ABC DE LA LEY DEL SIDA
Bogotá, 29 jun (SNE). Tras cumplir satisfactoriamente
su trámite de conciliación en el Congreso,
pasó a sanción presidencial la denominada
Ley del Sida (proyecto 205 de Senado y 062 de Cámara),
cuyo propósito es mejorar la atención
que presta el Estado a las personas que padecen esa
enfermedad y otras, denominadas ruinosas o catastróficas.
¿Qué establece la nueva ley?
Declara de interés y prioridad nacional en
Colombia la atención integral estatal de la
lucha contra el VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana)
y el Sida (Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida).
Establece que el Estado y el Sistema General de Seguridad
Social en Salud deben garantizar la atención
de las personas que padecen Sida y el suministro de
medicamentos, reactivos y dispositivos médicos
autorizados para el diagnóstico y tratamiento
de enfermedades ruinosas o catastróficas.
Ordena preservar el criterio de que la tarea fundamental
de las autoridades de salud es lograr el tratamiento
y rehabilitación del paciente y evitar la propagación
de la enfermedad.
¿Cómo se benefician los enfermos
de Sida?
La ley establece como obligatoria su atención
cuando dice que, “bajo ningún pretexto”,
las entidades que conforman el Sistema General de Seguridad
Social en Salud podrán negar la asistencia de
laboratorio, médica u hospitalaria a pacientes
infectados con el VIH Sida o que padezcan cualquier
enfermedad de las consideradas ruinosas o catastróficas.
¿Es decir que las EPS están obligadas
a atender a los enfermos de sida que estén asegurados?
Así es. El paciente asegurado será obligatoriamente
atendido por parte de la EPS.
¿Pero qué pasaría si la persona
perdiera su afiliación?
Si perdiera su afiliación por causas relativas
a incapacidad prolongada, no podrá suspenderse
su tratamiento. En ese caso, la EPS deberá atenderlo
y cobrar el servicio a la subcuenta ECAT del Fosyga.
Esto se hará de acuerdo con la reglamentación
que se expida para el efecto.
¿Y qué pasa con las personas que no
están aseguradas? ¿Quedan desprotegidas?
De ninguna manera. El paciente no asegurado sin capacidad
de pago será atendido por la respectiva entidad
territorial con cargo a recursos provenientes de oferta,
de acuerdo con la reglamentación que para el
efecto se expida.
¿Qué les pasa a las EPS o IPS
que violen lo dispuesto en la ley y no atiendan a
los enfermos
de Sida?
La violación a lo dispuesto en la ley, por
parte de las EPS o IPS, tanto públicas como
privadas, y sin perjuicio a las acciones civiles y
penales que se deriven, les generará sanciones
equivalentes a multas.
¿Qué tipo de multas?
Por primera vez la multa será de 200 salarios
mínimos mensuales legales vigentes. En caso
de reincidencia ascenderá a 1.000 salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
¿A quién corresponde investigar
las violaciones a la ley?
Las investigaciones, multas y sanciones estarán
a cargo de la Superintendencia de Salud o de la entidad
que haga sus veces. Esta tarea se podrá delegar
en las Secretarías Departamentales y Distritales
de Salud, las cuales actuarán de conformidad
a un proceso sancionatorio que, para el presente caso,
no superará los 60 días hábiles.
¿Cómo se cobrarán las
multas que no se paguen?
El no pago de las multas será exigible por
cobro coactivo, constituyéndose la resolución
sancionatoria, debidamente ejecutoriada, en título
ejecutivo.
¿A dónde irá la plata
de las multas?
Los dineros producto de multas irán a la Subcuenta
ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantías (Fosyga).
Uno de los mayores problemas que afrontan
los enfermos de Sida es el alto costo de los medicamentos. ¿La
ley dice algo sobre ese tema?
Sí. La ley ordena que el Gobierno Nacional,
a través del Ministerio de la Protección
Social, diseñará en un término
no mayor de seis meses a partir de la promulgación
de la ley, unas “estrategias claras y precisas” conducentes
a disminuir los costos de medicamentos, reactivos y
dispositivos médicos utilizados en las enfermedades
de alto costo, en particular el VIH Sida, cuyas acciones
serán de aplicación inmediata.
También establece que el Gobierno Nacional
podrá hacer uso de los mecanismos que la normatividad
le asigna, con el fin de garantizar el acceso de la
población a los medicamentos que sean objeto
de algún tipo de protección.
Adicionalmente y con el propósito de reducir
el costo de medicamentos, reactivos de diagnóstico
y seguimiento y dispositivos médicos de uso
en enfermedades consideradas ruinosas o catastróficas,
como VIH Sida, insuficiencia renal crónica y
cáncer, la ley faculta el Ministerio de la Protección
Social para poner en marcha un sistema centralizado
de negociación de precios y compras, que permita
conseguir para Colombia reducciones sustanciales de
los costos de estas patologías y tener un mejor
control sobre la calidad y la fármaco–vigilancia
de los productos adquiridos.
¿Hay algo en prevención y promoción
de la salud?
Sí. La ley ordena al Ministerio de la Protección
Social que, aparte de los programas que ya se hayan
desarrollado, entre a coordinar todas las acciones
necesarias para reforzar los mensajes preventivos y
las campañas de promoción de la salud.
Esto siempre en concordancia con el lema o tema propuesto
a nivel mundial por el Programa Conjunto de las Naciones
Unidas para el Sida (Onusida).
Y otra cosa. Establece que el Ministerio deberá promover,
en forma permanente y como parte de sus campañas,
el acceso de las personas afiliadas y no afiliadas
al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al
diagnóstico de la infección por VIH Sida.
Esto se hará en concordancia con las competencias
y recursos necesarios por parte de las entidades territoriales
y los diferentes actores del Sistema General de Seguridad
Social en Salud.
¿La ley dispone algo sobre protección
a los derechos del enfermo de Sida?
Sí. La ley establece que la interpretación
de la misma y de sus disposiciones, deberá ejecutarse
teniendo presente el respeto y garantías al
derecho a la vida.
En ningún caso se podrá afectar la dignidad
de la persona, producir cualquier efecto de marginación
o segregación y lesionar los derechos fundamentales
a la intimidad y privacidad del paciente, el derecho
al trabajo, a la familia, al estudio y a llevar una
vida digna, considerándose en todo caso la relación
médico–paciente.
¿Cuándo empezará a regir
la ley del Sida?
En cuanto sea sancionada por el presidente Álvaro
Uribe Vélez y sea publicada en el Diario Oficial.