Mayo de 2005

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

9
22
30
11 de mayo

Pasa a la Comisión Primera del Senado

PLENARIA DE CÁMARA APROBÓ REFORMA PENSIONAL

Bogotá, 11 may. (SNE). - La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó este miércoles en sexto debate el proyecto de acto legislativo de reforma pensional, luego de una jornada de más de 5 horas.

Con este proyecto el sistema pensional colombiano se vuelve más equitativo, más justo y más sostenible financieramente, afirmaron los ministros de Hacienda y de Protección Social, Alberto Carrasquilla, y Diego Palacio, respectivamente.

La iniciativa consta de dos artículos, pero el primero tiene 9 incisos, dos parágrafos y cuatro parágrafos transitorios.

Por tratarse de una reforma al artículo 48 de la Constitución Nacional, el proyecto tiene que ser aprobado en 8 debates, cuatro en una legislatura y los otros cuatro en la siguiente, es decir que tiene que dar dos vueltas.

Este miércoles la Plenaria de la Cámara cumplió con el sexto debate y a más tardar en 15 días calendario pasa a la consideración de la Comisión Primera del Senado de la República.

Los Ministros de Hacienda y Protección, se declararon satisfechos por el texto aprobado en la Plenaria y consideraron que aún está el tiempo para que cumplan con los otros dos debates y se conviertan en Ley de la República.

¿QUÉ CONTIENE?

En el articulado aprobado en la Plenaria de la Cámara no se presentó ningún cambio de fondo con respecto al texto aprobado en la Comisión Primera de Cámara.

Entre los puntos principales aprobados quedaron:

- La eliminación del régimen de transición se aplicará a partir del 31 de julio de 2010 (en la Ley 100 de 1993 estaba desde el año 2014), pero a quienes hayan cotizado 750 semanas y cumplan con las otras condiciones establecidas en el régimen, se les mantendrá. Lo anterior quiere decir que a partir del 2010 las mujeres se pensionarán con 57 años y los hombres con 62 años.

- Queda eliminada desde cuando se apruebe el acto legislativo la mesada 14 para los nuevos pensionados.

- No habrá regímenes especiales de jubilación con excepción del aplicado a los miembros de la Fuerza Pública y del Presidente de la República.

- A partir del 31 de julio de 2010 no podrán causarse pensiones pagadas con dineros públicos superiores a 25 salarios mínimos.

- Desde el momento en el que se apruebe la actual reforma pensional no podrán establecerse pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o actos jurídicos con beneficios diferentes establecidos por la ley.

- El régimen pensional de los maestros será el mismo ordenado por la Ley 812 de 2003 o Plan Nacional de Desarrollo. A los docentes que se vinculen después de julio de 2003 se les aplicará el sistema previsto en la Ley 100 de 1993, es decir igual para todos los colombianos.

- Quedó establecido y aprobado que en materia pensional se respetarán todos los derechos adquiridos.

- El único cambio que se hizo en el articulado en la sesión de hoy fue en el inciso 4 del artículo 1°. Al texto se le agregó una vinculación a las profesiones de alto riesgo quedando el siguiente texto: “los requisitos y beneficios pensionados para todas las personas, incluidos los de vejez por actividades de alto riesgo, serán los establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones. No podrá dictarse disposición alguna o invocarse acuerdos de ninguna naturaleza , para apartarse de lo allí establecido”.

- Se aprobó un inciso por medio del cual se autoriza la revisión de todas las pensiones reconocidas por convenios, laudos o acuerdos, sin el cumplimiento de los requisitos legales.

- Las reglas de carácter pensional, vigentes a la fecha de entrar en vigencia el acto legislativo, contenidas en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o actos jurídicos, no podrán extenderse más allá del 31 de julio del año 2010.

Imprimir
MAPA DEL SITIO
| Quejas y Reclamos | Web Master |
Linea de Quejas y Reclamos 018000-913666

COPYRIGHT © 2006 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA