Pérdida total, desintegración
física o hurto, factores para reponer MINTRANSPORTE
REGLAMENTA REPOSICIÓN DE VEHÍCULOS
PÚBLICOS DE CARGA
Bogotá, 3 may. (SNE).- La reposición de
los vehículos de servicio público de transporte
de carga sólo se podrá hacer si se demuestra
la desintegración física del automotor
que se repone, su pérdida total o hurto.
Así lo determinó el Ministerio de Transporte
mediante el decreto 1347 del 2 de mayo de 2005, mediante
el cual se regula el ingreso de nuevos vehículos
de servicio público de transporte terrestre automotor
de carga.
De acuerdo con el Ministerio,
la reposición se
autorizará previa demostración de que el
o los vehículos repuestos fueron sometidos al
proceso de desintegración física total,
la cancelación de su licencia de tránsito
y del Registro Nacional de Carga.
Otros factores que permiten la
autorización de
la reposición son la pérdida total o el
hurto del automotor. Si no se opta por ninguno de los
anteriores, la otra posibilidad es la reposición
por aumento de carga, para lo cual se requerirá de
una autorización del Registro Inicial de Matrícula
con destino al organismo de tránsito.
Dicha autorización deberá tramitarse ante
el Ministerio, adjuntando un estudio técnico mediante
el cual se demuestre la necesidad de aumentar la capacidad
de la carga instalada.
“El incremento por capacidad de carga instalada
será definido por un comité técnico
conformado por el Ministro de Transporte o su delegado,
el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado,
y el Director del Departamento Nacional de Planeación
o su delegado”, explica la norma.
Así mismo, para lograr el registro de los nuevos
vehículos se deberá contar con la certificación
de cumplimiento de los requisitos que expide el Ministerio
de Transporte.
“Los organismos de tránsito no podrán
efectuar el registro inicial a vehículos para
el servicio público de transporte terrestre automotor
de carga, hasta tanto cuenten con la Certificación
de Cumplimiento de Requisitos para el Registro Inicial,
expedida por el Ministerio de Transporte, que garantice
que el solicitante cumplió con todas las exigencias
establecidas por el Ministerio”, advierte el decreto.
Para garantizar que los pequeños transportadores
puedan acceder a la reposición de sus vehículos,
el Gobierno dispuso que las instituciones financieras
públicas desarrollen líneas de redescuento
y sistemas de garantías especiales para los propietarios
de los vehículos chatarrizados.