Ordena el Ministerio de Hacienda
UNIVERSIDADES PÚBLICAS EN LEY 550 NO PODRÁN
HACER NUEVOS GASTOS
Bogotá, 03 mar (SNE). - Las universidades estatales del
orden nacional o territorial que ingresen a la Ley 550 o de reestructuración
económica, no podrán celebrar nuevas operaciones
que impliquen gastos.
Así lo determinó el Ministerio de Hacienda por
medio del decreto 535 a través del cual reglamentó el
artículo 2° de la Ley 922 del año pasado, que
prorrogó por dos años la Ley 550 y simultáneamente
lo extendió a las universidades públicas.
El decreto señala que el Ministerio de Hacienda, a través
de la Dirección de Apoyo Fiscal, será el que ejercerá las
funciones de nominador y promotor de los acuerdos de reestructuración
adelantados por las universidades públicas.
Una vez se firme dicho acuerdo, el Ministerio
de Hacienda será el
encargado de determinar las operaciones que la universidad podrá realizar
durante la negociación.
Así mismo y salvo autorización previa y por escrito,
no podrá expedir actos o realizar operaciones que impliquen
un nuevo gasto de funcionamiento o inversión.
Tampoco podrá celebrar procesos contractuales o cualquier
tipo de modalidad de contratación que no tenga asegurada
financiación con cargo a los ingresos dentro de la respectiva
vigencia.
No podrá otorgar estímulos o beneficios con efecto
económico a favor del personal directivo, docente, administrativo
o estudiantil de la universidad, que constituyan nuevos gastos
de funcionamiento o inversión.