Durante la administración Uribe Vélez GOBIERNO HA DADO ASISTENCIA HUMANITARIA
A MÁS
DE 103 MIL FAMILIAS DESPLAZADAS
Bogotá, 5 may (SNE). Un total de 103.561 familias
desplazadas han recibido asistencia humanitaria de emergencia,
durante lo corrido del actual Gobierno, gracias a la
cual han podido cubrir necesidades básicas relacionadas
con alimentación, aseo, alojamiento, kits de habitat,
transporte y vajilla y cocina.
La Red de Solidaridad Social
reportó que de este
número de familias cobijadas por el programa,
13.455 fueron atendidas en el segundo semestre de 2002
y 26.828 en el año 2003.
El año anterior fueron beneficiadas 50.026 familias.
Y en lo corrido de 2005, el programa ha beneficiado a
13.252 hogares con atención humanitaria de emergencia.
La meta del Gobierno Nacional
es vincular a este programa, durante el cuatrienio,
a 200 mil familias en condición
de desplazamiento.
La atención humanitaria de emergencia que presta
la Red de Solidaridad Social es una ayuda temporaria
e inmediata que busca mitigar las necesidades básicas
en alimentación, salud, atención sicológica,
alojamiento, transporte de emergencia, elementos de hábitat
interno y salubridad pública, a través
de acciones en socorro, asistencia y apoyo a la población
desplazada por la violencia.
La ayuda que se presta, inicialmente,
es inmediata y se caracteriza por ser entregada desde
el mismo momento
en el que la persona solicita el reconocimiento de su
condición de desplazado, hasta un año después
de la fecha en la que ocurrieron los hechos que originaron
el desplazamiento.
Esta asistencia se proporciona
a partir de la expedición
del acto que decide la inscripción de la persona
en el Registro Único de Población Desplazada.
Realizada la inscripción en el Registro, la persona
tiene derecho a que se le otorgue la atención
humanitaria de emergencia durante tres meses, entregada
de la siguiente manera:
BENEFICIOS |
MONTO MÁXIMO |
TIEMPO ESTABLECIDO DE ENTREGAS |
Alojamiento transitorio, asistencia alimentaria
y elementos de aseo personal
|
Hasta 1.5 salarios mínimos mensuales legales
vigentes.
|
Hasta por tres meses |
Utensilios de cocina y elementos de alojamiento
|
Hasta el 50% del salario mínimo mensual
legal vigente.
|
Por una sola vez |
Transporte
|
Hasta el 50% del salario mínimo mensual
legal vigente.
|
Por una sola vez |
Dicha atención puede ser prorrogada
de manera excepcional, atendiendo criterios de vulnerabilidad,
solidaridad, proporcionalidad e igualdad y se aplica
exclusivamente a hogares incluidos en el Registro Único
de Población Desplazada.
Para prestar atención humanitaria de emergencia
la Red de Solidaridad Social diseñó los
siguientes mecanismos de intervención, con miras
a dar una respuesta oportuna cuando se presenten casos
de desplazamiento masivo, individual o familiar:
· Creación y puesta en marcha de Unidades
de Atención y Orientación en ciudades medianas
y grandes receptoras de población desplazada.
· Organizaciones no gubernamentales que operan
la atención humanitaria a través de administración
delegada.
· Atención directa
a situaciones de desplazamiento masivo.