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Advierte decreto a través del cual se liquidó

BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN NO PODRÁ CONTRATAR PERSONAL DIRECTAMENTE

Bogotá, 10 mar (SNE). - Durante el tiempo que dure el proceso de disolución del Banco Cafetero S.A., esta entidad no podrá contratar personal en forma directa sino únicamente y cuando las condiciones lo requieran, a través de empresas temporales o cooperativas de trabajo asociado.

Así lo aclaró el decreto 610 del Ministerio de Hacienda por medio del cual se ordenó la liquidación del Banco Cafetero S.A. como sociedad anónima de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado.

La norma señala que el liquidador no podrá vincular trabajadores a la planta de personal de la entidad, ni realizar algún tipo de actividad que implique celebración de pactos o convenciones colectivas.

Con respecto a la conmutación pensional, es decir el sistema de efectuar un cálculo de las pensiones a pagar y entregarle los recursos a una entidad de seguridad social como el Seguro Social, para que las siga cancelando, el decreto señala que el liquidador deberá presentarlo al Ministerio de Hacienda.

Aclara que los activos del Banco Cafetero en Liquidación destinados al pago del pasivo pensional, conservarán ese destino y no podrán entrar en la masa de liquidación.

Así mismo el pago de los pasivos pensionales y laborales será prioritario y se tratará con prelación a la hora de efectuar los pagos.

Si por algún motivo los recursos destinados por el Gobierno para tales fines no llegaren a alcanzar, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras reconocerá la parte no cubierta.

Con respecto al pago de las actuales pensiones, el Ministerio de Hacienda le recomendó al liquidador aplicar los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003, que ordena la verificación de los procesos en que fueron aprobadas y la legalidad de los documentos que sirvieron de base.

El artículo 19 de la ley 797 señala que eso se puede hacer “...cuando quiera que exista motivos en razón de los cuales pueda suponer que se reconoció indebidamente una pensión o una prestación económica”.

“En caso de comprobarse el incumplimiento de los requisitos o que el reconocimiento se hizo con documentación falsa, debe el funcionario proceder a la revocatoria directa del acto administrativo aún sin el consentimiento del particular y compulsar copias a las autoridades competentes”, agrega.

Según recientes declaraciones del presidente Álvaro Uribe, tanto los pagos de las indemnizaciones a los trabajadores activos como de las mesadas a los jubilados están garantizados. Hay 250 mil millones de pesos en caja para los empleados actuales y 400 mil millones adicionales en un patrimonio liquido que respaldan las obligaciones pensionales.

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