ABC DE LA LEY DEL MERCADO
DE VALORES
Bogotá, 24 jun. (SNE). - Una ley importante para
la modernización de la regulación que se
debe aplicar en el mercado de valores, promover el desarrollo
de diferentes fuentes de financiación para las
grandes empresas y proteger a los pequeños inversionistas,
fue la que aprobó el Congreso de la República
en su pasado período legislativo.
El presidente Álvaro Uribe Vélez explicó que
esta ley le dice a las grandes empresas: “ustedes
le reservan todos los derechos a los pequeños
accionistas, busquen créditos en el mercado de
capitales, ¿para qué?, para que esos créditos
del Gobierno, esos créditos de los bancos, vayan
fundamentalmente a pequeñas y medianas empresas”.
¿Cuáles son los principales objetivos
de esta ley?
Actualizar y modernizar la legislación, dar seguridad
a los inversionistas, profesionalizar la industria, brindar
profundidad y liquidez al mercado, crear la posibilidad
de nuevas operaciones, mejorar la transparencia del mercado
y fortalecer la supervisión de la Superintendencia
de Valores.
¿Cómo está dividido el
proyecto?
En dos partes, la primera que contiene normas tipo Marco
y la segunda con normas de carácter ordinario.
¿Cuáles son las normas Marco?
Son las que señalan los objetivos y criterios
de intervención gubernamental en las actividades
de manejo, aprovechamiento e inversión de los
recursos captados del público mediante valores.
Definen los elementos que configuran el concepto de
valor, como los derechos negociables, la emisión,
la captación de recursos.
También señalan las actividades que comprende
el mercado de valores y por primera vez se pasa de una
regulación a las personas, a las empresas o institucional,
a una regulación por la actividad económica.
Se establecen los instrumentos de intervención
del Gobierno.
¿Y en las normas de carácter ordinario?
Las que están descritas en seis capítulos,
de los artículos 6 a 86, y tocan todos los temas.
¿Con esta ley habrá mayor información
para los usuarios del mercado de valores?
Sí, se crea el Sistema Integral de Información
del Mercado de Valores (SIMEV) que va a estar conformado
por el Registro Nacional de Valores, el Registro Nacional
de Agentes de Mercado y el Registro Nacional de Profesionales
del Mercado de Valores.
¿Y qué objetivos tiene este Sistema?
La profesionalización de la actuación
de los diversos actores en el mercado de valores y permitir
que el mercado cuente con una información clara,
suficiente y oportuna, no solo de los valores sino de
quienes participen en el mercado.
¿Es la primera vez que se obliga a todos
los profesionales del mercado de valores a registrarse?
Sí, todos. Por ejemplo, las personas naturales
que como tesoreros realizan operaciones de mercado, quienes
realicen transacciones en las llamadas mesas de dinero,
en los fondos de valores, en los fondos de inversión,
en los fondos mutuos de inversión, tienen que
inscribirse.
¿Y tienen que presentar examen para ser
aceptados?
Sí, el Gobierno Nacional reglamentará cuándo
tienen que presentar examen de idoneidad y actualización,
tanto para registrarse por primera vez, como para permanecer
en la actividad.
¿Quién hará esos exámenes?
Podrán ser aplicados por personas que ejerzan
funciones de autorregulación, por las bolsas de
valores, por organizaciones gremiales o profesionales
o por instituciones de educación superior autorizadas
por el Icfes, previa autorización de la Superintendencia
de Valores.
¿Y los administradores y revisores fiscales?
La ley es clara en señalar que quienes se desempeñen
o pretendan desempeñarse como administradores,
directores y revisores fiscales de las entidades sometidas
a la vigilancia de la Superintendencia de Valores, los
administradores de los fondos de valores, fondos de inversión,
fondos mutuos de inversión, deberán acreditar
que gozan de buena reputación moral y profesional.
¿Qué respaldo tienen las operaciones
que se hagan en el mercado de valores?
La ley creó un sistema de compensación
y liquidación de operaciones por medio del cual
se garantiza el cumplimiento de los compromisos asumidos.
Los organismos que actúen como cámaras
de compensación responderán a las dos partes
que hagan las operaciones.
¿Quiénes pueden desempeñarse como
cámaras de compensación?
Las cámaras de riesgo central de contraparte,
las bolsas de valores, las bolsas de bienes y productos
agropecuarios, agroindustriales o de commodities, el
Banco de la República, los depósitos centralizados
de valores y las demás que autorice el Gobierno.
¿Cómo se controla a las sociedades
comisionistas de bolsa?
Los comisionistas deberán crear la figura del
Contralor Normativo, una persona independiente nombrada
por la junta directiva, con voz pero sin voto, que tiene
como misión asegurar que se cumplan con las leyes,
los reglamentos, los estatutos y toda la normatividad,
los códigos de buena conducta, de ética
y de transparencia comercial.
¿Qué normas se diseñaron
para proteger a los inversionistas?
Se introducen estándares mínimos para
que las empresas pongan en práctica el Gobierno
Corporativo, este es un sistema que da mas confianza
de los inversionistas en el mercado de valores, garantiza
obtener otras fuentes de financiamiento para proyectos.
La ley facilita el acceso de los accionistas minoritarios
a las juntas directivas de las sociedades.
¿Se garantiza que haya personas independientes
en las juntas de las empresas que emiten valores?
Sí, la ley establece que las juntas directivas
deben ser mínimo de 5 miembros y máximo
de 10, y mínimo el 25 por ciento de ellos tienen
que ser independientes. Es decir, que no sean empleados,
directivos, accionistas o socios.
¿Cuándo comienza a operar esta
medida?
En el primer año de aplicación de la ley –que
arranca tan pronto sea sancionada por el Presidente de
la República- las sociedades emisoras de títulos
valores deberán tener un miembro independiente
en sus juntas directivas y a partir del segundo año
se dará aplicación al 25 por ciento ordenado.
¿Qué tipo de sanciones se aplicarán
cuando haya irregularidades?
La ley regula la parte procedimental del régimen
sancionatorio aplicable al mercado de valores, establece
catálogos de conductas y situaciones que se consideran
infracciones, los criterios para la graduación
de las sanciones, los tipos de sanciones y el procedimiento.
Unifica los procedimientos aplicables a las superintendencias
Bancaria y de Valores.