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Por unos días no serán sancionados quienes no lo hayan sacado

DIAN AYUDA A COMERCIANTES DEMORADOS CON EL RUT

Bogotá, 30 jun. (SNE). - Por unos días la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se abstendrá de sancionar a los pequeños comerciantes, artesanos, ganaderos que no hayan sacado el Registro Único Tributario (RUT) y no lo exhiban en el establecimiento, como lo ordena la ley a partir de este viernes 1° de julio.

Esta decisión la adoptó el organismo ante la cantidad de ciudadanos que dejó para último día la solicitud del RUT y está congestionando las sedes regionales de la DIAN.

El director de la DIAN, Oscar Franco Charry, aclaró que esos días de plazo que se están dando no significa -en manera alguna- que se trate de una ampliación del plazo para tramitar el RUT, sino que se está tratando de permitir la inscripción del mayor número posible de responsables.

La DIAN continuará con las inscripciones de manera extemporánea para las personas pertenecientes al régimen simplificado, que no se inscribieron dentro del plazo estipulado por la ley.

¿Quienes pertenecen al régimen simplificado? Las personas naturales comerciantes, artesanos, que sean minoristas o detallistas, los agricultores y ganaderos que realicen operaciones gravadas, así como quienes prestan servicios gravados y cumplan las siguientes condiciones:

- Que tengan un patrimonio bruto inferior a 80 millones de pesos.

- Hayan recibido ingresos anuales por menos de 60 millones de pesos.

- Hayan firmado contratos en el año por menos de 60 millones de pesos.

- Hayan efectuado consignaciones bancarias en el año anterior por menos de 80 millones de pesos.

- También, aquellos que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

- Así mismo, los que en su negocio o local no desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación comercial.

- Quienes no sean usuarios aduaneros (exportadores o importadores).

¿CUÁNTOS VAN?

Hasta hoy en el RUT hay cerca de 450 mil responsables inscritos en el régimen simplificado, con lo cual acreditan la condición que los exime de cobrar el IVA, facturar y declarar bimestralmente.

“Aunque a partir del 1º. de julio la DIAN está facultada para verificar que el certificado de inscripción este ubicado en un lugar visible del establecimiento y corresponda al documento que reposa en los archivos de la entidad, las acciones de control sólo comenzarán cuando las distintas administraciones de la DIAN hayan evacuado la mayoría de las solicitudes de inscripción acumuladas por la inasistencia oportuna de los obligados”, dijo Franco Charry.

El funcionario reiteró que el trámite de expedición del RUT es totalmente gratuito, que no se requiere el Certificado de Cámara de Comercio y tampoco genera ninguna obligación formal frente a la administración tributaria.

La sanción a que hace referencia el Estatuto Tributario vigente para quienes no tramiten y exhiban el RUT tiene que ver con el cierre del establecimiento hasta por tres días.

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