Seguirá siendo en proyectos prioritarios
PLANEACIÓN FIJA EN QUÉ INVERTIR RECURSOS
DE REASIGNACIÓN DE REGALÍAS
Bogotá, 21 jun. (SNE). - Los recursos de reasignación
de regalías, que resultan como excedentes después
de aplicar las fórmulas de repartición
fijadas por la ley, deberán ser invertidos en
proyectos prioritarios para los departamentos y municipios.
Así lo estableció el Departamento Nacional
de Planeación a través del decreto 2010
del pasado 15 de junio, donde especifica el manejo que
los entes territoriales deben dar a las regalías
que por la explotación de los recursos naturales,
les gira la Nación.
La ley 756 de 2002 determinó que el 90 por ciento
de los giros provenientes de las regalías entregados
a los departamentos productores, tienen que ser invertidos
en proyectos prioritarios contemplados en el plan de
desarrollo del departamento o en los planes de desarrollo
de los municipios.
Aclara que mientras los departamentos y los municipios
no alcancen coberturas mínimas en indicadores
de mortalidad infantil, cobertura básica de salud
y educación, agua potable y alcantarillado básico,
mínimo deberán invertir en estos rubros
el 60 por ciento de las regalías.
El artículo 54 de esa misma ley señala
que las regalías que queden disponibles luego
de aplicar las limitaciones disponibles en esta misma
ley, se depositarán en el Fondo Nacional de Regalías
y se enviarán a proyectos presentados por los
municipios no productores, pero que queden en la misma
región del municipio productor.
Posteriormente la reforma tributaria de 2003 -o Ley
863- estableció que a partir de ese año
y durante cuatro años, los recursos de reasignación
de regalías tienen que ser invertidos en los municipios
no productores en proyectos de saneamiento básico
y fortalecimiento del sector salud, proyectos que deberán
ser presentados y ejecutados por las respectivas direcciones
territoriales de salud, las unidades básicas de
atención de salud de carácter público.
Ahora el nuevo decreto de Planeación señala
que el 90 por ciento de las regalías que reciban
los departamentos no productores, tienen que ser invertidas
en proyectos prioritarios contemplados en el respectivo
plan de desarrollo del departamento.
Y que si no alcanza las coberturas mínimas en
mortalidad infantil, cobertura básica de salud
y educación, agua potable y alcantarillado básico,
deberá designar por lo menos el 60 por ciento
en estos propósitos.
Los mismos parámetros deberán seguir los
municipios pero el decreto aclara que en el caso de que
no haya cumplido las coberturas en mortalidad infantil,
educación básica y salud, educación,
electricidad, agua potable, alcantarillado y demás
servicios públicos, deberá invertir el
75 por ciento en estos rubros.
Ahora bien, esos proyectos deberán ser presentados
en el respectivo Ministerio para que sean viabilizados
cumpliendo todos los requisitos exigidos: carta de presentación;
solicitud de recursos para el proyecto; presentado en
la metodología del Banco de Proyectos; con cronograma
de actividades, flujos; presupuesto detallado; planos
de localización de obras; entre otros.
Una vez los proyectos sean viabilizados por los ministerios
pasarán al Banco de Proyectos de Inversión
Nacional (BPIN) y a Planeación Nacional.
Si el proyecto cumple con todos los requisitos para
ser aprobados, Planeación Nacional procederá a
avalar la redistribución de los recursos de regalías
de reasignación, o los que sobraron.