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Fija términos a procesos de concurso y selección

DEFINIDO SISTEMA DE CARRERA ADMINISTRATIVA PARA LA DIAN

Bogotá, 29 mar (SNE). El Gobierno Nacional definió el Sistema Específico de Carrera Administrativa que se aplicará a los empleados de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través del decreto 765 del 17 de marzo pasado.

Ese 17 de marzo el presidente Álvaro Uribe anunció en rueda de prensa que entidades como la DIAN, la Aerocivil, las superintendencias y la Presidencia de la República, tendrán sistemas especiales de ingreso y de ascenso para el personal, debido a las labores que realizan.

En el caso de la DIAN, el mencionado decreto señala que el servicio público esencial que se realiza allí tiene como objeto garantizar la seguridad fiscal del Estado, la protección del orden público económico en condiciones de equidad, transparencia y legalidad, mediante la administración de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y de comercio exterior.

La DIAN tendrá empleados públicos de libre nombramiento y remoción, de carrera y supernumerarios.

La carrera administrativa de esta entidad es un sistema técnico específico basado en el mérito, ofrece igualdad de oportunidades para el ingreso, la permanencia, la promoción, el retiro, la formación y capacitación.

Su objetivo es la debida prestación del servicio fiscal, el fortalecimiento institucional con miras al logro de resultados efectivos en el recaudo, la gestión tributaria, aduanera y cambiaria.

Son empleados de libre nombramiento y remoción el director general, los directores de Impuestos, de Aduanas, de Policía Fiscal y Aduanera, los secretarios, jefes de oficina, directores regionales, entre otros.

DOS COMISIONES

El decreto crea la Comisión del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la DIAN, que estará conformada por un designado del director general, un asesor del director, dos delegados de los empleados elegidos mediante votación entre ellos mismos.

Esa Comisión tendrá funciones como proponer las medidas y recomendaciones para garantizar la aplicación de la ley, velar porque los empleos se provean en orden de prioridad, conocer y resolver las reclamaciones por presuntas irregularidades, adelantar acciones de verificación y control de los procesos de selección, entre otros.

También crea la Comisión de Personal integrada por dos representantes del director general y dos delegados de los empleados de carrera seleccionados por votación directa, universal y secreta, por un período de 2 años.

Las funciones de esta Comisión serán las de vigilar los procesos de selección y valoración del desempeño laboral, solicitar excluir de las listas de elegibles a quienes hubieren sido incluidos sin llenar los requisitos, conocer y decidir en primera instancia sobre las reclamaciones.

La DIAN debe diseñar el perfil del rol de cada empleo, es decir los objetivos, mediciones y metas de cada uno.

Los empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera serán provistos por nombramiento ordinario por el director general, pero en el segundo caso de acuerdo con los resultados de los procesos de selección.

Primero habrá un período de prueba de 6 meses y los nombramientos podrán ser por ascenso, encargo o provisional.

Los provisionales no podrán ser por períodos mayores de 6 meses no prorrogables y serán por proceso de selección siempre y cuando no se haya podido nombrar un encargado.

Cuando se trate de un ascenso, el período de prueba también será de 6 meses.

Si se presenta una vacante, el orden para ser cubierta será: primero, se tendrá en cuenta a la persona cuyo reintegro haya sido ordenado por decisión judicial; segundo, con el personal al que se le haya suprimido el cargo y haya optado por la reincorporación; tercero, por quien haya renunciado con posibilidad de reingreso; cuarto, con el primero en la lista de elegibles por concurso de ascenso, y quinto por el primero en la lista de elegibles por concurso abierto.

CONCURSO Y SELECCIÓN

El objetivo del proceso de selección es garantizar el libre ingreso y ascenso del personal idóneo a los empleos públicos con fundamento en el mérito y la participación en igualdad de condiciones de quienes demuestren tener los requisitos exigidos.

En la selección habrá: convocatoria, divulgación, reclutamiento, aplicación de pruebas, lista de elegibles y la vinculación de personal en período de prueba.

El proceso deberá anunciarse por la página web de la DIAN y de las entidades contratadas para adelantarlo, sean universidades públicas o privadas, el Icfes o instituciones de educación superior acreditadas. Se inscribirá el mayor número posible de aspirantes, se determinará el número de pruebas a aplicar, si hay o no entrevistas, y si se requieren complementos especiales.

Si durante los 6 meses que dura el período de prueba el empleado no pasa la evaluación, será retirado en forma inmediata. Y si pasa ingresa al Sistema Específico de Carrera Administrativa.

Entre los concursos habrá concursos abiertos y de ascenso. En los dos podrán participar todas las personas que cumplan los requisitos. A los que ya estén inscritos en la carrera se les reconocerá la experiencia, la eficiencia, el cumplimiento que hayan tenido.

La evaluación del desempeño es la valoración de la gestión individual y será realizada de forma transparente, sistemática y periódica y medirá los logros, competencias, actitudes y habilidades de cada empleado.

El resultado de la evaluación será la calificación correspondiente a un año en el cual se pueden hacer evaluaciones parciales. Las calificaciones serán notificadas personalmente y procederán recursos de reposición y apelación.

Entre las causales de retiro señaladas en el decreto 765 están: la insubsistencia por mal resultado en la evaluación; razones de servicio; renuncia aceptada; por pensión; por invalidez absoluta; por edad de retiro forzoso; por destitución ordenada en proceso disciplinario.

También por declaratoria de vacancia en caso de abandono; por revocatoria de nombramiento por no acreditar los requisitos; por orden judicial; por supresión del empleo; por muerte, y por renuncia con posibilidad de reingreso.

La DIAN tendrá 6 meses para reglamentar su Sistema Específico de Carrera.

 

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