento en estos rubros.

Ahora bien, esos proyectos deberán ser presentados en el respectivo Ministerio para que sean viabilizados cumpliendo todos los requisitos exigidos: carta de presentación; solicitud de recursos para el proyecto; presentado en la metodología del Banco de Proyectos; con cronograma de actividades, flujos; presupuesto detallado; planos de localización de obras; entre otros.

Una vez los proyectos sean viabilizados por los ministerios pasarán al Banco de Proyectos de Inversión Nacional (BPIN) y a Planeación Nacional.

Si el proyecto cumple con todos los requisitos para ser aprobados, Planeación Nacional procederá a avalar la redistribución de los recursos de regalías de reasignación, o los que sobraron.

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