ABC
DE LA LEY ANTITRÁMITES
Bogotá, 22 jun. (SNE).- El siguiente es el ABC
de la Ley Antitrámites aprobada por el Congreso
de la República. La ley deberá ser sancionada
por parte el presidente Álvaro Uribe Vélez,
para que entre en vigencia.
¿Qué es la ley antitrámites?
Esta Ley es una iniciativa gubernamental que se creo para
reducir buena parte de los trámites y procedimientos
que las personas jurídicas y naturales deben hacer
ante diferentes entidades del Estado.
¿Para qué sirve?
Para aumentar la eficiencia del Estado recortando cerca
de 80 trámites y reduciendo el tiempo en otros.
La Ley busca dar mayor celeridad, economía, eficacia
e imparcialidad en los trámites.
La implementación de esta Ley conduce a un importante
ahorro de tiempo y recursos de los ciudadanos y el Estado
en general.
¿Qué prohíbe?
Prohíbe la exigencia de requisitos adicionales
para el ejercicio de derechos o actividades que hayan sido
reglamentadas de manera general por la Ley.
¿Se necesitaba esta Ley?
Sí. Muchos de los trámites que los ciudadanos
realizaban en las diferentes entidades del Estado requerían
de una gran inversión de tiempo y dinero, lo cual
en muchos de los casos se convertía en un obstáculo
para llegar a la finalidad de la diligencia. Igualmente
obliga a las entidades a comunicarse entre si para agilizar
los trámites y procedimientos que tengan conjuntamente.
La creación de una Ley de esta magnitud era una
necesidad para el país si se tiene en cuenta que
es una obligación tener -cada día- un Estado
más eficaz y transparente en la gestión pública.
De ahí el por qué de eliminar decenas de
gestiones ante los organismos oficiales.
LOS TRÁMITES
¿El divorcio se puede hacer ante notario?
Cuando exista acuerdo entre los cónyuges, el divorcio
se podrá hacer ante notario, por intermedio de abogado,
mediante escritura pública. Este trámite
solo se podía hacer ante un juez de familia, ahora
se puede realizar en una notaria, lo cual agiliza y descongestiona
procedimientos, ahorrando tiempo a los interesados.
¿Qué pasa si el matrimonio es católico?
La Ley dice que los casados mediante vínculo religioso
podrán efectuar la cesación de los efectos
civiles ante la notaría, produciendo los mismos
efectos que el divorcio decretado judicialmente.
¿Se pueden volver a casar?
Esto permite que las personas se vuelvan a casar, pero
por lo civil, pues deberán tramitar la separación
ante la Iglesia. Cuando en el matrimonio que se divorcia
existan hijos, deberá intervenir el Defensor de
Familia.
PRESENTACIONES PERSONALES PARA PROBAR SUPERVIVENCIA
¿Se puede seguir exigiendo la presentación
personal mensualmente?
La Ley establece que ninguna autoridad podrá exigir
presentaciones personales para probar supervivencia cuando
no hayan transcurrido más de un ano contado a partir
de la última presentación de supervivencia.
No obstante se debe tener presente que cuando se trate
de entidades que hagan parte del Sistema de Seguridad Social
Integral, el término será de 3 meses.
DECLARACIONES EXTRAJUICIO
¿Desaparecen las declaraciones extrajuicio?
La Ley establece que en todas las actuaciones o trámites
administrativos se suprimen como requisito las declaraciones
ante juez o autoridad de cualquier índole, con base
en el principio de buena fe. Ahora solo basta con la afirmación
que hagan las personas interesadas ante la entidad, bajo
juramento.
¿Cuánto se ahorran los ciudadanos en este
trámite?
Con este nuevo procedimiento los ciudadanos se economizaran,
en muchos casos los $8.500, que es el valor actual de dicho
documento.
¿En qué casos se tiene que hacer
esta diligencia?
En los casos en que la administración pública
actúe como entidad de previsión o seguridad
social, responsable en el pago de pensiones o para los
casos relacionados con protección social que establezca
el Gobierno Nacional.
SELLOS
¿Es verdad que ya no se pueden exigir sellos?
Si. La Ley prohíbe el uso de sellos en las diferentes
actuaciones de la Administración Pública,
intervengan o no los particulares.
¿En algún caso se podrán
exigir?
En los casos específicos de seguridad como en el
pasado judicial, los productos que requieran de registro
sanitario obligatorio y los tratados internacionales de
naturaleza comercial suscritos por Colombia.
Desde ahora, la firma y la denominación del cargo
serán información suficiente para la expedición
del documento respectivo. La presente Ley prohíbe
a los notarios sentar esos registros, así como expedir
certificaciones sobre los mismos.
REGISTRO CIVIL
¿El registro civil tiene caducidad?
Con la entrada en vigencia de esta nueva Ley, las copias
de este documento que en la actualidad tiene un costo de
$5.000, serán válidas sin importar la fecha
de su expedición.
A la fecha algunas entidades y planteles educativos exigían
el registro civil con un máximo de tres meses de
expedición. Lo que significaba que los padres de
familia tenían que sacar copias -de este documento-
con bastante frecuencia. Se exceptúan los trámites
de pensión, de afiliación a la seguridad
social, riesgos profesionales y la celebración del
matrimonio.
¿Los habitantes de regiones apartadas dónde
pueden sacar el registro?
Esta nueva herramienta establece que los registros civiles
podrán -desde ahora- ser expedidos por alcaldes,
gobernadores o notarios en los lugares donde no haya sedes
de la registraduría.
Esto evita que las personas que viven en zonas selváticas
y rurales, tengan que dedicar horas y hasta días
enteros en recorridos para ir a tramitar registros civiles.
Al tiempo que ahorrarán el dinero del desplazamiento.
ESTA LEY CREA EL NUIP
¿Qué es el Nuip?
Con la entrada en vigencia de esta nueva Ley se crea el
Número Único de Identificación Personal
(Nuip).
¿Para qué sirve?
Este número, que será asignado a los colombianos
por la Registraduría Nacional en el momento de la
inscripción del registro civil, servirá para
identificar a las personas desde su nacimiento hasta su
muerte.
Será el mismo en el registro civil, la tarjeta
de identidad, la cédula de ciudadanía, la
libreta militar (en el caso de los hombres), la licencia
de conducción y carné de seguridad social.
El Nuip se aplicará a todos los hechos y actos
que afecten el estado civil de las personas, y a todos
los documentos que sean expedidos por las autoridades públicas.
¿Una persona que ya tiene cédula tiene que
sacar el Nuip?
No. Para las personas mayores de edad al momento de expedirse
la presente Ley, se entenderá que el Nuip es el
número de la cédula de ciudadanía.
FORMULARIOS GRATIS
¿Esta ley aumenta los precios de los formularios?
No. Con esta nueva Ley todos los formularios oficiales
son gratis.
¿Entonces, cómo se pueden obtener?
Todas las entidades del Estado deberán habilitar
los mecanismos necesarios para disponer, de manera oportuna
y gratuita, el formato definido para cumplir con las obligaciones,
utilizando para el efecto formas impresas, magnéticas
o electrónicas. Los únicos formularios que
podrán ser cobrados son los relacionados con el
proceso de contratación estatal y el acceso a la
educación pública.
El Gobierno reglamentará el desmonte progresivo
de los cobros por los formularios. Actualmente se paga,
entre otros, por los formularios de declaración
de renta $2.500 y por el de Industria y Comercio $2.100.
ATENCIÓN PARA TODOS
¿Cuál es el horario de atención al
público en las entidades oficiales?
La Ley determina que el horario deberá tener una
duración mínima de ocho horas.
¿Si estando en la fila se terminan las 8 horas,
qué pasa?
Todas las entidades estatales NO podrán suspender
la atención al público hasta tanto hayan
atendido a todos los usuarios que permanezcan en la respectiva
dependencia a la hora del cierre.
Con esto se busca evitar que algunas dependencias suspendan
la atención de la gente con el argumento del horario.
CORRECCIONES DE RENTA
¿Si se comete un error en la declaración
de renta, se podrá corregir?
Los errores e inconsistencias en las declaraciones de
renta y los recibos de pago, podrán ser corregidos
sin que sea necesario pagar multas. La idea, según
la iniciativa, es que prevalezca la verdad real sobre la
formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia
no afecte el valor a declarar.
Así las cosas, las personas pueden corregir errores
en el NIT y errores aritméticos. La declaración,
así corregida, reemplaza para todos los efectos
legales la presentada por el contribuyente.
HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS EN EL EXTERIOR
¿Quién debe realizar el trámite de
homologación de estudios en el exterior?
En adelante, la homologación de los estudios cursados
en el exterior será realizada directamente por la
institución de educación superior en la que
el interesado desee continuar sus estudios.
Esta homologación se puede realizar siempre y cuando
existan los convenios requeridos. La convalidación
de los títulos será tarea del Ministerio
de Educación.
MENORES AL EXTERIOR
¿Qué deben hacer los padres para
llevar sus hijos al exterior?
Esta nueva Ley establece que si el menor está acompañado
de sus dos padres no se requerirá de documento distinto
al pasaporte, ningún permiso especial, salvo el
certificado del registro civil de nacimiento en el caso
de que los nombres de sus padres no estuvieren incluidos
en el pasaporte.
INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS
¿Dónde y cómo se paga la inmovilización
de vehículos?
Para el caso especifico de inmovilización de vehículos,
las autoridades de tránsito establecerán
un sistema de información central, preferiblemente
de acceso telefónico, que permita a los interesados,
conocer el lugar donde éste se encuentra inmovilizado.
¿Se deben pagar por aparte multas y parqueos?
Los pagos por concepto de grúas, multas y parqueos,
serán cancelados en una sola diligencia, en las
entidades financieras con las que las autoridades realicen
convenios. No se podrá disponer de una sola sucursal.
Solo se podrá computar el tiempo efectivo entre
la imposición de la multa y la cancelación
de la misma.
DESPLAZADOS
¿Esta Ley sirve en algo a las personas en situación
de desplazamiento?
SI.
¿En qué?
La presente Ley simplifica el trámite de inscripción
en el Programa de Beneficios para Desplazados. Las personas
que se encuentren en situación de desplazamiento,
podrán declarar los hechos ante la Procuraduría,
la Defensoría del Pueblo, o ante las Personerías
Municipales o Distritales, en el formato único diseñado
por la Red de Solidaridad Social, a fin de acceder a los
beneficios que se otorgan para este tipo de población.
¿Estas personas tienen que llevar algún
documento a la Red de Solidaridad?
No.
¿Entonces quién hace los trámites?
Las entidades que reciban los hechos declarados están
en la obligación de remitir la copia a más
tardar el día hábil siguiente a la Red de
Solidaridad o a la oficina que esta designe a nivel departamental,
distrital o municipal.
Cuando se establezca que los hechos declarados no son
ciertos, la persona perderá todos los beneficios,
sin perjuicio de sanciones penales.
RETENCIÓN DE DOCUMENTOS
¿Las autoridades pueden retener documentos
de identidad?
Ninguna autoridad podrá retener la cédula
de ciudadanía, la cédula de extranjería,
el pasaporte, la licencia de conducción, el pasado
judicial, la libreta militar o cualquier otro documento.
¿Y si los documentos son exigidos para
el ingreso a una entidad?
Según la Ley, queda totalmente prohibido retener
estos documentos para el ingreso a dependencias públicas
o privadas.
AUTENTICACIONES
¿Se deben autenticar las firmas de los
documentos?
La Ley establece que las firmas particulares impuestas
en documentos privados, que deban tramitarse ante autoridades
públicas NO requerirán de autenticación.
Se presumirá que las firmas son verdaderas y solo
se podrá desestimar dicha presunción si la
persona a la que se dice pertenece la firma, la tacha de
falsa.
¿Qué ahorro representa esto a los
ciudadanos?
Esta modificación ahorra a los ciudadanos $1.160,
por cada una de las firmas que tenían que autenticar
en las notarias.
LEYES Y DECRETOS
¿Dónde se consiguen los textos de
las leyes y decretos del Estado?
La Administración Pública está en
la obligación de poner a disposición del
público las leyes, decretos y actos administrativos,
a través de medios electrónicos, sin perjuicio
de la publicación legal del Diario Oficial.
¿Dónde se consigue información
de las entidades?
A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley,
todas las entidades del Estado están en la obligación
de suministrar información, a través de cualquier
medio.
Tendrán que suministrar información sobre:
las normas básicas que determinan su competencia,
sus funciones, los servicios que presta, los trámites
ante la entidad, localización, horarios de trabajo
y atención al público, cargo y nombre a quien
se debe dirigir para poner queja.
¿Esta información se debe solicitar
personalmente?
No. En ninguno de los casos las personas tendrán
que ir personalmente a obtener la información.
SOLICITUD DE CITAS SIN PRESENTACIÓN PERSONAL
¿Se puede conseguir turno sin presentarse ante
una entidad?
Claro. Antes del 31 de diciembre del 2007 todas las entidades
del Estado, que presten servicios masivos a los ciudadanos,
tendrán que tener un sistema tecnológico
para otorgar citas de atención al público
de manera automática, sin la necesidad de presentación
personal.
IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES
¿Cómo se agilizarán los trámites
de comercio exterior?
De dos formas especialmente: mediante la racionalización
de las autorizaciones y vistos buenos para importaciones
y exportaciones; y a través de la denominada ventanilla
y formulario único.
¿En qué consiste la racionalización
de las autorizaciones y vistos buenos?
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, debe coordinar
(en un período no mayor a seis meses a partir de
esta Ley) con todas las entidades correspondientes la información
con respecto a vistos buenos y autorizaciones que deben
tener importaciones y exportaciones, con el fin de que
no se exija lo mismo por parte de varias entidades.
De esta forma se busca racionalizar y hacer más
viable el proceso tanto de exportación como de importación,
sin perjuicio de las facultades que para ello tienen las
autoridades.
Todo acto de creación de vistos buenos o autorizaciones
para importaciones o exportaciones deberá informarse
al Ministerio de Comercio, al momento de su expedición.
¿Cómo se deben realizar las inscripciones
y vistos buenos?
Las entidades ante las cuales los importadores o exportadores
deban inscribirse previamente para obtener vistos buenos
o autorizaciones para realizar sus operaciones deberán
establecer mecanismos para facilitar la consulta de dichas
inscripciones o publicarlas vía Internet y no podrán
exigir nuevamente tal inscripción antes sus oficinas
ubicadas en los puertos, aeropuertos y zonas fronterizas
del país.
¿En qué consiste la ventanilla y el formulario único?
El Gobierno tendrá tres meses, a partir de la vigencia
de la presente Ley, para establecer un esquema de ventanilla
y formulario único que reúna las exigencias
y requisitos de las entidades que realicen las operaciones
de comercio exterior, con el fin de que la respuesta al
usuario provenga de una sola entidad.
Ya no será necesario realizar varios trámites
ante diferentes entidades sino será un formulario
en una ventanilla, con lo cual se entenderán surtidos
los trámites ante las demás entidades.
¿Qué procedimientos de revisión tendrá la
mercancía que ingrese o salga del país?
Para la revisión e inspección física
y manejo de carga en puertos, aeropuertos y zonas fronterizas,
de la mercancía que entre o salga del país;
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
junto con las entidades que deban intervenir en dicha inspección
y certificación, deberán tener los mecanismos
necesarios para que se realice una única diligencia
cuya duración no podrá exceder de un día
y cuyo costo será único.
FORMULARIO ÚNICO PARA ENTIDADES TERRITORIALES
¿Qué es?
Es un documento que se creará con el fin de minimizar
la cantidad de formularios que las entidades territoriales
deben diligenciar a pedido de las entidades del orden nacional.
¿Quién será el encargado
de crearlo?
Será el Ministerio del Interior y de Justicia.
El cual a partir de la promulgación de la presente
Ley tendrá 90 días para crear el diseño
y hacer la aplicación de un formato común.
Todas las entidades estarán en la obligación
de aplicar el formato que acuerde el Ministerio.