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Concede decreto reglamentario de nueva Ley de Empleo Público

12 MESES A DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS PARA ADECUAR PLANTAS DE PERSONAL

Bogotá, 28 mar (SNE). - Doce meses contados a partir del 17 de marzo de 2005 tendrán los departamentos y los municipios para modificar y adecuar sus plantas de personal a lo dispuesto por la nueva ley de carrera administrativa o empleo público.

Por medio del decreto 785 el Gobierno definió cómo se aplicará la nueva carrera administrativa en cuanto a los sistemas de nomenclatura, clasificaciones de empleos, funciones y de requisitos generales de los cargos en los entes territoriales.

También habrá cinco niveles jerárquicos igual a que nivel nacional: directivo, asesor, profesional, técnico y asistencial.

En este caso son considerados empleados de alta dirección territorial, los diputados; gobernadores; alcaldes municipales o distritales, los alcaldes locales; el contralor departamental, distrital o municipal; los directores de departamento administrativo; los gerentes de unidades administrativas especiales; y los directores, gerentes o presidentes de entidades descentralizadas.

Sobre la nomenclatura, clasificación y cogidos de los empleos, el decreto señala que cada empleo se identifica con un código de tres dígitos, el primero señala el nivel al cual pertenece y los dos restantes la denominación del cargo.

Este código podrá ser adicionado con dos dígitos que corresponderán a los grados de asignación básica que las asambleas y concejos le fijen a cada empleo.

En los departamentos y municipios a nivel directivo habrá 57 nomenclaturas cada una con su respectivo código. Y van desde el cargo 001 que corresponde al gobernador, el 005 al alcalde, el 010 al contralor hasta el 099 que es el veedor distrital delegado.

En el de asesor quedaron 2 nomenclaturas y códigos: el 105 que corresponde al asesor y el 115 al jefe de oficina asesora de jurídica, planeación, prensa o de comunicaciones.

A nivel profesional quedaron 31 nomenclaturas con sus respectivos códigos. Por ejemplo el cargo 201 corresponde al tesorero general, el 211 al médico general, el 270 al director de orquesta, el 243 a un enfermero.

A nivel técnico quedaron 9 nomenclaturas con sus códigos y van desde el 303 cargo que corresponde al inspector de Policía de 3° a 6° categoría, el 335 de auxiliar de vuelo, el 336 de subcomandante de bomberos.

A nivel asistencial hay 25 nomenclaturas y códigos. El 477 corresponde al cargo de celador, el 480 al de conductor y el 44 el de un secretario.

En el decreto se señalan expresamente como estaban y como deben quedar máximo en un año, las nomenclaturas y los códigos a nivel directivo; asesor; profesional, técnico; y administrativo, auxiliar y operativo que ahora se llamará asistencial.

Advierte que la equivalencia que se haga en las nomenclaturas del sistema anterior al nuevo, en ningún caso conllevará incrementos salariales.

Así mismo que a raíz de la reestructuración las nomenclaturas de empleos que hayan sido suprimidos continuarán vigentes hasta que se modifiquen las plantas de personal.

En forma clara el decreto señala que los empleados que al momento del ajuste en las plantas de personal se encuentren prestando sus servicios en alguna entidad territorial, deberán ser incorporados a los cargos que queden con la nueva nomenclatura y códigos, y que no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados.

Los que queden suprimidos seguirán laborando hasta cuando se definan las nuevas estructuras administrativas en departamentos y municipios.

COMPETENCIAS LABORALES

El decreto indica que de acuerdo con la categorización establecida para los departamentos, distritos y municipios, las autoridades deberán fijar en los manuales las competencias laborales y los requisitos.

Para determinar la competencia se tendrá en cuenta los estudios y experiencia; la responsabilidad por personal a cargo; las habilidades y las aptitudes laborales; la responsabilidad frente al proceso en la toma de decisiones; y la iniciativa de innovación en la gestión.

Los requisitos de estudios y de experiencia que se exigirán para cada nivel jerárquico, dependerán de si los departamentos, distritos o municipios son de categoría especial, primera, segunda o tercera, o si son de cuarta, quinta y sexta.

Así mismo se determinan las exigencias dependiendo de la categoría del municipio para los directores locales de salud o secretarios seccionales de salud; para los directores de hospital de primero, segundo o tercer nivel de atención.

También establece las equivalencias en materia de estudios y la experiencia profesional.

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