Cómo serán, se calificarán,
se revelarán y se informarán los resultados
REGLAMENTAN CONCURSOS Y PROCESOS DE SELECCIÓN PARA 300
MIL EMPLEADOS PÚBLICOS
Bogotá, 28 mar (SNE). - El Gobierno Nacional reglamentó cómo
serán los concursos y los procesos de selección
para los 300 mil empleados públicos que actualmente trabajan
a nivel nacional, departamental y municipal.
Con el decreto 760 del 17 de marzo el
Departamento Administrativo de la Función Pública reglamentó este tema
ordenado por la nueva Ley de Empleo Público, cuya entrada
en vigencia fue anunciada por el presidente Álvaro Uribe.
Esta Ley de Empleo Público se aplicará a todos
los empleados públicos a nivel nacional, departamental
y municipal, quienes serán evaluados dos veces al año
para decidir si continúan en los cargos.
Con la nueva ley no habrá palancas o recomendaciones
para ingresar a los cargos públicos, y cualquier persona
podrá presentarse a concursar por el cargo público.
La selección de los nuevos empleados será por
concurso que lo efectuarán las universidades públicas
y privadas que se inscriban ante la Comisión Nacional
del Servicio Civil, siguiendo tres criterios:
- Ingreso por mérito.
- Permanencia por méritos y por desempeño.
- Flexibilidad en la salida.
Además de los estudios y experiencias, se exigirá un
examen sobre las destrezas que se requieran para desempeñar
cada cargo.
Por medio del decreto 760 del 17 de marzo,
el Gobierno concedió 6
meses de plazo a las oficinas responsables en cada departamento
para realizar la identificación, clasificación
e inventario de toda la información de los servidores
públicos, incluso con la información de los que
quedan pendientes, con el fin de transferir la documentación
a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
LOS CONCURSOS
El decreto señala que los concursos o procesos de selección
serán adelantados por la Comisión Nacional del
Servicio Civil a través de contratos o convenios con universidades
públicas o privadas, instituciones universitarias o instituciones
de educación superior acreditadas para tal fin.
Cuando un empleado público haga una reclamación
por el concurso deberá dirigirla a la Comisión
Nacional y ante las comisiones de personal de su entidad, suministrando
nombres y apellidos completos, objeto de la reclamación,
razones que tiene, pruebas que posee, fecha en que sucedieron
los hechos y la firma.
Cuando el empleado no sea admitido en
un concurso o proceso de selección tendrá dos días para reclamar
contados a partir de la publicación de las listas de los
llamados al concurso.
Si se trata de un reclamo por los resultados
de las pruebas tiene 5 días desde la publicación y siempre antes
de la segunda prueba o de continuar el proceso de selección.
En caso de que sea un reclamo después de ser publicada
la lista de los ganadores, tendrá 5 días para formularlo.
Si se comprueba que el empleado fue admitido
en el concurso sin reunir los requisitos exigidos, aportar
documentos falsos,
no superar las pruebas, fue suplantado por otra persona, conocía
anticipadamente las pruebas o cometió fraude, será excluido
de la lista de elegidos.
La decisión de excluir a una persona se comunicará por
escrito a la Comisión de Personal y al participante, y
contra ella procede el recurso de reposición en los términos
que ordena el Código Contencioso Administrativo.
Las autoridades administrativas contarán con 15 días
para cumplir las decisiones de la Comisión Nacional del
Servicio Civil.
POR IRREGULARIDADES
Cuando una entidad detecte alguna irregularidad
en la selección
o el concurso, podrá solicitar en 3 días a la Comisión
Nacional del Servicio Civil, que suspenda el proceso en forma
total o parcial.
Si se presentan errores u omisiones relacionados
con el empleo por el que se concursa o con las pruebas, también podrá dejar
sin efecto los trámites.
Dentro de 10 días la Comisión pedirá a
los interesados que ejerzan sus derechos y den explicaciones.
Si se comprueba la irregularidad dejará sin efecto el
proceso, pero si no se certifica continuarán los trámites.
Todas las decisiones se comunicarán por escrito y procede
el recurso de reposición.
La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá imponer
multas a los servidores públicos responsables de aplicar
la nueva Ley de Empleo Público que no lo hagan.
SUPRESIÓN DE CARGOS
En caso de que como resultado de la aplicación de la
ley de carrera administrativa sea suprimido el empleo, el titular
tendrá derecho a ser reincorporado en un empleo igual
o a recibir la indemnización legal.
Si opta por la reincorporación y si pasados seis meses
no ha podido ser reubicado en las mismas condiciones que tenía,
será indemnizado.
Luego de conocerse la supresión del cargo el empleado
tiene 5 días para decidir entre la reincorporación
o la indemnización, si no lo hace se entenderá que
opta por la indemnización y se le pagará en 10
días.
Con relación a las calificaciones que se obtengan en
los concursos o procesos de selección, el decreto señala
que serán comunicadas por escrito en los dos días
siguientes a la fecha en que se realizaron.
Contra la calificación podrá interponerse un recurso
de reposición, personal y por escrito, ante el evaluador
y el de apelación ante el jefe inmediato, si considera
que hubo violación de las normas legales.
Si la calificación es insatisfactoria en 3 días
el jefe de la unidad de personal preparará el acto administrativo
declarando insubsistente el nombramiento del empleado.