Pasa a la Comisión Primera del
Senado
PLENARIA DE CÁMARA APROBÓ REFORMA PENSIONAL
Bogotá, 11 may. (SNE). - La plenaria de la
Cámara de Representantes aprobó este
miércoles en sexto debate el proyecto de acto
legislativo de reforma pensional, luego de una jornada
de más de 5 horas.
Con este proyecto el sistema pensional colombiano
se vuelve más equitativo, más justo y
más sostenible financieramente, afirmaron los
ministros de Hacienda y de Protección Social,
Alberto Carrasquilla, y Diego Palacio, respectivamente.
La iniciativa consta de dos artículos, pero
el primero tiene 9 incisos, dos parágrafos y
cuatro parágrafos transitorios.
Por tratarse de una reforma al artículo 48
de la Constitución Nacional, el proyecto tiene
que ser aprobado en 8 debates, cuatro en una legislatura
y los otros cuatro en la siguiente, es decir que tiene
que dar dos vueltas.
Este miércoles la Plenaria de la Cámara
cumplió con el sexto debate y a más tardar
en 15 días calendario pasa a la consideración
de la Comisión Primera del Senado de la República.
Los Ministros de Hacienda y Protección, se
declararon satisfechos por el texto aprobado en la
Plenaria y consideraron que aún está el
tiempo para que cumplan con los otros dos debates y
se conviertan en Ley de la República.
¿QUÉ CONTIENE?
En el articulado aprobado en la Plenaria de la Cámara
no se presentó ningún cambio de fondo
con respecto al texto aprobado en la Comisión
Primera de Cámara.
Entre los puntos principales aprobados quedaron:
- La eliminación del régimen de transición
se aplicará a partir del 31 de julio de 2010
(en la Ley 100 de 1993 estaba desde el año 2014),
pero a quienes hayan cotizado 750 semanas y cumplan
con las otras condiciones establecidas en el régimen,
se les mantendrá. Lo anterior quiere decir que
a partir del 2010 las mujeres se pensionarán
con 57 años y los hombres con 62 años.
- Queda eliminada desde cuando se apruebe el acto
legislativo la mesada 14 para los nuevos pensionados.
- No habrá regímenes especiales de jubilación
con excepción del aplicado a los miembros de
la Fuerza Pública y del Presidente de la República.
- A partir del 31 de julio de 2010 no podrán
causarse pensiones pagadas con dineros públicos
superiores a 25 salarios mínimos.
- Desde el momento en el que se apruebe la actual
reforma pensional no podrán establecerse pactos,
convenciones colectivas de trabajo, laudos o actos
jurídicos con beneficios diferentes establecidos
por la ley.
- El régimen pensional de los maestros será el
mismo ordenado por la Ley 812 de 2003 o Plan Nacional
de Desarrollo. A los docentes que se vinculen después
de julio de 2003 se les aplicará el sistema
previsto en la Ley 100 de 1993, es decir igual para
todos los colombianos.
- Quedó establecido y aprobado que en materia
pensional se respetarán todos los derechos adquiridos.
- El único cambio que se hizo en el articulado
en la sesión de hoy fue en el inciso 4 del artículo
1°. Al texto se le agregó una vinculación
a las profesiones de alto riesgo quedando el siguiente
texto: “los requisitos y beneficios pensionados
para todas las personas, incluidos los de vejez por
actividades de alto riesgo, serán los establecidos
en las leyes del Sistema General de Pensiones. No podrá dictarse
disposición alguna o invocarse acuerdos de ninguna
naturaleza , para apartarse de lo allí establecido”.
- Se aprobó un inciso por medio del cual se
autoriza la revisión de todas las pensiones
reconocidas por convenios, laudos o acuerdos, sin el
cumplimiento de los requisitos legales.
- Las reglas de carácter pensional, vigentes
a la fecha de entrar en vigencia el acto legislativo,
contenidas en pactos, convenciones colectivas de trabajo,
laudos o actos jurídicos, no podrán extenderse
más allá del 31 de julio del año
2010.