Advierte decreto a través
del cual se liquidó
BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN NO PODRÁ CONTRATAR
PERSONAL DIRECTAMENTE
Bogotá, 10 mar (SNE). - Durante el tiempo que dure el
proceso de disolución del Banco Cafetero S.A., esta entidad
no podrá contratar personal en forma directa sino únicamente
y cuando las condiciones lo requieran, a través de empresas
temporales o cooperativas de trabajo asociado.
Así lo aclaró el decreto 610 del Ministerio de
Hacienda por medio del cual se ordenó la liquidación
del Banco Cafetero S.A. como sociedad anónima de economía
mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa
industrial y comercial del Estado.
La norma señala que el liquidador no podrá vincular
trabajadores a la planta de personal de la entidad, ni realizar
algún tipo de actividad que implique celebración
de pactos o convenciones colectivas.
Con respecto a la conmutación pensional, es decir el
sistema de efectuar un cálculo de las pensiones a pagar
y entregarle los recursos a una entidad de seguridad social como
el Seguro Social, para que las siga cancelando, el decreto señala
que el liquidador deberá presentarlo al Ministerio de
Hacienda.
Aclara que los activos del Banco Cafetero
en Liquidación
destinados al pago del pasivo pensional, conservarán ese
destino y no podrán entrar en la masa de liquidación.
Así mismo el pago de los pasivos pensionales y laborales
será prioritario y se tratará con prelación
a la hora de efectuar los pagos.
Si por algún motivo los recursos destinados por el Gobierno
para tales fines no llegaren a alcanzar, el Fondo de Garantías
de Instituciones Financieras reconocerá la parte no cubierta.
Con respecto al pago de las actuales
pensiones, el Ministerio de Hacienda le recomendó al liquidador aplicar los artículos
19 y 20 de la Ley 797 de 2003, que ordena la verificación
de los procesos en que fueron aprobadas y la legalidad de los
documentos que sirvieron de base.
El artículo 19 de la ley 797 señala que eso se
puede hacer “...cuando quiera que exista motivos en razón
de los cuales pueda suponer que se reconoció indebidamente
una pensión o una prestación económica”.
“En caso de comprobarse el incumplimiento de los requisitos
o que el reconocimiento se hizo con documentación falsa,
debe el funcionario proceder a la revocatoria directa del acto
administrativo aún sin el consentimiento del particular
y compulsar copias a las autoridades competentes”, agrega.
Según recientes declaraciones del presidente Álvaro
Uribe, tanto los pagos de las indemnizaciones a los trabajadores
activos como de las mesadas a los jubilados están garantizados.
Hay 250 mil millones de pesos en caja para los empleados actuales
y 400 mil millones adicionales en un patrimonio liquido que respaldan
las obligaciones pensionales.