A
través de proceso meritocrático
con universidades públicas o privadas REGLAMENTAN MECANISMO PARA ELEGIR ALCALDES LOCALES
Bogotá, 3 may. (SNE).- El Gobierno Nacional expidió el
decreto 1350 de 2005, mediante el cual se reglamenta
el proceso para integrar las ternas para la designación
de alcaldes y personeros locales en Bogotá.
El decreto del Ministerio del Interior y Justicia, establece
que el mecanismo busca garantizar la participación
de los ciudadanos residentes en cada una de las localidades
en las que está divida la ciudad, así como
las calidades personales y profesionales de quienes aspiren
a ser alcaldes o personeros locales.
Una vez conformada la terna por la respectiva Junta
Administradora Local, esta deberá ser enviada
al Alcalde Mayor de Bogotá, quien es el encargado
de nombrar al alcalde.
Según el decreto, el mismo procedimiento se aplicará para
la escogencia de personeros locales, cuya designación
final estará a cargo del Personero de la Capital.
REQUISITOS
De acuerdo con el decreto, las JAL deberán seguir
el siguiente procedimiento para seleccionar la terna:
- Invitación para participar en el proceso democrático:
debe ser abierta, a través de los medios que permitan
conocer del proceso y la libre participación de
los ciudadanos.
Y debe contener toda la información sobre requisitos,
funciones, asignación básica, explicación
del proceso (incluyendo fechas del mismo) de selección
de la terna y los puntajes mínimos que deberá obtener
cada aspirante, de acuerdo con el criterio que defina
la Secretaría de Gobierno Distrital, así como
la información que considere relevante.
- Inscripción del aspirante: quienes acrediten
cumplir con los requisitos establecidos por las JAL,
podrán inscribirse ante las Juntas, quienes a
la vez, serán las encargadas de verificar el cumplimiento
de las condiciones establecidas.
- Proceso Meritocrático: Los aspirantes inscritos
entrarán dentro de un proceso que evaluará sus
calidades personales y profesionales de acuerdo con el
cargo, siguiendo los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, objetividad, imparcialidad y publicidad.
Este proceso será realizado por una universidad
pública o privada o una institución de
educación superior, previo contrato o convenio,
de acuerdo con la ley.
Los resultados del proceso meritocrático deberán
ser publicados en la página web del Distrito Capital,
estar en lugar visible en la sede de sesiones de la JAL
y a disposición de la ciudadanía.
- Audiencia pública: Los aspirantes que hayan
superado el proceso meritocrático deberán
presentar, en audiencia pública convocada por
la JAL, que debe dar cumplimiento al Plan General de
Desarrollo Económico y Social de Obras del Distrito
Capital.
La JAL deberá promover la asistencia masiva a
esta audiencia pública.
- Integración de la terna: Después de
la audiencia pública, la JAL conformará la
terna “empleado el sistema de cuociente electoral,
dentro de los ocho (8) días iniciales del primer
período de sesiones de la correspondiente Junta,
o siguientes a la celebración de la audiencia,
cuando la falta definitiva del Alcalde Local se presente
con posterioridad”.
La terna sólo podrá estar conformada por
aquellos aspirantes que hayan superado el proceso democrático.
En caso de que alguno de los integrantes de la terna
tenga alguna inhabilidad o no cumpla con los requisitos, ésta
deberá ser devuelta a la JAL por el Alcalde Mayor,
para que la Junta haga una nueva selección con
los aspirantes que superaron las etapas del proceso,
no tienen inhabilidades y cumplen con los requisitos.
De acuerdo con el decreto, el Gobierno Distrital deberá tomar
las medidas necesarias para el cumplimiento del proceso
establecidos en el decreto 1350.