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FACILITAN DESEMBOLSO DE RECURSOS DE FONDO DE PENSIONES TERRITORIALES

Bogotá, 14 mar. (SNE). - Las alcaldías y los departamentos recibirán de manera más ágil los recursos del Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), de acuerdo con el decreto 690 del Ministerio de Hacienda que busca facilitar este trámite.

De acuerdo con el decreto, los municipios y departamentos recibirán los recursos para el pago de sus jubilados con corte a la fecha de autorización del desembolso y no a la fecha en que se hace efectivo el giro, como ocurría hasta el momento.

El Fonpet es el fondo que administra los recursos que se entregan a los departamentos y municipios para que paguen las pensiones de jubilación de sus empleados.

Cada entidad territorial tiene una cuenta independiente y existen porcentajes máximos de retiros para el pago de las obligaciones pensionales y para la expedición de los bonos pensionales por parte del Ministerio de Hacienda.

En ningún caso la suma de los dos retiros (obligaciones pensionales y bonos) puede exceder el 50 por ciento del saldo en cuenta de cada entidad.

Con el nuevo decreto, el 690, se modifica una parte del artículo 2° del decreto 4105 de 2004, en el que se señalaba que los retiros de recursos se distribuirán a prorrata de la participación en el total de recursos a la fecha de desembolso.

Ahora quedó establecido que ese retiro se puede hacer sobre los saldos a la fecha de autorización de desembolso, y no sobre los recursos existentes al momento de hacerse efectivo el giro del dinero.

El otro cambio fundamental es que en el decreto 4105 la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda tenía dos meses de plazo para elaborar y entregar a las alcaldías y gobernaciones los formatos que deben llenar con el fin de que se le paguen los recursos.

Para evitar problemas y tropiezos, el nuevo plazo que tiene la oficina de Bonos será de tres meses.

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