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Se aplicará en Arauca y Norte de Santander

DIAN FIJA HORAS, DÍAS Y CONDICIONES PARA IMPORTAR GASOLINA EN LA FRONTERA

Bogotá, 11 mar (SNE). La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) definió las horas, los días, los lugares y las condiciones que deben cumplir las importaciones de gasolina venezolana que vayan a ingresar por la frontera en los departamentos de Norte de Santander y Arauca.

Para tal fin, expidió la resolución 01476 fechada el 25 de febrero, a través de la cual reglamentó dos decretos (4236 y 4237) expedidos el 16 de diciembre del año pasado por el Gobierno.

En Arauca los lugares habilitados para el ingreso de gasolina sin plomo y Acpm son: el Puente Internacional José Antonio Páez y por el río Arauca a la altura del municipio de Arauquita.

En Norte de Santander la gasolina podrá entrar al país por el paso fronterizo en los puentes internacionales Francisco de Paula Santander, Simón Bolívar y La Unión.

Con respecto a los horarios y los días para el ingreso de los combustibles, el artículo segundo de la mencionada resolución señala que será de lunes a viernes y entre las 7 de la mañana y las 5:30 de la tarde, siempre y cuando no sean días festivos.

Una vez el Ministerio de Minas apruebe y autorice los puntos de recolección, ya sean centros de acopio o plantas de abastecimiento, se señalarán las rutas para el traslado de combustibles.

El traslado de la gasolina sin plomo y el Acpm se efectuará en los vehículos carrotanques previamente reportados en la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y la Dian.

El transportador deberá portar una guía de compra que deberá contener, como mínimo, la siguiente información: numeración consecutiva con el logotipo del centro de acopio que la expide impreso al margen izquierdo, tipo y volumen de combustible, valor, fecha de expedición y vigencia, información del punto de recolección, identificación del vehículo de transporte, origen, ruta y destino del combustible.

La guía de compra constituirá el documento que ampara el traslado de combustibles desde el punto de recolección hasta el centro de acopio.

Para la habilitación de los depósitos privados de almacenamiento, se necesita una autorización expresa del Ministerio de Minas como plantas de abastecimiento y/o centros de acopio.

También acreditar un capital mínimo y obligatoriamente los importadores de estos combustibles líquidos deben haberse inscrito previamente en el Registro Único Tributario (RUT).

En las plantas de abastecimiento y centros de acopio de gasolina aprobados, registrados y habilitados por el Ministerio de Minas, se deberá cumplir con todos los requisitos de importación establecidos y presentarse la declaración de importación bajo la modalidad de franquicia ante la Dian, en el lugar habilitado para el ingreso.

Quien actúe como declarante tendrá que guardar como mínimo durante 5 años, los originales de los documentos que soporten la importación de los combustibles derivados del petróleo.

A su vez las plantas de abastecimiento y los centros de acopio deberán llevar un registro de control de ingreso y salida de combustible donde se relacionen datos como el número de orden, número y fecha de la guía de compra, fecha de ingreso del combustible, volumen de combustible, número y fecha de la declaración de importación y el número y la fecha de levante.

La resolución señala que la distribución de la gasolina hacia los municipios y corregimientos considerados como zona de frontera, deberá efectuarse de acuerdo con los planes de abastecimiento aprobados por el Ministerio de Minas, en los medios de transporte autorizados y por las rutas y vías dispuestas, portando la guía única de transporte de combustible.

Advierte que la gasolina motor corriente sin plomo y el Acpm deberán salir de las plantas de abastecimiento y los centros de acopio, debidamente marcada.

Finalmente, la resolución advierte que serán inmovilizados los combustibles de origen venezolano que incumplan con las normas establecidas.

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