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Ordena el Ministerio de Hacienda

UNIVERSIDADES PÚBLICAS EN LEY 550 NO PODRÁN HACER NUEVOS GASTOS

Bogotá, 03 mar (SNE). - Las universidades estatales del orden nacional o territorial que ingresen a la Ley 550 o de reestructuración económica, no podrán celebrar nuevas operaciones que impliquen gastos.

Así lo determinó el Ministerio de Hacienda por medio del decreto 535 a través del cual reglamentó el artículo 2° de la Ley 922 del año pasado, que prorrogó por dos años la Ley 550 y simultáneamente lo extendió a las universidades públicas.

El decreto señala que el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Apoyo Fiscal, será el que ejercerá las funciones de nominador y promotor de los acuerdos de reestructuración adelantados por las universidades públicas.

Una vez se firme dicho acuerdo, el Ministerio de Hacienda será el encargado de determinar las operaciones que la universidad podrá realizar durante la negociación.

Así mismo y salvo autorización previa y por escrito, no podrá expedir actos o realizar operaciones que impliquen un nuevo gasto de funcionamiento o inversión.

Tampoco podrá celebrar procesos contractuales o cualquier tipo de modalidad de contratación que no tenga asegurada financiación con cargo a los ingresos dentro de la respectiva vigencia.

No podrá otorgar estímulos o beneficios con efecto económico a favor del personal directivo, docente, administrativo o estudiantil de la universidad, que constituyan nuevos gastos de funcionamiento o inversión.

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