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REGLAMENTACIÓN PARA EQUIPO DE CARRETERA NO HA CAMBIADO: MINTRANSPORTE

Bogotá, 2 mar. (SNE).- El Ministerio de Transporte no ha modificado la reglamentación referente al equipo de prevención y seguridad (equipo de carretera) que deben tener todos los vehículos del país.

Andrés Uriel Gallego, ministro de Transporte, explicó que personas inescrupulosas vienen presentando una falsa Resolución, supuestamente expedida por el Ministerio, haciendo exigencias sobre determinadas características del equipo de prevención y seguridad, requiriendo por ejemplo, especificaciones de una u otra índole para los extintores.

El Ministro indicó que en tal sentido las autoridades sólo se deben limitar a exigir lo establecido en el artículo 30 del Código Nacional de Tránsito.

Dicha norma establece que “ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo:

Un gato con capacidad para elevar el vehículo.
Una cruceta.
Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.
Un botiquín de primeros auxilios.
Un extintor.
Dos tacos para bloquear el vehículo.
Caja de herramientas básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llaves de expansión y llaves fijas.
Llanta de repuesto.
Linterna”.

Así mismo, el Ministro rechazó y desmintió un falso comunicado que circula dentro del sector transportador, supuestamente expedido por el Ministerio de Transporte en relación con medidas para el transporte especial.

Al respecto, Gallego Henao explicó que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá adoptó una medida similar a la divulgada a través de la resolución 050 de 2005, la cual tiene aplicación en el Distrito Capital, según sus competencias.

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