Comienza reglamentación de nueva ley de
empleo público
5 NIVELES JERÁRQUICOS HABRÁ EN
LOS DESPACHOS DEL GOBIERNO
Bogotá, 28 mar (SNE). - Cinco niveles jerárquicos
habrá para los empleados públicos que laboren en
las entidades que conforman la Rama Ejecutiva del Gobierno Nacional,
de acuerdo con uno de los decretos reglamentarios de la nueva
Ley de Empleo Público.
Según el decreto 770 del 17 de marzo, los ministerios,
departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos
públicos, unidades administrativas especiales, corporaciones
autónomas regionales y de desarrollo sostenible, entes
universitarios autónomos, empresas sociales del Estado,
empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de
economía mixta, tendrán los niveles directivo,
asesor, profesional, técnico y asistencial, para sus empleados.
Son considerados como empleados de alta
dirección de
la Rama Ejecutiva los ministros, los viceministros, los directores
y subdirectores de departamento administrativo, los directores
de unidades administrativas especiales, los superintendentes
y directores, gerentes o presidentes de las entidades descentralizadas.
Uno de los hechos novedosos que se tendrá en cuenta por
orden de la nueva Ley de orden Público es el de las competencias
laborales.
Precisamente según el decreto, las competencias se determinarán
teniendo en cuenta los estudios y la experiencia, la responsabilidad
por personal a cargo, las habilidades y aptitudes laborales,
la responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones, la
iniciativa de innovación en la gestión y el valor
estratégico e incidencia de la responsabilidad.
Con respecto a los requisitos necesarios
para los empleados que sean incluidos en cada uno de los 5
niveles jerárquicos,
señala que por ejemplo en el campo directivo como mínimo
se exige el título profesional y la experiencia, y como
máximo y adicionales a los anteriores, un postgrado.
Para los niveles de asesor y profesional
se exige un título
profesional como mínimo y con título de postgrado
y experiencia.
En el caso del nivel jerárquico de técnico se
solicita el título de bachiller en cualquier modalidad
y un título de formación técnica profesional
o tecnológica con especialización, o terminación
y aprobación del pénsum académico de educación
superior en formación profesional, y experiencia.
Y a nivel asistencial se solicita la
educación básica
primaria y un título de formación técnica
profesional y la necesitada experiencia.
Dada la naturaleza especial de algunos
empleos se podrán
exigir como requisitos adicionales, cursos específicos
con el objeto de lograr la adquisición, el desarrollo
o el perfeccionamiento de determinados conocimientos, aptitudes,
habilidades o destrezas necesarios para su ejercicio.
El decreto especifica la denominación y los requisitos
para casos específicos de empleos en los ámbitos
de la música o las artes. Por ejemplo fija concretamente
las condiciones para los directores de museo, de teatro, o de
coro o cultural y los requisitos.
También para restauradores, museólogos o curadores,
formadores artísticos, auxiliares de escena.
EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS
La norma advierte que los requisitos
exigidos para cada nivel jerárquico no podrán ser disminuidos ni aumentados,
pero aclara que se podrán aceptar equivalencias de estudios.
Por ejemplo, para los empleados pertenecientes
a nivel directivo, asesor y profesional será equivalente el título
de postgrado en la modalidad de especialización, a dos
años de experiencia profesional siempre que se acredite
el título profesional.
También será equivalente el título profesional
adicional al exigido, siempre y cuando esa formación sea
en funciones afines al cargo. Y así mismo con la terminación
o aprobación de estudios profesionales adicionales en
funciones afines más un año de experiencia.
En el caso de postgrado a nivel de maestría será equivalente
tres años de experiencia profesional siempre que se acredite
el título. También el título profesional
adicional al exigido en funciones afines. Y la terminación
y aprobación de estudios más un año de experiencia.
Cuando se trate de postgrado en la modalidad
de doctorado o postdoctorado, serán equivalentes 4 años de experiencia,
siempre que se acredite el título.
Así mismo un título profesional adicional al exigido
en funciones afines; o la terminación de estudios profesionales
adicionales más 2 años de experiencia.
Para los empleados de niveles técnicos y asistenciales
se aceptará la equivalencia de un título de formación
tecnológica o profesional, con un año de experiencia
siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación
de los estudios.
O se aceptarán 3 años de experiencia por un título
de formación técnica o profesional adicional al
exigido.
También un año de educación superior por
un año de experiencia o por 6 meses de experiencia y un
curso de mínimo 60 horas de duración.
En el caso del diploma de bachiller se
acepta la equivalencia por 4 años de educación secundaria y un año
de experiencia laboral, o por cuatro años de secundaria
y un curso del SENA.
El decreto 770 aclara que a los empleados
de la Rama Ejecutiva a nivel nacional que ya estén trabajando de acuerdo con
las normas anteriores, no se les exigirán los nuevos requisitos.
La norma da 12 meses de plazo al Gobierno para modificar las
plantas de personal de los organismos y entidades a los cuales
les aplica, para adecuar los empleos a las nuevas nomenclaturas
y clasificaciones.
Por último advierte que en caso de quedar alguna vacante
en el nivel ejecutivo en esas entidades, deberá ser suprimida.