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A través de proceso meritocrático con universidades públicas o privadas

REGLAMENTAN MECANISMO PARA ELEGIR ALCALDES LOCALES

Bogotá, 3 may. (SNE).- El Gobierno Nacional expidió el decreto 1350 de 2005, mediante el cual se reglamenta el proceso para integrar las ternas para la designación de alcaldes y personeros locales en Bogotá.

El decreto del Ministerio del Interior y Justicia, establece que el mecanismo busca garantizar la participación de los ciudadanos residentes en cada una de las localidades en las que está divida la ciudad, así como las calidades personales y profesionales de quienes aspiren a ser alcaldes o personeros locales.

Una vez conformada la terna por la respectiva Junta Administradora Local, esta deberá ser enviada al Alcalde Mayor de Bogotá, quien es el encargado de nombrar al alcalde.

Según el decreto, el mismo procedimiento se aplicará para la escogencia de personeros locales, cuya designación final estará a cargo del Personero de la Capital.

REQUISITOS

De acuerdo con el decreto, las JAL deberán seguir el siguiente procedimiento para seleccionar la terna:

- Invitación para participar en el proceso democrático: debe ser abierta, a través de los medios que permitan conocer del proceso y la libre participación de los ciudadanos.

Y debe contener toda la información sobre requisitos, funciones, asignación básica, explicación del proceso (incluyendo fechas del mismo) de selección de la terna y los puntajes mínimos que deberá obtener cada aspirante, de acuerdo con el criterio que defina la Secretaría de Gobierno Distrital, así como la información que considere relevante.

- Inscripción del aspirante: quienes acrediten cumplir con los requisitos establecidos por las JAL, podrán inscribirse ante las Juntas, quienes a la vez, serán las encargadas de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas.

- Proceso Meritocrático: Los aspirantes inscritos entrarán dentro de un proceso que evaluará sus calidades personales y profesionales de acuerdo con el cargo, siguiendo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, objetividad, imparcialidad y publicidad.

Este proceso será realizado por una universidad pública o privada o una institución de educación superior, previo contrato o convenio, de acuerdo con la ley.

Los resultados del proceso meritocrático deberán ser publicados en la página web del Distrito Capital, estar en lugar visible en la sede de sesiones de la JAL y a disposición de la ciudadanía.

- Audiencia pública: Los aspirantes que hayan superado el proceso meritocrático deberán presentar, en audiencia pública convocada por la JAL, que debe dar cumplimiento al Plan General de Desarrollo Económico y Social de Obras del Distrito Capital.

La JAL deberá promover la asistencia masiva a esta audiencia pública.

- Integración de la terna: Después de la audiencia pública, la JAL conformará la terna “empleado el sistema de cuociente electoral, dentro de los ocho (8) días iniciales del primer período de sesiones de la correspondiente Junta, o siguientes a la celebración de la audiencia, cuando la falta definitiva del Alcalde Local se presente con posterioridad”.

La terna sólo podrá estar conformada por aquellos aspirantes que hayan superado el proceso democrático. En caso de que alguno de los integrantes de la terna tenga alguna inhabilidad o no cumpla con los requisitos, ésta deberá ser devuelta a la JAL por el Alcalde Mayor, para que la Junta haga una nueva selección con los aspirantes que superaron las etapas del proceso, no tienen inhabilidades y cumplen con los requisitos.

De acuerdo con el decreto, el Gobierno Distrital deberá tomar las medidas necesarias para el cumplimiento del proceso establecidos en el decreto 1350.

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