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Sancionada Ley 949 que reglamenta la profesión de terapia ocupacional

TARJETA PROFESIONAL ES OBLIGATORIA PARA EJERCER COMO TERAPEUTA OCUPACIONAL

Bogotá, 28 mar (SNE).- Para poder ejercer la profesión de terapeuta ocupacional se requiere: haber obtenido el título de terapia ocupacional en una institución universitaria colombiana debidamente autorizada o en la de otros países con los que el Gobierno colombiano tenga convenios de reconocimiento de títulos, así como tener vigente la tarjeta profesional, documento que garantizará el ejercicio libre y legítimo de la profesión.

Así lo establece la Ley 949 de 2005, que fue sancionada por el presidente Álvaro Uribe Vélez y que dicta normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional en Colombia y establece el Código de Ética Profesional y el Régimen Disciplinario correspondiente a esta profesión.

De acuerdo con la definición que da la ley, la terapia ocupacional tiene como objetivo la promoción de estilos de vida saludables y la prevención, tratamiento y rehabilitación de personas con discapacidades y limitaciones, a través de procedimientos como el autocuidado, el juego, el esparcimiento, la escolaridad y el trabajo.

La ley considera como “falta grave” contra la ética profesional, sin perjuicio de las sanciones administrativas, laborales, civiles o penales, por parte de un terapeuta ocupacional, los documentos alterados o falsificados, así como la utilización de recursos irregulares para acreditar estudios en el campo de la terapia ocupacional.

Establece también que la formación en materia de ética profesional y la enseñanza de los fundamentos jurídicos sobre responsabilidad legal del terapeuta ocupacional, es obligatoria en todas las facultades de terapia ocupacional.

Sin excepción, las instituciones públicas, entidades privadas y personas naturales que presten servicios de terapia ocupacional, para funcionar deberán contar con los respectivos manuales de funciones, procedimientos y responsabilidades y con el reglamento expedido por el Ministerio de la Protección Social.

Ordena igualmente que el terapeuta ocupacional está obligado a guardar el secreto profesional con respecto a todo cuanto haya visto, oído, entendido o realizado en función de los servicios profesionales que presta a un usuario.

El secreto profesional podrá ser revelado por solicitud escrita del usuario o de los padres, si es menor de edad o posee diagnóstico clínico de incapacidad manifiesta. En caso de exigencia judicial, prevalecerá el secreto profesional.

La Ley contiene normas referentes a definición, práctica profesional, relaciones del terapeuta ocupacional con los pacientes y otros usuarios de sus servicios, relaciones con sus colegas y otros profesionales, relaciones con las instituciones, la sociedad y el Estado, informes y registros, secreto profesional, publicidad profesional, propiedad intelectual y sanciones, entre otros.

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