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Período de prueba será de 4 meses

SUPERINTENDENTES DEBERÁN PRESENTAR PLAN ANUAL DE GESTIÓN

Bogotá, 29 mar (SNE). - Cada año, a más tardar el 15 de diciembre, todos los superintendentes deberán presentar un Plan Anual de Gestión en el que identificarán los proyectos, las actividades, las funciones y las metas institucionales e individuales que tendrá para el año siguiente.

Así quedó contemplado en el decreto 775 del 17 de marzo pasado por medio del cual el Departamento Administrativo de la Función Pública reglamentó la nueva ley de Empleo Público o Carrera Administrativa.

En ese plan serán formuladas las metas de cada dependencia y así se definirá la forma como se diseñarán los objetivos de cada empleado en el proceso de evaluación.

El ingreso, el ascenso y la permanencia en los cargos del Sistema Específico de las superintendencias estará demostrado porque el empleado es el mejor para cumplir sus funciones en cuanto a capacidades, conocimientos, competencias, habilidades y experiencia.

Todos los ciudadanos que acrediten los requisitos exigidos en la convocatoria, podrán participar en los concursos abiertos, sin discriminación alguna.

Sin embargo, el aspirante deberá acreditar que en el año inmediatamente anterior no obtuvo calificación insatisfactoria en algún proceso de evaluación, no fue retirado por razones de servicio y no ha sido sancionado administrativamente por la respectiva superintendencia en los últimos 5 años.

En las superintendencias habrá empleados de libre nombramiento y remoción y los de carrera administrativa.

Respecto a los empleados con derechos de carrera administrativa que sean titulares y adquieren el carácter de libre nombramiento, el artículo 8 del mencionado decreto señala que “deberán ser trasladados a otros cargos de carrera que tengan funciones afines y remuneración igual a la de aquellos; de no ser posible el traslado, tendrán derecho a permanecer en aquellos empleos y conservarán los derechos de carrera”.

Los nombramientos de personal serán ordinarios, en período de prueba y de carácter provisional. Los empleados serán provistos por los superintendentes.

En caso de que se declare una vacancia temporal o definitiva y mientras se hace el proceso de selección, el superintendente podrá asignar las funciones a otros empleados o nombrar a un encargado a un provisional, pero nunca por más de 4 meses.

CONCURSOS Y SELECCIÓN

Los concursos o procesos de selección serán adelantados por cada superintendencia bajo la vigilancia de la Comisión Nacional del Servicio Civil, pero podrán contratar con las universidades públicas o privadas, el Icfes, las instituciones de educación superior o entidades que demuestren competencia técnica, capacidad logística y tengan experiencia en la selección de personal.

La Secretaría General de cada superintendencia adelantará las etapas de convocatoria, divulgación, inscripción, pruebas o instrumentos de selección y período de prueba.

El aviso de convocatoria se anunciará con una antelación de 15 días hábiles utilizando los medios de comunicación masivos, la página electrónica y las carteleras institucionales.

Para que sea divulgado también será entregado al Ministerio al cual está adscrito, el departamento administrativo del sector, la Comisión del Servicio Civil, el SENA y mínimo a 5 universidades que tengan programas académicos relacionados con los requisitos exigidos.

Los aspirantes deberán diligenciar un formulario de inscripción que entregará la oficina de atención al público y estará disponible en la página web de cada superintendencia.

Los documentos que se exijan se podrán presentar en copia simple y pese a que la persona no lleve el formulario en el momento de la inscripción, se debe inscribir.

Para aspirar a un empleo en las superintendencias se tendrá en cuenta la formación académica, la experiencia y las habilidades técnicas.

El objetivo de las pruebas o de los instrumentos de selección es evaluar la capacidad, la adecuación, la competencia, la idoneidad y la potencialidad del aspirante, y establecer una clasificación con respecto a las calidades requeridas para desempeñar el cargo.

La superintendencia determinará los medios de valoración y a cada prueba se le asignará un valor. Entre las pruebas se podrán realizar de conocimientos específicos o generales, concursos, pedir cursos especiales, entrevistas o analizar antecedentes.

Los empleos serán provistos a partir del primer lugar en la lista de elegibles y en orden descendente.

Un proceso de selección será declarado desierto cuando no haya ningún inscrito, no se acrediten los requisitos o no se superen las pruebas.

El período de prueba será de 4 meses y al final de ese tiempo se evaluará al empleado para decidir si ingresa o no a la carrera administrativa.

El decreto ordena la creación de un Registro Público del Sistema Específico de Carrera Administrativo de las superintendencias, que contendrá los datos y procedimientos que defina la Comisión Nacional del Servicio Civil.

EVALUACIONES

Con respecto a las evaluaciones la norma señala que el resultado será la calificación correspondiente al período semestral.

La calificación definitiva será comunicada en los 5 días hábiles siguientes a la fecha en la que se produjo, por escrito y procede el recurso de reposición.

Las superintendencias podrán conformar en las áreas de supervisión e inspección, cuadros funcionales de empleos para facilitar su gestión administrativa y como mecanismo orientador de la capacitación que se requiere.

El decreto dio 12 meses a las superintendencias para convocar los procesos de selección para ocupar las vacantes o los provisionales.

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