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TEXTO DE LA PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE JUSTICIA Y PAZ

Bogotá, 3 mar. (SNE).- El siguiente es el texto de la ponencia para primer debate del proyecto de Justicia y Paz que se logró tras siete reuniones de debate en la Casa de Nariño.

“Doctores

MAURICIO PIMIENTO BARRERA

HERNANDO TORRES BARRERA

Presidentes

Comisión Primera Senado de la República

Comisión Primera Cámara de Representantes

Ciudad

REF: INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY N° 211/05 SENADO – 293/05 CAMARA, AL CUAL SE LE ACUMULAN LOS PROYECTOS DE LEY No. 180/04 SENADO – 288/05 CAMARA, 207/05 SENADO - 289/05 CAMARA, 208 /05 SENADO - 290/05 CAMARA, 209/05 SENADO – 291/05 CAMARA, 210/05 SENADO – 292/05 CAMARA, 212/05 SENADO - 294/05 CAMARA, 214/05 SENADO – 295/05 CAMARA Y 287/05 CAMARA – 217/05 SENADO.

Señores Presidentes:

De acuerdo con el encargo impartido por ustedes, procedemos a rendir el informe de ponencia para primer debate del Proyecto DE LEY N° 211/05 SENADO – 293/05 CAMARA, AL CUAL SE LE ACUMULAN LOS PROYECTOS DE LEY No. 180/04 SENADO – 288/05 CAMARA, 207/05 SENADO - 289/05 CAMARA, 208 /05 SENADO - 290/05 CAMARA, 209/05 SENADO – 291/05 CAMARA, 210/05 SENADO – 292/05 CAMARA, 212/05 SENADO - 294/05 CAMARA, 214/05 SENADO – 295/05 CAMARA Y 287/05 CAMARA – 217/05 SENADO. “Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional”

INFORME DE PONENCIA

Comedidamente presentamos ponencia favorable del Proyecto de Ley N° 211/05 SENADO – 293/05 CAMARA, AL CUAL SE LE ACUMULAN LOS PROYECTOS DE LEY No. 180/04 SENADO – 288/05 CAMARA, 207/05 SENADO - 289/05 CAMARA, 208 /05 SENADO - 290/05 CAMARA, 209/05 SENADO – 291/05 CAMARA, 210/05 SENADO – 292/05 CAMARA, 212/05 SENADO - 294/05 CAMARA, 214/05 SENADO – 295/05 CAMARA Y 287/05 CAMARA – 217/05 SENADO.

“Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional”.

En efecto, en atención a las coincidencias de contenido y a las consideraciones que soportan el texto del Gobierno Nacional, el pliego de modificaciones que se registra en el articulado que presentamos a consideración del Honorable Congreso, recoge en gran parte el radicado por aquel, sin perjuicio de haber acogido planteamientos y propuestas de los otros proyectos.

Igualmente, desde ya debe advertirse que la ponencia toma en cuenta lo expuesto en Audiencia Publica realizada el 01 de marzo del año en curso en el Congreso de la Republica con participación, entre otros, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de distintos representantes de la sociedad civil y de organizaciones no gubernamentales como “Iniciativa Mujeres por la Paz” y “La Comisión Nacional de Juristas”, y en donde se destaco el derecho de las victimas, de las mujeres y de los niños, la situación de los desplazados y de los militares (se anexan documentos contentivos de las ponencias)

1. ANTECEDENTES INTERNACIONALES.

Como antecedente de esta iniciativa es pertinente señalar que en el año de 2003, se presentó por el Ministerio del Interior y de Justicia, el Proyecto de ley 85 de 2003 Senado “por la cual se dictan disposiciones en procura de la reincorporación de miembros de grupos armados que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional”, el cual no surtió debate alguno en el Congreso de la República. No obstante, vale registrar que en dicha oportunidad se señaló lo siguiente:[1]:

“Las estrategias judiciales puestas en marcha con el fin de superar las situaciones de hostilidades armadas desencadenadas entre estados rivales o al interior del territorio demarcado por estos, se han fundamentado, desde el inicio mismo de la modernidad, en la apelación a dispositivos y mecanismos especiales cuya aplicación implica la suspensión temporal de las normas ordinarias concebidas para tiempos de normalidad.

El dispositivo de la amnistía como medida excepcional consagrada por la normativa humanitaria recoge una amplísima tradición que dispuso el otorgamiento del perdón desde el año 403 A. de C., cuando el régimen democrático ateniense reinstalado en el poder decidió expedir un decreto de perdón general a quienes habían participado en el derrocamiento de las nuevas instituciones. Más adelante, en el marco de la paz de Westfalia de 1648
-cuando en el seno de una Europa diezmada por los horrores de la Guerra de los Treinta años se acudió al mecanismo excepcional de una amnistía generalizada para todos quienes habían participado en la hoguera mortal de la confrontación religiosa-, hasta los casos más recientes de Sudáfrica y Sierra Leona, los ejemplos históricos de medidas excepcionales para aclimatar la paz son numerosos. El parlamento de la Gran Bretaña ha aprobado 110 leyes de perdón general o amnistía a lo largo de su historia, mientras que la República de Francia acudió al mismo mecanismo a fin de superar los traumas nacionales derivados de la colaboración de una parte del país con el nazismo, así como su terrible pasado colonial. Las medidas especiales para la consecución de la paz constituyen una práctica reiterada en el derecho internacional público dentro de los procesos de paz que se han gestado para superar la violencia fratricida.

El mecanismo que se propone tiene su antecedente en una ley aprobada por el Parlamento Británico con ocasión del acuerdo de paz del Viernes Santo, la que tomamos como modelo adaptando a nuestro medio una estrategia que ha probado su utilidad para aclimatar la paz en Irlanda del Norte, yendo sin embargo más allá, pues en nuestro caso nos proponemos tener además en consideración el interés de reparación a las víctimas. En el acuerdo del Viernes Santo suscrito el 10 de abril de 1998 entre los Gobiernos del Reino Unido y de Irlanda del Norte, con la participación de los más importantes partidos políticos de este último país, se estipuló que los gobiernos debían diseñar un mecanismo para la liberación anticipada de prisioneros, y se señalaron algunos parámetros generales para su implementación. No podrían ser liberados prisioneros que pertenecieran a grupos que no hubieran declarado o no mantuvieran un cese al fuego inequívoco, era preciso tener en cuenta la gravedad de los crímenes cometidos y la necesidad de proteger a la comunidad. Los prisioneros elegibles debían ser liberados a más tardar dentro de los dos años siguientes al comienzo del programa.

El Gobierno Británico presentó al Parlamento un proyecto de ley para cumplir con las obligaciones derivadas del acuerdo, el cual fue aprobado el 28 de julio de 1998, bajo el esquema de una Comisión de Evaluación de las Sentencias. Mediante este procedimiento, se liberaron casi 500 detenidos, 230 durante los primeros 6 meses. Los delitos para los cuales se concedió esta excarcelación fueron precisamente los más graves, esto es los definidos en la ley antiterrorista. Es de anotar que ni las organizaciones de derechos humanos ni la Corte Europea de Derechos Humanos objetaron su aplicación, por cuanto se entendió que en la medida en que se trataba de condenados, no había impunidad y en cambio se estaba contribuyendo a la paz, que es precisamente la mejor forma de garantizar la protección de los derechos fundamentales.”

2. ANTECEDENTES NACIONALES.

En Colombia, la presencia de grupos armados organizados al margen de la ley, cuyas acciones atentan contra la legitimidad de las instituciones, hace necesario e inaplazable acudir a procedimientos especiales que permitan y faciliten la reincorporación a la sociedad de las personas que conforman estos grupos, contribuyendo a lograr la pacificación del país. En tal virtud, se requiere buscar alternativas, entre las cuales se cuentan las vías jurídicas, para lograr la consecución y el mantenimiento de la paz atendiendo los postulados del derecho constitucional e internacional. Paz que el Constituyente de 1991 consagró como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento; razón por la que se erige en el gran propósito nacional y objetivo central del Estado Social de Derecho que nos rige.

La paz es condición necesaria para poder disfrutar de los demás derechos y promover el progreso, el bienestar y la democracia plena; razones por las cuales el Gobierno Nacional en desarrollo de su Programa de Seguridad Democrática, cuyo propósito es alcanzar la paz combinando con precisión el uso legítimo de la fuerza y la vía dialogada, acompaña a la sociedad, a las diferentes instituciones y al Honorable Congreso de la Republica, en la realización de acciones enderezadas a conseguir tan preciada finalidad. Con iniciativas similares en su objetivo a la que se propone, en años recientes, se ha disminuido el número de los actores armados y consecuencialmente la intensidad de la violencia que azota al país. Ciertamente, los procesos de paz que se han llevado a cabo en el territorio colombiano se pueden resumir así:[2]

- Durante el Gobierno del doctor Belisario Betancurt -1982 a 1986-, se integró una Comisión de Paz, que inició conversaciones y acercamientos con el grupo subversivo de las FARC, consiguiendo un cese al fuego desde inicios del año 1983 hasta 1985. Dentro de ese marco las FARC crearon un partido político legal al que denominaron Unión Patriótica como vía de transición del movimiento armado hacia la legalidad institucional, partido que en las elecciones de 1984 obtuvo una apreciable votación. Posteriormente, con la toma del Palacio de Justicia por parte del M-19 en el mes de noviembre de 1985 el proceso de paz comenzó a deteriorarse a pesar de que las FARC no participaron en dicha toma.

- Otro Acuerdo de paz, fue el celebrado en marzo de 1980 con el M-19 en el cual medió la Iglesia Católica, lográndose algunos acuerdos en el sentido de adoptar una reforma constitucional, plebiscito, referéndum o asamblea constituyente, que contemplara una circunscripción especial de paz, reforma electoral, estableciendo la tarjeta electoral y el voto reservado, ampliando la representación parlamentaria, la dejación de las armas, plan de desmovilización, reinserción social y acompañado de la institución jurídica del indulto. Se nombró una Comisión de Seguimiento para concretar y posibilitar los compromisos adquiridos, lo que permitió dar seguridad y protección a los desmovilizados.

- También, el Gobierno Nacional y Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) celebraron un acuerdo político el 25 de enero 1991 en el municipio de Ovejas, Departamento de Sucre, entre cuyos logros es posible señalar la participación en una Asamblea Constituyente y el otorgamiento de garantías políticas. En el marco del proceso se posibilitaron los instrumentos jurídicos y administrativos para que dicho grupo ingresara a la legalidad, que finalmente se logró al convertirse en partido político. Se aplicó igualmente la figura del indulto para los desmovilizados que cobijó también a las personas de esa agrupación que se encontraban privados de la libertad.

- Igualmente, se celebró un acuerdo político en la ciudad de Bogotá el 15 de febrero de 1991 con el Ejército Popular de Liberación (EPL), en el cual se concertaron garantías Jurídicas, como la extinción de la acción penal y de las penas previstas para los delitos políticos o que guardaran conexidad con ellos, obtuvieron la legalización como partido político, la reincorporación de sus miembros a la vida publica, económica y social del país, y tuvieron representación en la Asamblea Nacional Constituyente que expidió la nueva Constitución.

- De otro lado, está el acuerdo político celebrado el 27 de mayo de 1991 en Caldono, Departamento del Cauca, con el movimiento armado Quintín Lame (MAQL), en el cual se acordó por parte de la agrupación la entrega de las armas, recibiendo en contraprestación la extinción de la acción penal. Así mismo, en relación con la protección de los derechos humanos se conformó una comisión para superar la violencia garantizando la seguridad e integridad de los desmovilizados, se logró una veeduría nacional donde participaron las iglesias evangélicas y una veeduría internacional en la que participaron delegados de los Gobiernos del Canadá y España durante las conversaciones.

- El 9 de abril de 1994 se realizó un acuerdo con la agrupación denominada Corriente de Renovación Socialista (CRS) en Flor del Monte, conviniendo un desarrollo regional con un programa de inversión, vivienda y adjudicación de tierras. En cuanto a la reinserción, solicitaron un programa de atención en salud y tratamiento, educación y apoyo psicosocial, subsidios y créditos para vivienda y una curul en la Cámara de Representantes.

- Otro acuerdo político a señalar fue el realizado con el Frente Garnica de la Coordinadora Guerrillera, en Cañaveral, en junio 30 de 1994, en el cual estuvieron de por medio beneficios Jurídicos como el indulto y seguridad para las vidas de los integrantes de la agrupación, para lo cual se les facilitó vehículos y escoltas.

3. PROPÓSITO DEL PROYECTO.

De otra parte, tanto en los procesos de paz con el M-19, el Quintín Lame, el EPL, la Corriente de Renovación Socialista, como en las desmovilizaciones individuales que han tenido lugar hasta la fecha, se ha recurrido a la legislación vigente en materia de indulto y amnistía, que prevé un perdón por parte del Estado para quienes han incurrido en el delito de conformar grupos armados ilegales con el propósito de afectar al régimen constitucional vigente. Sin lugar a duda, ésta legislación y en especial la Ley 782 de 2002 debe mantenerse, pues ha mostrado sus bondades para la pacificación de la nación, pues desde la instalación de éste Gobierno se ha logrado la desmovilización record de más de 9000 miembros de grupos armados al margen de la ley, bien a través de la dejación individual de armas o en procesos de desmovilización colectiva.

Sin embargo, en los últimos años el ordenamiento jurídico constitucional e internacional y la sociedad colombiana exigen con insistencia que se niegue el beneficio del indulto o la amnistía a quienes han cometido delitos graves, diferentes a la rebelión, la sedición, el concierto para delinquir o la asonada, y que en tales casos, es necesario aplicar medidas dentro del marco de la Verdad, la Justicia y la Reparación que en desarrollo del Código de Procedimiento Penal, permitan avanzar de manera decidida hacia la reconciliación nacional. En ese orden, se requiere la aplicación de especiales medidas que permitan, en aras de lograr la reconciliación nacional, que los autores o participes de dichas conductas punibles respondan ante los jueces de la República pero con la posibilidad de otorgárseles algunos beneficios si colaboran con actos concretos y efectivos a la paz y convivencia nacionales.

Como es de conocimiento general, muchos de los integrantes de los grupos subversivos y de autodefensas, con los cuales se han llevado a cabo acuerdos políticos o se realizarán en el futuro, han tenido alguna relación con delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, razón por la cual se hace necesario encontrar un marco jurídico político que permita avanzar en la obtención de la convivencia pacífica, de tal manera que una vez se hayan cumplido las exigencias de la Verdad, la Justicia y la Reparación, como la manifestación de las circunstancias en las que cometió el delito, la entrega de los bienes adquiridos ilícitamente, la cesación de toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y la desmovilización y desmantelamiento, puedan estas personas acceder a un beneficio jurídico de acuerdo con los esfuerzos y la colaboración que hayan realizado para la consecución de la paz nacional.

Verdad, Justicia y Reparación de las victimas, que comprende su restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción, en aras de la no repetición de los hechos, finalidad última de los modelos contemporáneos de justicia penal, que busca asegurar la comparecencia del responsable ante los jueces y la fijación de su condena, poniendo en marcha además un mecanismo de control por parte del Estado y la sociedad, de manera que su conducta ulterior puede ser supervisada y se asegure una sanción en caso de incumplimiento. Ese es precisamente el sentido del proyecto de “Justicia y Paz”, que se presenta para el estudio y trámite del Honorable Congreso de la República, el cual complementaria la Ley 782 de 2002, llenando así un vacío jurídico en relación a los miembros de grupos armados ilegales que, estando comprometidos en delitos no indultadles, avancen de manera seria por los senderos de la paz, y que se rige por los principios de la Universalidad, Equilibrio y Eficacia.

La universalidad del proyecto de ley de Justicia y Paz se plasma cuando en aquel se registra como objetivos facilitar el proceso de paz, reincorporación y desmovilización de los grupos organizados al margen de la ley; entendiendo por tales, a los grupos de guerrilla o de autodefensas o una parte significativa e integral de los mismos, como bloque o frentes u otras modalidades de organización, que bajo un mando responsable, hayan mantenido presencia en un territorio, con capacidad de llevar a cabo acciones armadas sostenidas. Debe entonces subrayarse que los destinatarios de la ley, con sus definiciones, procedimientos, instituciones, penas y beneficios, serian tanto los grupos de guerrilla como de autodefensas.

El equilibrio que se predica de la iniciativa legislativa se observa cuando se pretende consagrar una serie de mecanismos jurídicos dirigidos a lograr una adecuada relación entre justicia y paz, de tal manera que permita satisfacer el equilibrio entre los valores superiores de la primera y la prioritaria necesidad de obtener la segunda, superando los factores que inciden en la violencia que azota el país y de la cual son protagonistas los actores armados cuya desmovilización se regula. En ese orden, se establece que en caso de que el condenado haya cumplido las condiciones previstas en esta ley, el Tribunal le impondrá una pena alternativa entre cinco (5) y ocho (8) años. En el proyecto, se propone que el beneficio debe proceder tanto para quienes se desmovilicen individualmente como para los que lo hagan colectivamente, teniendo en cuenta, entre otras, la contribución que realicen para lograr desmantelar las organizaciones armadas ilegales.

La eficacia del marco jurídico que se pretende construir se garantiza tanto con la experiencia que deja el exitoso proceso de reinserción que se adelanta con uno de los grupos armados al margen de la ley como con lo previsto, entre otras, en materia de punitiva. En efecto, de nada sirve contemplar penas excesivamente altas sino no es posible cumplirlas. Estas razones llevan a proponer un mínimo y un máximo razonables que evitan la impunidad y la ineficacia de las penas, pero que además consideran que dada la situación del país, se convierten en penas alternas a las aplicables en situaciones de normalidad y para la delincuencia común no ligada al fenómeno de violencia basada en estructuras organizadas como la que encarnan los grupos destinatarios de esta ley.

Por lo anotado, es indudable que la propuesta gira en torno a los principios de Verdad, Justicia y Reparación como fundamento del proceso de reconciliación nacional, otorgando gran importancia a los derechos de las víctimas, siguiendo para ello los lineamientos establecidos por los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y el Derecho Penal Contemporáneo, que se edifican principalmente sobre la protección a las víctimas de las conductas punibles, propiciando un escenario legal que permita a los desmovilizados condenados su reivindicación social ante el Estado, la sociedad y las victimas, en aras de evitar lo que se ha denominado la victimización secundaria, consistente en que la víctima vuelve a ser estigmatizada, pero esta vez por el sistema judicial.

De otra parte, en cuanto a las funciones de la pena, mejor aún, el derecho a la JUSTICIA, nuestra normatividad penal y la misma jurisprudencia de la Corte Constitucional, han señalado que no es posible concebir como única finalidad de la pena el castigo, la expiación o retribución, sino que esta también cumple funciones de prevención (general y especial) y de resocialización. Por ello, se parte de la base que la retribución justa y la resocialización, no se logran solamente con una pena alta, sino ante todo con una pena adecuada y eficaz. Lo primero indica que la pena debe ser acorde no solamente con la conducta en sí misma considerada, sino con las circunstancias sociales, económicas y políticas que la rodean, ello queda claro en esta ley que tiene unos destinatarios específicos.

Asimismo, dentro de los derechos y entornos de las víctimas se prevé el de la VERDAD, el cual se encuentran adicionalmente dentro de los objetivos del proyecto, cuando se requiere no solo conocer la realidad acerca de las conductas punibles que han vulnerado sus bienes jurídicos sino cuando se exige la reconstrucción histórica de los hechos y el aporte de información que indique el paradero de los familiares de tales víctimas. A este derecho a la verdad, y como se anoto, se suma el derecho a la justicia, el cual se materializa en el correlativo deber del Estado de administrar justicia desplegando todo el aparato jurisdiccional para impartir una solución adecuada desde el prisma de la denominada justicia restaurativa, bandera de los postulados victimológicos contemporáneos.

Y como tercer caracterización del mecanismo de alternatividad se consagra el derecho a la REPARACION que le asiste a las víctimas, anotando que dentro del universo de conductas que integran tal derecho, no solamente se hace referencia a la indemnización de los perjuicios materiales y morales, sino que el concepto llega a tener mas amplitud, incluyendo o abarcando el de la denominada reparación simbólica, con el fin de llevar a cabo conductas tangibles que preserven en la memoria histórica las conductas punibles que afectaron los derechos de las víctimas. Con ello se presente evitar que se caiga en la amnesia social que olvide o ignore lo que ha sucedido. Igualmente, la víctima tiene el derecho a que esos actos de agresión no se repitan y sin lugar a dudas no solamente el Estado sino la sociedad civil serán los guardianes de tal derecho.

El Proyecto de “JUSTICIA Y PAZ” cuyos motivos ahora se exponen, se erige en el marco jurídico para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan a la consecución de la paz y en el que se detallan, entre otros aspectos, los siguientes:

El juez de los destinatarios de la Ley será en primera instancia los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, cuya segunda instancia será la Sala Plena Penal de la Corte Suprema de Justicia. El Tribunal tendrá a su cargo proferir las sentencias condenatoria y alternativa y velar por la protección de los derechos de las víctimas, especialmente el de Verdad, Justicia y Reparación. Estos Tribunales en su función de impartir justicia, como los demás órganos del Poder Judicial, estará sometida a las normas constitucionales y legales y por tanto sus decisiones serán autónomas e independientes conforme lo establecen los artículos 228 y 230 de la Carta Política, principios básicos en un Estado Social de Derecho como el que nos rige.

La pena alternativa para los autores de los delitos no amnistíables ni indultables no será menor de cinco (5) años ni superior a ocho (8) años y ella se deberá purgar en establecimientos de reclusión apropiados y bajo las condiciones ordinarias de austeridad y seguridad, así como podrá cumplirse en el extranjero. También se propone en la iniciativa una rebaja de penas entre una décima y una quinta parte para las personas que al momento de entrar en vigencia la ley cumplan penas por hechos delictivos, condicionando esta concesión a su cooperación con la justicia, buena conducta y las acciones de reparación y de no repetición de los hechos.

El procedimiento prevé el principio de favorabilidad, como por ejemplo para cuando los beneficiarios de esta Ley puedan ser favorecidos por nuevas normas que expida el Congreso de la República. Se habla de que si con posterioridad a la promulgación de la presente ley se expiden leyes que concedan beneficios más favorables que los establecidos en esta, las personas que hayan sido sujetas del mecanismo alternativo podrán acogerse a las condiciones que se establezcan en las posteriores, todo en el prurito de crear un escenario para la paz, mediante la consagración de mecanismos jurídicos que faciliten la dejación de las armas de los grupos armados organizados al margen de la ley y su reincorporación a la vida civil.

4. CONTENIDO DEL PROYECTO.

En fin, para lograr la reincorporación de los violentos, bajo una nueva concepción fundamentada en la justicia restaurativa y en menor grado en la retributiva, con compromisos serios de no actuar al margen de la ley, de reparar los daños ocasionados, y trabajar en la consecución de la paz, en el proyecto obra una recelosa y reflexiva regulación del marco jurídico en 11 capítulos, contentivos de 65 artículos y que se sintetizan de la siguiente forma:

4.1. Capítulo I: Principios y definiciones.

Contiene el objeto de la ley que es facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de los miembros de los grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Igualmente define los grupos armados al margen de la ley acorde con lo estipulado en las normas del DIH.

Este Capítulo igualmente define el ámbito, interpretación y aplicación de la ley, las víctimas y el derecho que tienen a la verdad, la justicia y la reparación así como el concepto de desmovilización. Así mismo, señala que alternatividad es un beneficio consistente en suspender la ejecución de la pena impuesta en la sentencia, con la condición de que el desmovilizado acepte la realización de los hechos ilícitos, su responsabilidad en los mismos, se comprometa en la consecución de la paz, a cumplir las obligaciones impuestas en el fallo y a la reparación de las víctimas.

Se establece de igual manera, que la reinserción a la vida civil de personas que puedan beneficiarse de amnistía o indulto u otro beneficio establecidos en la Ley 782 de 2002, se regirán por lo allí dispuesto.

4.2. Capítulo II: Aspectos preliminares.

Hace referencia a los aspectos preliminares como los requisitos de elegibilidad para desmovilización colectiva e individual, donde se establece que sólo podrán acceder al beneficio quienes se encuentren en el listado que envíe el Gobierno a la Fiscalía General y que además cumplan otros requisitos tales como entregar los bienes producto de la actividad ilegal, se hayan desmovilizado y entregado las armas, no haberse organizado para traficar con estupefacientes o el enriquecimiento ilícito, entregar al ICBF los menores reclutados por la organización.

4.3. Capítulo III: Principios procesales.

En consonancia con los estándares internacionales y con la misma implementación del sistema acusatorio en nuestro país, el proyecto consagra como principios procesales, la oralidad y celeridad, el derecho a la defensa material y técnica y el esclarecimiento de la verdad. Ello sin perjuicio de que la interpretación de las disposiciones previstas en la ley se realicen de conformidad con la Constitución Política, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, las disposiciones de Derecho Internacional Humanitario y el conjunto de principios para la protección y la promoción de los Derechos Humanos.

4.4. Capítulo IV: Investigación y el juzgamiento.

Se refiere a la investigación y juzgamiento, disponiendo que una vez recibido del Gobierno el listado de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley dispuestos a contribuir a la paz, el Fiscal Delegado asumirá la competencia para conocer de las investigaciones y que será competente para conocer el juzgamiento la Sala del Tribunal Superior de Distrito Judicial que determine el Consejo Superior de la Judicatura.

Se regula igualmente, lo relacionado con la versión libre y confesión, la formulación de la imputación, la aceptación de cargos, la conexidad y acumulación de procesos y penas, la ruptura de la unidad procesal, investigaciones y acusaciones anteriores a la desmovilización.

Así mismo, en este Capítulo se señala lo correspondiente al incidente de reparación integral una vez se emita el fallo condenatorio. Respecto del contenido de la sentencia condenatoria, en ella se fijarán la pena principal y la accesoria y adicionalmente incluirá la pena alternativa prevista en la presente ley, los compromisos de comportamiento, las obligaciones de reparación moral y económica de las víctimas conforme a lo resuelto en el incidente de reparación integral y cuando sea necesario la extinción del dominio de los bienes destinados a la reparación. El artículo 25 establece la procedencia de los recursos de reposición y de apelación, disponiendo de igual manera, que de la Acción de Revisión conocerá la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y que no habrá casación contra la decisión de segunda instancia.

Por lo demás, estipula que el fiscal podrá en cualquier momento y previo el cumplimiento de los requisitos allí previstos solicitar a la Sala del Tribunal Superior de Distrito Judicial la preclusión, y dispone que la intervención del Ministerio Público será en ejercicio del principio de necesidad en defensa del orden jurídico, el patrimonio público o de los derechos fundamentales.

4.5. Capítulo V: Pena alternativa.

Sobre la pena alternativa establece el proyecto, que la Sala del Tribunal de Distrito Judicial determinará la pena que corresponda por los delitos cometidos de acuerdo al Código Penal. Si el condenado cumple los requisitos señalados en la ley, la Sala le impondrá una pena alternativa de privación de libertad por un período mínimo de 5 años y no superior a 8 años. Prohíbe la aplicación de subrogados penales, beneficios adicionales o rebajas complementarias a la pena alternativa. Cumplida la pena alternativa y las condiciones impuestas en el fallo, se le concederá la libertad a prueba por un término no superior a la mitad de la pena alternativa. Cumplidas las obligaciones y transcurrido el período de prueba, se declarará extinguida la pena principal, en caso contrario se revocará la libertad a prueba y se deberá cumplir la pena inicialmente determinada.

Se dispone que se perderá el beneficio si el reinsertado intimida o pretende corromper a cualquier autoridad pública.

4.6. Capítulo VI: Régimen de privación de la libertad.

Regula el régimen de privación de la libertad, estableciendo que el Gobierno Nacional determinará el establecimiento de reclusión para cumplir la pena, los que deben reunir las condiciones de seguridad y austeridad propios de los administrados por el INPEC. Señala que la pena podrá cumplirse en el exterior. Se dispone también que la permanencia en la zona de concentración se compute como tiempo de ejecución de la pena sin exceder de 18 meses.

4.7. Capítulo VII: Instituciones para la ejecución de la presente ley.

Hace referencia a las instituciones para la ejecución de la ley, los cuales son: El Tribunal Superior de Distrito Judicial en materia de justicia y paz que además de las competencias atribuidas en otras leyes, conocerán de los procesos de esta ley y vigilará el cumplimiento de las penas y obligaciones impuestas. La Secretaría del Tribunal también deberá organizar, sistematizar y conservar los archivos.

La Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, que contará en sus actuaciones con el apoyo permanente de una unidad especial de policía judicial.

La Defensoría Pública, a través de la cual el Estado garantiza a imputados, acusados y condenados el ejercicio del derecho de defensa.

Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz, para asistir a las víctimas y garantizar el acceso a los documentos.

Se dispone igualmente que la Procuraduría impulse mecanismos para la participación de las organizaciones sociales para la asistencia a las víctimas.

4.8. Artículo VIII: Derechos de las víctimas frente a Administración de Justicia.

Regula los derechos de las víctimas y su protección por parte de los funcionarios señalados. Se dispone igualmente, como excepción a la publicidad en el juicio que el Tribunal podrá ordenar que parte del mismo se realice a puerta cerrada o la práctica de un testimonio a través de audio video.

Sea la oportunidad para reiterar que la concepción victimológica de la Justicia debe centrar la preocupación del quien la administra, no simplemente en la represión, que a veces en nada contribuye a la recuperación del tejido social quebrantado con ocasión de la conducta punible. Por ello se ha considerado que a la hora de administrar justicia, lo fundamental es la recuperación de este tejido social y la reconciliación victima victimario, así como el reconocimiento de los errores cometidos. No en vano, la doctrina victimológica contemporánea ha señalado que no solo el víctimario necesita o esta urgido de la socialización o resocialización, sino que además las víctimas tienen que ser protagonistas del drama penal, lo cual se materializa en que se les preste ayuda o asistencia para integrarse a la sociedad. Es por ello que se prevé un proceso en el cual la víctima tenga garantía plena de sus derechos y que verdad, justicia reparación no sean simplemente muletillas retóricas sino realidades tangibles que contribuyan a la recuperación de los valiosos años que nuestro país ha perdido a causa de la violencia que los destinatarios de esta Ley han protagonizado.

4.9. Capítulo IX: Derecho a la reparación de las víctimas.

Hace referencia al Derecho a la Reparación de las Víctimas, estableciendo el deber general de reparar a las víctimas. Dispone que el Tribunal en el fallo deberá indicar concretamente las medidas de reparación económica y moral.

Señala que los actos de reparación comportan los deberes de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción. Los deberes de reparación ordenados por el Tribunal, deberán ser cumplidos por el condenado para obtener la libertad a prueba. También se prevé medidas de satisfacción y garantías de no repetición, tales como pedir disculpas, la búsqueda de los desaparecidos y de las personas muertas, la prevención de violaciones de derechos humanos.

En la propuesta se crea la Comisión Nacional de Reconciliación y Reparación con vigencia de 5 años, integrada por altas personalidades que tiene entre sus funciones garantizar a las víctimas su participación en procesos de esclarecimiento judicial y la realización de sus derechos. Por su parte los artículos 53 y 54 del proyecto, regulan lo referente a las comisiones regionales para el examen de los reclamos sobre bienes rurales y la adjudicación de tierras -encargadas de propiciar los trámites relacionados con las reclamaciones sobre propiedad y tenencia de predios en el marco de la ley- y establece su composición.

Igualmente se crea el Fondo para la Reparación de las Víctimas como cuenta especial sin personería jurídica cuyo ordenador del gasto será el Director de la Red de Solidaridad Social, y estará integrado por los bienes que sean entregados por los desmovilizados, recursos del presupuesto nacional, donaciones en dinero o en especie nacionales o extranjeras.

4.10. Capítulo X: Conservación de archivos.

Se refiere a la conservación de archivos, disponiendo que el derecho a la verdad implica que sean conservados los archivos para lo cual los órganos judiciales que los tengan a su cargo deberán adoptar las medidas para su conservación y para facilitar el acceso a ellos.

4.11. Capítulo XI: Vigencia y disposiciones complementarias.

Se establece una rebaja de penas para las personas que al entrar vigencia la ley cumplan penas por hechos delictivos, tendrán derecho a que se les rebaje la pena impuesta entre una décima y una quinta parte, para lo cual se tendrá en cuenta el buen comportamiento, su cooperación con la justicia y acciones de reparación a las víctimas.

Igualmente, se dispone que también incurrirá en sedición quien conforme o haga parte de grupos de autodefensa cuyas acciones interfieran con el funcionamiento del orden constitucional y legal.

Es de resaltar lo establecido en el proyecto al facultar al Gobierno Nacional para solicitar a las autoridades judiciales competentes, la aplicación de los procedimientos y concesión de beneficios previstos en esta ley a favor de grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales se llegue a acuerdos humanitarios.

Por último se establece que la ley, se aplicará únicamente a hechos ocurridos con anterioridad a su vigencia


Proposición

Por las anteriores consideraciones, respetuosamente nos permitimos proponer a las comisiones primeras conjuntas del Honorable Senado de la República y de la Honorable Cámara de Representantes que apruebe la siguiente proposición:

De acuerdo con el pliego de modificaciones que se adjunta, dese primer debate al proyecto de ley N° 211/05 SENADO – 293/05 CAMARA, AL CUAL SE LE ACUMULAN LOS PROYECTOS DE LEY No. 180/04 SENADO – 288/05 CAMARA, 207/05 SENADO - 289/05 CAMARA, 208 /05 SENADO - 290/05 CAMARA, 209/05 SENADO – 291/05 CAMARA, 210/05 SENADO – 292/05 CAMARA, 212/05 SENADO - 294/05 CAMARA, 214/05 SENADO – 295/05 CAMARA Y 287/05 CAMARA – 217/05 SENADO.

“Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional”

Cordialmente,

Honorables Senadores,

MARIO URIBE ESCOBAR CLAUDIA BLUM DE BARBERI

(Coordinador)

JOSE RENAN TRUJILLO GARCIA LUIS HUMBERTO GOMEZ GALLO

CIRO RAMIREZ PINZÓN GERMAN VARGAS LLERAS

Honorables Representantes,

ROBERTO CAMACHO WEBERBERG ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA

(Coordinador) (Coordinador)

JOSE LUIS ARCILA CORDOBA OSCAR ARBOLEDA PALACIOS

IVAN DIAZ MATEUS GERMAN VARON COTRINO

(fin)

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[1] Proyecto de ley 85 de 2003 Senado “por la cual se dictan disposiciones en procura de la reincorporación de miembros de grupos armados que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional”, presentado por el Ministro del Interior y de Justicia. Gaceta del Congreso 436 de 2003.

[2] Citados en la Exposición de motivos del Proyecto de ley número 093 de 2003 Cámara.

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