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TEXTO DEL DECRETO 1350 DE 2005

Bogotá, 3 may. (SNE).- El siguiente es el texto del decreto 1350 de 2005, expedido por el Ministerio del Interior y de Justicia.

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

DECRETO NÚMERO 1350 DE 2005

“Por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 84 y 102 del Decreto Ley 1421 de 1993, en lo que tiene que ver con el proceso de integración de ternas para la designación de los Alcaldes y el nombramiento de los Personeros Locales”.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y con fundamento en el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, del artículo 6º. de la Ley 581 de 2000 y del artículo 2º. numeral 2º. y el Título VIII de la Ley 909 de 2004,

DECRETA

Artículo 1º. Objeto. En cumplimiento de los principios de la función pública previstos en el artículo 209 de la Constitución Política, el presente Decreto reglamenta el proceso de la integración de las ternas para el nombramiento de los Alcaldes Locales en el Distrito Capital, con el fin de que éste responda al criterio de mérito, de las calidades personales y de la capacidad profesional de los aspirantes y que permita la participación de los ciudadanos que habitan cada una de las localidades, al tenor del numeral 2º. del artículo 2º. y del Título VIII de la Ley 909 de 2004 y de los artículos 32 y 33 de la Ley 489 de 1998, sin perjuicio de la autonomía de las Juntas Administradoras Locales.

Artículo 2. Integración de las ternas para efecto de la designación o nombramiento de alcaldes locales. Corresponde al Alcalde Mayor nombrar los Alcaldes Locales de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora Local –JAL, de acuerdo con el inciso 1 del artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993, para tal efecto podrá seguir el procedimiento establecido en el presente decreto.

Para garantizar los principios constitucionales de mérito, publicidad y democratización de la administración pública, la integración de las ternas por parte de las Juntas Administradoras Locales se desarrollará en las siguientes etapas:

  1. Invitación para participar en el proceso meritoctático,
  2. Inscripción de aspirantes,
  3. Proceso meritocrático,
  4. Audiencia pública para la presentación de los aspirantes, e
  5. Integración de la terna.

Artículo 3º. Invitación para participar en el proceso meritocrático. Las Juntas Administradoras Locales invitarán a participar en el proceso para la integración de las ternas para el nombramiento de alcaldes locales, a través de medios que garanticen su conocimiento y permitan la libre concurrencia.

Dicha invitación deberá contener información completa sobre los requisitos para ocupar el cargo de Alcalde Local, sus funciones y asignación básica, la explicación de las etapas del proceso, las fechas en que se llevará a cabo cada una de ellas, los puntajes mínimos que defina la Secretaría de Gobierno Distrital y en general, la información que se considere relevante.

Artículo 4º. Inscripción de aspirantes. Quienes aspiren al cargo y acrediten el cumplimiento de los requisitos y calidades exigidas para el desempeño del cargo de Alcalde Local, de conformidad con el artículo 65 del Decreto Ley 1421 de 1993, deberán inscribirse en la Junta Administradora Local respectiva.

La Junta Administradora Local verificará el cumplimiento de los requisitos y calidades así como la inexistencia de inhabilidades.

Artículo 5º. Proceso meritocrático. Los aspirantes inscritos que cumplan los requisitos legales para ocupar el cargo de Alcalde Local participarán en un proceso, mediante el cual se evaluarán sus calidades personales y su capacidad en relación con las funciones y responsabilidades del empleo, observando los principios de igualdad, moralidad, eficacia, objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad.

El proceso será adelantado por universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior, previa suscripción, de contratos o convenios de conformidad con la ley.

Los resultados del proceso serán publicados por la respectiva Junta Administradora Local en el Portal del Distrito Capital. Esta publicación deberá fijarse en un lugar visible de la sede en la cual sesiona la Junta Administradora Local y ponerse a disposición de la ciudadanía.

Artículo 6º. Audiencia pública para la presentación de los aspirantes. Los aspirantes que hayan superado el proceso a que se refiere el artículo anterior, presentarán el programa que desarrollarán en la Localidad, para dar cumplimiento al Plan General de Desarrollo Económico y Social de Obras Públicas del Distrito Capital, en la audiencia pública que convocará la Junta Administradora Local respectiva, para el efecto, en los términos del artículo 32 de la Ley 489 de 1998.

La Junta Administradora Local respectiva promoverá la asistencia representativa de los barrios y unidades de planeación zonal de la localidad.

Artículo 7º. Integración de la terna. Una vez efectuada la audiencia pública para la presentación de los aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local integrará la terna de aspirantes al cargo de alcalde local, empleando el sistema de cuociente electoral, dentro de los ocho (8) días iniciales del primer periodo de sesiones de la correspondiente Junta, o siguientes a la celebración de la audiencia, cuando la falta definitiva del Alcalde Local se presente con posterioridad.

La terna solamente podrá ser integrada por aquellos aspirantes que hayan superado todas las etapas del proceso meritocrático. En el caso de que la terna sea conformada por alguna persona que tenga una inhabilidad o no cumpla los requisitos será devuelta por el Alcalde Mayor a la respectiva Junta Administradora Local para que sea integrada de nuevo con los aspirantes que superaron las etapas del proceso que no tienen inhabilidades y cumplen los requisitos.

Artículo 8º. Naturaleza jurídica del cargo. El proceso de que trata el presente artículo no implica el cambio de la naturaleza jurídica del cargo de alcalde local.

Artículo 9º. Designación de Personeros locales. De conformidad con lo establecido en el artículo 102, numeral 1º. del Decreto 1421 de 1993, los Personeros Locales serán designados por el Personero de Bogotá, D.C., quien para tal efecto podrá adoptar un procedimiento semejante al dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 10º. Medidas para el cumplimiento. Corresponde al Gobierno distrital adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 11º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá. D.C., a los 2 (días) de mayo de 2005

Firmado.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Presidente de la República

SABAS PRETELT DE LA VEGA
Ministro del Interior y de Justicia

FERNANDO GRILLO RUBIANO
Director del Departamento Administrativo de la Función Pública

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