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Pérdida total, desintegración física o hurto, factores para reponer

MINTRANSPORTE REGLAMENTA REPOSICIÓN DE VEHÍCULOS PÚBLICOS DE CARGA

Bogotá, 3 may. (SNE).- La reposición de los vehículos de servicio público de transporte de carga sólo se podrá hacer si se demuestra la desintegración física del automotor que se repone, su pérdida total o hurto.

Así lo determinó el Ministerio de Transporte mediante el decreto 1347 del 2 de mayo de 2005, mediante el cual se regula el ingreso de nuevos vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

De acuerdo con el Ministerio, la reposición se autorizará previa demostración de que el o los vehículos repuestos fueron sometidos al proceso de desintegración física total, la cancelación de su licencia de tránsito y del Registro Nacional de Carga.

Otros factores que permiten la autorización de la reposición son la pérdida total o el hurto del automotor. Si no se opta por ninguno de los anteriores, la otra posibilidad es la reposición por aumento de carga, para lo cual se requerirá de una autorización del Registro Inicial de Matrícula con destino al organismo de tránsito.

Dicha autorización deberá tramitarse ante el Ministerio, adjuntando un estudio técnico mediante el cual se demuestre la necesidad de aumentar la capacidad de la carga instalada.

“El incremento por capacidad de carga instalada será definido por un comité técnico conformado por el Ministro de Transporte o su delegado, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, y el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado”, explica la norma.

Así mismo, para lograr el registro de los nuevos vehículos se deberá contar con la certificación de cumplimiento de los requisitos que expide el Ministerio de Transporte.

“Los organismos de tránsito no podrán efectuar el registro inicial a vehículos para el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, hasta tanto cuenten con la Certificación de Cumplimiento de Requisitos para el Registro Inicial, expedida por el Ministerio de Transporte, que garantice que el solicitante cumplió con todas las exigencias establecidas por el Ministerio”, advierte el decreto.

Para garantizar que los pequeños transportadores puedan acceder a la reposición de sus vehículos, el Gobierno dispuso que las instituciones financieras públicas desarrollen líneas de redescuento y sistemas de garantías especiales para los propietarios de los vehículos chatarrizados.

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