Marzo de 2005

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

21
22
23
24
25
26
27

Comienza reglamentación de nueva ley de empleo público

5 NIVELES JERÁRQUICOS HABRÁ EN LOS DESPACHOS DEL GOBIERNO

Bogotá, 28 mar (SNE). - Cinco niveles jerárquicos habrá para los empleados públicos que laboren en las entidades que conforman la Rama Ejecutiva del Gobierno Nacional, de acuerdo con uno de los decretos reglamentarios de la nueva Ley de Empleo Público.

Según el decreto 770 del 17 de marzo, los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, entes universitarios autónomos, empresas sociales del Estado, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, tendrán los niveles directivo, asesor, profesional, técnico y asistencial, para sus empleados.

Son considerados como empleados de alta dirección de la Rama Ejecutiva los ministros, los viceministros, los directores y subdirectores de departamento administrativo, los directores de unidades administrativas especiales, los superintendentes y directores, gerentes o presidentes de las entidades descentralizadas.

Uno de los hechos novedosos que se tendrá en cuenta por orden de la nueva Ley de orden Público es el de las competencias laborales.

Precisamente según el decreto, las competencias se determinarán teniendo en cuenta los estudios y la experiencia, la responsabilidad por personal a cargo, las habilidades y aptitudes laborales, la responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones, la iniciativa de innovación en la gestión y el valor estratégico e incidencia de la responsabilidad.

Con respecto a los requisitos necesarios para los empleados que sean incluidos en cada uno de los 5 niveles jerárquicos, señala que por ejemplo en el campo directivo como mínimo se exige el título profesional y la experiencia, y como máximo y adicionales a los anteriores, un postgrado.

Para los niveles de asesor y profesional se exige un título profesional como mínimo y con título de postgrado y experiencia.

En el caso del nivel jerárquico de técnico se solicita el título de bachiller en cualquier modalidad y un título de formación técnica profesional o tecnológica con especialización, o terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior en formación profesional, y experiencia.

Y a nivel asistencial se solicita la educación básica primaria y un título de formación técnica profesional y la necesitada experiencia.

Dada la naturaleza especial de algunos empleos se podrán exigir como requisitos adicionales, cursos específicos con el objeto de lograr la adquisición, el desarrollo o el perfeccionamiento de determinados conocimientos, aptitudes, habilidades o destrezas necesarios para su ejercicio.

El decreto especifica la denominación y los requisitos para casos específicos de empleos en los ámbitos de la música o las artes. Por ejemplo fija concretamente las condiciones para los directores de museo, de teatro, o de coro o cultural y los requisitos.

También para restauradores, museólogos o curadores, formadores artísticos, auxiliares de escena.

EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS

La norma advierte que los requisitos exigidos para cada nivel jerárquico no podrán ser disminuidos ni aumentados, pero aclara que se podrán aceptar equivalencias de estudios.

Por ejemplo, para los empleados pertenecientes a nivel directivo, asesor y profesional será equivalente el título de postgrado en la modalidad de especialización, a dos años de experiencia profesional siempre que se acredite el título profesional.

También será equivalente el título profesional adicional al exigido, siempre y cuando esa formación sea en funciones afines al cargo. Y así mismo con la terminación o aprobación de estudios profesionales adicionales en funciones afines más un año de experiencia.

En el caso de postgrado a nivel de maestría será equivalente tres años de experiencia profesional siempre que se acredite el título. También el título profesional adicional al exigido en funciones afines. Y la terminación y aprobación de estudios más un año de experiencia.

Cuando se trate de postgrado en la modalidad de doctorado o postdoctorado, serán equivalentes 4 años de experiencia, siempre que se acredite el título.

Así mismo un título profesional adicional al exigido en funciones afines; o la terminación de estudios profesionales adicionales más 2 años de experiencia.

Para los empleados de niveles técnicos y asistenciales se aceptará la equivalencia de un título de formación tecnológica o profesional, con un año de experiencia siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios.

O se aceptarán 3 años de experiencia por un título de formación técnica o profesional adicional al exigido.

También un año de educación superior por un año de experiencia o por 6 meses de experiencia y un curso de mínimo 60 horas de duración.

En el caso del diploma de bachiller se acepta la equivalencia por 4 años de educación secundaria y un año de experiencia laboral, o por cuatro años de secundaria y un curso del SENA.

El decreto 770 aclara que a los empleados de la Rama Ejecutiva a nivel nacional que ya estén trabajando de acuerdo con las normas anteriores, no se les exigirán los nuevos requisitos.

La norma da 12 meses de plazo al Gobierno para modificar las plantas de personal de los organismos y entidades a los cuales les aplica, para adecuar los empleos a las nuevas nomenclaturas y clasificaciones.

Por último advierte que en caso de quedar alguna vacante en el nivel ejecutivo en esas entidades, deberá ser suprimida.

Imprimir
MAPA DEL SITIO
| Quejas y Reclamos | Web Master |
Linea de Quejas y Reclamos 018000-913666

COPYRIGHT © 2006 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA