Se aplicará en
Arauca y Norte de Santander
DIAN FIJA HORAS,
DÍAS Y CONDICIONES
PARA IMPORTAR GASOLINA EN LA FRONTERA
Bogotá, 11 mar (SNE). La Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales (Dian) definió las horas, los días,
los lugares y las condiciones que deben cumplir las importaciones
de gasolina venezolana que vayan a ingresar por la frontera en
los departamentos de Norte de Santander y Arauca.
Para tal fin, expidió la resolución 01476 fechada
el 25 de febrero, a través de la cual reglamentó dos
decretos (4236 y 4237) expedidos el 16 de diciembre del año
pasado por el Gobierno.
En Arauca los lugares habilitados para
el ingreso de gasolina sin plomo y Acpm son: el Puente Internacional
José Antonio
Páez y por el río Arauca a la altura del municipio
de Arauquita.
En Norte de Santander la gasolina podrá entrar al país
por el paso fronterizo en los puentes internacionales Francisco
de Paula Santander, Simón Bolívar y La Unión.
Con respecto a los horarios y los días para el ingreso
de los combustibles, el artículo segundo de la mencionada
resolución señala que será de lunes a viernes
y entre las 7 de la mañana y las 5:30 de la tarde, siempre
y cuando no sean días festivos.
Una vez el Ministerio de Minas apruebe
y autorice los puntos de recolección, ya sean centros de acopio o plantas de
abastecimiento, se señalarán las rutas para el
traslado de combustibles.
El traslado de la gasolina sin plomo
y el Acpm se efectuará en
los vehículos carrotanques previamente reportados en la
Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y la
Dian.
El transportador deberá portar una guía de compra
que deberá contener, como mínimo, la siguiente
información: numeración consecutiva con el logotipo
del centro de acopio que la expide impreso al margen izquierdo,
tipo y volumen de combustible, valor, fecha de expedición
y vigencia, información del punto de recolección,
identificación del vehículo de transporte, origen,
ruta y destino del combustible.
La guía de compra constituirá el documento que
ampara el traslado de combustibles desde el punto de recolección
hasta el centro de acopio.
Para la habilitación de los depósitos privados
de almacenamiento, se necesita una autorización expresa
del Ministerio de Minas como plantas de abastecimiento y/o centros
de acopio.
También acreditar un capital mínimo y obligatoriamente
los importadores de estos combustibles líquidos deben
haberse inscrito previamente en el Registro Único Tributario
(RUT).
En las plantas de abastecimiento y centros
de acopio de gasolina aprobados, registrados y habilitados
por el Ministerio de Minas,
se deberá cumplir con todos los requisitos de importación
establecidos y presentarse la declaración de importación
bajo la modalidad de franquicia ante la Dian, en el lugar habilitado
para el ingreso.
Quien actúe como declarante tendrá que guardar
como mínimo durante 5 años, los originales de los
documentos que soporten la importación de los combustibles
derivados del petróleo.
A su vez las plantas de abastecimiento
y los centros de acopio deberán llevar un registro de control de ingreso y salida
de combustible donde se relacionen datos como el número
de orden, número y fecha de la guía de compra,
fecha de ingreso del combustible, volumen de combustible, número
y fecha de la declaración de importación y el número
y la fecha de levante.
La resolución señala que la distribución
de la gasolina hacia los municipios y corregimientos considerados
como zona de frontera, deberá efectuarse de acuerdo con
los planes de abastecimiento aprobados por el Ministerio de Minas,
en los medios de transporte autorizados y por las rutas y vías
dispuestas, portando la guía única de transporte
de combustible.
Advierte que la gasolina motor corriente
sin plomo y el Acpm deberán salir de las plantas de
abastecimiento y los centros de acopio, debidamente marcada.
Finalmente, la resolución advierte que serán
inmovilizados los combustibles de origen venezolano que incumplan
con las normas
establecidas.