TEXTO DE LA PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE DEL PROYECTO DE JUSTICIA Y PAZ
Bogotá, 3 mar. (SNE).- El siguiente es el texto de la
ponencia para primer debate del proyecto de Justicia y Paz que
se logró tras siete reuniones de debate en la Casa de
Nariño.
“Doctores
MAURICIO PIMIENTO BARRERA
HERNANDO TORRES BARRERA
Presidentes
Comisión Primera Senado de la República
Comisión Primera Cámara
de Representantes
Ciudad
REF: INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY N° 211/05 SENADO – 293/05 CAMARA, AL CUAL SE LE
ACUMULAN LOS PROYECTOS DE LEY No. 180/04 SENADO – 288/05
CAMARA, 207/05 SENADO - 289/05 CAMARA, 208 /05 SENADO - 290/05
CAMARA, 209/05 SENADO – 291/05 CAMARA, 210/05 SENADO – 292/05
CAMARA, 212/05 SENADO - 294/05 CAMARA, 214/05 SENADO – 295/05
CAMARA Y 287/05 CAMARA – 217/05 SENADO.
Señores Presidentes:
De acuerdo con el encargo impartido por
ustedes, procedemos a rendir el informe de ponencia para primer
debate del Proyecto
DE LEY N° 211/05 SENADO – 293/05 CAMARA, AL CUAL SE
LE ACUMULAN LOS PROYECTOS DE LEY No. 180/04 SENADO – 288/05
CAMARA, 207/05 SENADO - 289/05 CAMARA, 208 /05 SENADO - 290/05
CAMARA, 209/05 SENADO – 291/05 CAMARA, 210/05 SENADO – 292/05
CAMARA, 212/05 SENADO - 294/05 CAMARA, 214/05 SENADO – 295/05
CAMARA Y 287/05 CAMARA – 217/05 SENADO. “Por la cual
se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros
de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan
de manera efectiva a la consecución de la paz nacional”
INFORME DE PONENCIA
Comedidamente presentamos ponencia favorable
del Proyecto de Ley N° 211/05 SENADO – 293/05 CAMARA, AL CUAL SE LE
ACUMULAN LOS PROYECTOS DE LEY No. 180/04 SENADO – 288/05
CAMARA, 207/05 SENADO - 289/05 CAMARA, 208 /05 SENADO - 290/05
CAMARA, 209/05 SENADO – 291/05 CAMARA, 210/05 SENADO – 292/05
CAMARA, 212/05 SENADO - 294/05 CAMARA, 214/05 SENADO – 295/05
CAMARA Y 287/05 CAMARA – 217/05 SENADO.
“Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación
de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley,
que contribuyan de manera efectiva a la consecución de
la paz nacional”.
En efecto, en atención a las coincidencias de contenido
y a las consideraciones que soportan el texto del Gobierno Nacional,
el pliego de modificaciones que se registra en el articulado
que presentamos a consideración del Honorable Congreso,
recoge en gran parte el radicado por aquel, sin perjuicio de
haber acogido planteamientos y propuestas de los otros proyectos.
Igualmente, desde ya debe advertirse
que la ponencia toma en cuenta lo expuesto en Audiencia Publica
realizada el 01 de marzo
del año en curso en el Congreso de la Republica con participación,
entre otros, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos y de distintos representantes de la sociedad
civil y de organizaciones no gubernamentales como “Iniciativa
Mujeres por la Paz” y “La Comisión Nacional
de Juristas”, y en donde se destaco el derecho de las victimas,
de las mujeres y de los niños, la situación de
los desplazados y de los militares (se anexan documentos contentivos
de las ponencias)
1. ANTECEDENTES INTERNACIONALES.
Como antecedente de esta iniciativa es
pertinente señalar
que en el año de 2003, se presentó por el Ministerio
del Interior y de Justicia, el Proyecto de ley 85 de 2003 Senado “por
la cual se dictan disposiciones en procura de la reincorporación
de miembros de grupos armados que contribuyan de manera efectiva
a la consecución de la paz nacional”, el cual no
surtió debate alguno en el Congreso de la República.
No obstante, vale registrar que en dicha oportunidad se señaló lo
siguiente:[1]:
“Las estrategias judiciales puestas en marcha con el fin
de superar las situaciones de hostilidades armadas desencadenadas
entre estados rivales o al interior del territorio demarcado
por estos, se han fundamentado, desde el inicio mismo de la modernidad,
en la apelación a dispositivos y mecanismos especiales
cuya aplicación implica la suspensión temporal
de las normas ordinarias concebidas para tiempos de normalidad.
El dispositivo de la amnistía como medida excepcional
consagrada por la normativa humanitaria recoge una amplísima
tradición que dispuso el otorgamiento del perdón
desde el año 403 A. de C., cuando el régimen democrático
ateniense reinstalado en el poder decidió expedir un decreto
de perdón general a quienes habían participado
en el derrocamiento de las nuevas instituciones. Más adelante,
en el marco de la paz de Westfalia de 1648
-cuando en el seno de una Europa diezmada por los horrores de
la Guerra de los Treinta años se acudió al mecanismo
excepcional de una amnistía generalizada para todos quienes
habían participado en la hoguera mortal de la confrontación
religiosa-, hasta los casos más recientes de Sudáfrica
y Sierra Leona, los ejemplos históricos de medidas excepcionales
para aclimatar la paz son numerosos. El parlamento de la Gran
Bretaña ha aprobado 110 leyes de perdón general
o amnistía a lo largo de su historia, mientras que la
República de Francia acudió al mismo mecanismo
a fin de superar los traumas nacionales derivados de la colaboración
de una parte del país con el nazismo, así como
su terrible pasado colonial. Las medidas especiales para la consecución
de la paz constituyen una práctica reiterada en el derecho
internacional público dentro de los procesos de paz que
se han gestado para superar la violencia fratricida.
El mecanismo que se propone tiene su
antecedente en una ley aprobada por el Parlamento Británico con ocasión
del acuerdo de paz del Viernes Santo, la que tomamos como modelo
adaptando a nuestro medio una estrategia que ha probado su utilidad
para aclimatar la paz en Irlanda del Norte, yendo sin embargo
más allá, pues en nuestro caso nos proponemos tener
además en consideración el interés de reparación
a las víctimas. En el acuerdo del Viernes Santo suscrito
el 10 de abril de 1998 entre los Gobiernos del Reino Unido y
de Irlanda del Norte, con la participación de los más
importantes partidos políticos de este último país,
se estipuló que los gobiernos debían diseñar
un mecanismo para la liberación anticipada de prisioneros,
y se señalaron algunos parámetros generales para
su implementación. No podrían ser liberados prisioneros
que pertenecieran a grupos que no hubieran declarado o no mantuvieran
un cese al fuego inequívoco, era preciso tener en cuenta
la gravedad de los crímenes cometidos y la necesidad de
proteger a la comunidad. Los prisioneros elegibles debían
ser liberados a más tardar dentro de los dos años
siguientes al comienzo del programa.
El Gobierno Británico presentó al Parlamento un
proyecto de ley para cumplir con las obligaciones derivadas del
acuerdo, el cual fue aprobado el 28 de julio de 1998, bajo el
esquema de una Comisión de Evaluación de las Sentencias.
Mediante este procedimiento, se liberaron casi 500 detenidos,
230 durante los primeros 6 meses. Los delitos para los cuales
se concedió esta excarcelación fueron precisamente
los más graves, esto es los definidos en la ley antiterrorista.
Es de anotar que ni las organizaciones de derechos humanos ni
la Corte Europea de Derechos Humanos objetaron su aplicación,
por cuanto se entendió que en la medida en que se trataba
de condenados, no había impunidad y en cambio se estaba
contribuyendo a la paz, que es precisamente la mejor forma de
garantizar la protección de los derechos fundamentales.”
2. ANTECEDENTES NACIONALES.
En Colombia, la presencia de grupos armados
organizados al margen de la ley, cuyas acciones atentan contra
la legitimidad de las
instituciones, hace necesario e inaplazable acudir a procedimientos
especiales que permitan y faciliten la reincorporación
a la sociedad de las personas que conforman estos grupos, contribuyendo
a lograr la pacificación del país. En tal virtud,
se requiere buscar alternativas, entre las cuales se cuentan
las vías jurídicas, para lograr la consecución
y el mantenimiento de la paz atendiendo los postulados del derecho
constitucional e internacional. Paz que el Constituyente de 1991
consagró como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento;
razón por la que se erige en el gran propósito
nacional y objetivo central del Estado Social de Derecho que
nos rige.
La paz es condición necesaria para poder disfrutar de
los demás derechos y promover el progreso, el bienestar
y la democracia plena; razones por las cuales el Gobierno Nacional
en desarrollo de su Programa de Seguridad Democrática,
cuyo propósito es alcanzar la paz combinando con precisión
el uso legítimo de la fuerza y la vía dialogada,
acompaña a la sociedad, a las diferentes instituciones
y al Honorable Congreso de la Republica, en la realización
de acciones enderezadas a conseguir tan preciada finalidad. Con
iniciativas similares en su objetivo a la que se propone, en
años recientes, se ha disminuido el número de los
actores armados y consecuencialmente la intensidad de la violencia
que azota al país. Ciertamente, los procesos de paz que
se han llevado a cabo en el territorio colombiano se pueden resumir
así:[2]
- Durante el Gobierno del doctor Belisario
Betancurt -1982 a 1986-, se integró una Comisión de Paz, que inició conversaciones
y acercamientos con el grupo subversivo de las FARC, consiguiendo
un cese al fuego desde inicios del año 1983 hasta 1985.
Dentro de ese marco las FARC crearon un partido político
legal al que denominaron Unión Patriótica como
vía de transición del movimiento armado hacia la
legalidad institucional, partido que en las elecciones de 1984
obtuvo una apreciable votación. Posteriormente, con la
toma del Palacio de Justicia por parte del M-19 en el mes de
noviembre de 1985 el proceso de paz comenzó a deteriorarse
a pesar de que las FARC no participaron en dicha toma.
- Otro Acuerdo de paz, fue el celebrado
en marzo de 1980 con el M-19 en el cual medió la Iglesia Católica, lográndose
algunos acuerdos en el sentido de adoptar una reforma constitucional,
plebiscito, referéndum o asamblea constituyente, que contemplara
una circunscripción especial de paz, reforma electoral,
estableciendo la tarjeta electoral y el voto reservado, ampliando
la representación parlamentaria, la dejación de
las armas, plan de desmovilización, reinserción
social y acompañado de la institución jurídica
del indulto. Se nombró una Comisión de Seguimiento
para concretar y posibilitar los compromisos adquiridos, lo que
permitió dar seguridad y protección a los desmovilizados.
- También, el Gobierno Nacional y Partido Revolucionario
de los Trabajadores (PRT) celebraron un acuerdo político
el 25 de enero 1991 en el municipio de Ovejas, Departamento de
Sucre, entre cuyos logros es posible señalar la participación
en una Asamblea Constituyente y el otorgamiento de garantías
políticas. En el marco del proceso se posibilitaron los
instrumentos jurídicos y administrativos para que dicho
grupo ingresara a la legalidad, que finalmente se logró al
convertirse en partido político. Se aplicó igualmente
la figura del indulto para los desmovilizados que cobijó también
a las personas de esa agrupación que se encontraban privados
de la libertad.
- Igualmente, se celebró un acuerdo político en
la ciudad de Bogotá el 15 de febrero de 1991 con el Ejército
Popular de Liberación (EPL), en el cual se concertaron
garantías Jurídicas, como la extinción de
la acción penal y de las penas previstas para los delitos
políticos o que guardaran conexidad con ellos, obtuvieron
la legalización como partido político, la reincorporación
de sus miembros a la vida publica, económica y social
del país, y tuvieron representación en la Asamblea
Nacional Constituyente que expidió la nueva Constitución.
- De otro lado, está el acuerdo político celebrado
el 27 de mayo de 1991 en Caldono, Departamento del Cauca, con
el movimiento armado Quintín Lame (MAQL), en el cual se
acordó por parte de la agrupación la entrega de
las armas, recibiendo en contraprestación la extinción
de la acción penal. Así mismo, en relación
con la protección de los derechos humanos se conformó una
comisión para superar la violencia garantizando la seguridad
e integridad de los desmovilizados, se logró una veeduría
nacional donde participaron las iglesias evangélicas y
una veeduría internacional en la que participaron delegados
de los Gobiernos del Canadá y España durante las
conversaciones.
- El 9 de abril de 1994 se realizó un acuerdo con la
agrupación denominada Corriente de Renovación Socialista
(CRS) en Flor del Monte, conviniendo un desarrollo regional con
un programa de inversión, vivienda y adjudicación
de tierras. En cuanto a la reinserción, solicitaron un
programa de atención en salud y tratamiento, educación
y apoyo psicosocial, subsidios y créditos para vivienda
y una curul en la Cámara de Representantes.
- Otro acuerdo político a señalar fue el realizado
con el Frente Garnica de la Coordinadora Guerrillera, en Cañaveral,
en junio 30 de 1994, en el cual estuvieron de por medio beneficios
Jurídicos como el indulto y seguridad para las vidas de
los integrantes de la agrupación, para lo cual se les
facilitó vehículos y escoltas.
3. PROPÓSITO DEL PROYECTO.
De otra parte, tanto en los procesos
de paz con el M-19, el Quintín Lame, el EPL, la Corriente de Renovación
Socialista, como en las desmovilizaciones individuales que han
tenido lugar hasta la fecha, se ha recurrido a la legislación
vigente en materia de indulto y amnistía, que prevé un
perdón por parte del Estado para quienes han incurrido
en el delito de conformar grupos armados ilegales con el propósito
de afectar al régimen constitucional vigente. Sin lugar
a duda, ésta legislación y en especial la Ley 782
de 2002 debe mantenerse, pues ha mostrado sus bondades para la
pacificación de la nación, pues desde la instalación
de éste Gobierno se ha logrado la desmovilización
record de más de 9000 miembros de grupos armados al margen
de la ley, bien a través de la dejación individual
de armas o en procesos de desmovilización colectiva.
Sin embargo, en los últimos años el ordenamiento
jurídico constitucional e internacional y la sociedad
colombiana exigen con insistencia que se niegue el beneficio
del indulto o la amnistía a quienes han cometido delitos
graves, diferentes a la rebelión, la sedición,
el concierto para delinquir o la asonada, y que en tales casos,
es necesario aplicar medidas dentro del marco de la Verdad, la
Justicia y la Reparación que en desarrollo del Código
de Procedimiento Penal, permitan avanzar de manera decidida hacia
la reconciliación nacional. En ese orden, se requiere
la aplicación de especiales medidas que permitan, en aras
de lograr la reconciliación nacional, que los autores
o participes de dichas conductas punibles respondan ante los
jueces de la República pero con la posibilidad de otorgárseles
algunos beneficios si colaboran con actos concretos y efectivos
a la paz y convivencia nacionales.
Como es de conocimiento general, muchos
de los integrantes de los grupos subversivos y de autodefensas,
con los cuales se han
llevado a cabo acuerdos políticos o se realizarán
en el futuro, han tenido alguna relación con delitos de
lesa humanidad y crímenes de guerra, razón por
la cual se hace necesario encontrar un marco jurídico
político que permita avanzar en la obtención de
la convivencia pacífica, de tal manera que una vez se
hayan cumplido las exigencias de la Verdad, la Justicia y la
Reparación, como la manifestación de las circunstancias
en las que cometió el delito, la entrega de los bienes
adquiridos ilícitamente, la cesación de toda interferencia
al libre ejercicio de los derechos políticos y la desmovilización
y desmantelamiento, puedan estas personas acceder a un beneficio
jurídico de acuerdo con los esfuerzos y la colaboración
que hayan realizado para la consecución de la paz nacional.
Verdad, Justicia y Reparación de las victimas, que comprende
su restitución, indemnización, rehabilitación
y satisfacción, en aras de la no repetición de
los hechos, finalidad última de los modelos contemporáneos
de justicia penal, que busca asegurar la comparecencia del responsable
ante los jueces y la fijación de su condena, poniendo
en marcha además un mecanismo de control por parte del
Estado y la sociedad, de manera que su conducta ulterior puede
ser supervisada y se asegure una sanción en caso de incumplimiento.
Ese es precisamente el sentido del proyecto de “Justicia
y Paz”, que se presenta para el estudio y trámite
del Honorable Congreso de la República, el cual complementaria
la Ley 782 de 2002, llenando así un vacío jurídico
en relación a los miembros de grupos armados ilegales
que, estando comprometidos en delitos no indultadles, avancen
de manera seria por los senderos de la paz, y que se rige por
los principios de la Universalidad, Equilibrio y Eficacia.
La universalidad del proyecto de ley
de Justicia y Paz se plasma cuando en aquel se registra como
objetivos facilitar el proceso
de paz, reincorporación y desmovilización de los
grupos organizados al margen de la ley; entendiendo por tales,
a los grupos de guerrilla o de autodefensas o una parte significativa
e integral de los mismos, como bloque o frentes u otras modalidades
de organización, que bajo un mando responsable, hayan
mantenido presencia en un territorio, con capacidad de llevar
a cabo acciones armadas sostenidas. Debe entonces subrayarse
que los destinatarios de la ley, con sus definiciones, procedimientos,
instituciones, penas y beneficios, serian tanto los grupos de
guerrilla como de autodefensas.
El equilibrio que se predica de la iniciativa
legislativa se observa cuando se pretende consagrar una serie
de mecanismos
jurídicos dirigidos a lograr una adecuada relación
entre justicia y paz, de tal manera que permita satisfacer el
equilibrio entre los valores superiores de la primera y la prioritaria
necesidad de obtener la segunda, superando los factores que inciden
en la violencia que azota el país y de la cual son protagonistas
los actores armados cuya desmovilización se regula. En
ese orden, se establece que en caso de que el condenado haya
cumplido las condiciones previstas en esta ley, el Tribunal le
impondrá una pena alternativa entre cinco (5) y ocho (8)
años. En el proyecto, se propone que el beneficio debe
proceder tanto para quienes se desmovilicen individualmente como
para los que lo hagan colectivamente, teniendo en cuenta, entre
otras, la contribución que realicen para lograr desmantelar
las organizaciones armadas ilegales.
La eficacia del marco jurídico que se pretende construir
se garantiza tanto con la experiencia que deja el exitoso proceso
de reinserción que se adelanta con uno de los grupos armados
al margen de la ley como con lo previsto, entre otras, en materia
de punitiva. En efecto, de nada sirve contemplar penas excesivamente
altas sino no es posible cumplirlas. Estas razones llevan a proponer
un mínimo y un máximo razonables que evitan la
impunidad y la ineficacia de las penas, pero que además
consideran que dada la situación del país, se convierten
en penas alternas a las aplicables en situaciones de normalidad
y para la delincuencia común no ligada al fenómeno
de violencia basada en estructuras organizadas como la que encarnan
los grupos destinatarios de esta ley.
Por lo anotado, es indudable que la propuesta
gira en torno a los principios de Verdad, Justicia y Reparación como
fundamento del proceso de reconciliación nacional, otorgando
gran importancia a los derechos de las víctimas, siguiendo
para ello los lineamientos establecidos por los Instrumentos
Internacionales de Derechos Humanos y el Derecho Penal Contemporáneo,
que se edifican principalmente sobre la protección a las
víctimas de las conductas punibles, propiciando un escenario
legal que permita a los desmovilizados condenados su reivindicación
social ante el Estado, la sociedad y las victimas, en aras de
evitar lo que se ha denominado la victimización secundaria,
consistente en que la víctima vuelve a ser estigmatizada,
pero esta vez por el sistema judicial.
De otra parte, en cuanto a las funciones
de la pena, mejor aún,
el derecho a la JUSTICIA, nuestra normatividad penal y la misma
jurisprudencia de la Corte Constitucional, han señalado
que no es posible concebir como única finalidad de la
pena el castigo, la expiación o retribución, sino
que esta también cumple funciones de prevención
(general y especial) y de resocialización. Por ello, se
parte de la base que la retribución justa y la resocialización,
no se logran solamente con una pena alta, sino ante todo con
una pena adecuada y eficaz. Lo primero indica que la pena debe
ser acorde no solamente con la conducta en sí misma considerada,
sino con las circunstancias sociales, económicas y políticas
que la rodean, ello queda claro en esta ley que tiene unos destinatarios
específicos.
Asimismo, dentro de los derechos y entornos
de las víctimas
se prevé el de la VERDAD, el cual se encuentran adicionalmente
dentro de los objetivos del proyecto, cuando se requiere no solo
conocer la realidad acerca de las conductas punibles que han
vulnerado sus bienes jurídicos sino cuando se exige la
reconstrucción histórica de los hechos y el aporte
de información que indique el paradero de los familiares
de tales víctimas. A este derecho a la verdad, y como
se anoto, se suma el derecho a la justicia, el cual se materializa
en el correlativo deber del Estado de administrar justicia desplegando
todo el aparato jurisdiccional para impartir una solución
adecuada desde el prisma de la denominada justicia restaurativa,
bandera de los postulados victimológicos contemporáneos.
Y como tercer caracterización del mecanismo de alternatividad
se consagra el derecho a la REPARACION que le asiste a las víctimas,
anotando que dentro del universo de conductas que integran tal
derecho, no solamente se hace referencia a la indemnización
de los perjuicios materiales y morales, sino que el concepto
llega a tener mas amplitud, incluyendo o abarcando el de la denominada
reparación simbólica, con el fin de llevar a cabo
conductas tangibles que preserven en la memoria histórica
las conductas punibles que afectaron los derechos de las víctimas.
Con ello se presente evitar que se caiga en la amnesia social
que olvide o ignore lo que ha sucedido. Igualmente, la víctima
tiene el derecho a que esos actos de agresión no se repitan
y sin lugar a dudas no solamente el Estado sino la sociedad civil
serán los guardianes de tal derecho.
El Proyecto de “JUSTICIA Y PAZ” cuyos motivos ahora
se exponen, se erige en el marco jurídico para la reincorporación
de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley
que contribuyan a la consecución de la paz y en el que
se detallan, entre otros aspectos, los siguientes:
El juez de los destinatarios de la Ley
será en primera
instancia los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, cuya
segunda instancia será la Sala Plena Penal de la Corte
Suprema de Justicia. El Tribunal tendrá a su cargo proferir
las sentencias condenatoria y alternativa y velar por la protección
de los derechos de las víctimas, especialmente el de Verdad,
Justicia y Reparación. Estos Tribunales en su función
de impartir justicia, como los demás órganos del
Poder Judicial, estará sometida a las normas constitucionales
y legales y por tanto sus decisiones serán autónomas
e independientes conforme lo establecen los artículos
228 y 230 de la Carta Política, principios básicos
en un Estado Social de Derecho como el que nos rige.
La pena alternativa para los autores
de los delitos no amnistíables
ni indultables no será menor de cinco (5) años
ni superior a ocho (8) años y ella se deberá purgar
en establecimientos de reclusión apropiados y bajo las
condiciones ordinarias de austeridad y seguridad, así como
podrá cumplirse en el extranjero. También se propone
en la iniciativa una rebaja de penas entre una décima
y una quinta parte para las personas que al momento de entrar
en vigencia la ley cumplan penas por hechos delictivos, condicionando
esta concesión a su cooperación con la justicia,
buena conducta y las acciones de reparación y de no repetición
de los hechos.
El procedimiento prevé el principio de favorabilidad,
como por ejemplo para cuando los beneficiarios de esta Ley puedan
ser favorecidos por nuevas normas que expida el Congreso de la
República. Se habla de que si con posterioridad a la promulgación
de la presente ley se expiden leyes que concedan beneficios más
favorables que los establecidos en esta, las personas que hayan
sido sujetas del mecanismo alternativo podrán acogerse
a las condiciones que se establezcan en las posteriores, todo
en el prurito de crear un escenario para la paz, mediante la
consagración de mecanismos jurídicos que faciliten
la dejación de las armas de los grupos armados organizados
al margen de la ley y su reincorporación a la vida civil.
4. CONTENIDO DEL PROYECTO.
En fin, para lograr la reincorporación de los violentos,
bajo una nueva concepción fundamentada en la justicia
restaurativa y en menor grado en la retributiva, con compromisos
serios de no actuar al margen de la ley, de reparar los daños
ocasionados, y trabajar en la consecución de la paz, en
el proyecto obra una recelosa y reflexiva regulación del
marco jurídico en 11 capítulos, contentivos de
65 artículos y que se sintetizan de la siguiente forma:
4.1. Capítulo I: Principios y
definiciones.
Contiene el objeto de la ley que es facilitar
los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida
civil de los miembros de los grupos armados al margen de la ley,
garantizando los derechos de las víctimas a la verdad,
la justicia y la reparación. Igualmente define los grupos
armados al margen de la ley acorde con lo estipulado en las normas
del DIH.
Este Capítulo igualmente define el ámbito, interpretación
y aplicación de la ley, las víctimas y el derecho
que tienen a la verdad, la justicia y la reparación así como
el concepto de desmovilización. Así mismo, señala
que alternatividad es un beneficio consistente en suspender la
ejecución de la pena impuesta en la sentencia, con la
condición de que el desmovilizado acepte la realización
de los hechos ilícitos, su responsabilidad en los mismos,
se comprometa en la consecución de la paz, a cumplir las
obligaciones impuestas en el fallo y a la reparación de
las víctimas.
Se establece de igual manera, que la
reinserción a la
vida civil de personas que puedan beneficiarse de amnistía
o indulto u otro beneficio establecidos en la Ley 782 de 2002,
se regirán por lo allí dispuesto.
4.2. Capítulo II: Aspectos preliminares.
Hace referencia a los aspectos preliminares
como los requisitos de elegibilidad para desmovilización colectiva e individual,
donde se establece que sólo podrán acceder al beneficio
quienes se encuentren en el listado que envíe el Gobierno
a la Fiscalía General y que además cumplan otros
requisitos tales como entregar los bienes producto de la actividad
ilegal, se hayan desmovilizado y entregado las armas, no haberse
organizado para traficar con estupefacientes o el enriquecimiento
ilícito, entregar al ICBF los menores reclutados por la
organización.
4.3. Capítulo III: Principios
procesales.
En consonancia con los estándares internacionales y con
la misma implementación del sistema acusatorio en nuestro
país, el proyecto consagra como principios procesales,
la oralidad y celeridad, el derecho a la defensa material y técnica
y el esclarecimiento de la verdad. Ello sin perjuicio de que
la interpretación de las disposiciones previstas en la
ley se realicen de conformidad con la Constitución Política,
los tratados internacionales de derechos humanos ratificados
por Colombia, las disposiciones de Derecho Internacional Humanitario
y el conjunto de principios para la protección y la promoción
de los Derechos Humanos.
4.4. Capítulo IV: Investigación
y el juzgamiento.
Se refiere a la investigación y juzgamiento, disponiendo
que una vez recibido del Gobierno el listado de miembros de grupos
armados organizados al margen de la ley dispuestos a contribuir
a la paz, el Fiscal Delegado asumirá la competencia para
conocer de las investigaciones y que será competente para
conocer el juzgamiento la Sala del Tribunal Superior de Distrito
Judicial que determine el Consejo Superior de la Judicatura.
Se regula igualmente, lo relacionado
con la versión libre
y confesión, la formulación de la imputación,
la aceptación de cargos, la conexidad y acumulación
de procesos y penas, la ruptura de la unidad procesal, investigaciones
y acusaciones anteriores a la desmovilización.
Así mismo, en este Capítulo se señala lo
correspondiente al incidente de reparación integral una
vez se emita el fallo condenatorio. Respecto del contenido de
la sentencia condenatoria, en ella se fijarán la pena
principal y la accesoria y adicionalmente incluirá la
pena alternativa prevista en la presente ley, los compromisos
de comportamiento, las obligaciones de reparación moral
y económica de las víctimas conforme a lo resuelto
en el incidente de reparación integral y cuando sea necesario
la extinción del dominio de los bienes destinados a la
reparación. El artículo 25 establece la procedencia
de los recursos de reposición y de apelación, disponiendo
de igual manera, que de la Acción de Revisión conocerá la
Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y que no habrá casación
contra la decisión de segunda instancia.
Por lo demás, estipula que el fiscal podrá en
cualquier momento y previo el cumplimiento de los requisitos
allí previstos solicitar a la Sala del Tribunal Superior
de Distrito Judicial la preclusión, y dispone que la intervención
del Ministerio Público será en ejercicio del principio
de necesidad en defensa del orden jurídico, el patrimonio
público o de los derechos fundamentales.
4.5. Capítulo V: Pena alternativa.
Sobre la pena alternativa establece el
proyecto, que la Sala del Tribunal de Distrito Judicial determinará la pena
que corresponda por los delitos cometidos de acuerdo al Código
Penal. Si el condenado cumple los requisitos señalados
en la ley, la Sala le impondrá una pena alternativa de
privación de libertad por un período mínimo
de 5 años y no superior a 8 años. Prohíbe
la aplicación de subrogados penales, beneficios adicionales
o rebajas complementarias a la pena alternativa. Cumplida la
pena alternativa y las condiciones impuestas en el fallo, se
le concederá la libertad a prueba por un término
no superior a la mitad de la pena alternativa. Cumplidas las
obligaciones y transcurrido el período de prueba, se declarará extinguida
la pena principal, en caso contrario se revocará la libertad
a prueba y se deberá cumplir la pena inicialmente determinada.
Se dispone que se perderá el beneficio si el reinsertado
intimida o pretende corromper a cualquier autoridad pública.
4.6. Capítulo VI: Régimen de privación
de la libertad.
Regula el régimen de privación de la libertad,
estableciendo que el Gobierno Nacional determinará el
establecimiento de reclusión para cumplir la pena, los
que deben reunir las condiciones de seguridad y austeridad propios
de los administrados por el INPEC. Señala que la pena
podrá cumplirse en el exterior. Se dispone también
que la permanencia en la zona de concentración se compute
como tiempo de ejecución de la pena sin exceder de 18
meses.
4.7. Capítulo VII: Instituciones para la ejecución
de la presente ley.
Hace referencia a las instituciones para
la ejecución
de la ley, los cuales son: El Tribunal Superior de Distrito Judicial
en materia de justicia y paz que además de las competencias
atribuidas en otras leyes, conocerán de los procesos de
esta ley y vigilará el cumplimiento de las penas y obligaciones
impuestas. La Secretaría del Tribunal también deberá organizar,
sistematizar y conservar los archivos.
La Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la
Paz, que contará en sus actuaciones con el apoyo permanente
de una unidad especial de policía judicial.
La Defensoría Pública, a través
de la cual el Estado garantiza a imputados, acusados y condenados
el ejercicio
del derecho de defensa.
Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz, para
asistir a las víctimas y garantizar el acceso a los documentos.
Se dispone igualmente que la Procuraduría impulse mecanismos
para la participación de las organizaciones sociales para
la asistencia a las víctimas.
4.8. Artículo VIII: Derechos de las víctimas frente
a Administración de Justicia.
Regula los derechos de las víctimas y su protección
por parte de los funcionarios señalados. Se dispone igualmente,
como excepción a la publicidad en el juicio que el Tribunal
podrá ordenar que parte del mismo se realice a puerta
cerrada o la práctica de un testimonio a través
de audio video.
Sea la oportunidad para reiterar que
la concepción victimológica
de la Justicia debe centrar la preocupación del quien
la administra, no simplemente en la represión, que a veces
en nada contribuye a la recuperación del tejido social
quebrantado con ocasión de la conducta punible. Por ello
se ha considerado que a la hora de administrar justicia, lo fundamental
es la recuperación de este tejido social y la reconciliación
victima victimario, así como el reconocimiento de los
errores cometidos. No en vano, la doctrina victimológica
contemporánea ha señalado que no solo el víctimario
necesita o esta urgido de la socialización o resocialización,
sino que además las víctimas tienen que ser protagonistas
del drama penal, lo cual se materializa en que se les preste
ayuda o asistencia para integrarse a la sociedad. Es por ello
que se prevé un proceso en el cual la víctima tenga
garantía plena de sus derechos y que verdad, justicia
reparación no sean simplemente muletillas retóricas
sino realidades tangibles que contribuyan a la recuperación
de los valiosos años que nuestro país ha perdido
a causa de la violencia que los destinatarios de esta Ley han
protagonizado.
4.9. Capítulo IX: Derecho a la reparación de las
víctimas.
Hace referencia al Derecho a la Reparación de las Víctimas,
estableciendo el deber general de reparar a las víctimas.
Dispone que el Tribunal en el fallo deberá indicar concretamente
las medidas de reparación económica y moral.
Señala que los actos de reparación comportan los
deberes de restitución, indemnización, rehabilitación
y satisfacción. Los deberes de reparación ordenados
por el Tribunal, deberán ser cumplidos por el condenado
para obtener la libertad a prueba. También se prevé medidas
de satisfacción y garantías de no repetición,
tales como pedir disculpas, la búsqueda de los desaparecidos
y de las personas muertas, la prevención de violaciones
de derechos humanos.
En la propuesta se crea la Comisión Nacional de Reconciliación
y Reparación con vigencia de 5 años, integrada
por altas personalidades que tiene entre sus funciones garantizar
a las víctimas su participación en procesos de
esclarecimiento judicial y la realización de sus derechos.
Por su parte los artículos 53 y 54 del proyecto, regulan
lo referente a las comisiones regionales para el examen de los
reclamos sobre bienes rurales y la adjudicación de tierras
-encargadas de propiciar los trámites relacionados con
las reclamaciones sobre propiedad y tenencia de predios en el
marco de la ley- y establece su composición.
Igualmente se crea el Fondo para la Reparación de las
Víctimas como cuenta especial sin personería jurídica
cuyo ordenador del gasto será el Director de la Red de
Solidaridad Social, y estará integrado por los bienes
que sean entregados por los desmovilizados, recursos del presupuesto
nacional, donaciones en dinero o en especie nacionales o extranjeras.
4.10. Capítulo X: Conservación
de archivos.
Se refiere a la conservación de archivos, disponiendo
que el derecho a la verdad implica que sean conservados los archivos
para lo cual los órganos judiciales que los tengan a su
cargo deberán adoptar las medidas para su conservación
y para facilitar el acceso a ellos.
4.11. Capítulo XI: Vigencia y
disposiciones complementarias.
Se establece una rebaja de penas para
las personas que al entrar vigencia la ley cumplan penas por
hechos delictivos, tendrán
derecho a que se les rebaje la pena impuesta entre una décima
y una quinta parte, para lo cual se tendrá en cuenta el
buen comportamiento, su cooperación con la justicia y
acciones de reparación a las víctimas.
Igualmente, se dispone que también incurrirá en
sedición quien conforme o haga parte de grupos de autodefensa
cuyas acciones interfieran con el funcionamiento del orden constitucional
y legal.
Es de resaltar lo establecido en el proyecto
al facultar al Gobierno Nacional para solicitar a las autoridades
judiciales
competentes, la aplicación de los procedimientos y concesión
de beneficios previstos en esta ley a favor de grupos armados
organizados al margen de la ley con los cuales se llegue a acuerdos
humanitarios.
Por último se establece que la ley, se aplicará únicamente
a hechos ocurridos con anterioridad a su vigencia
Proposición
Por las anteriores consideraciones, respetuosamente
nos permitimos proponer a las comisiones primeras conjuntas
del Honorable Senado
de la República y de la Honorable Cámara de Representantes
que apruebe la siguiente proposición:
De acuerdo con el pliego de modificaciones
que se adjunta, dese primer debate al proyecto de ley N° 211/05 SENADO – 293/05
CAMARA, AL CUAL SE LE ACUMULAN LOS PROYECTOS DE LEY No. 180/04
SENADO – 288/05 CAMARA, 207/05 SENADO - 289/05 CAMARA,
208 /05 SENADO - 290/05 CAMARA, 209/05 SENADO – 291/05
CAMARA, 210/05 SENADO – 292/05 CAMARA, 212/05 SENADO -
294/05 CAMARA, 214/05 SENADO – 295/05 CAMARA Y 287/05 CAMARA – 217/05
SENADO.
“Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación
de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley,
que contribuyan de manera efectiva a la consecución de
la paz nacional”
Cordialmente,
Honorables Senadores,
MARIO URIBE ESCOBAR CLAUDIA BLUM DE BARBERI
(Coordinador)
JOSE RENAN TRUJILLO GARCIA LUIS HUMBERTO GOMEZ GALLO
CIRO RAMIREZ PINZÓN GERMAN VARGAS
LLERAS
Honorables Representantes,
ROBERTO CAMACHO WEBERBERG ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA
(Coordinador) (Coordinador)
JOSE LUIS ARCILA CORDOBA OSCAR ARBOLEDA PALACIOS
IVAN DIAZ MATEUS GERMAN VARON COTRINO
(fin)
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[1] Proyecto de ley 85 de 2003 Senado “por la cual se
dictan disposiciones en procura de la reincorporación
de miembros de grupos armados que contribuyan de manera efectiva
a la consecución de la paz nacional”, presentado
por el Ministro del Interior y de Justicia. Gaceta del Congreso
436 de 2003.
[2] Citados en la Exposición de motivos del Proyecto
de ley número 093 de 2003 Cámara.