FACILITAN DESEMBOLSO DE RECURSOS DE FONDO DE
PENSIONES TERRITORIALES
Bogotá, 14 mar. (SNE). - Las alcaldías y los departamentos
recibirán de manera más ágil los recursos
del Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet),
de acuerdo con el decreto 690 del Ministerio de Hacienda que
busca facilitar este trámite.
De acuerdo con el decreto, los municipios
y departamentos recibirán
los recursos para el pago de sus jubilados con corte a la fecha
de autorización del desembolso y no a la fecha en que
se hace efectivo el giro, como ocurría hasta el momento.
El Fonpet es el fondo que administra
los recursos que se entregan a los departamentos y municipios
para que paguen las pensiones
de jubilación de sus empleados.
Cada entidad territorial tiene una cuenta
independiente y existen porcentajes máximos de retiros para el pago de las obligaciones
pensionales y para la expedición de los bonos pensionales
por parte del Ministerio de Hacienda.
En ningún caso la suma de los
dos retiros (obligaciones pensionales y bonos) puede exceder
el 50 por ciento del saldo
en cuenta de cada entidad.
Con el nuevo decreto, el 690, se modifica
una parte del artículo
2° del decreto 4105 de 2004, en el que se señalaba
que los retiros de recursos se distribuirán a prorrata
de la participación en el total de recursos a la fecha
de desembolso.
Ahora quedó establecido que ese retiro se puede hacer
sobre los saldos a la fecha de autorización de desembolso,
y no sobre los recursos existentes al momento de hacerse efectivo
el giro del dinero.
El otro cambio fundamental es que en
el decreto 4105 la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio
de Hacienda tenía
dos meses de plazo para elaborar y entregar a las alcaldías
y gobernaciones los formatos que deben llenar con el fin de que
se le paguen los recursos.
Para evitar problemas y tropiezos, el
nuevo plazo que tiene la oficina de Bonos será de tres
meses.