TEXTO DEL DECRETO 1350 DE 2005
Bogotá, 3 may. (SNE).-
El siguiente es el texto del decreto 1350 de 2005,
expedido por el Ministerio
del Interior y de Justicia.
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO 1350
DE 2005
“Por el cual se reglamentan parcialmente el artículo
84 y 102 del Decreto Ley 1421 de 1993, en lo que tiene
que ver con el proceso de integración de ternas
para la designación de los Alcaldes y el nombramiento
de los Personeros Locales”.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las conferidas
por el numeral 11 del artículo
189 de la Constitución Política y con fundamento
en el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, del artículo
6º. de la Ley 581 de 2000 y del artículo
2º. numeral 2º. y el Título VIII de
la Ley 909 de 2004,
DECRETA
Artículo 1º. Objeto. En cumplimiento de
los principios de la función pública previstos
en el artículo 209 de la Constitución Política,
el presente Decreto reglamenta el proceso de la integración
de las ternas para el nombramiento de los Alcaldes Locales
en el Distrito Capital, con el fin de que éste
responda al criterio de mérito, de las calidades
personales y de la capacidad profesional de los aspirantes
y que permita la participación de los ciudadanos
que habitan cada una de las localidades, al tenor del
numeral 2º. del artículo 2º. y del Título
VIII de la Ley 909 de 2004 y de los artículos
32 y 33 de la Ley 489 de 1998, sin perjuicio de la autonomía
de las Juntas Administradoras Locales.
Artículo 2. Integración de las ternas
para efecto de la designación o nombramiento de
alcaldes locales. Corresponde al Alcalde Mayor nombrar
los Alcaldes Locales de terna enviada por la correspondiente
Junta Administradora Local –JAL, de acuerdo con
el inciso 1 del artículo 84 del Decreto Ley 1421
de 1993, para tal efecto podrá seguir el procedimiento
establecido en el presente decreto.
Para garantizar los principios
constitucionales de mérito,
publicidad y democratización de la administración
pública, la integración de las ternas por
parte de las Juntas Administradoras Locales se desarrollará en
las siguientes etapas:
Artículo 3º. Invitación para participar
en el proceso meritocrático. Las Juntas Administradoras
Locales invitarán a participar en el proceso para
la integración de las ternas para el nombramiento
de alcaldes locales, a través de medios que garanticen
su conocimiento y permitan la libre concurrencia.
Dicha invitación deberá contener
información
completa sobre los requisitos para ocupar el cargo de
Alcalde Local, sus funciones y asignación básica,
la explicación de las etapas del proceso, las
fechas en que se llevará a cabo cada una de ellas,
los puntajes mínimos que defina la Secretaría
de Gobierno Distrital y en general, la información
que se considere relevante.
Artículo 4º. Inscripción de aspirantes. Quienes aspiren al cargo y acrediten el cumplimiento
de los requisitos y calidades exigidas para el desempeño
del cargo de Alcalde Local, de conformidad con el artículo
65 del Decreto Ley 1421 de 1993, deberán inscribirse
en la Junta Administradora Local respectiva.
La Junta Administradora Local
verificará el cumplimiento
de los requisitos y calidades así como la inexistencia
de inhabilidades.
Artículo 5º. Proceso meritocrático.
Los aspirantes inscritos que cumplan los requisitos legales
para ocupar el cargo de Alcalde Local participarán
en un proceso, mediante el cual se evaluarán sus
calidades personales y su capacidad en relación
con las funciones y responsabilidades del empleo, observando
los principios de igualdad, moralidad, eficacia, objetividad,
transparencia, imparcialidad y publicidad.
El proceso será adelantado por universidades
públicas o privadas o instituciones de educación
superior, previa suscripción, de contratos o convenios
de conformidad con la ley.
Los resultados del proceso serán publicados por
la respectiva Junta Administradora Local en el Portal
del Distrito Capital. Esta publicación deberá fijarse
en un lugar visible de la sede en la cual sesiona la
Junta Administradora Local y ponerse a disposición
de la ciudadanía.
Artículo 6º. Audiencia
pública para
la presentación de los aspirantes. Los aspirantes
que hayan superado el proceso a que se refiere el artículo
anterior, presentarán el programa que desarrollarán
en la Localidad, para dar cumplimiento al Plan General
de
Desarrollo Económico y Social de Obras Públicas
del Distrito Capital, en la audiencia pública
que convocará la Junta Administradora Local respectiva,
para el efecto, en los términos del artículo
32 de la Ley 489 de 1998.
La Junta Administradora Local
respectiva promoverá la
asistencia representativa de los barrios y unidades de
planeación zonal de la localidad.
Artículo 7º. Integración
de la terna. Una vez efectuada la audiencia pública
para la presentación de los aspirantes, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto
Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local integrará la
terna de aspirantes al cargo de alcalde local, empleando
el sistema de cuociente electoral, dentro de los ocho
(8) días iniciales del primer periodo de sesiones
de la correspondiente Junta, o siguientes a la celebración
de la audiencia, cuando la falta definitiva del Alcalde
Local se presente con posterioridad.
La terna solamente podrá ser integrada por aquellos
aspirantes que hayan superado todas las etapas del proceso
meritocrático. En el caso de que la terna sea
conformada por alguna persona que tenga una inhabilidad
o no cumpla los requisitos será devuelta por el
Alcalde Mayor a la respectiva Junta Administradora Local
para que sea integrada de nuevo con los aspirantes que
superaron las etapas del proceso que no tienen inhabilidades
y cumplen los requisitos.
Artículo 8º. Naturaleza jurídica
del cargo. El proceso de que trata el presente artículo
no implica el cambio de la naturaleza jurídica
del cargo de alcalde local.
Artículo 9º. Designación
de Personeros locales. De conformidad con
lo establecido en el artículo
102, numeral 1º. del Decreto 1421 de 1993, los
Personeros Locales serán designados por el Personero
de Bogotá,
D.C., quien para tal efecto podrá adoptar un
procedimiento semejante al dispuesto en el presente
Decreto.
Artículo 10º. Medidas
para el cumplimiento. Corresponde al Gobierno distrital
adoptar las medidas
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Decreto.
Artículo 11º. Vigencia. El presente decreto
rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá. D.C., a los 2 (días)
de mayo de 2005
Firmado.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Presidente
de la República
SABAS PRETELT DE LA VEGA
Ministro del Interior y de Justicia
FERNANDO GRILLO RUBIANO
Director del
Departamento Administrativo de la Función
Pública