Mayo de 2005

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

9
22
30
5 de mayo
Durante la administración Uribe Vélez

GOBIERNO HA DADO ASISTENCIA HUMANITARIA A MÁS DE 103 MIL FAMILIAS DESPLAZADAS

Bogotá, 5 may (SNE). Un total de 103.561 familias desplazadas han recibido asistencia humanitaria de emergencia, durante lo corrido del actual Gobierno, gracias a la cual han podido cubrir necesidades básicas relacionadas con alimentación, aseo, alojamiento, kits de habitat, transporte y vajilla y cocina.

La Red de Solidaridad Social reportó que de este número de familias cobijadas por el programa, 13.455 fueron atendidas en el segundo semestre de 2002 y 26.828 en el año 2003.

El año anterior fueron beneficiadas 50.026 familias. Y en lo corrido de 2005, el programa ha beneficiado a 13.252 hogares con atención humanitaria de emergencia.

La meta del Gobierno Nacional es vincular a este programa, durante el cuatrienio, a 200 mil familias en condición de desplazamiento.

La atención humanitaria de emergencia que presta la Red de Solidaridad Social es una ayuda temporaria e inmediata que busca mitigar las necesidades básicas en alimentación, salud, atención sicológica, alojamiento, transporte de emergencia, elementos de hábitat interno y salubridad pública, a través de acciones en socorro, asistencia y apoyo a la población desplazada por la violencia.

La ayuda que se presta, inicialmente, es inmediata y se caracteriza por ser entregada desde el mismo momento en el que la persona solicita el reconocimiento de su condición de desplazado, hasta un año después de la fecha en la que ocurrieron los hechos que originaron el desplazamiento.

Esta asistencia se proporciona a partir de la expedición del acto que decide la inscripción de la persona en el Registro Único de Población Desplazada.

Realizada la inscripción en el Registro, la persona tiene derecho a que se le otorgue la atención humanitaria de emergencia durante tres meses, entregada de la siguiente manera:

BENEFICIOS
MONTO MÁXIMO
TIEMPO ESTABLECIDO DE ENTREGAS
Alojamiento transitorio, asistencia alimentaria y elementos de aseo personal
Hasta 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Hasta por tres meses
Utensilios de cocina y elementos de alojamiento
Hasta el 50% del salario mínimo mensual legal vigente.
Por una sola vez
Transporte
Hasta el 50% del salario mínimo mensual legal vigente.
Por una sola vez

Dicha atención puede ser prorrogada de manera excepcional, atendiendo criterios de vulnerabilidad, solidaridad, proporcionalidad e igualdad y se aplica exclusivamente a hogares incluidos en el Registro Único de Población Desplazada.

Para prestar atención humanitaria de emergencia la Red de Solidaridad Social diseñó los siguientes mecanismos de intervención, con miras a dar una respuesta oportuna cuando se presenten casos de desplazamiento masivo, individual o familiar:

· Creación y puesta en marcha de Unidades de Atención y Orientación en ciudades medianas y grandes receptoras de población desplazada.

· Organizaciones no gubernamentales que operan la atención humanitaria a través de administración delegada.

· Atención directa a situaciones de desplazamiento masivo.

Imprimir
MAPA DEL SITIO
| Quejas y Reclamos | Web Master |
Linea de Quejas y Reclamos 018000-913666

COPYRIGHT © 2006 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA