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Condiciones de operación de las ARS

ARS DEBEN ACREDITAR MÍNIMO DE 300 MIL AFILIADOS ANTES DEL PRIMERO DE ABRIL

  • La norma aplica para las entidades que operen en más de una región.
  • Las que operen en una sola región deberán acreditar un mínimo de 100 mil afiliados en el mismo plazo.

Bogotá, 3 mar (SNE). Antes del primero de abril de 2005, las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) ya constituidas y que operen en más de una región, deberán acreditar como mínimo un número de 300 mil afiliados. Para la misma fecha de 2006, el tope mínimo de afiliados deberá ser de 400 mil.

Así lo estableció el Gobierno Nacional a través del decreto 506 de 2005, que establece las condiciones para la permanencia y operación de las ARS en una sola y en más de una de las regiones que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS).

De acuerdo con el decreto, las entidades que se constituyan a partir de la fecha de expedición de la norma, para operar en más de una región, deberán acreditar un número mínimo de 400 mil personas afiliadas, vencido el segundo año de operación.

En cuanto a las entidades que operan en una sola región, deberán acreditar como mínimo un número de 100 mil afiliados antes del primero de abril de 2005 y de 150 mil antes del primero de abril de 2006.

ARS INDÍGENAS Y CAJAS DE COMPENSACIÓN

En cuanto a las ARS indígenas, su número mínimo de afiliados podrá ser concertado entre los pueblos indígenas y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Pero en todo caso, por lo menos el 60 por ciento de los afiliados deberá pertenecer a los pueblos indígenas tradicionalmente reconocidos.

La norma también dispone que las Cajas de Compensación Familiar que operen en el régimen subsidiado, podrán administrar los recursos pertinentes sin sujeción a un límite mínimo de afiliados, siempre y cuando cumplan con los requisitos de funcionamiento y habilitación.

Para ello las cajas deben atenerse a lo dispuesto en la Ley 100 sobre administración de recursos y limitar su actuar a la circunscripción que le ha sido autorizada.

OTRAS DISPOSICIONES

El decreto 506 también establece que las entidades podrán optar por el retiro voluntario parcial de áreas geográficas donde estén prestando sus servicios o retirarse de una unión temporal, consorcio o convenio de asociación.

Para que proceda el retiro voluntario parcial, éste deberá manifestarse expresamente a la Superintendencia Nacional de Salud dentro de los tres meses siguientes a la vigencia del decreto.

La entidad que solicite el retiro parcial deberá garantizar la continuidad de los servicios a los afiliados, hasta tanto se pronuncie la Superintendencia y se haya consolidado el traslado de sus afiliados conforme a las disposiciones vigentes.

Cabe anotar que el decreto 506 de 2005 modificó parcialmente lo dispuesto en el decreto 515 de 2004, a través del cual se define el sistema de habilitación de las administradoras del régimen subsidiado en salud (ARS).

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