Concede decreto reglamentario
de nueva Ley de Empleo Público
12 MESES A DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS PARA ADECUAR PLANTAS DE
PERSONAL
Bogotá, 28 mar (SNE). - Doce meses contados a partir
del 17 de marzo de 2005 tendrán los departamentos y los
municipios para modificar y adecuar sus plantas de personal a
lo dispuesto por la nueva ley de carrera administrativa o empleo
público.
Por medio del decreto 785 el Gobierno
definió cómo
se aplicará la nueva carrera administrativa en cuanto
a los sistemas de nomenclatura, clasificaciones de empleos, funciones
y de requisitos generales de los cargos en los entes territoriales.
También habrá cinco niveles jerárquicos
igual a que nivel nacional: directivo, asesor, profesional, técnico
y asistencial.
En este caso son considerados empleados
de alta dirección
territorial, los diputados; gobernadores; alcaldes municipales
o distritales, los alcaldes locales; el contralor departamental,
distrital o municipal; los directores de departamento administrativo;
los gerentes de unidades administrativas especiales; y los directores,
gerentes o presidentes de entidades descentralizadas.
Sobre la nomenclatura, clasificación y cogidos de los
empleos, el decreto señala que cada empleo se identifica
con un código de tres dígitos, el primero señala
el nivel al cual pertenece y los dos restantes la denominación
del cargo.
Este código podrá ser adicionado con dos dígitos
que corresponderán a los grados de asignación básica
que las asambleas y concejos le fijen a cada empleo.
En los departamentos y municipios a nivel
directivo habrá 57
nomenclaturas cada una con su respectivo código. Y van
desde el cargo 001 que corresponde al gobernador, el 005 al alcalde,
el 010 al contralor hasta el 099 que es el veedor distrital delegado.
En el de asesor quedaron 2 nomenclaturas
y códigos: el
105 que corresponde al asesor y el 115 al jefe de oficina asesora
de jurídica, planeación, prensa o de comunicaciones.
A nivel profesional quedaron 31 nomenclaturas
con sus respectivos códigos. Por ejemplo el cargo 201 corresponde al tesorero
general, el 211 al médico general, el 270 al director
de orquesta, el 243 a un enfermero.
A nivel técnico quedaron 9 nomenclaturas con sus códigos
y van desde el 303 cargo que corresponde al inspector de Policía
de 3° a 6° categoría, el 335 de auxiliar de vuelo,
el 336 de subcomandante de bomberos.
A nivel asistencial hay 25 nomenclaturas
y códigos. El
477 corresponde al cargo de celador, el 480 al de conductor y
el 44 el de un secretario.
En el decreto se señalan expresamente como estaban y
como deben quedar máximo en un año, las nomenclaturas
y los códigos a nivel directivo; asesor; profesional,
técnico; y administrativo, auxiliar y operativo que ahora
se llamará asistencial.
Advierte que la equivalencia que se haga
en las nomenclaturas del sistema anterior al nuevo, en ningún caso conllevará incrementos
salariales.
Así mismo que a raíz de la reestructuración
las nomenclaturas de empleos que hayan sido suprimidos continuarán
vigentes hasta que se modifiquen las plantas de personal.
En forma clara el decreto señala que los empleados que
al momento del ajuste en las plantas de personal se encuentren
prestando sus servicios en alguna entidad territorial, deberán
ser incorporados a los cargos que queden con la nueva nomenclatura
y códigos, y que no se les exigirán requisitos
distintos a los ya acreditados.
Los que queden suprimidos seguirán
laborando hasta cuando se definan las nuevas estructuras administrativas
en departamentos
y municipios.
COMPETENCIAS LABORALES
El decreto indica que de acuerdo con
la categorización
establecida para los departamentos, distritos y municipios, las
autoridades deberán fijar en los manuales las competencias
laborales y los requisitos.
Para determinar la competencia se tendrá en cuenta los
estudios y experiencia; la responsabilidad por personal a cargo;
las habilidades y las aptitudes laborales; la responsabilidad
frente al proceso en la toma de decisiones; y la iniciativa de
innovación en la gestión.
Los requisitos de estudios y de experiencia
que se exigirán
para cada nivel jerárquico, dependerán de si los
departamentos, distritos o municipios son de categoría
especial, primera, segunda o tercera, o si son de cuarta, quinta
y sexta.
Así mismo se determinan las exigencias dependiendo de
la categoría del municipio para los directores locales
de salud o secretarios seccionales de salud; para los directores
de hospital de primero, segundo o tercer nivel de atención.
También establece las equivalencias
en materia de estudios y la experiencia profesional.