REGLAMENTACIÓN
PARA EQUIPO DE CARRETERA NO HA CAMBIADO: MINTRANSPORTE
Bogotá, 2 mar. (SNE).- El Ministerio de Transporte no
ha modificado la reglamentación referente al equipo de
prevención y seguridad (equipo de carretera) que deben
tener todos los vehículos del país.
Andrés Uriel Gallego, ministro de Transporte, explicó que
personas inescrupulosas vienen presentando una falsa Resolución,
supuestamente expedida por el Ministerio, haciendo exigencias
sobre determinadas características del equipo de prevención
y seguridad, requiriendo por ejemplo, especificaciones de una
u otra índole para los extintores.
El Ministro indicó que en tal sentido las autoridades
sólo se deben limitar a exigir lo establecido en el artículo
30 del Código Nacional de Tránsito.
Dicha norma establece que “ningún vehículo
podrá transitar por las vías del territorio nacional
sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo:
Un gato con capacidad para elevar el
vehículo.
Una cruceta.
Dos señales de carretera en forma de triángulo
en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas
en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla
intermitentes o de destello.
Un botiquín de primeros auxilios.
Un extintor.
Dos tacos para bloquear el vehículo.
Caja de herramientas básica que como mínimo deberá contener:
Alicate, destornilladores, llaves de expansión y llaves
fijas.
Llanta de repuesto.
Linterna”.
Así mismo, el Ministro rechazó y desmintió un
falso comunicado que circula dentro del sector transportador,
supuestamente expedido por el Ministerio de Transporte en relación
con medidas para el transporte especial.
Al respecto, Gallego Henao explicó que la Secretaría
de Tránsito y Transporte de Bogotá adoptó una
medida similar a la divulgada a través de la resolución
050 de 2005, la cual tiene aplicación en el Distrito Capital,
según sus competencias.