Por
primera vez un proyecto de paz habla de Verdad, Justicia
y Reparación
PROYECTO DE ‘JUSTICIA Y PAZ’ A SANCIÓN
PRESIDENCIAL
Bogotá, 22 jun. (SNE).- Las Plenarias de Senado
y Cámara, aprobaron este miércoles el informe
de conciliación del proyecto de ‘Justicia
y Paz’, que ahora queda en manos del Presidente Álvaro
Uribe Vélez, para ser sancionado y convertirse
en Ley de la República.
Esta iniciativa busca facilitar los procesos de paz
y la reincorporación individual o colectiva a
la vida civil de miembros de grupos armados al margen
de la ley (léase guerrillas y paramilitares),
garantizando los derechos de las víctimas a la
verdad, a la justicia y a la reparación.
DERECHO A LA VERDAD
El proyecto establece que la sociedad y en especial
las victimas tienen todo el derecho a conocer la verdad
sobre los delitos cometidos por los grupos armados al
margen de la ley, sobre el paradero de víctimas
de secuestro y desaparición forzada.
DERECHO A LA JUSTICIA
Con esta nueva Ley, el Estado tiene el deber de adelantar
las investigaciones necesarias a fin de llegar a la identificación,
captura y sanción de los miembros de los grupos
armados ilegales, responsables por los delitos, asegurando
a las víctimas la reparación y la no repetición
de las violaciones.
DERECHO A LA REPARACIÓN
Este artículo hace referencia al derecho de las
victimas a ser reparadas, lo cual comprende: indemnización,
rehabilitación, satisfacción, restitución
y las garantías de no repetición de los
hechos violentos.
DESMOVILIZACIÓN
El articulado establece una serie de requisitos que
deberán cumplir los miembros de estos grupos armados
al margen de la ley, que deseen acceder a los beneficios.
Con estos requerimientos los autores de la iniciativa
buscaron crear un filtro para que no se puedan beneficiar
de la Ley las personas que no han pertenecido a los grupos
armados en proceso de paz y que por el contrario se hayan
dedicado a otro tipo de delitos como el narcotráfico.
Para esto, solo podrán acceder a los beneficios
de la Ley las personas que se encuentren en la lista
que el Gobierno presente a la Fiscalía General
de la Nación.
REQUISITOS COLECTIVOS
- Que el grupo se haya desmovilizado y desmantelado
según acuerdo con el Gobierno
- Que se entreguen los bienes producto de la actividad
ilegal
- Que ponga a disposición del ICBF la totalidad
de menores de edad reclutados
- Que el grupo cese toda interferencia al libre ejercicio
de los derechos políticos y libertades públicas
y cualquiera actividad ilícita
- Que el grupo no se haya organizado para el tráfico
de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito
- y que liberen a las personas secuestradas en su poder
Los miembros del grupo armado que se encuentren privados
de la libertad, podrán acceder a los beneficios
contenidos en la presente ley y a los establecidos en
la ley 782 de 2002, siempre que se determine su pertenencia
al respectivo grupo.
REQUISITOS INDIVIDUALES
Los miembros de los grupos armados ilegales que se hayan
desmovilizado individualmente y que contribuyan a la
consecución de la paz, podrán acceder a
los beneficios de la Ley, si reúnen estos requisitos:
- Que entregue información y colabore con la
justicia de manera eficaz al desmantelamiento de la organización
a la que pertenecía
- Que haya suscrito un acta de compromiso con el Gobierno
Nacional
- Que se haya desmovilizado y dejado las armas en los
términos establecidos por el Gobierno
- Que cese toda actividad ilícita
- Que entregue los bienes producto de la actividad ilegal
para la reparación de las víctimas, cuando
disponga de ellos
- Que su actividad no haya tenido como finalidad el
narcotráfico o el enriquecimiento ilícito
Solamente podrán acceder a los beneficios previstos
en esta ley, las personas cuyos nombres e identidades
presente el Gobierno Nacional ante la Fiscalía
General de la Nación.
EL PROCESO
El Proyecto establece una serie de procedimientos que
estas personas, tras cumplir los requisitos para acceder
a la Ley, deben cumplir ante las autoridades.
Todo el proceso ante la justicia, al que deberán
someterse los miembros de los grupos armados al margen
de la ley, será de manera oral.
Los asuntos que se debatan dentro de la audiencia serán
resueltos dentro de la misma. Las decisiones se entenderán
notificadas en estrados.
Las audiencias preeliminares se realizarán ante
el Magistrado de Control de Garantías que designe
el respectivo tribunal.
Las decisiones que resuelvan asuntos sustanciales y
las sentencias, deberán fundamentarse táctica,
probatoria y jurídicamente, e indicar los motivos
de estimación o de desestimación de las
pretensiones de las partes.
Para su defensa el acusado podrá escoger libremente
a su defensor de confianza, o en su defecto tendrá uno
asignado por el Sistema Nacional de Defensoría
Pública.
ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD
Los servidores públicos tendrán todos
los medios necesarios para garantizar el esclarecimiento
a la verdad sobre los hechos investigados.
Para esto será creada la Unidad Nacional de Fiscalía
para la Justicia y la Paz que deberá investigar,
por conducto del fiscal delegado para el caso, las circunstancias
de tiempos, modo y lugar de los hechos. Además,
determinará las condiciones de vida del acusado,
los antecedentes y los daños que individual o
colectivamente haya podido causar a las victimas.
Con la colaboración de los desmovilizados la
policía judicial investigará el paradero
de personas secuestradas o desaparecidas, e informará oportunamente
a los familiares sobre los resultados obtenidos.
La Fiscalía velará por la protección
de las víctimas, los testigos y los peritos que
pretendan presentar en el juicio. La protección
de los testigos y los peritos que pretenda presentar
la defensa estará a cargo de la Defensoría
del Pueblo. La protección de los magistrados de
los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que deban
conocer del juzgamiento será responsabilidad del
Consejo Superior de la Judicatura.
INVESTIGACIÓN Y JUZGAMIENTO
Luego de recibir de la Unidad Nacional de la Fiscalía
para la Justicia y la Paz, el o los nombres del grupo
armado al margen de la ley que desea contribuir a la
consecución de la paz, el fiscal delegado asumirá de
manera inmediata la competencia para: conocer de las
investigaciones de los hechos delictivos cometidos durante
y con ocasión de la pertenencia al grupo, conocer
las investigaciones que cursen en contra de sus miembros,
conocer las investigaciones que deban iniciarse y de
las que se tenga conocimiento en el momento o con posterioridad
a la desmovilización.
VERSIÓN LIBRE Y CONFESIÓN
Los miembros del grupo armado organizado al margen de
la ley comprometidos en el proceso, rendirán versión
libre ante el fiscal delegado asignado para el proceso
de desmovilización, quien lo interrogará por
los hechos que tenga conocimiento.
En presencia de su defensor, podrán manifestar
las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que hayan
participado en los hechos delictivos cometidos con ocasión
de su pertenencia a estos grupos, que sean anteriores
a su desmovilización y por los cuales se acogen
a la presente ley. En la misma diligencia indicarán
los bienes que se entregan para la reparación
a las víctimas, si los tuvieren y la fecha de
ingreso al grupo.
La versión rendida por el desmovilizado y todo
lo que comprenda el proceso se pondrá a disposición
de la Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia
y Paz, y la policía judicial para que desarrollen
la investigación.
La Unidad Nacional de Fiscalía para la justicia
y la Paz con el apoyo de la policía judicial tendrá 60
días para adelantar las acciones de investigación
y esclarecer los hechos admitidos por el acusado.
ACEPTACIÓN DE CARGOS
En la audiencia de formulación de cargos el acusado
podrá aceptar los presentados por la Fiscalía,
como consecuencia de la versión libre o de las
investigaciones en curso al momento de la desmovilización.
Para los efectos procesales de la presente ley, se acumularán
los procesos que se hallen en curso por hechos delictivos
cometidos durante y con ocasión de la pertenencia
del desmovilizado a un grupo armado organizado al margen
de la ley. En ningún caso procederá la
acumulación por conductas punibles cometidas con
anterioridad a la pertenencia del desmovilizado al grupo
armado organizado al margen de la ley.
Si para el momento en que el desmovilizado se acoja
a la presente ley, la Fiscalía adelanta investigaciones
o formuló acusación en su contra, el imputado,
o acusado, asistido por su defensor, podrá oralmente
o por escrito aceptar los cargos consignados.
LA SENTENCIA
De acuerdo a la ley, en la sentencia condenatoria se
fijarán la pena principal y las accesorias. Adicionalmente
se incluirán la pena alternativa prevista en la
presente ley, los compromisos de comportamiento por el
término que disponga el Tribunal, las obligaciones
de reparación moral y económica a las víctimas
y la extinción del dominio de los bienes que se
destinarán a la reparación.
HECHOS CONOCIDOS CON POSTERIORIDAD
Si a los miembros de grupos armados al margen de la
ley que recibieron los beneficios de la ley 782 de 2002,
o que se beneficiaron con la pena alternativa de conformidad
con la presente ley, con posterioridad se les llegare
a imputar delitos cometidos durante y con ocasión
de la pertenencia a esos grupos y antes de su desmovilización,
estas conductas serán investigadas y juzgadas
por las autoridades competentes y las leyes vigentes
al momento de la comisión de esas conductas, sin
perjuicio del otorgamiento de la pena alternativa.
En el caso en que el acusado colabore eficazmente en
el esclarecimiento o acepte, oralmente o por escrito,
haber participado en su realización y siempre
que la omisión no haya sido intencional. En éste
evento, el condenado podrá ser beneficiario de
la pena alternativa. Se procederá a la acumulación
jurídica de las penas alternativas sin exceder
los máximos establecidos en la presente ley.
Teniendo en cuenta la gravedad de los nuevos hechos
juzgados, la autoridad judicial impondrá una ampliación
del veinte por ciento de la pena alternativa impuesta
y una ampliación similar del tiempo de libertad
a prueba.
PENA ALTERNATIVA
En caso que el condenado haya cumplido las condiciones
previstas en esta ley, la Sala le impondrá una
pena alternativa que consiste en privación de
la libertad por un período mínimo de cinco
(5) años y no superior a ocho (8) años,
tasada de acuerdo con la gravedad de los delitos y su
colaboración efectiva en el esclarecimiento de
los mismos.
Para tener derecho a la pena alternativa se requerirá que
el beneficiario se comprometa a contribuir con su resocialización
a través del trabajo, estudio o enseñanza
durante el tiempo que permanezca privado de la libertad,
y a promover actividades orientadas a la desmovilización
del grupo armado.
Cumplida la pena alternativa y las condiciones impuestas
en la sentencia se le concederá la libertad a
prueba por un término igual a la mitad de la pena
alternativa impuesta, período durante el cual
el beneficiado se compromete a no reincidir en delitos.
ESTABLECIMIENTO DE RECLUSIÓN
Los establecimientos de reclusión deben reunir
condiciones de seguridad y austeridad propios de los
establecimientos administrados por el INPEC. La pena
podrá cumplirse en el exterior.
TIEMPO EN LAS ZONAS DE CONCENTRACIÓN
El tiempo que los miembros de grupos armados al margen
de la ley vinculados a procesos para la reincorporación
colectiva a la vida civil, hayan permanecido en las zonas
de concentración decretadas por el Gobierno, se
computará como tiempo de ejecución de la
pena alternativa, sin que pueda exceder de dieciocho
(18) meses.
El funcionario que el Gobierno Nacional designe, en
colaboración con las autoridades locales cuando
sea el caso, será el responsable de certificar
el tiempo que hayan permanecido en zona de concentración
los miembros de los grupos armados de que trata la presente
ley.
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
Las víctimas tendrán derecho a:
- Recibir durante todo el procedimiento un trato humano
digno
- A la protección de su intimidad y garantía
de su seguridad, la de sus familias y sus testigos
- A ser oídas y que se les facilite el aporte
de pruebas
- A recibir desde el primer contacto con las autoridades
y en los términos establecidos en el Código
de Procedimiento Penal, información pertinente
para la protección de sus intereses; y conocer
la verdad de los hechos que conforman las circunstancias
del delito del cual han sido víctimas
- A ser informadas sobre la decisión definitiva
relativa a la persecución penal y a interponer
los recursos cuando ello hubiere lugar
- A ser asistidas durante el juicio por un abogado de
confianza o por la Procuraduría Judicial
- A recibir asistencia integral para su recuperación
- A ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete,
en el evento de no conocer el idioma, o de no poder percibir
el lenguaje por los órganos de los sentidos.
El Estado adoptará las medidas adecuadas y todas
las acciones pertinentes para proteger la seguridad,
el bienestar físico y psicológico, la dignidad
y la vida privada de las víctimas y los testigos,
así como, la de las demás partes del proceso.
REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS
El Tribunal Superior de Distrito Judicial al proferir
sentencia, ordenará la reparación a las
víctimas y fijará las medidas pertinentes.
La reparación de las víctimas de la que
trata la presente ley comporta los deberes de restitución,
indemnización, rehabilitación y satisfacción.
Para tener derecho a gozar del beneficio de la libertad
a prueba, el condenado deberá proveer al Fondo
para la Reparación de las Víctimas los
bienes, si los tuviese, destinados para tal fin; realizar
satisfactoriamente los actos de reparación que
se le hayan impuesto; colaborar con el Comité Nacional
de Reparación y Reconciliación o suscribir
un acuerdo con el Tribunal Superior de Distrito Judicial
que asegure el cumplimiento de sus obligaciones de reparación.
ACTOS DE REPARACIÓN
Son actos de reparación integral los siguientes:
- La entrega al Estado de bienes obtenidos ilícitamente
- La declaración pública que restablezca
la dignidad de la víctima y de las personas más
vinculadas con ella
- El reconocimiento público de haber causado
daños a las víctimas, la declaración
pública de arrepentimiento, la solicitud de perdón
dirigida a las víctimas y la promesa de no repetir
conductas
- La colaboración eficaz para la localización
de personas secuestradas o desaparecidas y la localización
de los cadáveres de las víctimas
- La búsqueda de los desaparecidos y de los restos
de personas muertas, y la ayuda para identificarlos y
volverlos a inhumar
Las víctimas de los grupos armados al margen
de la ley pueden obtener reparación acudiendo
al Tribunal Superior de Distrito Judicial, en relación
con los hechos que sean de su conocimiento. Nadie podrá recibir
dos veces reparación por el mismo concepto.
La rehabilitación deberá incluir la atención
médica y psicológica para las víctimas
o sus parientes en primer grado de consanguinidad de
conformidad con el Presupuesto del Fondo para la Reparación
de las Víctimas. Los servicios sociales brindados
por el gobierno a las víctimas, de conformidad
con las normas y leyes vigentes, hacen parte de la reparación
y de la rehabilitación.
ENTIDADES PARA EL PROCESO
Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.
Esta comisión será la encargada de garantizar
a las víctimas su participación en procesos
de esclarecimiento judicial y la realización de
sus derechos.
Además, tendrá que presentar un informe
público sobre las razones para el surgimiento
y evolución de los grupos armados ilegales. Deberá verificar
los procesos de reincorporación y la labor de
las autoridades locales a fin de garantizar la desmovilización
plena de los miembros del grupo armado.
En el término de dos años, a partir de
la vigencia de la presente ley, está obligada
a presentar ante el Gobierno Nacional y las Comisiones
de Paz de Senado y Cámara de Representantes, un
informe acerca del proceso de reparación a las
víctimas.
Igualmente, tendrá la responsabilidad de adelantar
acciones nacionales de reconciliación, que busquen
impedir la reaparición de nuevos hechos de violencia
que perturben la paz.
Esta comisión estará integrada por el
Vicepresidente de la República o su delegado,
quien la presidirá; el Procurador General de la
Nación o su delegado; el Ministro del Interior
y de Justicia o su delegado; el Ministro de Hacienda
y Crédito Público o su delegado; Defensor
del Pueblo, dos Representantes de Organizaciones de Víctimas
y el Director de la Red de Solidaridad Social, quien
desempeñará la Secretaría Técnica.
El Presidente de la República designará como
integrantes de esta Comisión a cinco personalidades,
dos de las cuales al menos deben ser mujeres. Esta Comisión
tendrá una vigencia de 8 años.
Comisiones Regionales para la Restitución de
Bienes. Las comisiones regionales serán las responsables
de propiciar los trámites relacionados con las
reclamaciones sobre propiedad y tenencia de bienes en
el marco del proceso establecido en la presente ley.
Estarán integradas por un representante de la
Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación,
quien la presidirá; un delegado de la Procuraduría
para justicia y la paz; un delegado de la Personería
municipal o Distrital; un Delegado del Defensor del Pueblo;
y un delegado del Ministerio del Interior y de Justicia.
El Gobierno Nacional tendrá la facultad de designar
un representante de las comunidades religiosas y determinará,
de acuerdo con las necesidades del proceso, el funcionamiento
y distribución territorial de las comisiones.
Fondo para la Reparación de las Víctimas.
Este será una cuenta especial sin personería
jurídica, cuyo ordenador del gasto será el
Director de la Red de Solidaridad Social. Los recursos
del Fondo se ejecutarán conforme a las reglas
del derecho privado.
El Fondo estará integrado por todos los bienes
o recursos que a cualquier título se entreguen
por las personas o grupos armados organizados ilegales
a que se refiere la presente ley, por recursos provenientes
del presupuesto nacional y donaciones en dinero o en
especie, nacionales o extranjeras.
Red de Solidaridad Social. La Red de Solidaridad Social,
a través del Fondo de que trata la presente ley,
tendrá a su cargo, de acuerdo con el presupuesto
asignado para el Fondo, las siguientes funciones:
- Liquidar y pagar las indemnizaciones judiciales de
que trata la presente ley dentro de los limites autorizados
en el presupuesto nacional
- Administrar el Fondo para la reparación de
víctimas
- Adelantar otras acciones de reparación cuando
a ello haya lugar
ACUERDOS HUMANITARIOS
El articulado incluye un capítulo que busca entrega
facultades al Presidente de la República para
que pueda autorizar a sus representantes o voceros, a
fin de realizar contactos que permitan llegar a acuerdos
humanitarios con los grupos armados al margen de la ley.
Establece que el Jefe de Estado tendrá la facultad
de solicitar a la autoridad competente, para los efectos
y en los términos de la presente ley, la suspensión
condicional de la pena y el beneficio de la pena alternativa
a favor de los miembros de los grupos armados organizados
al margen de la ley con los cuales se llegue a acuerdos
humanitarios.
El Gobierno Nacional podrá exigir las condiciones
que estime pertinentes para que estas decisiones contribuyan
efectivamente a la búsqueda y logro de la paz.
REBAJA DE PENAS
Las personas que al momento de entrar en vigencia la
presente ley cumplan penas por sentencia ejecutoriadas,
tendrán derecho a que se les rebaje la pena impuesta
en una décima parte. Exceptúese los condenados
por los delitos contra la libertad, integridad y formación
sexuales, lesa humanidad y narcotráfico.
SEDICIÓN
Dentro de las disposiciones complementarias de la Ley
se adiciona al artículo 468 del código
penal el siguiente inciso: “También incurrirá en
el delito de sedición quienes conformen o hagan
parte de grupos guerrilleros o de autodefensa cuyo accionar
interfiera con el normal funcionamiento del orden constitucional
y legal. En éste caso, la pena será la
misma prevista para el delito de rebelión.
Mantendrá plena vigencia el numeral 10 del artículo
3 de la Convención de las Naciones Unidas Contra
el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Viena el
20 de diciembre de 1988 e incorporado a la legislación
nacional mediante ley 67 de 1993”.