Sancionada Ley 949 que
reglamenta la profesión
de terapia ocupacional
TARJETA PROFESIONAL ES OBLIGATORIA PARA EJERCER COMO TERAPEUTA
OCUPACIONAL
Bogotá, 28 mar (SNE).- Para poder ejercer la profesión
de terapeuta ocupacional se requiere: haber obtenido el título
de terapia ocupacional en una institución universitaria
colombiana debidamente autorizada o en la de otros países
con los que el Gobierno colombiano tenga convenios de reconocimiento
de títulos, así como tener vigente la tarjeta profesional,
documento que garantizará el ejercicio libre y legítimo
de la profesión.
Así lo establece la Ley 949 de 2005, que fue sancionada
por el presidente Álvaro Uribe Vélez y que dicta
normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional
en Colombia y establece el Código de Ética Profesional
y el Régimen Disciplinario correspondiente a esta profesión.
De acuerdo con la definición que da la ley, la terapia
ocupacional tiene como objetivo la promoción de estilos
de vida saludables y la prevención, tratamiento y rehabilitación
de personas con discapacidades y limitaciones, a través
de procedimientos como el autocuidado, el juego, el esparcimiento,
la escolaridad y el trabajo.
La ley considera como “falta grave” contra la ética
profesional, sin perjuicio de las sanciones administrativas,
laborales, civiles o penales, por parte de un terapeuta ocupacional,
los documentos alterados o falsificados, así como la utilización
de recursos irregulares para acreditar estudios en el campo de
la terapia ocupacional.
Establece también que la formación en materia
de ética profesional y la enseñanza de los fundamentos
jurídicos sobre responsabilidad legal del terapeuta ocupacional,
es obligatoria en todas las facultades de terapia ocupacional.
Sin excepción, las instituciones públicas, entidades
privadas y personas naturales que presten servicios de terapia
ocupacional, para funcionar deberán contar con los respectivos
manuales de funciones, procedimientos y responsabilidades y con
el reglamento expedido por el Ministerio de la Protección
Social.
Ordena igualmente que el terapeuta ocupacional
está obligado
a guardar el secreto profesional con respecto a todo cuanto haya
visto, oído, entendido o realizado en función de
los servicios profesionales que presta a un usuario.
El secreto profesional podrá ser revelado por solicitud
escrita del usuario o de los padres, si es menor de edad o posee
diagnóstico clínico de incapacidad manifiesta.
En caso de exigencia judicial, prevalecerá el secreto
profesional.
La Ley contiene normas referentes a definición, práctica
profesional, relaciones del terapeuta ocupacional con los pacientes
y otros usuarios de sus servicios, relaciones con sus colegas
y otros profesionales, relaciones con las instituciones, la sociedad
y el Estado, informes y registros, secreto profesional, publicidad
profesional, propiedad intelectual y sanciones, entre otros.