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Cómo serán, se calificarán, se revelarán y se informarán los resultados

REGLAMENTAN CONCURSOS Y PROCESOS DE SELECCIÓN PARA 300 MIL EMPLEADOS PÚBLICOS

Bogotá, 28 mar (SNE). - El Gobierno Nacional reglamentó cómo serán los concursos y los procesos de selección para los 300 mil empleados públicos que actualmente trabajan a nivel nacional, departamental y municipal.

Con el decreto 760 del 17 de marzo el Departamento Administrativo de la Función Pública reglamentó este tema ordenado por la nueva Ley de Empleo Público, cuya entrada en vigencia fue anunciada por el presidente Álvaro Uribe.

Esta Ley de Empleo Público se aplicará a todos los empleados públicos a nivel nacional, departamental y municipal, quienes serán evaluados dos veces al año para decidir si continúan en los cargos.

Con la nueva ley no habrá palancas o recomendaciones para ingresar a los cargos públicos, y cualquier persona podrá presentarse a concursar por el cargo público.

La selección de los nuevos empleados será por concurso que lo efectuarán las universidades públicas y privadas que se inscriban ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, siguiendo tres criterios:

- Ingreso por mérito.

- Permanencia por méritos y por desempeño.

- Flexibilidad en la salida.

Además de los estudios y experiencias, se exigirá un examen sobre las destrezas que se requieran para desempeñar cada cargo.

Por medio del decreto 760 del 17 de marzo, el Gobierno concedió 6 meses de plazo a las oficinas responsables en cada departamento para realizar la identificación, clasificación e inventario de toda la información de los servidores públicos, incluso con la información de los que quedan pendientes, con el fin de transferir la documentación a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

LOS CONCURSOS

El decreto señala que los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil a través de contratos o convenios con universidades públicas o privadas, instituciones universitarias o instituciones de educación superior acreditadas para tal fin.

Cuando un empleado público haga una reclamación por el concurso deberá dirigirla a la Comisión Nacional y ante las comisiones de personal de su entidad, suministrando nombres y apellidos completos, objeto de la reclamación, razones que tiene, pruebas que posee, fecha en que sucedieron los hechos y la firma.

Cuando el empleado no sea admitido en un concurso o proceso de selección tendrá dos días para reclamar contados a partir de la publicación de las listas de los llamados al concurso.

Si se trata de un reclamo por los resultados de las pruebas tiene 5 días desde la publicación y siempre antes de la segunda prueba o de continuar el proceso de selección.

En caso de que sea un reclamo después de ser publicada la lista de los ganadores, tendrá 5 días para formularlo.

Si se comprueba que el empleado fue admitido en el concurso sin reunir los requisitos exigidos, aportar documentos falsos, no superar las pruebas, fue suplantado por otra persona, conocía anticipadamente las pruebas o cometió fraude, será excluido de la lista de elegidos.

La decisión de excluir a una persona se comunicará por escrito a la Comisión de Personal y al participante, y contra ella procede el recurso de reposición en los términos que ordena el Código Contencioso Administrativo.

Las autoridades administrativas contarán con 15 días para cumplir las decisiones de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

POR IRREGULARIDADES

Cuando una entidad detecte alguna irregularidad en la selección o el concurso, podrá solicitar en 3 días a la Comisión Nacional del Servicio Civil, que suspenda el proceso en forma total o parcial.

Si se presentan errores u omisiones relacionados con el empleo por el que se concursa o con las pruebas, también podrá dejar sin efecto los trámites.

Dentro de 10 días la Comisión pedirá a los interesados que ejerzan sus derechos y den explicaciones. Si se comprueba la irregularidad dejará sin efecto el proceso, pero si no se certifica continuarán los trámites.

Todas las decisiones se comunicarán por escrito y procede el recurso de reposición.

La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá imponer multas a los servidores públicos responsables de aplicar la nueva Ley de Empleo Público que no lo hagan.

SUPRESIÓN DE CARGOS

En caso de que como resultado de la aplicación de la ley de carrera administrativa sea suprimido el empleo, el titular tendrá derecho a ser reincorporado en un empleo igual o a recibir la indemnización legal.

Si opta por la reincorporación y si pasados seis meses no ha podido ser reubicado en las mismas condiciones que tenía, será indemnizado.

Luego de conocerse la supresión del cargo el empleado tiene 5 días para decidir entre la reincorporación o la indemnización, si no lo hace se entenderá que opta por la indemnización y se le pagará en 10 días.

Con relación a las calificaciones que se obtengan en los concursos o procesos de selección, el decreto señala que serán comunicadas por escrito en los dos días siguientes a la fecha en que se realizaron.

Contra la calificación podrá interponerse un recurso de reposición, personal y por escrito, ante el evaluador y el de apelación ante el jefe inmediato, si considera que hubo violación de las normas legales.

Si la calificación es insatisfactoria en 3 días el jefe de la unidad de personal preparará el acto administrativo declarando insubsistente el nombramiento del empleado.

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