Período de prueba será de
4 meses
SUPERINTENDENTES DEBERÁN PRESENTAR PLAN ANUAL
DE GESTIÓN
Bogotá, 29 mar (SNE). - Cada año, a más
tardar el 15 de diciembre, todos los superintendentes
deberán presentar un Plan Anual de Gestión
en el que identificarán los proyectos, las actividades,
las funciones y las metas institucionales e individuales
que tendrá para el año siguiente.
Así quedó contemplado en el decreto 775
del 17 de marzo pasado por medio del cual el Departamento
Administrativo de la Función Pública reglamentó la
nueva ley de Empleo Público o Carrera Administrativa.
En ese plan serán formuladas las metas de cada
dependencia y así se definirá la forma
como se diseñarán los objetivos de cada
empleado en el proceso de evaluación.
El ingreso, el ascenso y la permanencia
en los cargos del Sistema Específico de las superintendencias
estará demostrado porque el empleado es el mejor
para cumplir sus funciones en cuanto a capacidades, conocimientos,
competencias, habilidades y experiencia.
Todos los ciudadanos que acrediten
los requisitos exigidos en la convocatoria, podrán participar en los concursos
abiertos, sin discriminación alguna.
Sin embargo, el aspirante deberá acreditar que
en el año inmediatamente anterior no obtuvo calificación
insatisfactoria en algún proceso de evaluación,
no fue retirado por razones de servicio y no ha sido
sancionado administrativamente por la respectiva superintendencia
en los últimos 5 años.
En las superintendencias habrá empleados de libre
nombramiento y remoción y los de carrera administrativa.
Respecto a los empleados con
derechos de carrera administrativa que sean titulares
y adquieren el carácter de
libre nombramiento, el artículo 8 del mencionado
decreto señala que “deberán ser trasladados
a otros cargos de carrera que tengan funciones afines
y remuneración igual a la de aquellos; de no ser
posible el traslado, tendrán derecho a permanecer
en aquellos empleos y conservarán los derechos
de carrera”.
Los nombramientos de personal
serán ordinarios,
en período de prueba y de carácter provisional.
Los empleados serán provistos por los superintendentes.
En caso de que se declare una
vacancia temporal o definitiva y mientras se hace el
proceso de selección, el
superintendente podrá asignar las funciones a
otros empleados o nombrar a un encargado a un provisional,
pero nunca por más de 4 meses.
CONCURSOS Y SELECCIÓN
Los concursos o procesos de selección serán
adelantados por cada superintendencia bajo la vigilancia
de la Comisión Nacional del Servicio Civil, pero
podrán contratar con las universidades públicas
o privadas, el Icfes, las instituciones de educación
superior o entidades que demuestren competencia técnica,
capacidad logística y tengan experiencia en la
selección de personal.
La Secretaría General de cada superintendencia
adelantará las etapas de convocatoria, divulgación,
inscripción, pruebas o instrumentos de selección
y período de prueba.
El aviso de convocatoria se anunciará con una
antelación de 15 días hábiles utilizando
los medios de comunicación masivos, la página
electrónica y las carteleras institucionales.
Para que sea divulgado también será entregado
al Ministerio al cual está adscrito, el departamento
administrativo del sector, la Comisión del Servicio
Civil, el SENA y mínimo a 5 universidades que
tengan programas académicos relacionados con los
requisitos exigidos.
Los aspirantes deberán diligenciar un formulario
de inscripción que entregará la oficina
de atención al público y estará disponible
en la página web de cada superintendencia.
Los documentos que se exijan
se podrán presentar
en copia simple y pese a que la persona no lleve el formulario
en el momento de la inscripción, se debe inscribir.
Para aspirar a un empleo en las
superintendencias se tendrá en cuenta la formación académica,
la experiencia y las habilidades técnicas.
El objetivo de las pruebas o
de los instrumentos de selección es evaluar la capacidad, la adecuación,
la competencia, la idoneidad y la potencialidad del aspirante,
y establecer una clasificación con respecto a
las calidades requeridas para desempeñar el cargo.
La superintendencia determinará los medios de
valoración y a cada prueba se le asignará un
valor. Entre las pruebas se podrán realizar de
conocimientos específicos o generales, concursos,
pedir cursos especiales, entrevistas o analizar antecedentes.
Los empleos serán provistos
a partir del primer lugar en la lista de elegibles
y en orden descendente.
Un proceso de selección será declarado
desierto cuando no haya ningún inscrito, no se
acrediten los requisitos o no se superen las pruebas.
El período de prueba será de
4 meses y al final de ese tiempo se evaluará al
empleado para decidir si ingresa o no a la carrera administrativa.
El decreto ordena la creación de un Registro
Público del Sistema Específico de Carrera
Administrativo de las superintendencias, que contendrá los
datos y procedimientos que defina la Comisión
Nacional del Servicio Civil.
EVALUACIONES
Con respecto a las evaluaciones
la norma señala
que el resultado será la calificación correspondiente
al período semestral.
La calificación definitiva será comunicada
en los 5 días hábiles siguientes a la fecha
en la que se produjo, por escrito y procede el recurso
de reposición.
Las superintendencias podrán conformar en las áreas
de supervisión e inspección, cuadros funcionales
de empleos para facilitar su gestión administrativa
y como mecanismo orientador de la capacitación
que se requiere.
El decreto dio 12 meses a las
superintendencias para convocar los procesos de selección
para ocupar las vacantes o los provisionales.