Por
unos días no serán sancionados quienes
no lo hayan sacado
DIAN AYUDA A COMERCIANTES DEMORADOS CON EL RUT
Bogotá, 30 jun. (SNE). - Por unos días
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) se abstendrá de sancionar a los pequeños
comerciantes, artesanos, ganaderos que no hayan sacado
el Registro Único Tributario (RUT) y no lo exhiban
en el establecimiento, como lo ordena la ley a partir
de este viernes 1° de julio.
Esta decisión la adoptó el organismo ante
la cantidad de ciudadanos que dejó para último
día la solicitud del RUT y está congestionando
las sedes regionales de la DIAN.
El director de la DIAN, Oscar
Franco Charry, aclaró que
esos días de plazo que se están dando no
significa -en manera alguna- que se trate de una ampliación
del plazo para tramitar el RUT, sino que se está tratando
de permitir la inscripción del mayor número
posible de responsables.
La DIAN continuará con las inscripciones de manera
extemporánea para las personas pertenecientes
al régimen simplificado, que no se inscribieron
dentro del plazo estipulado por la ley.
¿Quienes pertenecen al régimen simplificado?
Las personas naturales comerciantes, artesanos, que sean
minoristas o detallistas, los agricultores y ganaderos
que realicen operaciones gravadas, así como quienes
prestan servicios gravados y cumplan las siguientes condiciones:
- Que tengan un patrimonio bruto inferior a 80 millones
de pesos.
- Hayan recibido ingresos anuales por menos de 60 millones
de pesos.
- Hayan firmado contratos en
el año por menos
de 60 millones de pesos.
- Hayan efectuado consignaciones
bancarias en el año
anterior por menos de 80 millones de pesos.
- También, aquellos que tengan máximo
un establecimiento de comercio, oficina, sede, local
o negocio donde ejercen su actividad.
- Así mismo, los que en su negocio o local no
desarrollen actividades bajo franquicia, concesión,
regalía, autorización o cualquier otro
sistema que implique la explotación comercial.
- Quienes no sean usuarios aduaneros (exportadores o
importadores).
¿CUÁNTOS VAN?
Hasta hoy en el RUT hay cerca
de 450 mil responsables inscritos en el régimen simplificado, con lo cual
acreditan la condición que los exime de cobrar
el IVA, facturar y declarar bimestralmente.
“Aunque a partir del 1º. de julio la DIAN
está facultada para verificar que el certificado
de inscripción este ubicado en un lugar visible
del establecimiento y corresponda al documento que reposa
en los archivos de la entidad, las acciones de control
sólo comenzarán cuando las distintas administraciones
de la DIAN hayan evacuado la mayoría de las solicitudes
de inscripción acumuladas por la inasistencia
oportuna de los obligados”, dijo Franco Charry.
El funcionario reiteró que el trámite
de expedición del RUT es totalmente gratuito,
que no se requiere el Certificado de Cámara de
Comercio y tampoco genera ninguna obligación formal
frente a la administración tributaria.
La sanción a que hace referencia el Estatuto
Tributario vigente para quienes no tramiten y exhiban
el RUT tiene que ver con el cierre del establecimiento
hasta por tres días.